{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"332","clave":"332","epigrafe":"Necesidad de autorización judicial","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas y de la familia","Título II. De la familia","Capítulo IX. De la tutela","Párrafo III. Ejercicio de la tutela"],"texto":"El tutor necesita autorización judicial:\n\n1º. Para enajenar o gravar bienes inmuebles o derechos reales del menor incapacitado; para dar los primeros en arrendamiento por más de tres años, o con anticipo de renta por más de un año; para hacer o reconocer mejoras que no sean necesarias; para constituir servidumbres pasivas; y en general, para celebrar otra clase de contratos que afecten el patrimonio del pupilo, siempre que pasen de quinientos quetzales.\n\nLos contratos a que se refiere este inciso, no pueden ser prorrogados;\n\n2º. Para tomar dinero a mutuo, debiendo sujetarse a las condiciones y garantías que acuerde el juez;\n\n3º. Para repudiar herencias, legados y donaciones;\n\n4º. Para transigir o comprometer en árbitros, las cuestiones en que el pupilo tuviere interés;\n\n5º. Para hacerse pago de los créditos que tenga contra el menor o incapacitado; y\n\n6º. Para resolver la forma, condiciones y garantías en que debe colocar el dinero del pupilo.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-332/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-332.md"},"cita":"Art. 332, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-332/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}