{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"53","clave":"53","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas y de la familia","Título I. De las personas","Capítulo IV. De la ausencia"],"texto":"Termina el cargo de guardador:\n\n1º. Cuando se apersona el ausente por sí o por medio de apoderado;\n\n2º. Cuando se extinguen los bienes o dejan de pertenecer al ausente;\n\n3º. Cuando fallezca el guardador, se le admita la renuncia o se le remueva del cargo, según las reglas establecidas para el tutor en lo que fueren aplicables, en cuyos casos el juez procederá de oficio a nombrar nuevo guardador; y\n\n4º. Cuando se da la administración a las personas que indica el artículo 55.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-53/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-53.md"},"cita":"Art. 53, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-53/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}