{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"1415","clave":"1415","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Quinto. Del derecho de obligaciones","Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos","Capítulo VI. Cumplimiento de las obligaciones","Párrafo II. Pago por consignación"],"texto":"Si se tratare de un inmueble o de una cosa destinada a permanecer en el lugar, puede el deudor, después de requerir al acreedor para que la reciba y entre en posesión, obtener del juez el nombramiento de un interventor, si el acreedor se opusiere a recibirla.\n\nEn los casos de este artículo y del anterior, una vez formalizado el depósito o la intervención a cargo de un tercero, el deudor quedará libre de responsabilidad.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1415/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1415.md"},"cita":"Art. 1415, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1415/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}