{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"865","clave":"865","epigrafe":null,"estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales","Título V. Derechos reales de garantía","Capítulo II. Cedulas hipotecarias"],"texto":"La hipoteca de cédulas se hará constar en escritura pública que deberá contener los requisitos especiales siguientes:\n\n1. El monto del crédito representado por las cédulas y el monto de cada serie; si se emitieron varias;\n\n2. El valor y número de cédulas que se emiten y la serie a que pertenecen;\n\n3. El tipo de interés y el tiempo y lugar del pago;\n\n4. El Plazo del pago o los pagos sucesivos en caso de hacerse amortizaciones graduales;\n\n5. Identificación de la finca o fincas hipotecadas y expresión del monto del avalúo practicado;\n\n6. Designación de persona o institución que como agente financiero esté encargado del servicio de la deuda, pago de intereses, comisiones y amortizaciones;\n\n7. El nombre de la persona o institución a cuyo favor se hace la emisión, en caso de que no fuere al portador y el del propio otorgante si fuere a su favor;\n\n8. La especificación de las emisiones anteriores, si las hubiere; y\n\n9. Si la emisión se dividiere en series, el orden de preferencia para su pago, si se hubiere establecido.","nota":"(Reformado por el Artículo 46 del Decreto-Ley 218).","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-865/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-865.md"},"cita":"Art. 865, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-865/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}