{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"1125","clave":"1125","epigrafe":null,"estado":"reformado","ubicacion":["Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad","Título I. De la inscripción en General","Capítulo I. De los títulos sujetos a inscripción"],"texto":"En el Registro se inscribirán:\n\n1°. Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos;\n\n2°. Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos;\n\n3°. La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido;\n\n4°. Los actos y contratos que trasmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos;\n\n5°. Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales;\n\n6°. Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres años o que se haya anticipado la renta por más de un año;\n\n7°. Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualesquiera de estos bienes;\n\n8°. Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes;\n\n9°. Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas;\n\n10°. La prenda común, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial;\n\n11°. La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente;\n\n12°. La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por la que se modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes;\n\nLos edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmotadoras y maquinaria agrícola o industrial que constituyan unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas; y\n\n14°. Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y modelos de fabricación.","nota":"(Numeral Reformado por el Artículo 78 del Decreto-Ley 218). (DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República). 13°. (Numeral adicionado por el Artículo 78 del Decreto-Ley 218). (Numeral adicionado por el Artículo 78 del Decreto-Ley 218).","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1125/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1125.md"},"cita":"Art. 1125, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1125/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}