{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"155","clave":"155","epigrafe":"Causas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas y de la familia","Título II. De la familia","Capítulo I. Del matrimonio","Párrafo VII. De la separación y del divorcio"],"texto":"Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio:\n\n1º. La infidelidad de cualquiera de los cónyuges;\n\n2º. Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común;\n\n3º. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos;\n\n4º. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año;\n\n5º. El hecho de que la mujer de a luz durante el matrimonio, a un hijo concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del matrimonio;\n\n6º. La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos;\n\n7º. La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está legalmente obligado;\n\n8º. La disipación de la hacienda doméstica;\n\n9º. Los hábitos de juego o embriaguez, o el uso indebido y constante de estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;\n\n10. La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro;\n\n11. La condena de uno de los cónyuges, en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de cinco años de prisión;\n\n12. La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia;\n\n13. La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio;\n\n14. La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente para declarar la interdicción; y\n\n15. Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de personas declarada en sentencia firme.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-155/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-155.md"},"cita":"Art. 155, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-155/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}