{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"258","clave":"258","epigrafe":"Hijo adoptivo","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas y de la familia","Título II. De la familia","Capítulo VII. De la patria potestad"],"texto":"La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejerce únicamente la persona que lo haya adoptado.\n\n*6. Por declaratoria judicial de adoptabilidad dictada por el juez de la niñez y la adolescencia.","nota":"(Por artículo 64 del Decreto 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones se agrega el numeral 6). (Numeral adicionado por el Artículo 64 del Decreto 77-2007 del Congreso de la República). (En sentencia interpretativa de la Corte de Constitucionalidad de fecha 09 de Julio de 2009, Expediente 467-2008 y 612-2008, resuelve que ésta reforma NO corresponde a este Artículo 258; lo correcto es que corresponde al Artículo 274 del Código Civil, Decreto-Ley 106). * NOTA:","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-258/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-258.md"},"cita":"Art. 258, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-258/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}