{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":"Son personas Jurídicas","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas y de la familia","Título I. De las personas","Capítulo II. De las personas jurídicas"],"texto":"1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, La Universidad de San Carlos y las demás instituciones de derecho público creadas o reconocidas por la ley;\n\n2. Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley.\n\n3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas y las Organizaciones No Gubernamentales, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente se consideran también como asociaciones. Las Organizaciones No Gubernamentales u ONG se rigen por una ley específica; y\n\n4. . Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes.","nota":"(Numeral reformado por el Artículo 2 del Decreto-Ley 218). (Numeral reformado por el Artículo 17 del Decreto 4-2020 del Congreso de la República). (Numeral reformado por el Artículo 2 del Decreto-Ley 218)","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-15.md"},"cita":"Art. 15, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-15/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}