{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","instrumento":"Decreto 2-70 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010)","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/","nota_reformas":"Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026."},"cambios_sin_articulo":[],"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","epigrafe":"Aplicabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título Preliminar. Disposiciones Generales"],"texto":"Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán por las disposiciones de este Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 5, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-5/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-8/"},{"cita":"Art. Transitorio XIII, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t13/"},{"cita":"Art. 171, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-171/"},{"cita":"Art. 172, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-172/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","epigrafe":"Comerciantes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título Preliminar. Disposiciones Generales"],"texto":"Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:\n\n1º La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.\n\n2º La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.\n\n3º La Banca, seguros y fianzas.\n\n4º Las auxiliares de las anteriores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-2/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-2.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. Transitorio IV, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t4/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-3/"},{"cita":"Art. 280, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-280/"},{"cita":"Art. 11, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-11/"},{"cita":"Art. 9, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-9/"},{"cita":"Art. 273, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-273/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 2, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","epigrafe":"Comerciantes Sociales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título Preliminar. Disposiciones Generales"],"texto":"Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-3/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-3.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. Transitorio IV, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t4/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 655, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-655/"},{"cita":"Art. 2, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-2/"},{"cita":"Art. 11, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-11/"},{"cita":"Art. 1747, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1747/"},{"cita":"Art. 1728, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1728/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 3, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","epigrafe":"Cosas mercantiles","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título Preliminar. Disposiciones Generales"],"texto":"Son cosas mercantiles:\n\n1º Los títulos de crédito.\n\n2º La empresa mercantil y sus elementos.\n\n3º Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-4/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-4.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 657, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-657/"},{"cita":"Art. 655, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-655/"},{"cita":"Art. 668, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-668/"},{"cita":"Art. 2, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-2/"},{"cita":"Art. 16, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-16/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 4, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","epigrafe":"Negocio mixto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título Preliminar. Disposiciones Generales"],"texto":"Cuando en un negocio jurídico regido por este Código intervengan comerciantes y no comerciantes, se aplicarán las disposiciones del mismo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-5/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-5.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1/"},{"cita":"Art. 1256, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1256/"},{"cita":"Art. 172, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-172/"},{"cita":"Art. 185, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-185/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-2/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 5, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":"Capacidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-3/"},{"cita":"Art. 1881, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1881/"},{"cita":"Art. 1, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1/"},{"cita":"Art. 2, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-2/"},{"cita":"Art. 280, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-280/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 6, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","epigrafe":"Incapaces o Interdictos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una empresa mercantil o cuando se declare en interdicción a un comerciante individual, el juez decidirá con informe de un experto, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en qué forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetará la voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-7/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-7.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 116, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-116/"},{"cita":"Art. 385, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-385/"},{"cita":"Art. 461, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-461/"},{"cita":"Art. 571, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-571/"},{"cita":"Art. 298, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-298/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 7, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","epigrafe":"Comerciantes Extranjeros","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente Código. En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.","nota":"* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 62-95","tipo":"Decreto","numero":"62-95","anio":1995,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 62-95","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-8/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-8.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-2/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-3/"},{"cita":"Art. 145, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-145/"},{"cita":"Art. 146, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-146/"},{"cita":"Art. 35, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-35/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 8, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","epigrafe":"No son comerciantes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"No son comerciantes:\n\n1º Los que ejercen una profesión liberal.\n\n2º Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.\n\n3º Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-9/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-9.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 140, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-140/"},{"cita":"Art. 138, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-138/"},{"cita":"Art. 2, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-2/"},{"cita":"Art. 263, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-263/"},{"cita":"Art. 655, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-655/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 9, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":"Sociedades Mercantiles","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:\n\n1º La sociedad colectiva.\n\n2º La sociedad en comandita simple.\n\n3º La sociedad de responsabilidad limitada.\n\n4º La sociedad anónima.\n\n5º La sociedad en comandita por acciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-10.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 68, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-68/"},{"cita":"Art. 59, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-59/"},{"cita":"Art. 195, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-195/"},{"cita":"Art. 1730, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1730/"},{"cita":"Art. 1728, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1728/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 10, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","epigrafe":"Cónyuges Comerciantes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar de las actividades mercantiles del otro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-11/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-11.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-2/"},{"cita":"Art. 3, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-3/"},{"cita":"Art. 9, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-9/"},{"cita":"Art. 6, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-6/"},{"cita":"Art. 655, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-655/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 11, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","epigrafe":"Bancos, Aseguradoras y Análogas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, entidades mutualistas y demás análogas, se regirán en cuanto a su forma, organización y funcionamiento, por lo que dispone este Código en lo que no contravenga sus leyes y disposiciones especiales.\n\nLa autorización para constituirse y operar se regirá por las leyes especiales aplicables a cada caso.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-12/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-12.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. Final VII, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f7/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 1, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-1/"},{"cita":"Art. 105, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-105/"},{"cita":"Art. 215, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-215/"},{"cita":"Art. 2, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-2/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-5/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 12, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","epigrafe":"Instituciones y Entidades Públicas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"El Estado, sus entidades descentralizadas; autónomas o semiautónomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades públicas, no son comerciantes, pero pueden ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones de este Código, salvo lo ordenado en leyes especiales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-13/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-13.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-1/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-2/"},{"cita":"Art. 1896, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1896/"},{"cita":"Art. 108, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-108/"},{"cita":"Art. 462, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-462/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 13, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","epigrafe":"Personalidad Jurídica","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados.\n\nPara la constitución de sociedades, la persona o personas que comparezcan como socios fundadores, deberán hacerlo por sí o en representación de otro, debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la comparecencia como gestor de negocios.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-14/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-14.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 26, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-26/"},{"cita":"Art. 57, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-57/"},{"cita":"Art. 1696, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1696/"},{"cita":"Art. 1, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1/"},{"cita":"Art. 7, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-7/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 14, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":"Legislación Aplicable","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Las sociedades mercantiles se regirán por las estipulaciones de la escritura social y por las disposiciones del presente Código.\n\nContra el contenido de la escritura social, es prohibido a los socios hacer pacto reservado u oponer prueba alguna.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-15.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 39, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-39/"},{"cita":"Art. 223, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-223/"},{"cita":"Art. 226, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-226/"},{"cita":"Art. Final IV, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f4/"},{"cita":"Art. 31, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-31/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 15, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","epigrafe":"Solemnidad de la Sociedad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura pública. La separación o ingreso de socios en las sociedades no accionadas, también se formalizará en escritura pública.\n\nSalvo en las sociedades por acciones, la modificación de la escritura constitutiva requerirá el voto unánime de los socios. Sin embargo, podrá pactarse que la escritura social pueda modificarse por resolución, tomada por la mayoría que la propia escritura determine, pero en este caso la minoría tendrá derecho a separarse de la sociedad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-16.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 229, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-229/"},{"cita":"Art. 230, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-230/"},{"cita":"Art. Transitorio II, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t2/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 257, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-257/"},{"cita":"Art. 135, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-135/"},{"cita":"Art. 149, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-149/"},{"cita":"Art. 277, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-277/"},{"cita":"Art. 64, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-64/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 16, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","epigrafe":"Registro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"El testimonio de la escritura constitutiva, el de ampliación y sus modificaciones, deberá presentarse al Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-17/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-17.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 343, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-343/"},{"cita":"Art. 81, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-81/"},{"cita":"Art. 1142, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1142/"},{"cita":"Art. 1127, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1127/"},{"cita":"Art. 456, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-456/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 17, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","epigrafe":"Contrato antes de Autorización","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"La persona que contrate en nombre de la sociedad, antes de que ésta pueda actuar como persona jurídica, será considerada como gestor de negocios de aquélla y queda personalmente responsable de los efectos del contrato celebrado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-18/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-18.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 350, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-350/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 1605, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1605/"},{"cita":"Art. 1735, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1735/"},{"cita":"Art. 1697, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1697/"},{"cita":"Art. 44, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-44/"},{"cita":"Art. 1686, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1686/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 18, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","epigrafe":"Situaciones Especiales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Los cónyuges pueden constituir entre sí y con terceros, sociedad mercantil.\n\nLos extranjeros y las sociedades extranjeras, aunque no tengan domicilio en Guatemala, podrán participar como socios o accionistas de sociedades de cualquier forma, salvo lo dispuesto en este Código o en leyes especiales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-19/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-19.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-3/"},{"cita":"Art. 29, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-29/"},{"cita":"Art. 8, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-8/"},{"cita":"Art. 145, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-145/"},{"cita":"Art. 149, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-149/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 19, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","epigrafe":"Tutor y Guardador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"El tutor y el guardador no pueden constituir sociedad con sus representados, mientras no haya terminado la minoría de edad o la incapacidad y estén aprobadas las cuentas de la tutela y canceladas las garantías.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-20/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-20.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1738, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1738/"},{"cita":"Art. 341, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-341/"},{"cita":"Art. 1691, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1691/"},{"cita":"Art. 293, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-293/"},{"cita":"Art. 120, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-120/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 20, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","epigrafe":"Declarados en Quiebra","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"No pueden constituir sociedad los declarados en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-21/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-21.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1739, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1739/"},{"cita":"Art. 1698, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1698/"},{"cita":"Art. 1691, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1691/"},{"cita":"Art. 9, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-9/"},{"cita":"Art. 924, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-924/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 21, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","epigrafe":"Sociedad con Menores e Incapaces","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Por los menores e incapaces sólo podrán sus representantes constituir sociedad, previa autorización judicial por utilidad comprobada.\n\nLa responsabilidad de los menores o incapaces se limitará al monto de su respectiva aportación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-22/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-22.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1740, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1740/"},{"cita":"Art. 1691, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1691/"},{"cita":"Art. 2174, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2174/"},{"cita":"Art. 217, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-217/"},{"cita":"Art. 357, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-357/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 22, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","epigrafe":"Adquisición de Acciones por Menores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Los representantes legales de menores, incapaces o ausentes, pueden adquirir para sus representados, acciones de sociedades anónimas o en comandita, siempre que estén totalmente pagadas y se llenen los requisitos que la ley señala para la inversión de fondos de éstos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-23/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-23.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2174, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2174/"},{"cita":"Art. 1740, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1740/"},{"cita":"Art. 1861, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1861/"},{"cita":"Art. 14, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-14/"},{"cita":"Art. 44, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-44/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 23, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","epigrafe":"Plazo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles pueden constituirse para plazo indefinido.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-24/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-24.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 27, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-27/"},{"cita":"Art. Transitorio VI, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t6/"},{"cita":"Art. 31, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-31/"},{"cita":"Art. 45, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-45/"},{"cita":"Art. 160, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-160/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 24, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","epigrafe":"Prórroga","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"La prórroga de la sociedad debe formalizarse antes de que haya concluido el término de su duración.\n\nSin embargo, dicha prórroga podrá formalizarse después de expirado el plazo, en cuyo caso los acreedores personales de los socios, cuya acreeduría conste en título que llene los requisitos de ejecutivo, gozarán de un término de treinta días, contados desde la última publicación, para protestar la prórroga. Igual derecho tendrán los acreedores de la sociedad.\n\nEl efecto de la protesta será, para los primeros, que puedan ejercitar sus derechos sobre la participación social del deudor y para los segundos, que puedan ejercitar sus acciones, en la forma que se determina para las sociedades irregulares.\n\nLa prórroga extemporánea requiere el consentimiento unánime de los socios en las sociedades no accionadas, y en las accionadas, una mayoría cuando menos del ochenta por ciento del capital pagado de la sociedad. Los accionistas disidentes tendrán derecho de separarse de la sociedad comunicándolo por escrito dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya tomado la resolución correspondiente.\n\nVencido el plazo de la sociedad, cualquier socio podrá pedir la liquidación de la misma, siempre que su petición la haga antes de que se emita la convocatoria a la junta en la cual se resolverá sobre la prórroga extemporánea.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-25/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-25.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 238, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-238/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 22, Ley de Probidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-22/"},{"cita":"Art. 55, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-55/"},{"cita":"Art. 157, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-157/"},{"cita":"Art. 161, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-161/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-37/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 25, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","epigrafe":"Derecho a la Razón Social","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"La inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil, le otorga el derecho al uso exclusivo de su razón social o de su denominación, la que deberá ser claramente distinguible de cualquier otra y no podrá ser adoptada por sociedad del mismo o semejante objeto, mientras subsista inscrita la primera.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-26/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-26.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 39, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-39/"},{"cita":"Art. 14, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-14/"},{"cita":"Art. 61, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-61/"},{"cita":"Art. 80, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-80/"},{"cita":"Art. 69, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-69/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 26, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","epigrafe":"Aportaciones no Dinerarias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Los bienes que no consistan en dinero, aportados por los socios, pasan al dominio de la sociedad, sin necesidad de tradición y se detallarán y justipreciarán en la escritura constitutiva o en el inventario previamente aceptado por los socios, el que deberá protocolizarse.\n\nSi por culpa o dolo se fijare un avalúo mayor del verdadero, los socios responderán solidariamente en favor de terceros y de la sociedad, por el exceso del valor que se hubiere asignado y por los daños y perjuicios que resulten, quedando así mismo obligados a reponer el faltante.\n\nSon admisibles como aportaciones los bienes muebles o inmuebles, las patentes de invención, los estudios de prefactibilidad y factibilidad, los costos de preparación para la creación de empresa, así como la estimación de la promoción de la misma, siempre que fueren expresamente aceptados en su justipreciación, conforme lo establece el primer párrafo.\n\nNo es válida como aportación la simple responsabilidad por un socio. Los socios quedan obligados al saneamiento de lo que aporten a la sociedad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-27/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-27.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 91, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-91/"},{"cita":"Art. 94, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-94/"},{"cita":"Art. 207, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-207/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 28, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-28/"},{"cita":"Art. 29, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-29/"},{"cita":"Art. 1751, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1751/"},{"cita":"Art. 30, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-30/"},{"cita":"Art. 33, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-33/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 27, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","epigrafe":"Aportación de Créditos y Acciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando la aportación de algún socio consista en créditos, el que la haga responderá no sólo de la existencia y legitimidad de ellos, sino también de la solvencia del deudor en la época de la aportación. Cuando se aporten acciones de sociedad por acciones, el valor de la aportación será el del mercado, sin exceder de su valor en libros.\n\nSe prohibe pactar contra el tenor de este artículo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-28/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-28.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 207, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-207/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 42, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-42/"},{"cita":"Art. 27, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-27/"},{"cita":"Art. 249, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-249/"},{"cita":"Art. 2102, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2102/"},{"cita":"Art. 1321, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1321/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 28, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","epigrafe":"Epoca y forma de las Aportaciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Los socios deben efectuar sus aportaciones en la época y forma estipuladas en la escritura constitutiva. El retardo o la negativa en la entrega, sea cual fuere la causa, autoriza a los socios para excluir de la sociedad al socio moroso o para proceder ejecutivamente contra él.\n\nEl socio, incluso el industrial, responde personalmente de los daños y perjuicios que ocasione a la sociedad por incumplimiento o mora.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-29/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-29.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 207, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-207/"},{"cita":"Art. 226, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-226/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 27, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-27/"},{"cita":"Art. 28, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-28/"},{"cita":"Art. 1735, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1735/"},{"cita":"Art. 228, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-228/"},{"cita":"Art. 1774, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1774/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 29, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","epigrafe":"Responsabilidad de los Socios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"En las sociedades las obligaciones sociales se garantizan con todos los bienes de la sociedad y únicamente los socios responden con sus propios bienes en los casos previstos especialmente en este Código.\n\nEl nuevo socio de una sociedad responde, según la forma de ésta, de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su ingreso, aun cuando se modifique la razón social o la denominación de la sociedad.\n\nEl pacto en contrario no producirá efecto en cuanto a terceros.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-30/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-30.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1742, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1742/"},{"cita":"Art. 255, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-255/"},{"cita":"Art. 78, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-78/"},{"cita":"Art. 62, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-62/"},{"cita":"Art. 1728, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1728/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 30, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","epigrafe":"Riesgo de las Aportaciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"El riesgo de las cosas ciertas y determinadas, no fungibles, que se aportan a la sociedad para que sólo sean comunes su uso, frutos o productos, corresponde al socio propietario.\n\nSi las cosas aportadas son fungibles o no pueden guardarse sin que se deterioren, o se aportaron para ser vendidas, el riesgo corresponde a la sociedad. También corresponderá a la misma, a falta de pacto especial, el riesgo de las cosas justipreciadas al aportarse y, en este caso, la reclamación se limitará al precio en que fueron tasadas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-31/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-31.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1748, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1748/"},{"cita":"Art. 39, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-39/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Expropiación (Decreto 529)","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-5/"},{"cita":"Art. 703, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-703/"},{"cita":"Art. 904, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-904/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 31, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","epigrafe":"Pérdida de Capital","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Si hubiere pérdida de capital de una sociedad, éste deberá ser reintegrado o reducido cuando menos en el monto de las pérdidas, antes de hacerse repartición o distribución alguna de utilidades.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-32/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-32.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 210, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-210/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-26/"},{"cita":"Art. 1755, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1755/"},{"cita":"Art. 1332, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1332/"},{"cita":"Art. 203, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-203/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 32, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","epigrafe":"Distribución de Utilidades y Pérdidas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"En el reparto de utilidades o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:\n\n1º La distribución entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente al capital que cada uno tenga aportado en la sociedad.\n\n2º Si en el contrato se estipuló la parte de las ganancias, sin mencionar las pérdidas, la distribución de éstas se hará en la misma proporción de aquéllas y viceversa, de modo que la expresión de las unas sirva para las otras.\n\n3º La participación del socio industrial en las utilidades se determinará promediando el capital de todas las aportaciones. Si es uno solo el socio capitalista, la parte del socio industrial será igual a la del otro socio.\n\n4º Si fueren varios los socios industriales se aplicará la regla anterior y el resultado se dividirá en partes iguales entre ellos.\n\n5º El socio o socios industriales no soportarán las pérdidas, sino en la parte que excedan del capital.\n\n6º El socio que reúna la doble calidad de capitalista e industrial, participará en las utilidades o en las pérdidas en cada uno de los conceptos que le corresponde, según las normas anteriores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-33/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-33.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 864, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-864/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 1752, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1752/"},{"cita":"Art. 1754, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1754/"},{"cita":"Art. 1755, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1755/"},{"cita":"Art. 1753, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1753/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Bonificación Incentivo","url":"https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-2/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 33, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","epigrafe":"Pacto Leonino y Preferencias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas de la escritura social en que se estipule que alguno de los socios no participará en las ganancias; pero puede válidamente convenirse en preferencias entre los socios para el pago de sus capitales en caso de liquidación o de pago de utilidades o dividendos.\n\nLa estipulación que exima a un socio capitalista de participar en las pérdidas no producirá efecto contra terceros.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-34/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-34.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 100, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-100/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 1732, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1732/"},{"cita":"Art. 1750, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1750/"},{"cita":"Art. 1752, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1752/"},{"cita":"Art. 255, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-255/"},{"cita":"Art. 2155, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2155/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 34, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","epigrafe":"Utilidades no Causadas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Queda prohibida la distribución de utilidades que no se hayan realmente obtenido conforme el balance general del ejercicio.\n\nAparte de las utilidades del ejercicio social recién pasado, también se podrán distribuir las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores.\n\nLos administradores que autoricen pagos en contravención de lo anterior y los socios que los hubieren percibido, responderán solidariamente de su reintegro a la sociedad, lo que podrá ser exigido por la propia sociedad, por sus acreedores y por los otros socios.