{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"373","clave":"373","epigrafe":"Función municipal","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas y de la familia","Título II. De la familia","Capítulo XI. Del Registro CIVIL","Párrafo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los registros del estado civil se llevarán en cada municipio y estarán a cargo de un registrador nombrado por el Concejo Municipal.\n\nEn los lugares en donde no sea necesario el nombramiento especial de Registrador, ejercerá el cargo el Secretario de la Municipalidad.\n\nEn la capital y, cuando fuere posible, en las cabeceras departamentales, el Registrador Civil deberá ser abogado y notario colegiado activo, siendo de reconocida habilidad para el ejercicio de su profesión, guatemalteco natural y de reconocida honorabilidad e idoneidad.","nota":"(Reformado por el Artículo 1 del Decreto 69-97, Artículo 1 del Decreto 124-97; DEROGADO por Artículo 103 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, y modificada su pérdida de vigencia por Decretos 14-2006, 29-2007 y 23-2008, todos del Congreso de la Repú- blica).","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-373/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-373.md"},"cita":"Art. 373, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-373/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}