{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"1758","clave":"1758","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Quinto. Del derecho de obligaciones","Título III. De la sociedad"],"texto":"A falta de convenios especiales sobre la administración, se observarán las reglas siguientes:\n\n1°. Cada socio es administrador; y, como tal, puede obrar a nombre de la sociedad sin perjuicio del derecho de los otros para oponerse a un acto antes que se perfeccione;\n\n2°. Puede asimismo cada socio servirse de los bienes puestos en común, empleándolos en su destino natural; sin perjudicar los intereses de la sociedad, ni impedir que los demás socios usen de igual derecho;\n\n3°. Cada uno de los socios tiene el derecho de obligar a los demás para que concurran a los gastos que exige la conservación de las cosas de la sociedad; y\n\n4°. Ninguno de los socios puede hacer innovaciones en los bienes inmuebles que dependen de la sociedad, aun cuando las considere ventajosas a ella si no consienten los demás.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1758/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1758.md"},"cita":"Art. 1758, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1758/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}