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-35/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-35.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 37, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-37/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 30, Ley de la Tercera Edad","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-30/"},{"cita":"Art. 24, Ley de la Tercera Edad","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-24/"},{"cita":"Art. 117, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-117/"},{"cita":"Art. 91, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-91/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Bonificación Incentivo","url":"https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-2/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 35, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","epigrafe":"Reserva Legal","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento (5%) como mínimo para formar la reserva legal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-36/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-36.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 37, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-37/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 93, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-93/"},{"cita":"Art. 63, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-63/"},{"cita":"Art. 12, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-12/"},{"cita":"Art. 91, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-91/"},{"cita":"Art. 73, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-73/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 36, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","epigrafe":"La Reserva Legal podrá Capitalizarse","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"La reserva legal no podrá ser distribuida en forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidación de la sociedad. Sin embargo, podrá capitalizarse cuando exceda del quince por ciento (15%) del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir capitalizando el cinco por ciento (5%) anual a que se refiere el artículo anterior.\n\nCualquier convenio, o disposición contrarios al presente artículo, será nulo y en cuanto a las cantidades provenientes de la reserva legal que fueren indebidamente repartidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 35.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-37/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-37.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 120, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-120/"},{"cita":"Art. 16, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-16/"},{"cita":"Art. 87, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-87/"},{"cita":"Art. 90, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-90/"},{"cita":"Art. 24, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-24/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 37, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","epigrafe":"Derechos de los Socios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Son derechos de los socios, además de los consignados en otros preceptos de este Código, los siguientes:\n\n1º Examinar por sí o por medio de los delegados que designen, la contabilidad y documentos de la sociedad, así como enterarse de la política económico-financiera de la misma en la época que fije el contrato y, por lo menos, dentro de los quince días anteriores a la fecha en que haya de celebrarse la junta general o asamblea general anual.\n\nEste derecho es irrenunciable.\n\nEn las sociedades accionadas, este derecho se ejercerá de conformidad con el artículo 145 de este Código.\n\n2º Promover judicialmente ante el juez de Primera Instancia donde tenga su domicilio la sociedad, la convocatoria a junta general o asamblea general anual de la sociedad, si pasada la época en que debe celebrarse según el contrato o transcurrido más de un año desde la última junta o asamblea general, los administradores no la hubieren hecho. El juez resolverá el asunto en incidente, con audiencia de los administradores.\n\n3º Exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurran por el desempeño de sus obligaciones para con la misma.\n\n4º Reclamar contra la forma de distribución de las utilidades o pérdidas, dentro de los tres meses siguientes a la junta general o asamblea general en que ella se hubiere acordado. Sin embargo, carecerá de ese derecho el socio que la hubiere aprobado con su voto o que hubiere empezado a cumplirla.\n\n5º Adquirir por el tanto la parte de capital del consocio facultado para enajenarla. El término para hacer uso de tal derecho será de treinta días contados desde la fecha en que se concedió la autorización. Este derecho no es aplicable a los accionistas de sociedades por acciones.\n\n6º Los demás que determine la escritura social.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-38/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-38.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 141, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-141/"},{"cita":"Art. 142, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-142/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 865, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-865/"},{"cita":"Art. 116, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-116/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-14/"},{"cita":"Art. 12, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-12/"},{"cita":"Art. 20, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 38, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","epigrafe":"Prohibiciones a los Socios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Se prohíbe a los socios:\n\n1º Usar del patrimonio o de la razón o denominación social para negocios ajenos a la sociedad.\n\n2º Si tuvieren la calidad de industriales, ejercer la industria que aportan a la sociedad, salvo en beneficio de ésta, o dedicarse a negociaciones que los distraigan de sus obligaciones para con la sociedad, a menos que obtengan el consentimiento de los demás socios o que haya pacto expreso en contrario.\n\n3º Ser socio de empresas análogas o competitivas, o emprenderlas por su cuenta o por cuenta de terceros, si no es con el consentimiento unánime de los demás socios. Esta prohibición no es aplicable a los accionistas de sociedades por acciones.\n\n4º Ceder o gravar su aporte de capital en la sociedad sin el consentimiento previo y unánime de los demás socios, salvo cuando se trate de sociedades accionadas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-39/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-39.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 40, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-40/"},{"cita":"Art. 226, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-226/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 270, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-270/"},{"cita":"Art. 15, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-15/"},{"cita":"Art. 296, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-296/"},{"cita":"Art. 73, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-73/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 39, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","epigrafe":"Sanción a los Socios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Los socios que violaren cualesquiera de las prohibiciones contenidas en el artículo anterior, pueden ser excluidos de la sociedad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-40/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-40.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 226, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-226/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 73, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-73/"},{"cita":"Art. 1767, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1767/"},{"cita":"Art. 39, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-39/"},{"cita":"Art. 245, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-245/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 40, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","epigrafe":"Resoluciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"En los asuntos que deban resolverse por los socios y que conforme al contrato social o por disposición de esta ley, no requieran una mayoría especial, decidirá el voto de la mayoría.\n\nConstituirá mayoría la que se haya establecido en el contrato y a falta de estipulación, la mitad más uno de los socios, o la mitad más una de las acciones con derecho a votar en las sociedades por acciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-41/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-41.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. Transitorio II, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t2/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 148, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-148/"},{"cita":"Art. 159, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-159/"},{"cita":"Art. 81, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-81/"},{"cita":"Art. 101, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-101/"},{"cita":"Art. 149, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-149/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 41, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","epigrafe":"Acreedores Particulares","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Los acreedores particulares de un socio no podrán, mientras dure la sociedad, hacer efectivos sus derechos sino sobre las utilidades, cuya repartición se haya acordado y sobre la parte que le corresponda al ser liquidada la sociedad. Podrán, sin embargo, embargar esta porción, y en las sociedades accionadas, embargar y hacer vender las acciones del deudor.\n\nNo puede prorrogarse la sociedad, sino satisfaciendo al acreedor embargante, incluso mediante la liquidación de la participación del socio deudor.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-42/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-42.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 249, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-249/"},{"cita":"Art. 28, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-28/"},{"cita":"Art. 111, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-111/"},{"cita":"Art. 1454, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1454/"},{"cita":"Art. 495, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-495/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 42, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","epigrafe":"Nuevos Socios y Herederos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Salvo en el caso de las sociedades accionadas, no podrán admitirse nuevos socios sin el consentimiento unánime de los demás.\n\nPodrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos. Este aspecto no obliga a éstos a entrar en la sociedad, pero sí a los demás socios a recibirlos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-43/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-43.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 235, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-235/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 1772, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1772/"},{"cita":"Art. 1760, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1760/"},{"cita":"Art. 1773, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1773/"},{"cita":"Art. 1774, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1774/"},{"cita":"Art. 1775, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1775/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 43, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","epigrafe":"Administración","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores o gerentes, quienes podrán ser o no socios y tendrán la representación judicial.\n\nLos administradores no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituyan el objeto de la sociedad, salvo pacto en contrario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-44/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-44.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 162, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-162/"},{"cita":"Art. 198, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-198/"},{"cita":"Art. 164, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-164/"},{"cita":"Art. 121, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-121/"},{"cita":"Art. 170, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-170/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 44, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-44/"},{"numero":"45","clave":"45","epigrafe":"Nombramiento de administradores","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"El nombramiento y la remoción del órgano de administración de todas las sociedades mercantiles o gerentes para el caso de las sociedades no accionadas se harán por resolución de los socios. Este deberá inscribirse en el Registro Mercantil mediante la presentación de acta notarial en la que se documente el punto de acta de la Asamblea correspondiente.","nota":"*Reformado por el artículo 112 del Decreto Número 15-2026 del Congreso de la República (vigente desde el 17-09-2026). Texto tomado del decreto publicado en el Diario de Centro América; aplicado por Códice.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 15-2026","tipo":"Decreto","numero":"15-2026","anio":2026,"articulo_reformador":"112","fecha":"2026-09-17","descripcion":"Reformado por el artículo 112 del Decreto 15-2026","texto_fuente":"Reformado por el artículo 112 del Decreto Número 15-2026 del Congreso de la República (vigente desde el 17-09-2026"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-45/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-45.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 134, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-134/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 174, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-174/"},{"cita":"Art. 178, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-178/"},{"cita":"Art. 200, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-200/"},{"cita":"Art. 147, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-147/"},{"cita":"Art. 181, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-181/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 45, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-45/"},{"numero":"46","clave":"46","epigrafe":"Inamovilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"En las sociedades no accionadas cuando el administrador sea socio y en el contrato se pactare su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa, incapacidad o incumplimiento de sus obligaciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-46/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-46.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 180, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-180/"},{"cita":"Art. 1757, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1757/"},{"cita":"Art. 201, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-201/"},{"cita":"Art. 177, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-177/"},{"cita":"Art. 53, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-53/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 46, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-46/"},{"numero":"47","clave":"47","epigrafe":"Facultades de los Administradores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Los administradores o gerentes tienen, por el hecho de su nombramiento, todas las facultades para representar judicialmente a la sociedad, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Organismo Judicial.\n\nTendrán además las que se requieran para ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la sociedad, según su naturaleza y objeto, de los que de él se deriven y de los que con él se relacionan, inclusive la emisión de títulos de crédito. Sin embargo, en la escritura social pueden limitarse tales facultades.\n\nPara negocios distintos de ese giro, necesitarán facultades especiales detalladas en la escritura social, en acta o en mandato.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-47/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-47.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 163, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-163/"},{"cita":"Art. 266, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-266/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 164, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-164/"},{"cita":"Art. 44, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-44/"},{"cita":"Art. 182, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-182/"},{"cita":"Art. 52, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-52/"},{"cita":"Art. 188, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-188/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 47, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-47/"},{"numero":"48","clave":"48","epigrafe":"Delegación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"A menos que la escritura social lo autorice, el administrador no puede delegar en otro la administración o la representación, ni nombrar sustituto sin el previo consentimiento unánime de los socios.\n\nPodrá conferir poderes especiales y revocarlos si estuviere facultado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-48/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-48.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 72, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-72/"},{"cita":"Art. 58, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-58/"},{"cita":"Art. 168, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-168/"},{"cita":"Art. 44, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-44/"},{"cita":"Art. 164, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-164/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 48, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-48/"},{"numero":"49","clave":"49","epigrafe":"Administración Conjunta","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando fueren dos administradores y en la escritura social no se especifiquen las facultades y atribuciones de cada uno, procederán conjuntamente y la oposición de uno de ellos impedirá la realización de los actos o contratos proyectados por el otro. Si los administradores conjuntos fueren tres o más, decidirá el voto de la mayoría en caso de desacuerdo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-49/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-49.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 72, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-72/"},{"cita":"Art. 162, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-162/"},{"cita":"Art. 165, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-165/"},{"cita":"Art. 147, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-147/"},{"cita":"Art. 167, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-167/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 49, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-49/"},{"numero":"50","clave":"50","epigrafe":"Daño Grave","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Aunque la administración sea conjunta, podrá uno solo de los administradores proceder bajo su responsabilidad, si de no hacerlo así resultare daño grave o irreparable para la sociedad. El acto o contrato ejecutado en estas condiciones surtirá sus efectos respecto de terceros de buena fe y el administrador que lo hubiere celebrado responderá a la sociedad de los perjuicios que a ésta se causaren.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-50/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-50.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 52, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-52/"},{"cita":"Art. 171, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-171/"},{"cita":"Art. 44, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-44/"},{"cita":"Art. 169, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-169/"},{"cita":"Art. 1757, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1757/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 50, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-50/"},{"numero":"51","clave":"51","epigrafe":"Uso de la Razón Social","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Sólo a los administradores o al mandatario facultado corresponde el uso de la razón o denominación social.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-51/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-51.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 70, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-70/"},{"cita":"Art. 80, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-80/"},{"cita":"Art. 61, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-61/"},{"cita":"Art. 197, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-197/"},{"cita":"Art. 69, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-69/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 51, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-51/"},{"numero":"52","clave":"52","epigrafe":"Responsabilidad de los Administradores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"El administrador es responsable ilimitadamente por los daños y perjuicios que ocasione a la sociedad por dolo o culpa. Si fueren varios los administradores y procedieren conjuntamente, su responsabilidad será solidaria.\n\nEs nula toda estipulación que tienda a eximir a los administradores de esta responsabilidad o bien a limitarla. Quedan exentos de responsabilidad los administradores que hubieren hecho constar su voto disidente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-52/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-52.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 171, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-171/"},{"cita":"Art. 183, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-183/"},{"cita":"Art. 169, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-169/"},{"cita":"Art. 50, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-50/"},{"cita":"Art. 1607, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1607/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 52, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-52/"},{"numero":"53","clave":"53","epigrafe":"Libros de Actas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Las sociedades mercantiles llevarán un libro o registro de actas de juntas generales de socios o asambleas generales de accionistas, según el caso.\n\nCuando sean varios los administradores, es obligatorio llevar un libro de actas en el que se harán constar las decisiones que tomen con referencia a los negocios de la sociedad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-53/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-53.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 119, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-119/"},{"cita":"Art. 372, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-372/"},{"cita":"Art. 297, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-297/"},{"cita":"Art. 125, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-125/"},{"cita":"Art. 122, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-122/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 53, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-53/"},{"numero":"54","clave":"54","epigrafe":"Falta de Facultades","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"En los casos en que el administrador no tenga facultades para determinado negocio, los socios resolverán.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-54/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-54.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1605, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1605/"},{"cita":"Art. 263, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-263/"},{"cita":"Art. 44, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-44/"},{"cita":"Art. 55, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-55/"},{"cita":"Art. 1758, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1758/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 54, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-54/"},{"numero":"55","clave":"55","epigrafe":"Rendición de Cuentas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Los administradores están obligados a dar cuenta a los socios, cuando menos anualmente, de la situación financiera y contable de la sociedad, incluyendo un informe de sus actividades, el balance general correspondiente y el estado de pérdidas y ganancias, así como un detalle de sus remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden.\n\nLa falta de cumplimiento de esta obligación será causa de su remoción, independientemente de las responsabilidades en que hubieren incurrido.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-55/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-55.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 52, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-52/"},{"cita":"Art. 173, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-173/"},{"cita":"Art. 101, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-101/"},{"cita":"Art. 169, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-169/"},{"cita":"Art. 172, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-172/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 55, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-55/"},{"numero":"56","clave":"56","epigrafe":"Rendición Recíproca de Cuentas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Si todos los socios fueren administradores, están obligados recíprocamente a darse cuenta de la administración y de sus resultados en cualquier tiempo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-56/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-56.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1776, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1776/"},{"cita":"Art. 172, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-172/"},{"cita":"Art. 64, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-64/"},{"cita":"Art. 55, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-55/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 56, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-56/"},{"numero":"57","clave":"57","epigrafe":"Actos Excediéndose de Facultades","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"El socio que atribuyéndose la representación de la sociedad, ejecuta actos o celebra negocios en su nombre o el administrador que los autorice excediéndose de sus facultades, no obligan a la sociedad, a menos que tales actos o contratos fueren ratificados por los socios o que la sociedad se hubiere aprovechado de la operación.\n\nEn cuanto a los títulos de crédito se estará a lo que dispone el artículo 406 de este Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-57/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-57.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1758, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1758/"},{"cita":"Art. 14, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-14/"},{"cita":"Art. 1766, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1766/"},{"cita":"Art. 47, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-47/"},{"cita":"Art. 1757, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1757/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 57, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-57/"},{"numero":"58","clave":"58","epigrafe":"Administrador Extraño a la Sociedad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales"],"texto":"Todo socio tiene derecho a separarse de la sociedad, cuando a pesar de su voto, en contra, el nombramiento de administrador recaiga en persona extraña a la sociedad. Esta disposición no es aplicable a las sociedades por acciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-58/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-58.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 229, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-229/"},{"cita":"Art. 230, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-230/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 44, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-44/"},{"cita":"Art. 72, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-72/"},{"cita":"Art. 164, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-164/"},{"cita":"Art. 198, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-198/"},{"cita":"Art. 67, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-67/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 58, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-58/"},{"numero":"59","clave":"59","epigrafe":"Sociedad Colectiva","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo III. De la Sociedad Colectiva"],"texto":"Sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-59/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-59.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 68, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-68/"},{"cita":"Art. 195, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-195/"},{"cita":"Art. 10, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-10/"},{"cita":"Art. 114, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-114/"},{"cita":"Art. 1728, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1728/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 59, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-59/"},{"numero":"60","clave":"60","epigrafe":"Limitación de Responsabilidades","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo III. De la Sociedad Colectiva"],"texto":"La estipulación de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad ilimitada y solidaria no producirá efecto alguno con relación a tercero; pero los socios pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-60/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-60.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 77, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-77/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 70, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-70/"},{"cita":"Art. 224, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-224/"},{"cita":"Art. 258, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-258/"},{"cita":"Art. 232, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-232/"},{"cita":"Art. 78, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-78/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 60, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-60/"},{"numero":"61","clave":"61","epigrafe":"Razón Social","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo III. De la Sociedad Colectiva"],"texto":"La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía. S. C.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-61/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-61.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 69, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-69/"},{"cita":"Art. 197, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-197/"},{"cita":"Art. 80, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-80/"},{"cita":"Art. 1741, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1741/"},{"cita":"Art. 84, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-84/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 61, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-61/"},{"numero":"62","clave":"62","epigrafe":"Nombre de la razón Social","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo III. De la Sociedad Colectiva"],"texto":"La persona que no siendo socio permita que figure su nombre en la razón social, queda sujeta a las mismas obligaciones y responsabilidades de los socios.\n\nSin embargo, si el nombre completo o el apellido de un socio que se hubiere separado de la sociedad hubiere de mantenerse en la razón social, por haberlo convenido así con los demás socios o haberlo autorizado sus herederos, deberá agregarse a la razón social la palabra: Sucesores, que podrá abreviarse: Sucs.\n\nDe lo contrario, se mantendrán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el primer párrafo de este artículo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-62/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-62.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 70, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-70/"},{"cita":"Art. 80, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-80/"},{"cita":"Art. 61, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-61/"},{"cita":"Art. 69, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-69/"},{"cita":"Art. 1741, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1741/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 62, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-62/"},{"numero":"63","clave":"63","epigrafe":"Administración a Falta de Pacto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo III. De la Sociedad Colectiva"],"texto":"En defecto de pacto que señale a uno o algunos de los socios como administradores, lo serán todos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-63/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-63.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 77, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-77/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 56, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-56/"},{"cita":"Art. 1972, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1972/"},{"cita":"Art. 54, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-54/"},{"cita":"Art. 115, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-115/"},{"cita":"Art. 50, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-50/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 63, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-63/"},{"numero":"64","clave":"64","epigrafe":"Vigilancia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo III. De la Sociedad Colectiva"],"texto":"Los socios no administradores podrán nombrar un delegado para que a su costa vigile los actos de los administradores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-64/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-64.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 85, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-85/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 169, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-169/"},{"cita":"Art. 4, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-4/"},{"cita":"Art. 57, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-57/"},{"cita":"Art. 59, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-59/"},{"cita":"Art. 72, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-72/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 64, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-64/"},{"numero":"65","clave":"65","epigrafe":"Resoluciones en Junta General","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo III. De la Sociedad Colectiva"],"texto":"Las resoluciones que por ley o por disposición de la escritura social correspondan a los socios, serán tomadas en junta general convocada por los administradores o por cualquiera de los socios. La convocatoria podrá hacerse por simple citación personal escrita, hecha por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la junta. La convocatoria deberá expresar con la debida claridad los asuntos sobre los que se haya de deliberar.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-65/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-65.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 66, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-66/"},{"cita":"Art. 77, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-77/"},{"cita":"Art. 85, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-85/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 167, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-167/"},{"cita":"Art. 30, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-30/"},{"cita":"Art. 138, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-138/"},{"cita":"Art. 169, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-169/"},{"cita":"Art. 3, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-3/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 65, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-65/"},{"numero":"66","clave":"66","epigrafe":"Junta Totalitaria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo III. De la Sociedad Colectiva"],"texto":"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la junta general quedará válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, si encontrándose reunidos o debidamente representados todos los socios, decidieran celebrarla, aprobando la agenda por unanimidad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-66/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-66.