{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"90","clave":"90","epigrafe":"Sanciones","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas y de la familia","Título II. De la familia","Capítulo I. Del matrimonio","Párrafo II. Impedimentos para contraer matrimonio"],"texto":"Si no obstante lo prescrito en el artículo anterior fuere celebrado el matrimonio, éste será válido, pero tanto el funcionario como las personas culpables de la Infracción serán responsables de conformidad con la ley y las personas a que se refieren los Incisos 4º y 5º, perderán la administración de los bienes de los menores, y no podrán sucederles por intestado.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-90/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-90.md"},"cita":"Art. 90, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-90/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}