{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"850","clave":"850","epigrafe":"Pagos con el precio que se obtenga en el remate","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales","Título V. Derechos reales de garantía","Capítulo I. De la hipoteca"],"texto":"Del precio que se obtenga en la venta judicial de los bienes gravados, se pagarán:\n\n1°. Los gastos de rigurosa conservación que haya autorizado el juez;\n\n2°. La deuda por contribuciones de la finca o fincas objeto de la ejecución, correspondientes a los últimos cinco años;\n\n3°. La deuda por seguros vigentes de la finca o fincas rematadas;\n\n4°. Los gastos del procedimiento ejecutivo, comprendiendo honorarios de abogado, procurador, depositario o interventor y expertos, regulados conforme a la ley; y\n\n5°. Los acreedores hipotecarios, subhipotecarios o prendarios, conforme al lugar y preferencia legal de sus títulos.","nota":"(Numeral reformado por el Artículo 41 del Decreto-Ley 218).","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-850/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-850.md"},"cita":"Art. 850, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-850/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}