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 77, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-77/"},{"cita":"Art. 85, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-85/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 156, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-156/"},{"cita":"Art. 11, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-11/"},{"cita":"Art. 152, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-152/"},{"cita":"Art. 31, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-31/"},{"cita":"Art. 83, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-83/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 66, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-66/"},{"numero":"67","clave":"67","epigrafe":"Representación de los Socios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo III. De la Sociedad Colectiva"],"texto":"Salvo disposición en contrario de la escritura social, todo socio podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona.\n\nLa representación deberá conferirse por mandato o por carta poder.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-67/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-67.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 77, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-77/"},{"cita":"Art. 85, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-85/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 559, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-559/"},{"cita":"Art. 565, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-565/"},{"cita":"Art. 164, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-164/"},{"cita":"Art. 58, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-58/"},{"cita":"Art. 72, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-72/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 67, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-67/"},{"numero":"68","clave":"68","epigrafe":"Sociedad en comandita Simple","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo IV. De la sociedad en comandita simple"],"texto":"Sociedad en comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación.\n\nLas aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-68/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-68.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 59, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-59/"},{"cita":"Art. 195, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-195/"},{"cita":"Art. 78, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-78/"},{"cita":"Art. 10, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-10/"},{"cita":"Art. 114, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-114/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 68, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-68/"},{"numero":"69","clave":"69","epigrafe":"Razón Social","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo IV. De la sociedad en comandita simple"],"texto":"La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-69/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-69.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 61, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-61/"},{"cita":"Art. 197, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-197/"},{"cita":"Art. 80, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-80/"},{"cita":"Art. 1741, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1741/"},{"cita":"Art. 70, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-70/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 69, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-69/"},{"numero":"70","clave":"70","epigrafe":"Nombre de la Razón Social","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo IV. De la sociedad en comandita simple"],"texto":"Cualquier persona que no sea socio comanditado, que haga figurar o permita que su nombre figure en la razón social, quedará obligada en favor de terceros en igual forma que los comanditados. En igual responsabilidad incurrirán los socios comanditarios cuando se omita en la razón social la expresión: Sociedad en Comandita, o su abreviatura.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-70/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-70.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 62, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-62/"},{"cita":"Art. 69, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-69/"},{"cita":"Art. 197, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-197/"},{"cita":"Art. 84, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-84/"},{"cita":"Art. 1741, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1741/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 70, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-70/"},{"numero":"71","clave":"71","epigrafe":"Aportación Integra del Capital","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo IV. De la sociedad en comandita simple"],"texto":"El capital de la sociedad debe ser aportado íntegramente al constituirse, por uno o más socios comanditarios o por éstos y por socios comanditados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-71/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-71.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 88, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-88/"},{"cita":"Art. 256, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-256/"},{"cita":"Art. 44, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-44/"},{"cita":"Art. 43, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-43/"},{"cita":"Art. 1754, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1754/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 71, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-71/"},{"numero":"72","clave":"72","epigrafe":"Administración","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo IV. De la sociedad en comandita simple"],"texto":"Los socios comanditados tendrán con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma, salvo que la escritura social permita que la administración la tengan extraños.\n\nEn este caso el nombramiento de administradores que hubieren hecho los socios comanditados no surtirá efecto, hasta en tanto no se obtenga la aprobación de los socios comanditarios, por el voto que represente la mitad más uno del capital aportado por ellos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-72/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-72.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 49, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-49/"},{"cita":"Art. 44, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-44/"},{"cita":"Art. 1758, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1758/"},{"cita":"Art. 121, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-121/"},{"cita":"Art. 147, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-147/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 72, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-72/"},{"numero":"73","clave":"73","epigrafe":"Comanditarios no pueden administrar","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo IV. De la sociedad en comandita simple"],"texto":"Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad, aun en calidad de apoderados de los socios comanditados o de la sociedad. El socio comanditario que viole dicha prohibición quedará responsable en la misma forma que los socios comanditados en favor de terceros, por todas las pérdidas y obligaciones de la sociedad, sean anteriores o posteriores a la contravención, salvo lo dispuesto en el artículo 75 de este Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-73/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-73.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 74, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-74/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 40, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-40/"},{"cita":"Art. 1758, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1758/"},{"cita":"Art. 23, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-23/"},{"cita":"Art. 19, Ley de Probidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-19/"},{"cita":"Art. 39, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-39/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 73, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-73/"},{"numero":"74","clave":"74","epigrafe":"No son actos de administración","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo IV. De la sociedad en comandita simple"],"texto":"Para los efectos del artículo anterior, no son actos de administración por parte de los socios comanditarios:\n\n1º Asistir a las juntas de socios, con voz, pero sin voto.\n\n2º Examinar, inspeccionar, vigilar y fiscalizar la contabilidad y los actos de los administradores.\n\n3º Celebrar contratos por cuenta propia o ajena con la sociedad, siempre que los mismos no afecten la libre administración de la sociedad.\n\n4º Dar autorizaciones, dictámenes e informes para determinadas operaciones sociales.\n\n5º Participar en la liquidación de la sociedad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-74/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-74.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1758, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1758/"},{"cita":"Art. 72, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-72/"},{"cita":"Art. 3, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-3/"},{"cita":"Art. 50, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-50/"},{"cita":"Art. 44, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-44/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 74, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-74/"},{"numero":"75","clave":"75","epigrafe":"Muerte o Incapacidad del Administrador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo IV. De la sociedad en comandita simple"],"texto":"Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social la forma de sustituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá un socio comanditario, a falta de otro comanditado, desempeñar interinamente los actos urgentes o de mera administración, durante un plazo que no podrá exceder de un mes contado desde el día en que la muerte o incapacidad hubiere ocurrido.\n\nEn este caso, el socio comanditario no será responsable más que de la ejecución adecuada de su gestión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-75/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-75.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 73, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-73/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 237, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-237/"},{"cita":"Art. 72, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-72/"},{"cita":"Art. 48, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-48/"},{"cita":"Art. 168, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-168/"},{"cita":"Art. 58, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-58/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 75, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-75/"},{"numero":"76","clave":"76","epigrafe":"Utilidades Cobradas de Buena Fe","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo IV. De la sociedad en comandita simple"],"texto":"Los socios comanditarios no están obligados a restituir las utilidades que hubieren cobrado de buena fe, de acuerdo con los estados financieros aprobados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-76/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-76.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1783, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1783/"},{"cita":"Art. 250, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-250/"},{"cita":"Art. 6, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-6/"},{"cita":"Art. 1750, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1750/"},{"cita":"Art. 2155, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2155/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 76, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-76/"},{"numero":"77","clave":"77","epigrafe":"Otras Disposiciones Aplicables","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo IV. De la sociedad en comandita simple"],"texto":"Es aplicable a las sociedades en comandita simple lo dispuesto en los artículos 65, 66, 67, 81 y 83 de este Código.\n\nLo dispuesto en los artículos 60 y 63 de este Código es aplicable únicamente a los socios comanditados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-77/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-77.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 85, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-85/"},{"cita":"Art. Final I, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f1/"},{"cita":"Art. 62, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-62/"},{"cita":"Art. 158, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-158/"},{"cita":"Art. 120 A, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-120a/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 77, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-77/"},{"numero":"78","clave":"78","epigrafe":"Sociedad de Responsabilidad Limitada","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo V. De la Sociedad de Responsabilidad Limitada"],"texto":"Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social.\n\nEl capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-78/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-78.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 68, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-68/"},{"cita":"Art. 195, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-195/"},{"cita":"Art. 30, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-30/"},{"cita":"Art. 1742, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1742/"},{"cita":"Art. 23, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-23/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 78, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-78/"},{"numero":"79","clave":"79","epigrafe":"Numero de los Socios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo V. De la Sociedad de Responsabilidad Limitada"],"texto":"El número de los socios no podrá exceder de veinte.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-79/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-79.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 23, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-23/"},{"cita":"Art. 43, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-43/"},{"cita":"Art. 68, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-68/"},{"cita":"Art. 216, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-216/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-38/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 79, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-79/"},{"numero":"80","clave":"80","epigrafe":"Razón o Denominación Social","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo V. De la Sociedad de Responsabilidad Limitada"],"texto":"La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. O Cía. Ltda., respectivamente.\n\nSi se omiten esas palabras o leyendas, los socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-80/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-80.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 61, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-61/"},{"cita":"Art. 69, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-69/"},{"cita":"Art. 197, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-197/"},{"cita":"Art. 70, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-70/"},{"cita":"Art. 1741, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1741/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 80, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-80/"},{"numero":"81","clave":"81","epigrafe":"Aportación Integra del Capital","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo V. De la Sociedad de Responsabilidad Limitada"],"texto":"No podrá otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad, mientras no conste de manera fehaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente pagado.\n\nSi se otorgare la escritura constitutiva sin esa circunstancia, el contrato será nulo y los socios serán ilimitada y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que por tal razón se causaren a terceros.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-81/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-81.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 77, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-77/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 551, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-551/"},{"cita":"Art. 1732, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1732/"},{"cita":"Art. 94, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-94/"},{"cita":"Art. 1768, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1768/"},{"cita":"Art. 176, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-176/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 81, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-81/"},{"numero":"82","clave":"82","epigrafe":"No hay Socio Industrial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo V. De la Sociedad de Responsabilidad Limitada"],"texto":"En esta forma de sociedad, no podrá haber socio industrial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-82/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-82.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1759, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1759/"},{"cita":"Art. 1743, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1743/"},{"cita":"Art. 1760, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1760/"},{"cita":"Art. 479, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-479/"},{"cita":"Art. 477, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-477/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 82, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-82/"},{"numero":"83","clave":"83","epigrafe":"Derecho de Vigilancia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo V. De la Sociedad de Responsabilidad Limitada"],"texto":"Salvo que en la escritura social se hubiere constituido un consejo de vigilancia, cada socio tiene derecho a obtener de los administradores informe del desarrollo de los negocios sociales y a consultar los libros de la sociedad. Es nulo todo pacto en contrario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-83/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-83.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 77, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-77/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 184, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-184/"},{"cita":"Art. 170, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-170/"},{"cita":"Art. 197, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-197/"},{"cita":"Art. 67, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-67/"},{"cita":"Art. 51, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-51/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 83, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-83/"},{"numero":"84","clave":"84","epigrafe":"Nombre en la Razón Social","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo V. De la Sociedad de Responsabilidad Limitada"],"texto":"Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-84/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-84.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 61, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-61/"},{"cita":"Art. 70, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-70/"},{"cita":"Art. 197, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-197/"},{"cita":"Art. 69, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-69/"},{"cita":"Art. 1741, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1741/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 84, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-84/"},{"numero":"85","clave":"85","epigrafe":"Otras Disposiciones Aplicables","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo V. De la Sociedad de Responsabilidad Limitada"],"texto":"Son aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada los artículos 64, 65, 66 y 67 del presente Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-85/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-85.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 77, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-77/"},{"cita":"Art. Final I, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f1/"},{"cita":"Art. 249, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-249/"},{"cita":"Art. 63, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-63/"},{"cita":"Art. 120 A, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-120a/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 85, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-85/"},{"numero":"86","clave":"86","epigrafe":"Sociedad Anónima","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Primera. Disposiciones Generales"],"texto":"Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-86/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-86.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 88, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-88/"},{"cita":"Art. 87, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-87/"},{"cita":"Art. 195, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-195/"},{"cita":"Art. 99, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-99/"},{"cita":"Art. 68, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-68/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 86, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-86/"},{"numero":"87","clave":"87","epigrafe":"Denominación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Primera. Disposiciones Generales"],"texto":"La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A.\n\nLa denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-87/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-87.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 80, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-80/"},{"cita":"Art. 86, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-86/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-40/"},{"cita":"Art. 84, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-84/"},{"cita":"Art. 10, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-10/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 87, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-87/"},{"numero":"88","clave":"88","epigrafe":"Capital Autorizado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Primera. Disposiciones Generales"],"texto":"El capital autorizado de una sociedad anónima es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. El capital autorizado podrá estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-88/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-88.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 86, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-86/"},{"cita":"Art. 90, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-90/"},{"cita":"Art. Final VIII, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f8/"},{"cita":"Art. 87, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-87/"},{"cita":"Art. 99, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-99/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 88, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-88/"},{"numero":"89","clave":"89","epigrafe":"Capital Suscrito","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Primera. Disposiciones Generales"],"texto":"En el momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de su valor nominal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-89/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-89.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 491, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-491/"},{"cita":"Art. 921, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-921/"},{"cita":"Art. 1403, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1403/"},{"cita":"Art. 110, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-110/"},{"cita":"Art. 89, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-89/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 89, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-89/"},{"numero":"90","clave":"90","epigrafe":"Capital Pagado Mínimo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Primera. Disposiciones Generales"],"texto":"El capital pagado inicial de la sociedad anónima debe ser por lo menos de cinco mil quetzales (Q5, 000.00).","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-90/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-90.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 88, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-88/"},{"cita":"Art. 48, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-48/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-38/"},{"cita":"Art. 86, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-86/"},{"cita":"Art. 109, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-109/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 90, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-90/"},{"numero":"91","clave":"91","epigrafe":"Aportaciones en Especie","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Primera. Disposiciones Generales"],"texto":"Las acciones podrán pagarse en todo o en parte mediante aportaciones en especie, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 27.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-91/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-91.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 207, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-207/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 153, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-153/"},{"cita":"Art. 23, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-23/"},{"cita":"Art. 24, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-24/"},{"cita":"Art. 6, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-6/"},{"cita":"Art. 61, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-61/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 91, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-91/"},{"numero":"92","clave":"92","epigrafe":"Aportaciones en Efectivo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Primera. Disposiciones Generales"],"texto":"Las aportaciones en efectivo deberán depositarse en un banco a nombre de la sociedad y en la escritura constitutiva el notario deberá certificar ese extremo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-92/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-92.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 41 Bis, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-41bis/"},{"cita":"Art. 5, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-5/"},{"cita":"Art. 326, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-326/"},{"cita":"Art. 1384, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1384/"},{"cita":"Art. 489, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-489/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 92, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-92/"},{"numero":"93","clave":"93","epigrafe":"Anuncio de Capital","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Primera. Disposiciones Generales"],"texto":"No podrá anunciarse el capital autorizado, sin indicar al mismo tiempo el capital pagado. La infracción de este artículo se sancionará de oficio por el Registro Mercantil con una multa de veinticinco a quinientos quetzales, y se harán las publicaciones y rectificaciones a costa del infractor.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-93/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-93.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 370, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-370/"},{"cita":"Art. 1238, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1238/"},{"cita":"Art. 345, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-345/"},{"cita":"Art. 332 C, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-332c/"},{"cita":"Art. 419 Bis, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-419bis/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 93, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-93/"},{"numero":"94","clave":"94","epigrafe":"Aportaciones no Dinerarias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Primera. Disposiciones Generales"],"texto":"Los socios que aporten bienes consistentes en patentes de invención, estudios de prefactibilidad y factibilidad, costos de preparación para la creación de la empresa, así como la estimación de la promoción y fundación de la misma, de conformidad con lo expresado en el artículo 27, no podrán estipular ningún beneficio a su favor que menoscabe el capital, ni en el acto de constitución, ni en el momento de disolverse y liquidar la sociedad, siendo nulo todo pacto en contrario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-94/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-94.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 551, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-551/"},{"cita":"Art. 143, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-143/"},{"cita":"Art. 114, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-114/"},{"cita":"Art. 1617, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1617/"},{"cita":"Art. 29, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-29/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 94, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-94/"},{"numero":"95","clave":"95","epigrafe":"Límite o Participación De Fundadores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Primera. Disposiciones Generales"],"texto":"La participación concedida a los fundadores en las utilidades netas anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse, sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento (5%), por lo menos, sobre el valor nominal de sus acciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-95/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-95.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 96, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-96/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 790, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-790/"},{"cita":"Art. 37, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-37/"},{"cita":"Art. 550, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-550/"},{"cita":"Art. 93, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-93/"},{"cita":"Art. 355, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-355/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 95, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-95/"},{"numero":"96","clave":"96","epigrafe":"Bonos o Certificados de Fundador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Primera. Disposiciones Generales"],"texto":"Para acreditar la participación a que se refiere el artículo anterior, se expedirán títulos especiales denominados bonos o certificados de fundador, sujetos a las disposiciones de los artículos siguientes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-96/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-96.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 98, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-98/"},{"cita":"Art. 613, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-613/"},{"cita":"Art. 610, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-610/"},{"cita":"Art. 122, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-122/"},{"cita":"Art. 110, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-110/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 96, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-96/"},{"numero":"97","clave":"97","epigrafe":"Limitación a Bonos o Certificados de Fundador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Primera. Disposiciones Generales"],"texto":"Los bonos o certificados de fundador, no se computarán en el capital social, no autorizarán a sus tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad ni para intervenir en su administración. Sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que el bono o certificado exprese y por el tiempo que en el mismo se indique.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-97/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-97.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 551, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-551/"},{"cita":"Art. 784, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-784/"},{"cita":"Art. 944, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-944/"},{"cita":"Art. 1732, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1732/"},{"cita":"Art. 98, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-98/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 97, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-97/"},{"numero":"98","clave":"98","epigrafe":"Clase de Bonos o Certificados de Fundador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Primera. Disposiciones Generales"],"texto":"Los bonos o certificados de fundador, podrán ser nominativos o al portador y deberán contener:\n\n1º La expresión: Bono o certificado de fundador con caracteres visibles.\n\n2º La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución.\n\n3º El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos.\n\n4º La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada.\n\n5º Firma de los administradores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-98/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-98.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 96, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-96/"},{"cita":"Art. 1025, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1025/"},{"cita":"Art. 913, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-913/"},{"cita":"Art. 110, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-110/"},{"cita":"Art. 320, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-320/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 98, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-98/"},{"numero":"99","clave":"99","epigrafe":"Títulos de Acciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.\n\nA los títulos de las acciones, en lo que sea conducente, se aplicarán las disposiciones de los títulos de crédito.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-99/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-99.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 86, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-86/"},{"cita":"Art. 195, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-195/"},{"cita":"Art. 78, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-78/"},{"cita":"Art. 47, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-47/"},{"cita":"Art. 100, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-100/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 99, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-99/"},{"numero":"100","clave":"100","epigrafe":"Clase de Acciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Todas las acciones de una sociedad serán de igual valor y conferirán iguales derechos.\n\nSin embargo, en la escritura social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 34 de este Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-100/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-100.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 101, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-101/"},{"cita":"Art. 30, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-30/"},{"cita":"Art. 1730, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1730/"},{"cita":"Art. 46, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-46/"},{"cita":"Art. 25, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-25/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 100, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-100/"},{"numero":"101","clave":"101","epigrafe":"Derecho de Voto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Cada acción confiere derecho a un voto a su tenedor.\n\nLa escritura social puede establecer, sin embargo, que las acciones preferentes en la distribución de las utilidades y en el reembolso del capital a la disolución de la sociedad tengan derecho de voto solamente en las deliberaciones previstas en el artículo 135.\n\nNo pueden emitirse acciones con voto múltiple.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-101/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-101.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 150, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-150/"},{"cita":"Art. 103, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-103/"},{"cita":"Art. 41, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-41/"},{"cita":"Art. 100, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-100/"},{"cita":"Art. 13, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-13/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 101, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-101/"},{"numero":"102","clave":"102","epigrafe":"Emisión de Títulos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Se prohibe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal y emitir títulos definitivos si la acción no está totalmente pagada.