{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"1409","clave":"1409","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Quinto. Del derecho de obligaciones","Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos","Capítulo VI. Cumplimiento de las obligaciones","Párrafo II. Pago por consignación"],"texto":"La consignación procede:\n\n1°. Cuando el acreedor se negare a recibir la cantidad o cosa que se le debe;\n\n2°. Cuando el acreedor fuere incapaz de recibir el pago y careciere de representación legal;\n\n3°. Cuando el acreedor no se encuentre en el lugar en que debe hacerse el pago y no tuviere en dicho lugar apoderado conocido;\n\n4°. Cuando fuere dudoso el derecho del acreedor y concurrieren otras personas a exigir el pago, o cuando el acreedor fuere desconocido;\n\n5°. Cuando la deuda fuere embargada o retenida en poder del deudor, y éste quisiese exonerarse del depósito;\n\n6°. Cuando se hubiere perdido el título de la deuda;\n\n7°. Cuando el rematario o adjudicatario de bienes gravados quiera redimirlos de las cargas que pesan sobre ellos; y\n\n8°. En cualquier otro caso en que el deudor no pueda hacer directamente un pago válido.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1409/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1409.md"},"cita":"Art. 1409, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1409/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}