{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"1477","clave":"1477","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Quinto. Del derecho de obligaciones","Título IV. Extinción de obligaciones","Capítulo I. Compensación"],"texto":"Cuando haya varias deudas compensables debidas por la misma persona, se observarán para la compensación las reglas establecidas para la imputación de pagos.\n\nEl que paga una deuda compensable sabiendo que lo es, sin oponer compensación, cuando exija su crédito que pudo ser compensado, no puede aprovecharse en perjuicio de tercero, de las garantías que hubiere tenido dicho crédito al tiempo de hacer el pago.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1477/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1477.md"},"cita":"Art. 1477, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1477/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}