\n\nLa emisión y circulación de títulos de acciones o de certificados provisionales, están exentos de los impuestos de papel sellado y timbres fiscales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-102/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-102.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 784, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-784/"},{"cita":"Art. 113, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-113/"},{"cita":"Art. 573, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-573/"},{"cita":"Art. 792, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-792/"},{"cita":"Art. 46, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-46/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 102, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-102/"},{"numero":"103","clave":"103","epigrafe":"Acciones Parcialmente Pagadas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Salvo pacto en contrario de la escritura social, las acciones suscritas cuyos llamamientos hayan sido cubiertos, conferirán a sus tenedores derecho a voto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-103/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-103.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 101, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-101/"},{"cita":"Art. 150, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-150/"},{"cita":"Art. 149, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-149/"},{"cita":"Art. 41, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-41/"},{"cita":"Art. 207, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-207/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 103, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-103/"},{"numero":"104","clave":"104","epigrafe":"Indivisibilidad de las Acciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Las acciones son indivisibles.\n\nEn caso de copropiedad de una acción los derechos deben ser ejercitados por un representante común. Si el representante común no ha sido nombrado, las comunicaciones y las declaraciones hechas por la sociedad a uno de los copropietarios son válidas.\n\nLos copropietarios responden solidariamente de las obligaciones derivadas de la acción.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-104/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-104.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 106, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-106/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 195, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-195/"},{"cita":"Art. 258, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-258/"},{"cita":"Art. 565, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-565/"},{"cita":"Art. 47, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-47/"},{"cita":"Art. 485, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-485/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 104, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-104/"},{"numero":"105","clave":"105","epigrafe":"Derechos de los Accionistas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"La acción confiere a su titular la condición de accionista y le atribuye, como mínimo, los siguientes derechos:\n\n1º El de participar en el reparto de las utilidades social y del patrimonio resultante de la liquidación.\n\n2º El derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.\n\n3º El de votar en las asambleas generales.\n\nEstos derechos se ejercitarán de acuerdo con las disposiciones de este Código y no afectan cualesquiera otros de los establecidos a favor de clases especiales de acciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-105/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-105.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 106, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-106/"},{"cita":"Art. 175, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-175/"},{"cita":"Art. 783, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-783/"},{"cita":"Art. 160, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-160/"},{"cita":"Art. 618, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-618/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 105, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-105/"},{"numero":"106","clave":"106","epigrafe":"Prenda y Usufructo de Acciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Salvo pacto en contrario, en el caso de prenda o usufructo sobre las acciones, el derecho de voto corresponde en el primer caso al accionista y en el segundo, al usufructuario.\n\nEl derecho preferente de suscripción de nuevas acciones corresponde al nudo propietario o deudor.\n\nSi el usufructo corresponde a varias personas, se estará a lo dispuesto en el artículo 104 de este Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-106/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-106.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 105, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-105/"},{"cita":"Art. 101, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-101/"},{"cita":"Art. 113, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-113/"},{"cita":"Art. 130, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-130/"},{"cita":"Art. 1834, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1834/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 106, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-106/"},{"numero":"107","clave":"107","epigrafe":"Contenido de los Títulos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Los títulos de acciones deben contener por lo menos:\n\n1º La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad.\n\n2º La fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, notario autorizante y datos de su inscripción en el Registro Mercantil.\n\n3º El nombre del titular de la acción, si son nominativas.\n\n4º El monto del capital social autorizado y la forma en que éste se distribuirá.\n\n5º El valor nominal, su clase y número de registro.\n\n6º Los derechos y las obligaciones particulares de la clase a que corresponden y un resumen inherente a los derechos y obligaciones de las otras clases de acciones si las hubiere.\n\n7º La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribirlos.\n\nLas disposiciones de este artículo se aplican también a los certificados provisionales que se distribuyen a los socios antes de la emisión de los títulos definitivos o cuando las acciones no están totalmente pagadas. El certificado provisional deberá señalar, además, el monto de los llamamientos pagados sobre el valor de las acciones y deberá ser nominativo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-107/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-107.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 125, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-125/"},{"cita":"Art. 105, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-105/"},{"cita":"Art. 548, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-548/"},{"cita":"Art. 173, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-173/"},{"cita":"Art. 1125, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1125/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 107, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-107/"},{"numero":"108","clave":"108","epigrafe":"Acciones","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Las acciones deberán ser nominativas. Las sociedades anónimas constituidas antes de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, cuyo pacto social les faculte a emitir acciones al portador y tengan pendiente la emisión de acciones, deberán realizarla únicamente con acciones nominativas.","nota":"*Reformado por el Artículo 71, del Decreto Número 55-2010 el 29-06-2011","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 55-2010","tipo":"Decreto","numero":"55-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"71","fecha":"2011-06-29","descripcion":"Reformado por el artículo 71 del Decreto 55-2010","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 71, del Decreto Número 55-2010 el 29-06-2011"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-108/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-108.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 71, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-71/"},{"cita":"Art. 196, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-196/"},{"cita":"Art. 195, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-195/"},{"cita":"Art. 111, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-111/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-5/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 108, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-108/"},{"numero":"109","clave":"109","epigrafe":"Transferencia de Acciones no Pagadas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Aquellos que hayan transferido certificados provisionales, están obligados a registrar el traspaso en la sociedad y quedarán solidariamente responsables con los adquirentes por el monto de lo no pagado, durante el término de tres años desde la fecha de transferencia.\n\nEl pago no puede exigírsele al cedente, sino en el caso de que el requerimiento hecho al poseedor de la acción haya resultado infructuoso.\n\nAl quedar íntegramente pagadas las acciones se canjearán los certificados provisionales por los títulos definitivos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-109/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-109.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2121, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2121/"},{"cita":"Art. 73, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-73/"},{"cita":"Art. 1887, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1887/"},{"cita":"Art. 176, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-176/"},{"cita":"Art. 50, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-50/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 109, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-109/"},{"numero":"110","clave":"110","epigrafe":"Accionistas Morosos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Cuando un accionista no pagare en las épocas convenidas el valor de su acción o los llamamientos pendientes, la sociedad podrá a su elección:\n\n1º Vender por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que le correspondan y con su producto cubrir las responsabilidades que resulten y el saldo que quedare se le entregará.\n\n2º Reducir las acciones a la cantidad que resulte totalmente pagada con las entregas hechas; las demás se invalidarán, salvo lo que disponga la escritura social.\n\n3º Proceder al cobro de los llamamientos pendientes en la vía ejecutiva, constituyendo título ejecutivo el acta notarial de los registros contables, donde conste la existencia de la obligación; en dicha acta se transcribirán los documentos y resoluciones pertinentes al plazo de la obligación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-110/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-110.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 130, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-130/"},{"cita":"Art. 1561, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1561/"},{"cita":"Art. 175, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-175/"},{"cita":"Art. 119, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-119/"},{"cita":"Art. 626, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-626/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 110, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-110/"},{"numero":"111","clave":"111","epigrafe":"Adquisición de Acciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"La sociedad sólo puede adquirir sus propias acciones en caso de exclusión o separación de un socio, siempre que tenga utilidades acumuladas y reservas de capital y únicamente hasta el total de tales utilidades y reservas, excluyendo la reserva legal.\n\nSi el total de utilidades y reservas de capital no fueren suficientes para cubrir el valor de las acciones a adquirir, deberá procederse a reducir el capital.\n\nSólo se podrá disponer de las acciones que la sociedad adquiera conforme al primer párrafo de este artículo, con autorización de la asamblea general y nunca a un precio menor que el de su adquisición.\n\nLos derechos que otorgan las acciones así adquiridas, quedarán en suspenso, mientras ellas permanezcan en propiedad de la sociedad.\n\nSi en un plazo de seis meses, la sociedad no ha logrado la venta de tales acciones, debe reducirse el capital, con observación de los requisitos legales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-111/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-111.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 225, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-225/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 237, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-237/"},{"cita":"Art. 42, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-42/"},{"cita":"Art. 229, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-229/"},{"cita":"Art. 27, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-27/"},{"cita":"Art. 40, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-40/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 111, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-111/"},{"numero":"112","clave":"112","epigrafe":"Amortización de Acciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Para la amortización de acciones se observarán las siguientes reglas:\n\n1º Sólo podrán amortizarse acciones íntegramente pagadas.\n\n2º Si la amortización es por reducción de capital deberá ser acordada por la asamblea general, previa la formulación de un balance general, para determinar el valor en libros de las acciones.\n\n3º Si la amortización de determinada clase o serie de acciones estuviera prevista en la escritura social, la amortización se hará en las condiciones que determina dicho instrumento, las que deberán constar en los títulos de las respectivas acciones.\n\n4º La amortización de acciones no regulada en la escritura social se hará en la forma que determine la asamblea general extraordinaria, al resolver sobre reducción de capital y de acuerdo con lo que dispone el artículo 210. La designación de las acciones que deban ser amortizadas, se hará por sorteo ante notario.\n\n5º Salvo disposición en contrario de la escritura social, el valor de amortización de cada acción será su valor en libros, según el balance que se mencionó en el inciso 2º.\n\n6º Los títulos de acciones amortizadas quedarán anulados y en su lugar, podrán emitirse certificados de goce, cuando así lo prevenga expresamente la escritura social o la resolución de la asamblea general.\n\n7º El derecho del tenedor de acciones amortizadas, para cobrar el precio de las acciones y, en su caso, el de recoger los certificados de goce, prescribirá en diez años, a contar de la fecha de publicación del acuerdo de reducción de capital.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-112/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-112.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 348, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-348/"},{"cita":"Art. 1782, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1782/"},{"cita":"Art. 29, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-29/"},{"cita":"Art. 89, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-89/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-25/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 112, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-112/"},{"numero":"113","clave":"113","epigrafe":"Certificados de Goce","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Los certificados de goce atribuidos a los poseedores de las acciones amortizadas, no dan derecho de voto en la asamblea general. Los mismos concurren en igualdad con las acciones no amortizadas en la distribución de las utilidades que restan después del pago a las acciones no amortizadas de un dividendo igual al seis por ciento (6%) anual y, en caso de liquidación, en la distribución del patrimonio social restante después del reembolso de las otras acciones a su valor nominal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-113/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-113.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 130, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-130/"},{"cita":"Art. 102, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-102/"},{"cita":"Art. 549, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-549/"},{"cita":"Art. 106, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-106/"},{"cita":"Art. 116, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-116/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 113, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-113/"},{"numero":"114","clave":"114","epigrafe":"Prohibición de Anticipos o Préstamos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"La sociedad no puede hacer anticipos sobre sus propias acciones, ni préstamos a terceros para adquirirlas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-114/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-114.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 76, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-76/"},{"cita":"Art. 2106, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2106/"},{"cita":"Art. 1743, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1743/"},{"cita":"Art. 282, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-282/"},{"cita":"Art. 584, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-584/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 114, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-114/"},{"numero":"115","clave":"115","epigrafe":"Voto Acumulativo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"En la elección de administradores de la sociedad los accionistas con derecho a voto tendrán tantos votos como el número de sus acciones multiplicado por el de administradores a elegir y podrán emitir todos sus votos a favor de un solo candidato o distribuirlos entre dos o más de ellos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-115/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-115.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 179, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-179/"},{"cita":"Art. 187, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-187/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 165, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-165/"},{"cita":"Art. 141, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-141/"},{"cita":"Art. 175, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-175/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-47/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 115, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-115/"},{"numero":"116","clave":"116","epigrafe":"Pactos para el Voto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Los pactos entre accionistas sobre ejercicio determinado del voto son válidos pudiéndose también encargar a un representante común ejercitar el voto. Tales convenios no podrán tener una duración mayor de diez años, deberán constar en escritura pública y el notario autorizante deberá dar aviso de la existencia de un pacto de los tipos a que se refiere este artículo, a la sociedad y al Registro Mercantil, razonando brevemente los títulos de las acciones.\n\nEl pacto que limite o que controle el voto no impide la transferencia de la acción.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-116/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-116.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 127, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-127/"},{"cita":"Art. 493, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-493/"},{"cita":"Art. 1541, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1541/"},{"cita":"Art. 865, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-865/"},{"cita":"Art. 1677, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1677/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 116, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-116/"},{"numero":"117","clave":"117","epigrafe":"Traspaso de Acciones Nominativas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"En la escritura social podrá pactarse que la transmisión de las acciones nominativas sólo se haga con autorización de los administradores. Esta cláusula se hará constar en el texto de los títulos.\n\nEl titular de estas acciones que desee transmitirlas, deberá comunicarlo por escrito a los administradores, quienes dentro de un plazo no mayor de treinta días, autorizarán la transmisión o la negarán, designando en ese caso comprador al precio corriente de las acciones en bolsa, o, en defecto de éste, el que se determine por expertos.\n\nEl silencio de los administradores equivale a la autorización.\n\nLa sociedad podrá negarse a inscribir la transmisión que se hubiere efectuado sin esa autorización.\n\nEn el caso de que estos títulos deban ser enajenados coactivamente, el acreedor o el funcionario que realice la venta, deberá ponerlo en conocimiento de la sociedad, para que ésta pueda hacer uso de los derechos que este artículo le confiere. Si no lo hiciere el acreedor o el funcionario, la sociedad podrá también negarse a inscribir la transmisión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-117/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-117.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 127, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-127/"},{"cita":"Art. 583, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-583/"},{"cita":"Art. 141, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-141/"},{"cita":"Art. 110, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-110/"},{"cita":"Art. 39 Bis, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-39bis/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 117, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-117/"},{"numero":"118","clave":"118","epigrafe":"Acciones sin Derecho a Voto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Ningún agente de bolsa, corredor o comisionista, podrá ejercitar el derecho de voto de acciones que tuviere en su poder por razón de su oficio.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-118/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-118.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 202, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-202/"},{"cita":"Art. 307, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-307/"},{"cita":"Art. 324, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-324/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-10/"},{"cita":"Art. 15, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-15/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 118, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-118/"},{"numero":"119","clave":"119","epigrafe":"Quiénes se consideran Accionistas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"La sociedad considerará como accionista al inscrito como tal en el Registro de Accionistas, si las acciones son nominativas y al tenedor de éstas, si son al portador.\n\nLa exhibición material de los títulos es necesaria para el ejercicio de los derechos que incorporan las acciones al portador, pero podrán sustituirse por la presentación de una constancia de depósito en una institución bancaria, o por certificación de que los títulos están a disposición de una autoridad en ejercicio de sus funciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-119/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-119.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 146, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-146/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 186, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-186/"},{"cita":"Art. 125, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-125/"},{"cita":"Art. 110, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-110/"},{"cita":"Art. 105, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-105/"},{"cita":"Art. 617, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-617/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 119, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-119/"},{"numero":"120","clave":"120","epigrafe":"Emisión de Títulos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Los títulos definitivos de acciones, deberán estar emitidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha de la escritura constitutiva o de la modificación de ésta.\n\nEntretanto, podrán expedirse certificados provisionales, que deberán canjearse por los títulos definitivos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-120/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-120.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 124, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-124/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 44, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-44/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Probidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-22/"},{"cita":"Art. 532, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-532/"},{"cita":"Art. 32, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-32/"},{"cita":"Art. 39 Bis, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-39bis/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 120, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-120/"},{"numero":"121","clave":"121","epigrafe":"Cupones en las Acciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Las acciones podrán llevar adheridos cupones que se desprenderán del título y se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos. Los cupones podrán ser al portador, aun cuando el título sea nominativo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-121/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-121.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 621, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-621/"},{"cita":"Art. 2149, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2149/"},{"cita":"Art. 128, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-128/"},{"cita":"Art. 886, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-886/"},{"cita":"Art. 642, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-642/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 121, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-121/"},{"numero":"122","clave":"122","epigrafe":"Acciones en Títulos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Los títulos y los certificados provisionales podrán amparar una o varias acciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-122/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-122.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 124, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-124/"},{"cita":"Art. 120, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-120/"},{"cita":"Art. 123, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-123/"},{"cita":"Art. 96, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-96/"},{"cita":"Art. 1183, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1183/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 122, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-122/"},{"numero":"123","clave":"123","epigrafe":"Canje de Títulos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Los títulos definitivos y los certificados provisionales deberán canjearse y anularse cuando por cualquier causa hayan de modificarse las indicaciones contenidas en ellos. Sin embargo, estas modificaciones podrán estamparse en los títulos, siempre que no se dificulte su lectura.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-123/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-123.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 61, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-61/"},{"cita":"Art. 1644, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1644/"},{"cita":"Art. 14, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-14/"},{"cita":"Art. 1173, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1173/"},{"cita":"Art. 1172, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1172/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 123, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-123/"},{"numero":"124","clave":"124","epigrafe":"Exigibilidad de Títulos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Los accionistas podrán exigir judicialmente la expedición de los certificados provisionales y, en su caso, la de los títulos definitivos, al concluirse los plazos previstos en el artículo 120 de este Código o si fueren más breves, los que fije la escritura social.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-124/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-124.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 120, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-120/"},{"cita":"Art. 122, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-122/"},{"cita":"Art. 72, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-72/"},{"cita":"Art. 127, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-127/"},{"cita":"Art. 123, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-123/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 124, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-124/"},{"numero":"125","clave":"125","epigrafe":"Registro de Acciones","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Las sociedades cuyo capital se divide en acciones, deberán llevar un registro de acciones o certificados provisionales de las mismas, con la información mínima siguiente:\n\n1. Accionistas que sean personas individuales: nombre completo, nacionalidad y datos del documento de identificación.\n\n2. Accionistas que sean personas jurídicas: razón o denominación social completa, identificación de la persona jurídica que sea accionista y el país o jurisdicción bajo cuyas leyes se constituyó.\n\n3. Acciones, participaciones o aportaciones que se encuentren dentro del patrimonio de fideicomisos, estructuras jurídicas u otra figura legal de naturaleza patrimonial: información que permita su identificación, país o jurisdicción bajo cuyas leyes se constituyó, así como la o las personas quienes actúan como fiduciarias o administradores de estas.\n\n4. La dirección física y correo electrónico de cada accionista.\n\n5. En su caso, los llamamientos efectuados y los pagos hechos.\n\n6. Las transmisiones de titularidad de acciones que se realicen.\n\n7. La conversión de certificados provisionales en acciones.\n\n8. Los canjes de títulos.\n\n9. Los gravámenes que afecten a las acciones.\n\n10. Las cancelaciones de los gravámenes y de los títulos.\n\nEn los casos de los numerales 1 y 2, será necesario detallar la cantidad de acciones que pertenecen a cada accionista o estructura jurídica u otra figura legal de naturaleza patrimonial, expresándose los números, series, clases y demás particularidades de las acciones.\n\nEl referido registro de acciones de la sociedad deberá llevarse en un libro autorizado por el Registro Mercantil, el cual podrá ser físico o electrónico, mantenerse actualizado y bajo la responsabilidad del secretario del órgano de administración de la sociedad, o en su caso por el Administrador Único, quien quedará facultado para emitir certificaciones de la información contenida en el mismo. Dicho registro deberá conservarse en la sede social de la persona jurídica.\n\nCuando se trate de acciones inscritas para oferta pública bursátil, el responsable de llevar el registro de accionistas debe sujetarse a lo que dispone el párrafo siguiente.\n\nLas sociedades deberán dar aviso al Registro Mercantil por el medio que este establezca, de la primera inscripción y demás transmisiones sobre la titularidad de acciones inscritas en su registro de acciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de realizarla, debiendo incluir la información a que se refieren los numerales del 1 al 4 del presente artículo. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo se sancionará con multa equivalente de cinco a cincuenta salarios mínimos para actividades no agrícolas de la circunscripción económica uno, la cual será impuesta por el Registrador Mercantil. Las sociedades mercantiles cuyas acciones estén inscritas para oferta pública bursátil, están exentas de la obligación acá establecida, siempre y cuando el registro de accionistas se lleve por o para el emisor dentro del sistema o registros de una central depositaria de valores o de un depositario central de valores y sus participantes. La información sobre los accionistas de las sociedades mercantiles cuyas acciones estén inscritas para oferta pública debe contener, por lo menos, los datos y registrar los actos indicados en este artículo. El Registro Mercantil deberá llevar y resguardará de manera segura una base de datos electrónica con la información proporcionada por las sociedades conforme el párrafo anterior, la cual tendrá el carácter de confidencial; en consecuencia, no podrá proporcionar dicha información a persona individual o jurídica, pública o privada, excepto y únicamente a la Superintendencia de Bancos y el Ministerio Público, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones y atribuciones. El Registro Mercantil conservará bajo el mismo carácter confidencial, las consultas que sean efectuadas por dichas entidades, debiendo implementar los instrumentos, mecanismos y procedimientos óptimos para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.","nota":"*Reformado por el artículo 113 del Decreto Número 15-2026 del Congreso de la República (vigente desde el 17-09-2026). Texto tomado del decreto publicado en el Diario de Centro América; aplicado por Códice.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 15-2026","tipo":"Decreto","numero":"15-2026","anio":2026,"articulo_reformador":"113","fecha":"2026-09-17","descripcion":"Reformado por el artículo 113 del Decreto 15-2026","texto_fuente":"Reformado por el artículo 113 del Decreto Número 15-2026 del Congreso de la República (vigente desde el 17-09-2026"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-125/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-125.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 119, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-119/"},{"cita":"Art. 335, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-335/"},{"cita":"Art. 107, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-107/"},{"cita":"Art. 23, Ley de Probidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-23/"},{"cita":"Art. 1125, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1125/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 125, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-125/"},{"numero":"126","clave":"126","epigrafe":"No Inscripción de Acciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"La negativa o demora injustificada de la sociedad para inscribir a un accionista en el Registro de Acciones Nominativas, la obliga solidariamente con sus administradores, al pago de los daños y perjuicios que se ocasionaren a aquél. En tal caso, el juez ordenará la inscripción.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-126/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-126.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 130, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-130/"},{"cita":"Art. 110, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-110/"},{"cita":"Art. 175, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-175/"},{"cita":"Art. 20 A, Ley de Expropiación (Decreto 529)","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-20a/"},{"cita":"Art. 385, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-385/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 126, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-126/"},{"numero":"127","clave":"127","epigrafe":"Suscripción de Nuevas Acciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Salvo pacto en contrario en la escritura social, los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las nuevas que se emitan. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo.\n\nSi el accionista no ejercitare este derecho dentro de dicho plazo, la administración de la sociedad podrá proceder a hacer suscribir las acciones en la forma que tenga por más conveniente a los intereses sociales o abrir la suscripción al público.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-127/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-127.