{"ley":{"id":"codigo-civil","nombre":"Código Civil","instrumento":"Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":"2025-08-08","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/"},"articulo":{"numero":"926","clave":"926","epigrafe":"Incapacidades para suceder por testamento","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De la sucesión hereditaria","Título I. De la sucesión en General","Capítulo II. De las incapacidades para suceder"],"texto":"Son incapaces para suceder por testamento:\n\n1°. Los ministros de los cultos, a menos que sean parientes del testador;\n\n2°. Los médicos o cirujanos que hubieren asistido al testador en su última enfermedad, si este falleciere de ella, salvo que sean parientes del testador;\n\n3°. El notario que autoriza el testamento y sus parientes, y los testigos instrumentales;\n\n4°. El tutor, el protutor y los parientes de ellos si no se hubieren aprobado las cuentas de la tutela, a no ser que fueren parientes del pupilo; y\n\n5°. Las instituciones extranjeras, cualquiera que sea su finalidad.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-926/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-926.md"},"cita":"Art. 926, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-926/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}