{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"1838","clave":"1838","epigrafe":null,"estado":"reformado","ubicacion":["Libro Quinto. Del derecho de obligaciones","Título IV. De la compraventa","Capítulo IV. Compraventa por abonos con o sin reserva de dominio"],"texto":"Serán por cuenta del comprador todos los gastos de uso, conservación y reparaciones de la cosa mueble así como el pago de impuestos y licencias.\n\nTratándose de bienes inmuebles, las mejoras se regularán en caso de rescisión, por las disposiciones del Capítulo IV, Título VII de la 2a. parte del libro 5o. en lo que fueren aplicables.","nota":"(Reformado por el Artículo 113 del Decreto-Ley 218).","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1838/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1838.md"},"cita":"Art. 1838, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1838/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}