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 117, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-117/"},{"cita":"Art. 583, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-583/"},{"cita":"Art. 141, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-141/"},{"cita":"Art. 116, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-116/"},{"cita":"Art. 160, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-160/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 127, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-127/"},{"numero":"128","clave":"128","epigrafe":"Transferencia de Acciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"Las acciones nominativas son transferibles mediante endoso del título que el interesado, para que se le tenga como accionista, hará registrar en el libro correspondiente.\n\nLas acciones al portador son transferibles por la mera tradición.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-128/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-128.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1834, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1834/"},{"cita":"Art. 2138, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2138/"},{"cita":"Art. 119, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-119/"},{"cita":"Art. 1135, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1135/"},{"cita":"Art. 1561, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1561/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 128, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-128/"},{"numero":"129","clave":"129","epigrafe":"Destrucción o Pérdida de Acciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"En caso de destrucción o pérdida de acciones al portador, el interesado podrá solicitar su reposición ante el juez de Primera Instancia del domicilio de la sociedad, proponiendo información para demostrar la propiedad y preexistencia del título cuya reposición se pide.\n\nEl juez, con notificación a la sociedad emisora, mandará publicar la solicitud en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país; la publicación se hará tres veces, con intervalos de cinco días por lo menos, y no habiendo oposición, se ordenará que sea repuesto el título, previo otorgamiento de garantía adecuada, a juicio del juez.\n\nLa garantía cubrirá como mínimum el valor nominal del título y caducará en dos años desde la fecha de su otorgamiento, sin necesidad de declaratoria alguna.\n\nPara reposición de los títulos nominativos no se requiere la intervención judicial; queda a discreción de los administradores de la sociedad exigir o no la prestación de garantía.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-129/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-129.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 652, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-652/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 439, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-439/"},{"cita":"Art. 604, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-604/"},{"cita":"Art. 117, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-117/"},{"cita":"Art. 423, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-423/"},{"cita":"Art. 611, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-611/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 129, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-129/"},{"numero":"130","clave":"130","epigrafe":"Prohibición de Votar","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"El accionista que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, no tendrá derecho a votar los acuerdos relativos a aquélla. Las acciones que se encuentren en tal situación, serán computadas para los efectos del quórum de presencia.\n\nEl accionista que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiese logrado la mayoría necesaria para la validez de la resolución.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-130/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-130.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 110, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-110/"},{"cita":"Art. 105, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-105/"},{"cita":"Art. 175, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-175/"},{"cita":"Art. 126, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-126/"},{"cita":"Art. 113, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-113/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 130, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-130/"},{"numero":"131","clave":"131","epigrafe":"Dividendos Preferentes a Acciones de Voto Limitado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Segunda. De las acciones"],"texto":"No podrá distribuirse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se señale a las de voto limitado, un dividendo no menor del seis por ciento (6%) en el ejercicio social correspondiente. La escritura social o el acto de creación de las acciones de voto limitado, podrán establecer un porcentaje mayor o la acumulación del dividendo no pagado en un ejercicio a otros ejercicios u otras modalidades. Estas circunstancias deberán constar en el título de tales acciones.\n\nLos tenedores de las acciones de voto limitado tendrán los derechos que este Código confiere a las minorías respecto de oposición a decisiones sociales y conocimiento de balances de la sociedad. Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes que las comunes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-131/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-131.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 93, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-93/"},{"cita":"Art. 149, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-149/"},{"cita":"Art. 101, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-101/"},{"cita":"Art. 361, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-361/"},{"cita":"Art. 10, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-10/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 131, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-131/"},{"numero":"132","clave":"132","epigrafe":"Asamblea General","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"La asamblea general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia.\n\nLos asuntos mencionados en los artículos 134 y 135, son de la competencia exclusiva de la asamblea.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-132/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-132.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 142, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-142/"},{"cita":"Art. 566, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-566/"},{"cita":"Art. 25, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-25/"},{"cita":"Art. 133, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-133/"},{"cita":"Art. 222, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-222/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 132, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-132/"},{"numero":"133","clave":"133","epigrafe":"Clases de Asambleas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"Las asambleas generales de accionistas son ordinarias y extraordinarias.\n\nLas especiales se regirán, en lo aplicable, por las normas dadas para las generales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-133/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-133.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 132, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-132/"},{"cita":"Art. 1690, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1690/"},{"cita":"Art. 155, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-155/"},{"cita":"Art. 136, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-136/"},{"cita":"Art. 566, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-566/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 133, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-133/"},{"numero":"134","clave":"134","epigrafe":"Asambleas Ordinarias","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y también en cualquier tiempo en que sea convocada. Deberá ocuparse además de los asuntos incluidos en la agenda, de los siguientes:\n\n1º Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración, y en su caso, del órgano de fiscalización, si lo hubiere, y tomar las medidas que juzgue oportunas.\n\n2º. Nombrar y remover al órgano de administración, al órgano de fiscalización, si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos.\n\nPara la inscripción del nombramiento y la remoción del órgano de administración se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del presente Código.\n\n3º Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a su consideración.\n\n4º Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social.","nota":"*Numeral 2º reformado por el artículo 114 del Decreto Número 15-2026 del Congreso de la República (vigente desde el 17-09-2026). Texto tomado del decreto publicado en el Diario de Centro América; aplicado por Códice.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"numeral","instrumento":"Decreto 15-2026","tipo":"Decreto","numero":"15-2026","anio":2026,"articulo_reformador":"114","fecha":"2026-09-17","descripcion":"Reformado (numeral) por el artículo 114 del Decreto 15-2026","texto_fuente":"Numeral 2º reformado por el artículo 114 del Decreto Número 15-2026 del Congreso de la República (vigente desde el 17-09-2026"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-134/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-134.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 132, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-132/"},{"cita":"Art. 142, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-142/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 138, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-138/"},{"cita":"Art. 151, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-151/"},{"cita":"Art. 27, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-27/"},{"cita":"Art. 158, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-158/"},{"cita":"Art. 55, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-55/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 134, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-134/"},{"numero":"135","clave":"135","epigrafe":"Asambleas Extraordinarias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:\n\n1º Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital o prórroga del plazo.\n\n2º Creación de acciones de voto limitado o preferentes y la emisión de obligaciones o bonos cuando no esté previsto en la escritura social.\n\n3º La adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas.\n\n4º Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones.\n\n5º Los demás que exijan la ley o la escritura social.\n\n6º Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias.\n\nEstas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-135/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-135.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 101, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-101/"},{"cita":"Art. 132, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-132/"},{"cita":"Art. 150, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-150/"},{"cita":"Art. 153, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-153/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 149, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-149/"},{"cita":"Art. 16, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-16/"},{"cita":"Art. 203, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-203/"},{"cita":"Art. 97, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-97/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 135, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-135/"},{"numero":"136","clave":"136","epigrafe":"Ejecutores E s p e c i a l e s","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"La asamblea general podrá designar ejecutores especiales de sus acuerdos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-136/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-136.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 222, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-222/"},{"cita":"Art. 133, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-133/"},{"cita":"Art. 566, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-566/"},{"cita":"Art. 56, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-56/"},{"cita":"Art. 132, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-132/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 136, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-136/"},{"numero":"137","clave":"137","epigrafe":"Derechos de Terceros","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"Los derechos de terceros y los derechos de crédito de los accionistas frente a la sociedad, no pueden ser afectados por los acuerdos de la asamblea general.\n\nSerá nula toda cláusula o pacto que suprima o disminuya los derechos atribuidos a las minorías por la ley.\n\nTambién serán nulos, salvo en los casos que la ley determine lo contrario, los acuerdos o cláusulas que supriman derechos atribuidos por la ley a cada accionista.\n\nLa asamblea general, por acuerdo de las mayorías indicadas en el artículo 149, podrá modificar o suprimir los derechos conferidos a alguno o algunos accionistas, siempre que éstos consientan en la forma que indica el artículo 155.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-137/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-137.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 485, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-485/"},{"cita":"Art. 492, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-492/"},{"cita":"Art. 1443, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1443/"},{"cita":"Art. 502, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-502/"},{"cita":"Art. 29, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-29/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 137, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-137/"},{"numero":"138","clave":"138","epigrafe":"Requisitos de la Convocatoria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"La asamblea general deberá convocarse mediante avisos publicados por lo menos dos veces en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su celebración.\n\nLos avisos deberán contener:\n\n1º El nombre de la sociedad en caracteres tipográficos notorios.\n\n2º El lugar, fecha y hora de la reunión.\n\n3º La indicación de si se trata de asamblea ordinaria, extraordinaria o especial.\n\n4º Los requisitos que se necesiten para poder participar en ella.\n\nSi se tratare de una asamblea extraordinaria o especial, los avisos de convocatoria deberán señalar los asuntos a tratar.\n\nEn caso de que la escritura social autorizara la celebración de asambleas de segunda convocatoria, deberá también señalarse la fecha, hora y lugar en que éstas se reunirán.\n\nEn las sociedades que hayan emitido acciones nominativas, deberá enviarse a los tenedores de éstas y a la dirección que tengan registrada, un aviso escrito, que contenga los detalles antes indicados, el que deberá remitirse por correo certificado con la anticipación señalada en el primer párrafo de este artículo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-138/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-138.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 134, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-134/"},{"cita":"Art. 27, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-27/"},{"cita":"Art. 30, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-30/"},{"cita":"Art. 158, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-158/"},{"cita":"Art. 42, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-42/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 138, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-138/"},{"numero":"139","clave":"139","epigrafe":"Petición Sobre Utilidades","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"Todo accionista tiene derecho a pedir que la asamblea general ordinaria anual resuelva sobre la distribución de las utilidades.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-139/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-139.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 115, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-115/"},{"cita":"Art. 132, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-132/"},{"cita":"Art. 141, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-141/"},{"cita":"Art. 1764, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1764/"},{"cita":"Art. 551, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-551/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 139, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-139/"},{"numero":"140","clave":"140","epigrafe":"Convocatoria de las Asambleas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por los administradores o por el órgano de fiscalización, si lo hubiere.\n\nSi coincidieren las convocatorias, se dará preferencia a la hecha por los administradores y se fusionarán las respectivas agendas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-140/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-140.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 185, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-185/"},{"cita":"Art. 144, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-144/"},{"cita":"Art. 18, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-18/"},{"cita":"Art. 27, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-27/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-13/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 140, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-140/"},{"numero":"141","clave":"141","epigrafe":"Mínimo para Convocar a Asamblea General","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"Los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones con derecho a voto, podrán pedir por escrito a los administradores, en cualquier tiempo, la convocatoria de una asamblea general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.\n\nSi los administradores rehusaren hacer la convocatoria o no la hicieren dentro de los quince días siguientes a aquel en que hayan recibido la solicitud, los accionistas podrán proceder como lo determina el artículo 38, inciso 2º de este Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-141/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-141.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 160, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-160/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 153, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-153/"},{"cita":"Art. 115, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-115/"},{"cita":"Art. 192, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-192/"},{"cita":"Art. 142, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-142/"},{"cita":"Art. 127, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-127/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 141, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-141/"},{"numero":"142","clave":"142","epigrafe":"Petición Judicial de Asamblea General","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"Además de lo prescrito en el artículo 38, inciso 2º de este Código, cualquier accionista podrá promover judicialmente la convocatoria de la asamblea general, cuando la asamblea anual no haya sido convocada o si habiéndose celebrado no se hubiese ocupado de los asuntos que indica el artículo 134.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-142/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-142.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 160, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-160/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 132, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-132/"},{"cita":"Art. 141, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-141/"},{"cita":"Art. 153, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-153/"},{"cita":"Art. 156, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-156/"},{"cita":"Art. 192, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-192/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 142, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-142/"},{"numero":"143","clave":"143","epigrafe":"Lugar de Reunión","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"Las asambleas generales se reunirán en la sede de la sociedad, salvo que la escritura social permita su reunión en otro lugar.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-143/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-143.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 147, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-147/"},{"cita":"Art. 30, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-30/"},{"cita":"Art. 138, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-138/"},{"cita":"Art. 134, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-134/"},{"cita":"Art. 87, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-87/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 143, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-143/"},{"numero":"144","clave":"144","epigrafe":"Agenda","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"La agenda deberá contener la relación de los asuntos que serán sometidos a la discusión y aprobación de la asamblea general y será formulada por quien haga la convocatoria.\n\nQuienes tengan derecho a pedir la convocatoria de la asamblea general, lo tienen también para pedir que figuren determinados puntos en la agenda.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-144/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-144.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 140, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-140/"},{"cita":"Art. 26, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-26/"},{"cita":"Art. 30, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-30/"},{"cita":"Art. 27, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-27/"},{"cita":"Art. 18, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-18/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 144, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-144/"},{"numero":"145","clave":"145","epigrafe":"Estados e Informes a la Vista","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"Durante los quince días anteriores a la asamblea ordinaria anual, estarán a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad y durante las horas laborales de los días hábiles:\n\n1º El balance general del ejercicio social y su correspondiente estado de pérdidas y ganancias.\n\n2º El proyecto de distribución de utilidades.\n\n3º El informe detallado sobre las remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden que hayan recibido los administradores.\n\n4º La memoria razonada de labores de los administradores sobre el estado de los negocios y actividades de la sociedad durante el período precedente.\n\n5º El libro de actas de las asambleas generales.\n\n6º Los libros que se refieren a la emisión y registros de acciones o de obligaciones.\n\n7º El informe del órgano de fiscalización, si lo hubiere.\n\n8º Cualquier otro documento o dato necesario para la debida comprensión e inteligencia de cualquier asunto incluido en la agenda.\n\nCuando se trate de asambleas generales que no sean las anuales, los accionistas gozarán de igual derecho, en cuanto a los documentos señalados en los incisos 6º, 7º, y 8º, anteriores.\n\nEn caso de asambleas extraordinarias o especiales, deberá además circular con la misma anticipación, un informe circunstanciado sobre cuanto concierna a la necesidad de adoptar la resolución de carácter extraordinario.\n\nLos administradores y en su caso, el órgano de fiscalización, si lo hubiere, responderán de los daños y perjuicios que causen por cualquier inexactitud, ocultación o simulación que contengan tales documentos. En el caso de no poner a la disposición de los accionistas alguno o algunos de los informes a que están obligados, el juez ante el que ocurra cualquier accionista, podrá compelerlos a presentarlos en la vía de apremio, sin que por ello se suspenda la asamblea.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-145/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-145.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 38, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-38/"},{"cita":"Art. 160, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-160/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 134, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-134/"},{"cita":"Art. 138, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-138/"},{"cita":"Art. 27, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-27/"},{"cita":"Art. 222, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-222/"},{"cita":"Art. 153, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-153/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 145, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-145/"},{"numero":"146","clave":"146","epigrafe":"Inscripción para asistir a Asambleas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"Podrán asistir a la asamblea los titulares de acciones nominativas que aparezcan inscritos en el libro de registro, cinco días antes de la fecha en que haya de celebrarse la asamblea y los tenedores de acciones al portador que con la misma antelación hayan efectuado el depósito de sus acciones en la forma prevista por la escritura social y, en su defecto, por el artículo 119.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-146/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-146.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 153, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-153/"},{"cita":"Art. 138, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-138/"},{"cita":"Art. 343, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-343/"},{"cita":"Art. 353, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-353/"},{"cita":"Art. 1127, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1127/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 146, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-146/"},{"numero":"147","clave":"147","epigrafe":"Presidencia de las Asambleas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"Salvo pacto en contrario de la escritura social, las asambleas ordinarias o extraordinarias serán presididas por el administrador único o por el presidente del Consejo de administración, y a falta de ellos por el que fuere designado por los accionistas presentes.\n\nActuará como secretario de la asamblea, el del Consejo de administración o un notario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-147/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-147.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 166, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-166/"},{"cita":"Art. 162, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-162/"},{"cita":"Art. 181, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-181/"},{"cita":"Art. 44, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-44/"},{"cita":"Art. 222, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-222/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 147, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-147/"},{"numero":"148","clave":"148","epigrafe":"Quórum y mayoría en asamblea ordinaria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"Para que una asamblea ordinaria se considere reunida, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad de las acciones que tengan derecho a voto.\n\nLas resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen, por lo menos, por la mayoría de votos presentes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-148/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-148.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 149, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-149/"},{"cita":"Art. 159, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-159/"},{"cita":"Art. 41, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-41/"},{"cita":"Art. 203, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-203/"},{"cita":"Art. 201, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-201/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 148, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-148/"},{"numero":"149","clave":"149","epigrafe":"Quórum y mayoría en asambleas extraordinarias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"Salvo que en la escritura social se fije una mayoría más elevada, en las asambleas extraordinarias deberán estar representadas para que se consideren legalmente reunidas, un mínimo del sesenta por ciento (60%) de las acciones que tengan derecho a voto. Las resoluciones se tomarán con más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto, emitidas por la sociedad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-149/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-149.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 137, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-137/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 148, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-148/"},{"cita":"Art. 150, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-150/"},{"cita":"Art. 135, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-135/"},{"cita":"Art. 167, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-167/"},{"cita":"Art. 203, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-203/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 149, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-149/"},{"numero":"150","clave":"150","epigrafe":"Quórum de la asamblea de segunda convocatoria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"Si la escritura social permitiera la reunión de la asamblea ordinaria o extraordinaria por segunda convocatoria, se estará en cuanto al mínimo de acciones presentes con derecho a votar necesarias para su constitución y a la mayoría requerida para tomar acuerdos a los que dicha escritura determine.\n\nSin embargo, tratándose de asuntos de los detallados en el artículo 135, las decisiones en asamblea de segunda convocatoria deberán tomarse por el voto favorable de por lo menos el treinta por ciento de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-150/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-150.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 101, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-101/"},{"cita":"Art. 149, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-149/"},{"cita":"Art. 148, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-148/"},{"cita":"Art. 167, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-167/"},{"cita":"Art. 135, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-135/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 150, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-150/"},{"numero":"151","clave":"151","epigrafe":"Sesiones sucesivas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"La asamblea general podrá acordar su continuación en los días inmediatos siguientes hasta la conclusión de la agenda.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-151/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-151.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 134, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-134/"},{"cita":"Art. 76, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-76/"},{"cita":"Art. 55, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-55/"},{"cita":"Art. 138, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-138/"},{"cita":"Art. 158, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-158/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 151, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-151/"},{"numero":"152","clave":"152","epigrafe":"Quórum de presencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la asamblea continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías legalmente requeridas, las que en las asambleas ordinarias se establecerán con el quórum inicial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-152/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-152.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 156, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-156/"},{"cita":"Art. 161, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-161/"},{"cita":"Art. 66, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-66/"},{"cita":"Art. 477, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-477/"},{"cita":"Art. 534, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-534/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 152, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-152/"},{"numero":"153","clave":"153","epigrafe":"Formalidades de las actas y su registro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"Las actas de las asambleas generales de accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario de la asamblea.\n\nCuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se levantará ante notario.\n\nDentro de los quince días siguientes a cada asamblea extraordinaria, los administradores deberán enviar al Registro Mercantil, una copia certificada de las resoluciones que se hayan tomado acerca de los asuntos detallados en el artículo 135.\n\nDel cumplimiento de estas obligaciones responden solidariamente el presidente de la asamblea y la administración.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-153/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-153.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 141, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-141/"},{"cita":"Art. 146, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-146/"},{"cita":"Art. 192, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-192/"},{"cita":"Art. 142, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-142/"},{"cita":"Art. 69, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-69/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 153, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-153/"},{"numero":"154","clave":"154","epigrafe":"Obligatoriedad de las resoluciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"Las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas de accionistas son obligatorias aun para los socios que no estuvieren presentes o que votaren en contra, salvo los derechos de impugnación o anulación y retiro en los casos que señala la ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-154/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-154.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 6, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-6/"},{"cita":"Art. 3, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-3/"},{"cita":"Art. 327, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-327/"},{"cita":"Art. 66, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-66/"},{"cita":"Art. 1535, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1535/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 154, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-154/"},{"numero":"155","clave":"155","epigrafe":"Asambleas especiales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"En el caso de que existan diversas categorías de accionistas, toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una de ellas, deberá ser aprobada por la categoría afectada, reunida en asamblea especial.\n\nEn las asambleas especiales se aplicarán las reglas de las ordinarias y serán presididas por el accionista que designen los socios presentes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-155/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-155.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 137, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-137/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 566, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-566/"},{"cita":"Art. 105, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-105/"},{"cita":"Art. 133, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-133/"},{"cita":"Art. 119, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-119/"},{"cita":"Art. 550, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-550/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 155, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-155/"},{"numero":"156","clave":"156","epigrafe":"Asamblea totalitaria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"Toda asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria previa si concurriese la totalidad de los accionistas que corresponda al asunto que se tratará, siempre que ningún accionista se opusiere a celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-156/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-156.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 66, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-66/"},{"cita":"Art. 152, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-152/"},{"cita":"Art. 132, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-132/"},{"cita":"Art. 566, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-566/"},{"cita":"Art. 151, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-151/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 156, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-156/"},{"numero":"157","clave":"157","epigrafe":"Derecho de Impugnación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"Los acuerdos de las asambleas podrán impugnarse o anularse cuando se hayan tomado con infracción de las disposiciones de la ley o de la escritura social. Estas acciones, salvo pacto en contrario, se ventilarán en juicio ordinario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-157/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-157.