{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"717","clave":"717","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales","Título III. Usufructo, uso y habitación","Capítulo I. Derechos y obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario no tiene derecho a que se le abonen las mejoras que hiciere en la cosa usufructuada, pero sí lo tendrá para que le sean compensadas con los deterioros que se le puedan imputar. En cuanto a las mejoras separables sin detrimento de la cosa, el usufructuario podrá llevárselas si el propietario no le abonare su valor. Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de las convenciones que hayan celebrado el usufructuario y el propietario, relativas a mejoras, o de lo que sobre esta materia se haya previsto en la constitución del usufructo.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-717/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-717.md"},"cita":"Art. 717, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-717/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}