{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"1655","clave":"1655","epigrafe":"Lesiones corporales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Quinto. Del derecho de obligaciones","Título VII. Obligaciones que proceden de hechos y actos ilícitos","Capítulo Único. Todo daño debe indemnizarse"],"texto":"Si el daño consiste en lesiones corporales, la víctima tiene derecho al reembolso de los gastos de curación y al pago de los daños o perjuicios que resulten de su incapacidad corporal, parcial o total para el trabajo, fijado por el juez en atención a las siguientes circunstancias:\n\n1°. Edad, estado civil, oficio o profesión de la persona que hubiere sido afectada;\n\n2°. Obligación de la víctima de alimentar a las personas que tengan derecho conforme a la ley; y\n\n3°. Posibilidad y capacidad de pago de la parte obligada.\n\nEn caso de muerte, los herederos de la víctima, o las personas que tenían derecho a ser alimentadas por ella, podrán reclamar la indemnización que será fijada de conformidad con las disposiciones anteriores.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1655/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1655.md"},"cita":"Art. 1655, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1655/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}