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 160, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-160/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 31, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-31/"},{"cita":"Art. 103, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-103/"},{"cita":"Art. 116, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-116/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-37/"},{"cita":"Art. 266, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-266/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 157, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-157/"},{"numero":"158","clave":"158","epigrafe":"Caducidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"Las acciones de impugnación o de nulidad se regirán por las disposiciones del derecho común, pero caducarán en el término de seis meses contados desde la fecha en que tuvo lugar la asamblea.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-158/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-158.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 134, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-134/"},{"cita":"Art. 76, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-76/"},{"cita":"Art. 55, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-55/"},{"cita":"Art. 11, Ley de Rectificación de Área","url":"https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-11/"},{"cita":"Art. 102, Ley del Régimen Penitenciario","url":"https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-102/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 158, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-158/"},{"numero":"159","clave":"159","epigrafe":"Fianzas para Providencias Cautelares","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"La ejecución de las resoluciones impugnadas o sujetas a acción de nulidad, podrá suspenderse por el juez, siempre que los actores presten fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad, por la inejecución de dichas resoluciones, en caso de que la sentencia declare infundada la acción. Esta suspensión podrá decretarse como providencia cautelar o como incidente en el juicio principal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-159/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-159.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 365, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-365/"},{"cita":"Art. 27, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-27/"},{"cita":"Art. 435, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-435/"},{"cita":"Art. 403, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-403/"},{"cita":"Art. 615, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-615/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 159, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-159/"},{"numero":"160","clave":"160","epigrafe":"Depósito de Acciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículos 141, 142, 145 y 157, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones en un banco, el que expedirá el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda.\n\nLas acciones depositadas no se devolverán, sino hasta la conclusión del juicio; pero el depositario expedirá las constancias necesarias para el ejercicio de los derechos sociales.\n\nLos accionistas de voto limitado, tendrán los mismos derechos que los titulares de acciones comunes para los efectos del ejercicio de las acciones de nulidad y de impugnación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-160/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-160.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 105, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-105/"},{"cita":"Art. 84, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-84/"},{"cita":"Art. 329, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-329/"},{"cita":"Art. 112, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-112/"},{"cita":"Art. 128, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-128/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 160, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-160/"},{"numero":"161","clave":"161","epigrafe":"Asambleas de Sociedades Irregulares","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Tercera. De las asambleas generales"],"texto":"La validez de una asamblea o de sus acuerdos no quedará afectada por la irregularidad de la sociedad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-161/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-161.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 152, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-152/"},{"cita":"Art. 407, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-407/"},{"cita":"Art. 44, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-44/"},{"cita":"Art. 223, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-223/"},{"cita":"Art. 2155, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2155/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 161, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-161/"},{"numero":"162","clave":"162","epigrafe":"Administración","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"Un administrador único o varios administradores, actuando conjuntamente constituidos en consejo de administración, serán el órgano de la administración de la sociedad y tendrán a su cargo la dirección de los negocios de la misma.\n\nSi la escritura social no indica un número fijo de administradores, corresponderá a la asamblea general determinarlo, al hacer cada elección.\n\nLos administradores pueden ser o no socios; serán electos por la asamblea general y su nombramiento no podrá hacerse por un período mayor de tres años, aunque su reelección es permitida.\n\nLos administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados mientras sus sucesores no tomen posesión.\n\nEl nombramiento de administrador es revocable por la asamblea general en cualquier tiempo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-162/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-162.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 166, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-166/"},{"cita":"Art. 181, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-181/"},{"cita":"Art. 44, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-44/"},{"cita":"Art. 147, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-147/"},{"cita":"Art. 200, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-200/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 162, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-162/"},{"numero":"163","clave":"163","epigrafe":"Facultades de los Administradores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"La extensión de las facultades de los administradores se regirán por lo que disponga la escritura social y en su defecto por las disposiciones del artículo 47 de este Código y sus limitaciones deberán expresarse en el propio nombramiento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-163/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-163.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 168, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-168/"},{"cita":"Art. 165, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-165/"},{"cita":"Art. 174, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-174/"},{"cita":"Art. 182, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-182/"},{"cita":"Art. 162, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-162/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 163, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-163/"},{"numero":"164","clave":"164","epigrafe":"Representación Legal","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"El administrador único o el consejo de administración en su caso tendrán la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él y el uso de la razón social, a menos que otra cosa disponga la escritura constitutiva.\n\nEl consejo de administración podrá otorgar poderes a nombre de la sociedad, pero el administrador único podrá hacerlo solamente si estuviere facultado para ello por la escritura social o por la asamblea general.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-164/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-164.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 44, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-44/"},{"cita":"Art. 162, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-162/"},{"cita":"Art. 47, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-47/"},{"cita":"Art. 147, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-147/"},{"cita":"Art. 120, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-120/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 164, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-164/"},{"numero":"165","clave":"165","epigrafe":"Voto de los Administradores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"Si la escritura social lo autoriza expresamente, los administradores podrán ser representados y votarán en las reuniones del consejo de administración por otro administrador acreditado por carta-poder o mandato.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-165/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-165.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 168, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-168/"},{"cita":"Art. 166, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-166/"},{"cita":"Art. 167, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-167/"},{"cita":"Art. 162, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-162/"},{"cita":"Art. 182, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-182/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 165, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-165/"},{"numero":"166","clave":"166","epigrafe":"Presidente del Consejo de Administración","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"La escritura social determinará la forma de designar al presidente del consejo de administración y, a falta de estipulación, será presidente el administrador primeramente nombrado y, en su defecto, el que le siga por orden de designación.\n\nEl presidente del consejo de administración será el órgano ejecutivo de la sociedad y la representará en todos los asuntos y negocios que ella haya resuelto, salvo pacto en contrario. No obstante lo anterior, el consejo de administración podrá nombrar de entre sus miembros un delegado para la ejecución de actos concretos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-166/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-166.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 162, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-162/"},{"cita":"Art. 147, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-147/"},{"cita":"Art. 168, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-168/"},{"cita":"Art. 165, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-165/"},{"cita":"Art. 182, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-182/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 166, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-166/"},{"numero":"167","clave":"167","epigrafe":"Resoluciones del Consejo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"Para que el consejo de administración pueda deliberar y tomar resoluciones válidas, se requerirá que la mayoría de sus miembros esté presente o debidamente representada en la reunión, salvo que la escritura social requiera un mayor número.\n\nLas resoluciones del consejo de administración se tomarán por la mayoría de votos de los administradores presentes o representados en la reunión, salvo que la escritura social exija una mayoría calificada.\n\nCada administrador tendrá un voto. El presidente podrá tener voto resolutivo para el caso de empate, si así se determina en la escritura social.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-167/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-167.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 165, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-165/"},{"cita":"Art. 166, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-166/"},{"cita":"Art. 176, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-176/"},{"cita":"Art. 148, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-148/"},{"cita":"Art. 30, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-30/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 167, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-167/"},{"numero":"168","clave":"168","epigrafe":"Administradores suplentes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"La escritura social puede disponer el nombramiento de administradores suplentes. Estos llenarán las vacantes temporales o definitivas que se presenten en el consejo de administración, de acuerdo con las disposiciones de la escritura social.\n\nDe no haber administradores suplentes, ni haberse previsto en la escritura social la forma de llenar las vacantes que se presenten en el consejo de administración o en el cargo de administradores, la asamblea general hará la designación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-168/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-168.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 166, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-166/"},{"cita":"Art. 165, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-165/"},{"cita":"Art. 162, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-162/"},{"cita":"Art. 182, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-182/"},{"cita":"Art. 147, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-147/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 168, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-168/"},{"numero":"169","clave":"169","epigrafe":"Interés del Administrador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"El administrador que tenga interés directo o indirecto en cualquier operación o negocio, deberá manifestarlo a los demás administradores, abstenerse de participar en la deliberación y resolución de tal asunto y retirarse del local de la reunión.\n\nEl administrador que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-169/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-169.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 52, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-52/"},{"cita":"Art. 171, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-171/"},{"cita":"Art. 183, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-183/"},{"cita":"Art. 200, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-200/"},{"cita":"Art. 1607, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1607/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 169, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-169/"},{"numero":"170","clave":"170","epigrafe":"Beneficios Ajenos a los Negocios Sociales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"Todo administrador que por razón de serlo derive alguna utilidad o beneficio personal ajeno a los negocios sociales, deberá manifestarlo al consejo de administración o a la asamblea general en el caso de ser administrador único, para que se tomen las resoluciones pertinentes. De no hacerlo, podrá ser obligado a integrar al patrimonio de la sociedad tal beneficio o utilidad y además será removido de su cargo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-170/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-170.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 162, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-162/"},{"cita":"Art. 44, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-44/"},{"cita":"Art. 182, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-182/"},{"cita":"Art. 164, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-164/"},{"cita":"Art. 51, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-51/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 170, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-170/"},{"numero":"171","clave":"171","epigrafe":"Responsabilidad General","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"El administrador responderá ante la sociedad, ante los accionistas y ante los acreedores de la sociedad, por cualesquiera de los daños y perjuicios causados por su culpa. Si los administradores fueren varios, la responsabilidad será solidaria.\n\nEstarán exentos de tal responsabilidad los administradores que hayan votado en contra de los acuerdos que hayan causado el daño, siempre que el voto en contra se consigne en el acta de la reunión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-171/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-171.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 52, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-52/"},{"cita":"Art. 183, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-183/"},{"cita":"Art. 169, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-169/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-22/"},{"cita":"Art. 50, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-50/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 171, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-171/"},{"numero":"172","clave":"172","epigrafe":"Responsabilidad Específica","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"Además, los administradores serán también solidariamente responsables:\n\n1º De la efectividad de las aportaciones y de los valores asignados a las mismas, si fueren en especie.\n\n2º De la existencia real de las utilidades netas que se distribuyen en forma de dividendos a los accionistas.\n\n3º De que la contabilidad de la sociedad se lleve de conformidad con las disposiciones legales y que ésta sea veraz.\n\n4º Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-172/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-172.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 11, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-11/"},{"cita":"Art. 173, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-173/"},{"cita":"Art. 171, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-171/"},{"cita":"Art. 86, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-86/"},{"cita":"Art. 56, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-56/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 172, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-172/"},{"numero":"173","clave":"173","epigrafe":"Extinción de la Responsabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"La responsabilidad de los administradores ante la sociedad y los accionistas queda extinguida:\n\n1º Por la aprobación de los informes y de los estados financieros rendidos en las asambleas generales respecto de las operaciones explícitamente contenidas en ellos, salvo que:\n\na) La aprobación de tales documentos se haya hecho en virtud de datos no verídicos; y\n\nb) Si hay acuerdo expreso de los accionistas de reservar o ejercer la acción de responsabilidad.\n\n2º Si hubiere procedido en cumplimiento de acuerdos de la asamblea general que no sean notoriamente ilegales.\n\n3º Por la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción acordada por la asamblea general.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-173/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-173.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 172, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-172/"},{"cita":"Art. 240, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-240/"},{"cita":"Art. 174, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-174/"},{"cita":"Art. 175, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-175/"},{"cita":"Art. 52, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-52/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 173, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-173/"},{"numero":"174","clave":"174","epigrafe":"Acción de Responsabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará previo acuerdo de la asamblea general, que puede ser adoptado aunque no conste en la agenda de la sesión.\n\nLa propia asamblea designará a la persona que haya de ejercer la acción en nombre de la sociedad. Si ésta no entablare la acción dentro de los dos meses siguientes al acuerdo, cualquier accionista podrá, en defecto del nombrado, entablar acción a nombre de la sociedad.\n\nSólo podrá renunciarse al ejercicio de esa acción, desistirse de ella o celebrarse transacción al efecto, mediante acuerdo de una asamblea general adoptado por una mayoría del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones con derecho a voto.\n\nEl acuerdo de promover acción de responsabilidad contra uno o varios de los administradores, causa de pleno derecho la remoción de los mismos, aunque posteriormente se disponga celebrar transacción con ellos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-174/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-174.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 175, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-175/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 178, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-178/"},{"cita":"Art. 200, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-200/"},{"cita":"Art. 147, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-147/"},{"cita":"Art. 171, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-171/"},{"cita":"Art. 169, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-169/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 174, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-174/"},{"numero":"175","clave":"175","epigrafe":"Mínimo de Accionistas que pueden Entablar Acción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"No obstante lo establecido en el artículo anterior, los accionistas que representen por lo menos, el diez por ciento (10%) del capital, podrán entablar conjuntamente, contra uno o varios administradores, la acción de responsabilidad, siempre que:\n\n1º. La demanda comprenda el monto total de las responsabilidades a favor de la sociedad y no únicamente el interés de quienes promuevan acción.\n\n2º. Que los actores hayan votado en contra de la resolución que extinguió la responsabilidad de los administradores.\n\nLos bienes que se obtengan como resultado de la acción serán percibidos por la sociedad, previa deducción de los gastos comprobados en que se haya incurrido para ejercitarla.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-175/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-175.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 35, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-35/"},{"cita":"Art. 105, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-105/"},{"cita":"Art. 110, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-110/"},{"cita":"Art. 115, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-115/"},{"cita":"Art. 130, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-130/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 175, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-175/"},{"numero":"176","clave":"176","epigrafe":"Acción de Indemnización","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"No obstante lo establecido en los artículos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los accionistas o a terceros, por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquéllos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-176/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-176.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 175, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-175/"},{"cita":"Art. 1297, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1297/"},{"cita":"Art. 173, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-173/"},{"cita":"Art. 1147, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1147/"},{"cita":"Art. 538, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-538/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 176, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-176/"},{"numero":"177","clave":"177","epigrafe":"Acción de los Acreedores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"Los acreedores de la sociedad sólo podrán dirigirse contra los administradores cuando la acción que tienda a reconstituir el patrimonio social, no haya sido ejercida por la sociedad y se trate de un acuerdo que amenace gravemente la garantía de los créditos.\n\nLos acreedores podrán ejercer la acción de revocación, en cuanto al acuerdo de la asamblea general que disponga renunciar del ejercicio de la acción de responsabilidad, desistir del juicio respectivo o celebrar transacción con uno o varios administradores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-177/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-177.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 42, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-42/"},{"cita":"Art. 174, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-174/"},{"cita":"Art. 46, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-46/"},{"cita":"Art. 171, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-171/"},{"cita":"Art. 49, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-49/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 177, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-177/"},{"numero":"178","clave":"178","epigrafe":"Remoción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"Los administradores pueden ser removidos, sin necesidad de expresión de causa, mediante acuerdo adoptado por una asamblea general.\n\nAl resolver la remoción de uno o varios administradores, la propia asamblea nombrará a quienes los sustituyan.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-178/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-178.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 187, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-187/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 200, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-200/"},{"cita":"Art. 181, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-181/"},{"cita":"Art. 174, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-174/"},{"cita":"Art. 180, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-180/"},{"cita":"Art. 162, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-162/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 178, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-178/"},{"numero":"179","clave":"179","epigrafe":"Remoción Parcial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"Para la remoción parcial de los administradores, se hará una votación por cada uno que se quiera remover; para lograrlo se necesitará que los votos que se opongan a su remoción, sean menores que los requeridos para elegirlo.\n\nSi la escritura contemplare la elección de administradores por diversas clases de acciones, su remoción se hará por votación de los accionistas de la misma clase.\n\nEn lo aplicable, se observará la acumulación de votos prescrita en el artículo 115.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-179/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-179.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 187, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-187/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 178, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-178/"},{"cita":"Art. 115, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-115/"},{"cita":"Art. 14, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-14/"},{"cita":"Art. 555, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-555/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 179, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-179/"},{"numero":"180","clave":"180","epigrafe":"Reinstalación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"Los administradores removidos por causa de responsabilidad, sólo podrán ser nombrados nuevamente en caso de que, en sentencia firme, se les absuelva de la acción intentada en su contra.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-180/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-180.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 178, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-178/"},{"cita":"Art. 200, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-200/"},{"cita":"Art. 62, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-62/"},{"cita":"Art. 1708, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1708/"},{"cita":"Art. 1721, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1721/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 180, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-180/"},{"numero":"181","clave":"181","epigrafe":"Nombramiento de Gerentes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"La asamblea general o los administradores, según lo disponga la escritura social, podrán nombrar uno o más gerentes generales o especiales, sean o no accionistas.\n\nLos nombramientos de gerentes podrán ser revocados en cualquier tiempo por la asamblea general o por los administradores, según sea el caso.\n\nEl cargo de gerente es personal e indelegable.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-181/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-181.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 200, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-200/"},{"cita":"Art. 162, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-162/"},{"cita":"Art. 178, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-178/"},{"cita":"Art. 147, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-147/"},{"cita":"Art. 183, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-183/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 181, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-181/"},{"numero":"182","clave":"182","epigrafe":"Facultades de los Gerentes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"Los gerentes tendrán las facultades y atribuciones que establezca la escritura social, y además aquellas que les confiera el consejo de administración y, dentro de ellas, gozarán de las más amplias facultades de representación legal y de ejecución. Deberán rendir periódicamente cuenta de su gestión al consejo de administración.\n\nSi las facultades y atribuciones de los gerentes no fueren delimitadas, tendrán las de un factor. El gerente responderá ante la sociedad por las mismas causas que los administradores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-182/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-182.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 183, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-183/"},{"cita":"Art. 166, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-166/"},{"cita":"Art. 162, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-162/"},{"cita":"Art. 1607, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1607/"},{"cita":"Art. 168, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-168/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 182, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-182/"},{"numero":"183","clave":"183","epigrafe":"Solidaridad de Administradores y Gerente","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Cuarta. Administracion"],"texto":"Aunque el gerente haya sido designado por la asamblea general, corresponde a los administradores la dirección y vigilancia de su gestión y responderán solidariamente con él de los daños que su actuación ocasione a la sociedad, si hubiere negligencia grave en el ejercicio de esas funciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-183/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-183.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 52, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-52/"},{"cita":"Art. 171, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-171/"},{"cita":"Art. 169, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-169/"},{"cita":"Art. 182, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-182/"},{"cita":"Art. 1607, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1607/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 183, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-183/"},{"numero":"184","clave":"184","epigrafe":"Quiénes Fiscalizan","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Quinta. Fiscalizacion"],"texto":"Las operaciones sociales serán fiscalizadas por los propios accionistas, por uno o varios contadores o auditores, o por uno o varios comisarios, de acuerdo con las disposiciones de la escritura social y lo establecido en este capítulo. La escritura social podrá establecer que la fiscalización se ejerza por más de uno de los sistemas antes señalados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-184/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-184.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 83, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-83/"},{"cita":"Art. 165, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-165/"},{"cita":"Art. 199, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-199/"},{"cita":"Art. 168, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-168/"},{"cita":"Art. 51, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-51/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 184, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-184/"},{"numero":"185","clave":"185","epigrafe":"Designación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Quinta. Fiscalizacion"],"texto":"Los contadores, auditores o los comisarios, deberán ser designados por la asamblea ordinaria anual que practique la elección de administradores; y para el ejercicio de sus funciones dependerán exclusivamente de la asamblea, a la cual rendirán sus informes. Si hubiere más de dos comisarios, éstos actuarán separadamente. En la misma asamblea ordinaria anual se elegirán los contadores, auditores o comisarios suplentes, quienes ejercerán las funciones de fiscalización sólo en ausencia de los titulares.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-185/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-185.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 140, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-140/"},{"cita":"Art. 162, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-162/"},{"cita":"Art. 147, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-147/"},{"cita":"Art. 65, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-65/"},{"cita":"Art. 181, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-181/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 185, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-185/"},{"numero":"186","clave":"186","epigrafe":"Derecho de nombrar Auditor","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Quinta. Fiscalizacion"],"texto":"Si no obstante lo anterior no se designan los auditores o comisarios, sin perjuicios de que se mantiene el derecho de los accionistas para examinar por sí o por medio de expertos la contabilidad y los documentos de la sociedad, cualquier número de accionistas, aunque represente minoría, tiene el derecho para nombrar un auditor o comisario para que por cuenta de la sociedad fiscalice las operaciones sociales hasta que la junta general de accionistas haga la designación correspondiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-186/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-186.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 119, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-119/"},{"cita":"Art. 199, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-199/"},{"cita":"Art. 65, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-65/"},{"cita":"Art. 185, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-185/"},{"cita":"Art. 191, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-191/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 186, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-186/"},{"numero":"187","clave":"187","epigrafe":"Procedimiento para elegir o remover","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Quinta. Fiscalizacion"],"texto":"Para la elección de comisarios, los cuales pueden ser o no accionistas, si fueren más de uno, se procederá como lo determina el artículo 115 de este Código.\n\nPara la remoción de los auditores o de los comisarios se procederá como se establece para la remoción de administradores en los artículos 178 y 179 de este Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-187/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-187.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 179, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-179/"},{"cita":"Art. 41, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-41/"},{"cita":"Art. 178, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-178/"},{"cita":"Art. 235, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-235/"},{"cita":"Art. 200, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-200/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 187, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-187/"},{"numero":"188","clave":"188","epigrafe":"Atribuciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Quinta. Fiscalizacion"],"texto":"Son atribuciones de los auditores o de los comisarios, además de las otras que les señalen leyes especiales, la escritura social o la asamblea general:\n\n1º Fiscalizar la administración de la sociedad y examinar su balance general y demás estados de contabilidad, para cerciorarse de su veracidad y razonable exactitud.