{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"1133","clave":"1133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad","Título I. De la inscripción en General","Capítulo II. De la forma y efectos de la inscripción"],"texto":"Cuando la finca corresponda por su situación a dos o más departamentos, se inscribirá en el registro del territorio donde estuviere enclavada la casa de habitación o las principales oficinas; en su defecto, en el registro del departamento donde estuviere ubicada la mayor parte del terreno. En igualdad de circunstancias, si no hubiere casa ni oficina el interesado la inscribirá en cualquiera de los departamentos en que esté situada la finca.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1133/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1133.md"},"cita":"Art. 1133, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1133/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}