{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"247","clave":"247","epigrafe":"Revocación","estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas y de la familia","Título II. De la familia","Capítulo VI. De la adopción"],"texto":"La adopción puede revocarse:\n\n1º. Por atentar el adoptado contra la vida y el honor del adoptante, su cónyuge, ascendientes o descendientes;\n\n2º. Por causar maliciosamente al adoptante una pérdida estimable de sus bienes;\n\n3º. Por acusar o denunciar al adoptante imputándole algún delito, excepto en causa propia o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge; y\n\n4º. Por abandonar al adoptante que se halle física o mentalmente enfermo o necesitado de asistencia.","nota":"(DEROGADO por artículo 67 del Decreto 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones).","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-247/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-247.md"},"cita":"Art. 247, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-247/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}