\n\n2º Verificar que la contabilidad sea llevada en forma legal y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.\n\n3º Hacer arqueos periódicos de caja y valores.\n\n4º Exigir a los administradores informes sobre el desarrollo de las operaciones sociales o sobre determinados negocios.\n\n5º Convocar a la asamblea general cuando ocurran causas de disolución y se presenten asuntos que, en su opinión, requieran del conocimiento de los accionistas.\n\n6º Someter al consejo de administración y hacer que se inserten en la agenda de las asambleas, los puntos que estimen pertinentes.\n\n7º Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del consejo de administración, cuando lo estimen necesario.\n\n8º Asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas generales de accionistas y presentar su informe y dictamen sobre los estados financieros, incluyendo las iniciativas que a su juicio convengan.\n\n9º En general, fiscalizar, vigilar e inspeccionar en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-188/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-188.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 24, Ley de Probidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-24/"},{"cita":"Art. 191, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-191/"},{"cita":"Art. 64, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-64/"},{"cita":"Art. 232, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-232/"},{"cita":"Art. 11, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-11/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 188, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-188/"},{"numero":"189","clave":"189","epigrafe":"Incompatibilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Quinta. Fiscalizacion"],"texto":"No podrán ser auditores ni comisarios de la sociedad:\n\n1º Las personas que no sean ciudadanos guatemaltecos.\n\n2º Los profesionales que estén inhabilitados para el ejercicio de su profesión.\n\n3º Quienes conforme a la ley estén inhabilitados para ser comerciantes.\n\n4º Los empleados o funcionarios de la sociedad.\n\n5º Las personas que se encuentren, en relación con los administradores o gerentes de la sociedad, en los casos que den lugar a la recusación de jueces.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-189/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-189.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 11, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-11/"},{"cita":"Art. 296, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-296/"},{"cita":"Art. 164, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-164/"},{"cita":"Art. 138, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-138/"},{"cita":"Art. 15, Ley de Probidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-15/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 189, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-189/"},{"numero":"190","clave":"190","epigrafe":"Denuncia de Irregularidades","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Quinta. Fiscalizacion"],"texto":"Cualquier accionista podrá denunciar por escrito, ante los auditores o comisarios, los hechos de la administración que estime irregulares y éstos en sus informes a la asamblea general, deberán formular acerca de tales denuncias, las consideraciones y proposiciones que estimen convenientes para ser discutidas y resueltas en la propia asamblea.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-190/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-190.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 38, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-38/"},{"cita":"Art. 24, Ley de Probidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-24/"},{"cita":"Art. 352, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-352/"},{"cita":"Art. 745, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-745/"},{"cita":"Art. 376, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-376/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 190, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-190/"},{"numero":"191","clave":"191","epigrafe":"Responsabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Quinta. Fiscalizacion"],"texto":"Los contadores, auditores o los comisarios, están obligados a cumplir sus deberes con toda diligencia y son responsables ante los accionistas de la sociedad, en la forma establecida en el Código Civil para los profesionales. Los contadores, auditores o los comisarios observarán la debida reserva sobre los hechos y documentos que lleguen a su conocimiento por razón de su cargo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-191/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-191.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 188, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-188/"},{"cita":"Art. 58, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-58/"},{"cita":"Art. 199, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-199/"},{"cita":"Art. 186, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-186/"},{"cita":"Art. 218, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-218/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 191, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-191/"},{"numero":"192","clave":"192","epigrafe":"Falta de Comisarios o Auditores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Quinta. Fiscalizacion"],"texto":"Cuando por cualquier causa faltare el órgano de fiscalización, el consejo de administración deberá convocar, en el término de tres días a la asamblea general de accionistas, para que ésta haga la designación correspondiente. Si el consejo de administración no hiciere la convocatoria dentro del plazo señalado, cualquier accionista podrá ocurrir al juez de Primera Instancia del domicilio de la sociedad, para que éste haga la convocatoria.\n\nEn el caso de que no se reuniere la asamblea general o de que reunida no se hiciere la designación, la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista, nombrará los comisarios, contadores o el auditor, quienes funcionarán hasta que la asamblea general de accionistas haga el nombramiento definitivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-192/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-192.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 153, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-153/"},{"cita":"Art. 141, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-141/"},{"cita":"Art. 13, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-13/"},{"cita":"Art. 174, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-174/"},{"cita":"Art. 30, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-30/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 192, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-192/"},{"numero":"193","clave":"193","epigrafe":"Prohibiciones si tuvieren interés","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Quinta. Fiscalizacion"],"texto":"Los auditores o comisarios, que en cualquier operación tuvieren interés personal directo o indirecto, deberán abstenerse de toda intervención y poner el asunto en conocimiento de la siguiente asamblea general, bajo sanción de responder de los daños y perjuicios que ocasionaren a la sociedad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-193/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-193.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 61, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-61/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-37/"},{"cita":"Art. 23, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-23/"},{"cita":"Art. 10, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-10/"},{"cita":"Art. 90, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-90/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 193, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-193/"},{"numero":"194","clave":"194","epigrafe":"Disposiciones Supletorias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VI. De la Sociedad Anónima","Sección Quinta. Fiscalizacion"],"texto":"En lo que sea compatible, se aplicarán al auditor, contador o a los comisarios, las disposiciones contenidas en la sección relativa a Administración.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-194/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-194.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 24, Ley de Probidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-24/"},{"cita":"Art. 188, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-188/"},{"cita":"Art. 39, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-39/"},{"cita":"Art. 55, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-55/"},{"cita":"Art. 57, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-57/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 194, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-194/"},{"numero":"195","clave":"195","epigrafe":"Sociedad en Comandita por Acciones","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VII. De la sociedad en comandita por acciones"],"texto":"Sociedad en comandita por acciones, es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaría, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima.\n\nLas aportaciones deben estar representadas por acciones, las cuales deberán ser nominativas.\n\nLas sociedades en comandita por acciones constituidas antes de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, cuyo pacto social les faculte a emitir acciones al portador y tengan pendiente la emisión de acciones, deberán realizarla únicamente con acciones nominativas.","nota":"*Reformado por el Artículo 72, del Decreto Número 55-2010 el 29-06-2011","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 55-2010","tipo":"Decreto","numero":"55-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"72","fecha":"2011-06-29","descripcion":"Reformado por el artículo 72 del Decreto 55-2010","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 72, del Decreto Número 55-2010 el 29-06-2011"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-195/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-195.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 68, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-68/"},{"cita":"Art. 59, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-59/"},{"cita":"Art. 198, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-198/"},{"cita":"Art. 10, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-10/"},{"cita":"Art. 86, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-86/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 195, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-195/"},{"numero":"196","clave":"196","epigrafe":"Régimen","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VII. De la sociedad en comandita por acciones"],"texto":"La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-196/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-196.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 10, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-10/"},{"cita":"Art. 108, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-108/"},{"cita":"Art. 225, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-225/"},{"cita":"Art. 87, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-87/"},{"cita":"Art. 86, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-86/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 196, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-196/"},{"numero":"197","clave":"197","epigrafe":"Razón Social","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VII. De la sociedad en comandita por acciones"],"texto":"La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C.A.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-197/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-197.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 69, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-69/"},{"cita":"Art. 61, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-61/"},{"cita":"Art. 1741, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1741/"},{"cita":"Art. 80, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-80/"},{"cita":"Art. 70, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-70/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 197, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-197/"},{"numero":"198","clave":"198","epigrafe":"Socios Comanditados son Administradores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VII. De la sociedad en comandita por acciones"],"texto":"Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de la sociedad anónima.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-198/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-198.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 44, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-44/"},{"cita":"Art. 195, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-195/"},{"cita":"Art. 114, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-114/"},{"cita":"Art. 120, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-120/"},{"cita":"Art. 4, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-4/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 198, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-198/"},{"numero":"199","clave":"199","epigrafe":"Organo de Fiscalización","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VII. De la sociedad en comandita por acciones"],"texto":"En esta clase de sociedades, es obligatorio establecer en la escritura constitutiva un órgano de fiscalización integrado por uno o varios contadores, auditores o comisarios nombrados exclusivamente por los socios comanditarios y cuyo funcionamiento y atribuciones se regirá por lo dispuesto para la fiscalización de las sociedades anónimas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-199/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-199.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 188, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-188/"},{"cita":"Art. 186, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-186/"},{"cita":"Art. 232, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-232/"},{"cita":"Art. 11, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-11/"},{"cita":"Art. 32, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-32/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 199, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-199/"},{"numero":"200","clave":"200","epigrafe":"Remoción de Administradores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VII. De la sociedad en comandita por acciones"],"texto":"La asamblea general puede remover a los administradores o proveer la sustitución del administrador que por cualquier causa haya cesado en su cargo. Desde el momento que el nuevo administrador acepte el nombramiento, asume la calidad y las responsabilidades de socio comanditado. El socio comanditado que hubiere sido removido o sustituido de la administración, mantendrá sus derechos y obligaciones como comanditado, salvo lo relativo a administración.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-200/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-200.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 178, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-178/"},{"cita":"Art. 181, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-181/"},{"cita":"Art. 169, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-169/"},{"cita":"Art. 162, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-162/"},{"cita":"Art. 183, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-183/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 200, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-200/"},{"numero":"201","clave":"201","epigrafe":"Cese de Responsabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VII. De la sociedad en comandita por acciones"],"texto":"El socio comanditado que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones de la sociedad, surgidas con posterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil, de la cesación del cargo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-201/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-201.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 58, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-58/"},{"cita":"Art. 1708, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1708/"},{"cita":"Art. 200, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-200/"},{"cita":"Art. 42, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-42/"},{"cita":"Art. 71, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-71/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 201, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-201/"},{"numero":"202","clave":"202","epigrafe":"Prohibición de Votar","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VII. De la sociedad en comandita por acciones"],"texto":"Los socios comanditados no tienen derecho de voto por las acciones que les corresponden, en las deliberaciones de la asamblea que conciernen al nombramiento y a la remoción de los órganos de fiscalización, el ejercicio de la acción de responsabilidad y la aprobación de los actos de la administración.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-202/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-202.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 15, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-15/"},{"cita":"Art. 118, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-118/"},{"cita":"Art. 101, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-101/"},{"cita":"Art. 119, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-119/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-10/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 202, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-202/"},{"numero":"203","clave":"203","epigrafe":"Aumento o Reducción de Capital","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VIII. Aumento y reduccion de capital"],"texto":"El aumento o reducción del capital social deberá ser resuelto por el órgano correspondiente, en cada una de las sociedades en la forma y términos que determina su escritura social, cuya resolución incluirá el monto del aumento o reducción y la forma de pago.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-203/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-203.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 210, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-210/"},{"cita":"Art. 1730, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1730/"},{"cita":"Art. 32, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-32/"},{"cita":"Art. 204, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-204/"},{"cita":"Art. 15, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-15/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 203, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-203/"},{"numero":"204","clave":"204","epigrafe":"En Sociedades Accionadas","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VIII. Aumento y reduccion de capital"],"texto":"En las sociedades accionadas se podrá acordar el aumento de capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones o por aumento del valor nominal de las acciones; en ambos casos, las acciones deberán ser nominativas.\n\nLa emisión, suscripción y pago de acciones dentro de los límites del capital autorizado, se regirán por las disposiciones de la escritura social. En todo caso, la emisión de acciones deberá realizarse únicamente con acciones nominativas.","nota":"*Reformado por el Artículo 73, del Decreto Número 55-2010 el 29-06-2011","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 55-2010","tipo":"Decreto","numero":"55-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"73","fecha":"2011-06-29","descripcion":"Reformado por el artículo 73 del Decreto 55-2010","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 73, del Decreto Número 55-2010 el 29-06-2011"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-204/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-204.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 209, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-209/"},{"cita":"Art. 208, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-208/"},{"cita":"Art. 207, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-207/"},{"cita":"Art. 203, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-203/"},{"cita":"Art. 205, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-205/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 204, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-204/"},{"numero":"205","clave":"205","epigrafe":"En Sociedades de Responsabilidad Limitada","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VIII. Aumento y reduccion de capital"],"texto":"En las sociedades de responsabilidad limitada, no podrá otorgarse la escritura de aumento de capital, si no consta de manera fehaciente que la ampliación del capital ha sido íntegra y efectivamente pagada.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-205/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-205.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 49, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-49/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Inquilinato","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-21/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-17/"},{"cita":"Art. 1407, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1407/"},{"cita":"Art. 15, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-15/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 205, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-205/"},{"numero":"206","clave":"206","epigrafe":"Registro del Aumento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VIII. Aumento y reduccion de capital"],"texto":"La resolución de aumento de capital se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-206/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-206.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1231, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1231/"},{"cita":"Art. 207, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-207/"},{"cita":"Art. 17, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-17/"},{"cita":"Art. 204, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-204/"},{"cita":"Art. 1232, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1232/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 206, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-206/"},{"numero":"207","clave":"207","epigrafe":"Pago del Aumento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VIII. Aumento y reduccion de capital"],"texto":"El pago del aumento podrá realizarse en cualesquiera de las formas siguientes:\n\n1º En dinero o en otra clase de bienes.\n\n2º Por compensación de los créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores.\n\n3º Por capitalización de utilidades o de reservas.\n\nEl órgano que acuerde el aumento de capital establecerá las bases para realizar las operaciones anteriores, conforme las reglas que señalan los artículos 27, 28, 29 y 91 de este Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-207/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-207.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 127, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-127/"},{"cita":"Art. 208, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-208/"},{"cita":"Art. 17, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-17/"},{"cita":"Art. 13, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-13/"},{"cita":"Art. 7, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-7/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 207, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-207/"},{"numero":"208","clave":"208","epigrafe":"Capitalización de Reservas o de Utilidades","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VIII. Aumento y reduccion de capital"],"texto":"En el caso de capitalización de reservas o de utilidades, las nuevas aportaciones sociales, o las acciones de la nueva emisión tendrán las mismas características que las anteriores. Las nuevas aportaciones sociales o las acciones de esta nueva emisión, se asignarán gratuitamente a los socios o accionistas en proporción directa de las acciones que tuvieren a la fecha en que se acordó el aumento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-208/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-208.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 209, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-209/"},{"cita":"Art. 204, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-204/"},{"cita":"Art. 127, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-127/"},{"cita":"Art. 13, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-13/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 208, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-208/"},{"numero":"209","clave":"209","epigrafe":"Aumento del valor de las Acciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VIII. Aumento y reduccion de capital"],"texto":"El aumento del capital social mediante la elevación del valor de las acciones, requiere el consentimiento unánime de los accionistas, si han de hacer nuevas aportaciones en efectivo o en especie.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-209/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-209.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 204, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-204/"},{"cita":"Art. 208, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-208/"},{"cita":"Art. 110, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-110/"},{"cita":"Art. 175, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-175/"},{"cita":"Art. 1754, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1754/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 209, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-209/"},{"numero":"210","clave":"210","epigrafe":"Formas de Reducción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VIII. Aumento y reduccion de capital"],"texto":"El capital podrá reducirse por disminución del valor de las aportaciones sociales, por disminución del valor nominal de todas las acciones o por amortización de algunas de ellas.\n\nBajo la responsabilidad personal del administrador o administradores y del órgano de fiscalización, si lo hubiere, la resolución se comunicará por el correo más rápido, con aviso de recepción a todos los acreedores de la sociedad cuya dirección sea conocida.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-210/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-210.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 112, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-112/"},{"cita":"Art. 211, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-211/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 32, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-32/"},{"cita":"Art. 203, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-203/"},{"cita":"Art. 1755, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1755/"},{"cita":"Art. 1876, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1876/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-26/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 210, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-210/"},{"numero":"211","clave":"211","epigrafe":"Inscripción","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VIII. Aumento y reduccion de capital"],"texto":"La resolución de reducción de capital deberá ser inscrita en el registro Mercantil. Para el trámite deberá presentarse acta notarial en la que se transcriba la respectiva resolución y la declaración de cumplimiento de la obligación mencionada en el segundo párrafo del artículo anterior.","nota":"* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 104-70 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 42-78 del Congreso de la República.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 104-70","tipo":"Decreto","numero":"104-70","anio":1970,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 104-70","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 104-70 del Congreso de la República"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 42-78","tipo":"Decreto","numero":"42-78","anio":1978,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 42-78","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 42-78 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-211/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-211.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 13, Ley de Rectificación de Área","url":"https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-13/"},{"cita":"Art. 4, Ley de Rectificación de Área","url":"https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-4/"},{"cita":"Art. 144, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-144/"},{"cita":"Art. 4, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-4/"},{"cita":"Art. 47, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-47/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 211, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-211/"},{"numero":"212","clave":"212","epigrafe":"Oposición y Registro","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo VIII. Aumento y reduccion de capital"],"texto":"Dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, cualquier interesado podrá oponerse a la reducción del capital en juicio sumario, ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil.\n\nLa escritura pública que contenga la reducción de capital social, sólo podrá otorgarse después de vencido el plazo mencionado, si no hay oposición de terceros o si habiéndola fueren pagadas las acreedurías o se Garantizan debidamente a juicio del Tribunal. El testimonio deberá presentarse al Registro Mercantil.","nota":"* Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 104-70 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 42-78 del Congreso de la República.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 104-70","tipo":"Decreto","numero":"104-70","anio":1970,"articulo_reformador":"2","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 2 del Decreto 104-70","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 104-70 del Congreso de la República"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 42-78","tipo":"Decreto","numero":"42-78","anio":1978,"articulo_reformador":"2","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 2 del Decreto 42-78","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 42-78 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-212/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-212.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 445, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-445/"},{"cita":"Art. 9, Ley de Titulación Supletoria","url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-9/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-38/"},{"cita":"Art. 208, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-208/"},{"cita":"Art. 480, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-480/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 212, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-212/"},{"numero":"213","clave":"213","epigrafe":"Sociedades Constituidas en el Extranjero","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo IX. De las sociedades constituidas en el extranjero"],"texto":"Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que tengan en el territorio de la República la sede de su administración o el objeto principal de la empresa, están sujetas, incluso en lo que se refiere a los requisitos de validez de la escritura constitutiva, a todas las disposiciones de este Código. La forma del documento de constitución se regirá por las leyes de su país de origen.\n\nQueda prohibido el funcionamiento de sociedades extranjeras que se dediquen a la prestación de servicios profesionales, para cuyo ejercicio se requiere grado, título o diploma universitarios legalmente reconocidos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-213/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-213.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 220, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-220/"},{"cita":"Art. 214, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-214/"},{"cita":"Art. 30, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-30/"},{"cita":"Art. 28, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-28/"},{"cita":"Art. 2, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-2/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 213, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-213/"},{"numero":"214","clave":"214","epigrafe":"Agencias o Sucursales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo IX. De las sociedades constituidas en el extranjero"],"texto":"Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que deseen establecerse u operar en cualquier forma en el país o deseen tener una o varias sucursales o agencias, están sujetas a las disposiciones de este Código y de las demás leyes de la República, y deberán tener permanentemente en el país, cuando menos, un mandatario, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-214/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-214.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 215, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-215/"},{"cita":"Art. 213, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-213/"},{"cita":"Art. 28, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-28/"},{"cita":"Art. 30, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-30/"},{"cita":"Art. 2, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-2/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 214, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-214/"},{"numero":"215","clave":"215","epigrafe":"Requisitos para Operar en el País","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo IX. De las sociedades constituidas en el extranjero"],"texto":"Para que una sociedad legalmente constituida con arreglo a leyes extranjeras, pueda establecerse en el país o tener en él sucursales o agencias, deberá:\n\n1º Comprobar que está debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se hubiere organizado.\n\n2º Presentar copia certificada de su escritura constitutiva y de sus estatutos, si los tuviere, así como de cualesquiera modificaciones.\n\n3º Comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolución por su órgano competente, para estos fines.\n\n4º Constituir en la República un mandatario con representación, con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de su giro y para representar legalmente a la sociedad, en juicio y fuera de él, con todas las facultades especiales pertinentes que estatuye la Ley del Organismo Judicial. Si el mandatario no tuviere esas facultades, se le considerará investido de ellas, por ministerio de la ley.\n\n5º. Constituir un capital asignado para sus operaciones en la República y una fianza a favor de terceros por una cantidad no menor al equivalente en quetzales de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$ 50,000.00), que fijará el Registro Mercantil, que deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dicha sociedad opere en el país, así como obligarse expresamente a responder, no sólo con los bienes que posea en el territorio de la República, sino también con los que tenga en el exterior, por todos los actos y negocios que celebre en el país.\n\n6º. a) Someterse a la jurisdicción de los tribunales del país, así como a las leyes de la República, por los actos y negocios de derecho privado que celebre en el territorio o que hayan de surtir sus efectos en el; y\n\nb) Presentar declaración de que ni la sociedad ni sus representantes o empleados podrán invocar derechos de extranjería, pues únicamente gozarán de los derechos, y de los medios de ejercerlos, que las leyes del país otorgan a los guatemaltecos.\n\n7º Declarar que antes de retirarse del país, llenará los requisitos legales.\n\n8º Presentar una copia certificada de su último balance general y estado de pérdidas y ganancias.\n\nLos documentos necesarios para comprobar esos extremos deberán presentarse al Registro Mercantil, para los efectos de obtener la autorización gubernativa, conforme lo dispuesto en la Ley del Organismo Judicial. La documentación debe llevar un timbre de Q0.10 por hoja como único impuesto.","nota":"* Reformados los numerales 5º y 6º por el Artículo 2 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"numeral","instrumento":"Decreto 62-95","tipo":"Decreto","numero":"62-95","anio":1995,"articulo_reformador":"2","fecha":null,"descripcion":"Reformado (numeral) por el artículo 2 del Decreto 62-95","texto_fuente":"Reformados los numerales 5º y 6º por el Artículo 2 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-215/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-215.