{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"1057","clave":"1057","epigrafe":"Prohibición del albacea de adquirir bienes de la herencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De la sucesión hereditaria","Título II. De la sucesión testamentaria","Capítulo VII. Albaceas"],"texto":"Durante el ejercicio del albaceazgo, y mientras no estén aprobadas las cuentas de administración, no podrá adquirir el albacea por sí, ni por medio de otro, bienes de la testamentaria, ni créditos contra ella, bajo pena de nulidad.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1057/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1057.md"},"cita":"Art. 1057, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1057/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}