{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"716","clave":"716","epigrafe":"Enajenación del usufructo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales","Título III. Usufructo, uso y habitación","Capítulo I. Derechos y obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada, arrendarla a otro, y, enajenar su derecho de usufructo, salvo lo dispuesto en el artículo 708, pero todos los contratos que como tal usufructuario celebre, terminarán al fin del usufructo.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-716/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-716.md"},"cita":"Art. 716, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-716/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}