{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"912","clave":"912","epigrafe":"Inscripción en el Registro","estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales","Título V. Derechos reales de garantía","Capítulo IV. Prenda agraria, ganadera e industrial"],"texto":"La prenda agraria deberá inscribirse en el Registro de Inmuebles si recae en los bienes que se detallan en el artículo 904, exceptuándose la constituida sobre los bienes siguientes:\n\n1°. Los animales que no se destinan al servicio o explotación de la finca;\n\n2°. Los frutos o productos ya cosechados;\n\n3°. Las materias primas y los productos en cualquier estado, de las fábricas o industrias;\n\n4°. Los productos extraídos de las minas y canteras; y\n\n5°. Los enumerados en el Inciso 2º del artículo 904 si la finca fuere de un tercero.","nota":"(DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-912/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-912.md"},"cita":"Art. 912, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-912/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}