{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"414","clave":"414","epigrafe":null,"estado":"reformado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas y de la familia","Título II. De la familia","Capítulo XI. Del Registro CIVIL","Párrafo III. Registro de defunciones"],"texto":"No podrá sepultarse el cadáver de ninguna persona, sin que se presente al encargado del cementerio, constancia de la defunción inscrita en el Registro Civil, salvo lo dispuesto en el artículo 407.","nota":"so de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, y modificada su pér (DEROGADO por Artículo 103 del Decreto 90-2005 del Congre- - dida de vigencia por Decretos 14-2006, 29-2007 y 23-2008, todos del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-414/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-414.md"},"cita":"Art. 414, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-414/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}