{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"441","clave":"441","epigrafe":null,"estado":"reformado","ubicacion":["Libro Primero. De las personas y de la familia","Título II. De la familia","Capítulo XI. Del Registro CIVIL","Párrafo X. Disposición General"],"texto":"El registrador civil o cada auxiliar, luego de efectuada la inscripción de cualquier hecho o acto inscribible, podrá extender certificación de la partida correspondiente, a quien la solicite. Para el caso, podrá utilizar el sistema de impresión informático, inclusive para reproducir la firma del registrador o auxiliar respectivo, utilizar facsímil u otro medio idóneo de reproducción.","nota":"(Reformado por el Artículo 4 del Decreto 69-97; DEROGADO por Artículo 103 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Na- cional de las Personas, y modificada su pérdida de vigencia por Decretos 14-2006, 29-2007 y 23-2008, todos del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-441/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-441.md"},"cita":"Art. 441, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-441/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}