{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"316","clave":"316","epigrafe":"Remoción","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas y de la familia","Título II. De la familia","Capítulo IX. De la tutela","Párrafo II. Inhabilidad y excusas para la tutela"],"texto":"Serán también removidos de la tutela y protutela:\n\n1º. Los que demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo;\n\n2º. Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito;\n\n3º. Los que emplearen maltrato con el menor;\n\n4º. Los que a sabiendas hayan cometido inexactitud en el Inventario, omitiendo bienes o créditos activos o pasivos; y\n\n5º. Los que se ausenten por más de seis meses, del lugar en que desempeñen la tutela y protutela.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-316/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-316.md"},"cita":"Art. 316, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-316/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}