{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"274","clave":"274","epigrafe":"Pérdida","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas y de la familia","Título II. De la familia","Capítulo VII. De la patria potestad"],"texto":"La patria potestad se pierde:\n\n1º. Por las costumbres depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el trato de los hijos o abandono de sus deberes familiares;\n\n2º. Por dedicar a los hijos a la mendicidad, o darles órdenes, consejos, insinuaciones y ejemplos corruptores;\n\n3º. Por delito cometido por uno de los padres contra el otro, o contra la persona de alguno de sus hijos;\n\n4º. Por la exposición o abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos, para el que los haya expuesto o abandonado; y\n\n5º. Por haber sido condenado dos o más veces por delito del orden común, si la pena excediere de tres años de prisión por cada delito.\n\n6.\n\nPor declaratoria judicial de adoptabilidad dictada por el juez de la niñez y la adolescencia.\n\nTambién se pierde la patria potestad cuando el hijo es adoptado por otra persona.","nota":"(Adicionado por Artículo 64 del Decreto 77-2007 del Congreso de la Repúbli- ca. Ver interpretación de la Corte de Constitucionalidad en Sentencia de fecha 09 de julio de 2009, Expediente 467-2008 y 612-2008).","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-274/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-274.md"},"cita":"Art. 274, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-274/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}