{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"904","clave":"904","epigrafe":"Bienes que pueden ser objeto de prenda sin desplazamiento","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales","Título V. Derechos reales de garantía","Capítulo IV. Prenda agraria, ganadera e industrial"],"texto":"Puede constituirse prenda con independencia de los inmuebles a que pertenezca y quedan en posesión del deudor, sobre los bienes siguientes:\n\n1°. Los frutos pendientes, futuros o cosechados.\n\n2°. Los productos de las plantas y las plantas que sólo pueden utilizarse mediante el corte.\n\n3°. Las máquinas, aperos o instrumentos usados en la agricultura.\n\n4°. Los animales y sus crías.\n\n5°. Las máquinas e instrumentos usados en la industria.\n\n6°. Las materias primas de toda clase y los productos en cualquier estado de las fábricas o industrias; y\n\n7°. Los productos de las minas y canteras.\n\nTambién puede constituirse prenda sobre vehículos y demás muebles fácilmente identificables que constituyan garantía de una operación comercial.","nota":"(Reformado por el Artículo 65 del Decreto-Ley 218).","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-904/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-904.md"},"cita":"Art. 904, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-904/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}