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 214, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-214/"},{"cita":"Art. 218, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-218/"},{"cita":"Art. 221, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-221/"},{"cita":"Art. 352, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-352/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 213, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-213/"},{"cita":"Art. 220, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-220/"},{"cita":"Art. 30, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-30/"},{"cita":"Art. 2, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-2/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 215, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-215/"},{"numero":"216","clave":"216","epigrafe":"Publicación del Balance General","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo IX. De las sociedades constituidas en el extranjero"],"texto":"Las sociedades extranjeras, cualquiera que sea su forma, están obligadas a publicar un balance general de sus operaciones en el país, de acuerdo con las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas guatemaltecas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-216/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-216.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 380, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-380/"},{"cita":"Art. 53 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-53bis/"},{"cita":"Art. 46, Ley de Emisión del Pensamiento","url":"https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-46/"},{"cita":"Art. 31, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-31/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-2/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 216, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-216/"},{"numero":"217","clave":"217","epigrafe":"Responsabilidad de Representantes o Mandatarios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo IX. De las sociedades constituidas en el extranjero"],"texto":"Los representantes o mandatarios de sociedades constituidas en el extranjero, que operen habitualmente en la República sin haber cumplido con los requisitos de esta ley, serán solidaria e ilimitadamente responsables con aquéllas por las obligaciones contraídas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-217/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-217.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 212, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-212/"},{"cita":"Art. 4, Ley de Probidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-4/"},{"cita":"Art. 81, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-81/"},{"cita":"Art. 58, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-58/"},{"cita":"Art. 2, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-2/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 217, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-217/"},{"numero":"218","clave":"218","epigrafe":"Autorización para retirarse del país","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo IX. De las sociedades constituidas en el extranjero"],"texto":"Antes de retirarse del país o de suspender sus operaciones en Guatemala, las sociedades extranjeras autorizadas deberán obtener autorización para hacerlo, la que les será extendida por el Registro Mercantil después de presentar: a) Estados Financieros certificados por Contador o Auditor Público, colegiado activo, y acompañar declaración jurada en acta notarial en la que el representante legal haga constar que su representada cumplió con todas sus obligaciones tributarias hasta la fecha de su retiro, excepto el caso de las obligaciones fiscales prescritas; y b) Comprobación de que las obligaciones y negocios contraídos en la República han sido cumplidos o están garantizados.\n\nEn cualquiera de esos casos, el patrimonio que la sociedad tuviere en el país, así como la fianza establecida conforme a lo indicado en el artículo 215, será liquidado con sujeción a lo dispuesto en este Código.","nota":"* Reformado por el Artículo 3 del Decreto Del Congreso Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 62-95","tipo":"Decreto","numero":"62-95","anio":1995,"articulo_reformador":"3","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 3 del Decreto 62-95","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 3 del Decreto Del Congreso Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-218/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-218.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 64, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-64/"},{"cita":"Art. 113, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-113/"},{"cita":"Art. 118, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-118/"},{"cita":"Art. 26, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-26/"},{"cita":"Art. 975, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-975/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 218, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-218/"},{"numero":"219","clave":"219","epigrafe":"Disolución o quiebra en el país de origen","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo IX. De las sociedades constituidas en el extranjero"],"texto":"La disolución, concurso o quiebra de las sociedades en su paíís de origen, deberá ponerse inmediatamente en conocimiento de Registro Mercantil y éste deberá tomar las medidas necesarias para asegurar los intereses nacionales y del público, inclusive solicitar al Ejecutivo y a los tribunales que se tomen las providencias cautelares del caso. La disolución, concurso o quiebra a que alude este artículo, deberá publicarse en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, tres veces durante el término de un mes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-219/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-219.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 350, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-350/"},{"cita":"Art. 239, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-239/"},{"cita":"Art. 129, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-129/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-25/"},{"cita":"Art. 18, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-18/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 219, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-219/"},{"numero":"220","clave":"220","epigrafe":"Operaciones que no necesitan autorización","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo IX. De las sociedades constituidas en el extranjero"],"texto":"Una sociedad legalmente constituida en el extranjero, no está obligada a obtener autorización ni registrarse en el país, cuando solamente:\n\n1. Es parte de cualquier gestión o juicio que se ventile en los tribunales de la república o en la vía administrativa.\n\n2. Abre o mantiene cuentas bancarias a su nombre en alguno de los bancos autorizados.\n\n3. Efectúa ventas o compras únicamente a agente de comercio independiente, legalmente establecido en el país.\n\n4. Gestiona pedidos por medio de agentes legalmente establecidos en el país, siempre que los pedidos queden sujetos a confirmación o aceptación fuera del territorio de la república.\n\n5. Otorga préstamos o abre créditos a favor de empresarios establecidos en la República.\n\n6. Libra, endosa o protesta en la República, títulos de crédito o es tenedora de los mismos.\n\n7. Alquiere bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles, siempre que éstos no formen parte de una empresa ni negocie habitualmente con los mismos.\n\nNo obstante lo anterior, todos los actos, contratos y negocios relacionados con esas actividades, quedarán sujetos y se regirán por las leyes de la República.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-220/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-220.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 213, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-213/"},{"cita":"Art. 214, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-214/"},{"cita":"Art. 28, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-28/"},{"cita":"Art. 30, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-30/"},{"cita":"Art. 29, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-29/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 220, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-220/"},{"numero":"221","clave":"221","epigrafe":"Autorización Especial","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo IX. De las sociedades constituidas en el extranjero"],"texto":"Las sociedades extranjeras que tengan el propósito de operar temporalmente en el país por un plazo no mayor de dos años, deberán obtener previamente Autorización Especial del Registro Mercantil. Para otorgar dicha autorización deberán satisfacer previamente los requisitos contenidos en los incisos 1º.) y\n\n4º.) del artículo 215 y prestar fianza a favor del estado de la República de Guatemala, por el monto que dentro del tercer día de solicitado fije el Registro Mercantil, que no será menor del equivalente en quetzales de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00). El silencio del Registro Mercantil implica la fijación del monto mínimo.","nota":"* Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 62-95","tipo":"Decreto","numero":"62-95","anio":1995,"articulo_reformador":"4","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 4 del Decreto 62-95","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-221/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-221.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 354, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-354/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 120, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-120/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-36/"},{"cita":"Art. 94, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-94/"},{"cita":"Art. 218, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-218/"},{"cita":"Art. 67, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-67/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 221, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-221/"},{"numero":"222","clave":"222","epigrafe":"Sociedades con fin ilícito","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo X. De las sociedades irregulares y de hecho"],"texto":"Las sociedades que tengan fin ilícito serán nulas, aunque estén inscritas. La nulidad podrá promoverse en juicio sumario y ante un juez de Primera Instancia de lo Civil, por cualquier interesado o por el Ministerio Público y tendrá como consecuencia la disolución y liquidación de la sociedad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-222/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-222.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 75, Ley contra la Delincuencia Organizada","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-75/"},{"cita":"Art. 241, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-241/"},{"cita":"Art. 67, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-67/"},{"cita":"Art. 2, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-2/"},{"cita":"Art. 613, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-613/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 222, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-222/"},{"numero":"223","clave":"223","epigrafe":"Sociedades irregulares","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo X. De las sociedades irregulares y de hecho"],"texto":"Las sociedades no inscritas en el Registro Mercantil, aun cuando se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, no tienen existencia legal y sus socios responderán solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-223/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-223.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 43, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-43/"},{"cita":"Art. 224, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-224/"},{"cita":"Art. 1736, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1736/"},{"cita":"Art. 255, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-255/"},{"cita":"Art. 1732, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1732/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 223, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-223/"},{"numero":"224","clave":"224","epigrafe":"Sociedades de Hecho","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo X. De las sociedades irregulares y de hecho"],"texto":"La omisión de la escritura social y de las solemnidades prescritas, produce nulidad absoluta. Los socios, sin embargo, responderán solidaria e ilimitadamente frente a terceros, con quienes hubieren contratado a nombre y en interés de la sociedad de hecho.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-224/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-224.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 223, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-223/"},{"cita":"Art. 60, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-60/"},{"cita":"Art. 670, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-670/"},{"cita":"Art. 1027, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1027/"},{"cita":"Art. 70, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-70/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 224, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-224/"},{"numero":"225","clave":"225","epigrafe":"Disolución Parcial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Primera. Disolución parcial DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS"],"texto":"La exclusión o la separación de uno o más socios en las sociedades no accionadas, causa la disolución parcial de la sociedad. En las sociedades anónimas, se estará a lo dispuesto en el artículo 111.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-225/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-225.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 229, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-229/"},{"cita":"Art. 256, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-256/"},{"cita":"Art. 43, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-43/"},{"cita":"Art. 196, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-196/"},{"cita":"Art. 58, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-58/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 225, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-225/"},{"numero":"226","clave":"226","epigrafe":"Causas de Exclusión","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Primera. Disolución parcial DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS"],"texto":"Son causas para excluir a uno o más socios, además de las infracciones a los preceptos de los artículos 29, 39 y 40 de este Código, el incumplimiento por el socio o socios de las obligaciones que les impone la ley o la escritura social y la comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.\n\nSon causas para la exclusión de uno o más socios en las sociedades no accionadas las siguientes:\n\n1º. La condena por falsedad o por delito contra la propiedad.\n\n2º. La quiebra.\n\n3º. La interdicción declarada judicialmente para ser comerciante.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-226/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-226.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 229, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-229/"},{"cita":"Art. 230, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-230/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 40, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-40/"},{"cita":"Art. 39, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-39/"},{"cita":"Art. 225, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-225/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 226, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-226/"},{"numero":"227","clave":"227","epigrafe":"Acuerdo de Exclusión","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Primera. Disolución parcial DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS"],"texto":"El acuerdo de exclusión se tomará por el voto de la mayoría y tiene efecto transcurridos treinta días desde la fecha de la comunicación al socio excluido. El socio no tiene derecho a votar respecto del acuerdo de exclusión que lo afecte.\n\nDentro de este término, el socio excluido puede hacer oposición ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil, en juicio sumario.\n\nEn igual forma se resolverá la exclusión de un socio a petición del otro, en las sociedades compuestas por dos socios.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-227/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-227.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 230, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-230/"},{"cita":"Art. 119, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-119/"},{"cita":"Art. 231, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-231/"},{"cita":"Art. 413, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-413/"},{"cita":"Art. 477, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-477/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 227, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-227/"},{"numero":"228","clave":"228","epigrafe":"Responsabilidad del excluido","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Primera. Disolución parcial DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS"],"texto":"El socio excluido responderá frente a la sociedad, de los daños y perjuicios causados por los actos que motivaron la exclusión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-228/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-228.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 10, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata","url":"https://codicegt.com/ley-vet/articulo-10/"},{"cita":"Art. 29, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-29/"},{"cita":"Art. 117, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-117/"},{"cita":"Art. 56, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-56/"},{"cita":"Art. 1326, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1326/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 228, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-228/"},{"numero":"229","clave":"229","epigrafe":"Separación en Sociedades no Accionadas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Primera. Disolución parcial DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS"],"texto":"En las sociedades no accionadas, los socios pueden obtener su separación, no solamente por las causas señaladas en los artículos 16, 58 y 261 de este Código, sino también en los casos siguientes:\n\n1º. Si la sociedad, a pesar de tener ganancias suficientes durante los dos ejercicios consecutivos inmediatos, no reparte utilidades, cuando menos, del ocho por ciento (8%) del capital social pagado.\n\n2º. Si no se excluye al socio culpable en los casos previstos en el artículo 226 de este Código, a pesar de ser requerida la sociedad para ello.\n\n3º. Si la sociedad se ha constituido por duración indefinida y el socio manifiesta su voluntad de separarse; en este caso es necesario un aviso previo, por lo menos, con un ejercicio social de anticipación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-229/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-229.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 230, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-230/"},{"cita":"Art. 231, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-231/"},{"cita":"Art. 236, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-236/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 225, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-225/"},{"cita":"Art. 226, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-226/"},{"cita":"Art. 232, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-232/"},{"cita":"Art. 1767, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1767/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 229, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-229/"},{"numero":"230","clave":"230","epigrafe":"Derecho de Separación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Primera. Disolución parcial DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS"],"texto":"El derecho de separación sólo puede ser ejercido por los socios que hubieren votado en contra de las decisiones a que se refieren el inciso 1º. del artículo anterior y los artículos 16, 58 y 261 de este Código, o que hubiesen hecho el requerimiento de exclusión del socio mencionado en el inciso 2º. del artículo anterior.\n\nLos derechos a que se refieren los artículos 226 y 229 de este Código, caducarán si la sociedad o los socios no los ejercitan dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que tengan conocimiento del hecho que pueda ocasionar la exclusión o la separación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-230/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-230.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 236, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-236/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 227, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-227/"},{"cita":"Art. 231, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-231/"},{"cita":"Art. 229, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-229/"},{"cita":"Art. 226, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-226/"},{"cita":"Art. 183, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-183/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 230, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-230/"},{"numero":"231","clave":"231","epigrafe":"Derecho de Separación en Sociedades Accionadas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Primera. Disolución parcial DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS"],"texto":"En las sociedades por acciones los socios pueden obtener su separación en el caso del inciso 1º. del artículo 229 y cuando la sociedad cambie su objeto, prorrogue su duración, traslade su domicilio a país extranjero, se transforme o fusione.\n\nEl derecho de separación corresponde sólo a los accionistas que votaren en contra de la resolución, y deberá ejercerse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya celebrado la asamblea general que tomó el acuerdo correspondiente.\n\nLa sociedad puede proceder a la venta de las acciones del socio que se haya separado, siempre que obtenga cuando menos un precio igual a la cantidad que desembolsó para liquidar a dicho socio.\n\nSi en el plazo de seis meses no se ha logrado la venta, debe reducirse el capital, con observancia de los requisitos legales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-231/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-231.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 236, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-236/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 230, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-230/"},{"cita":"Art. 238, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-238/"},{"cita":"Art. 227, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-227/"},{"cita":"Art. 127, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-127/"},{"cita":"Art. 1768, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1768/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 231, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-231/"},{"numero":"232","clave":"232","epigrafe":"Responsabilidad del Excluido o Separado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Primera. Disolución parcial DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS"],"texto":"El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión, según la naturaleza de la sociedad.\n\nEl pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-232/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-232.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 255, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-255/"},{"cita":"Art. 261, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-261/"},{"cita":"Art. 60, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-60/"},{"cita":"Art. 43, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-43/"},{"cita":"Art. 70, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-70/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 232, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-232/"},{"numero":"233","clave":"233","epigrafe":"Retención de Capital","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Primera. Disolución parcial DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS"],"texto":"En los casos de exclusión de un socio, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, debiendo hacerse entonces la liquidación del haber social que le corresponda.\n\nEl plazo de retención no podrá ser superior a tres años, pero si el socio excluido es sustituido por otro, se hará inmediatamente la liquidación y pago de su cuota.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-233/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-233.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 234, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-234/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 140, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-140/"},{"cita":"Art. 1784, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1784/"},{"cita":"Art. 1777, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1777/"},{"cita":"Art. 241, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-241/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 233, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-233/"},{"numero":"234","clave":"234","epigrafe":"Liquidación Parcial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Primera. Disolución parcial DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS"],"texto":"Resuelta la exclusión de un socio, se procederá a liquidar la parte que le corresponda y aprobada esa liquidación, la sociedad fijará un plazo prudencial para efectuar el pago, de acuerdo con lo prescrito en el artículo anterior.\n\nEn caso de desacuerdo entre el excluido y la sociedad, el plazo y las condiciones serán fijados por el juez de Primera Instancia de lo Civil. Todas las acciones a que da lugar el presente artículo, se ventilarán en juicio sumario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-234/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-234.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 235, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-235/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 233, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-233/"},{"cita":"Art. 241, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-241/"},{"cita":"Art. 242, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-242/"},{"cita":"Art. 1778, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1778/"},{"cita":"Art. 1777, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1777/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 234, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-234/"},{"numero":"235","clave":"235","epigrafe":"Herederos en Sociedades no Accionadas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Primera. Disolución parcial DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS"],"texto":"En las sociedades no accionadas, los herederos del socio fallecido podrán usar, pero solamente de consumo, el derecho que puede derivar del artículo 43 de este Código, dentro del término de tres meses contados de la fecha de la muerte del causante.\n\nSi los herederos resuelven no entrar en la sociedad o transcurre el término legal sin manifestar su anuencia a continuar en ella o no se previó nada en la escritura social, se disolverá parcial mente la sociedad, y se liquidará la parte correspondiente a su causante, a la fecha de su fallecimiento y no participarán de los resultados posteriores a ella, sino en cuanto sean una consecuencia necesaria de los negocios iniciados antes del fallecimiento.\n\nLiquidada la parte del socio fallecido, los socios que continúen la sociedad, tendrán derecho a un plazo que no exceda de dos años para pagarla. En caso de desacuerdo, se procederá como lo determina el artículo anterior.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-235/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-235.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1773, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1773/"},{"cita":"Art. 63, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-63/"},{"cita":"Art. 205, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-205/"},{"cita":"Art. 515, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-515/"},{"cita":"Art. 988, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-988/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 235, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-235/"},{"numero":"236","clave":"236","epigrafe":"Liquidación Inmediata","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Primera. Disolución parcial DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS"],"texto":"En el caso de los derechos que conceden a los socios los artículos 229, 230 y 231 de este Código, la liquidación y pago deben hacerse inmediatamente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-236/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-236.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. Transitorio XIX, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t19/"},{"cita":"Art. 244, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-244/"},{"cita":"Art. 62, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-62/"},{"cita":"Art. 1788, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1788/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-37/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 236, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-236/"},{"numero":"237","clave":"237","epigrafe":"Causas de Disolución","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Segunda"],"texto":"Las sociedades se disuelven totalmente por cualquiera de las siguientes causas:\n\n1º. Vencimiento del plazo fijado en la escritura.\n\n2º. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.\n\n3º. Resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria.\n\n4º. Pérdida de más del sesenta por ciento (60%) del capital pagado.\n\n5º. Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona.\n\n6º. Las previstas en la escritura social.\n\n7º. En los casos específicamente determinados por la ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-237/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-237.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 238, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-238/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 1768, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1768/"},{"cita":"Art. 111, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-111/"},{"cita":"Art. 75, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-75/"},{"cita":"Art. 1730, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1730/"},{"cita":"Art. 10, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-10/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 237, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-237/"},{"numero":"238","clave":"238","epigrafe":"Casos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Segunda"],"texto":"En el caso del inciso 1º. del artículo anterior, la disolución de las sociedades se realizará por el solo transcurso del plazo fijado en la escritura social, salvo lo previsto en el artículo 25 de este Código.\n\nTan pronto conozcan los administradores la existencia de cualquier causa de disolución, lo consignarán en acta firmada por todos y convocarán a junta o asamblea general, que deberá celebrarse en el plazo más breve posible y en todo caso dentro del mes siguiente a la fecha del acta.\n\nSi en la junta o asamblea general se decide subsanar la causa de disolución y modificar la escritura social para continuar sus operaciones o alternativamente acordar la disolución de la sociedad, lo resuelto se elevará a escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.\n\nSi existiendo causa de disolución, los socios resolvieren continuar la sociedad y modificar la escritura social, los acreedores gozarán de los derechos que consigna el artículo 25 de este Código.\n\nSi a pesar de existir causa de disolución no se tomara resolución que permita que la sociedad continúe, cualquier interesado podrá ocurrir ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil, en juicio sumario, a fin de que declare la disolución, ordene la inscripción en el Registro Mercantil y nombre el liquidador en defecto de los socios.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-238/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-238.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 55, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-55/"},{"cita":"Art. 25, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-25/"},{"cita":"Art. 10, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-10/"},{"cita":"Art. 179, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-179/"},{"cita":"Art. 42, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-42/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 238, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-238/"},{"numero":"239","clave":"239","epigrafe":"Publicación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Segunda"],"texto":"La declaratoria de disolución se publicará de oficio por el Registro Mercantil, tres veces duran te un término de quince días en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país. Dentro del mes siguiente a la última publicación, cualquier interesado podrá demandar judicialmente la cancelación de la inscripción de la disolución, si no hubiere existido causa legal para declararla.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-239/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-239.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 456, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-456/"},{"cita":"Art. 1172, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1172/"},{"cita":"Art. 82, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-82/"},{"cita":"Art. 343, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-343/"},{"cita":"Art. 484, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-484/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 239, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-239/"},{"numero":"240","clave":"240","epigrafe":"Prohibición de nuevas operaciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Segunda"],"texto":"Los administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo de disolución total o a la comprobación de una causa de disolución total. Si contravinieran esta prohibición, los administradores serán solidaria e ilimitadamente responsables por las operaciones emprendidas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-240/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-240.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 178, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-178/"},{"cita":"Art. 200, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-200/"},{"cita":"Art. 173, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-173/"},{"cita":"Art. 174, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-174/"},{"cita":"Art. 180, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-180/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 240, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-240/"},{"numero":"241","clave":"241","epigrafe":"Conservación de la Personalidad Jurídica","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Tercera. Liquidación"],"texto":"Disuelta la sociedad entrará en liquidación, pero conservará su personalidad jurídica, hasta que aquélla se concluya y durante ese tiempo, deberá añadir a su denominación o razón social las palabras: En liquidación.\n\nEl término para la liquidación no excederá de un año y cuando transcurra éste sin que se hubiere concluido, cualquiera de los socios o de los acreedores, podrá pedir al Juez de Primera Instancia de lo Civil que fije un término prudencial para concluirla, quien previo conocimiento de causa lo acordará así.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-241/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-241.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1777, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1777/"},{"cita":"Art. 242, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-242/"},{"cita":"Art. 1778, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1778/"},{"cita":"Art. 1781, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1781/"},{"cita":"Art. 140, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-140/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 241, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-241/"},{"numero":"242","clave":"242","epigrafe":"Forma de liquidación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Tercera. Liquidación"],"texto":"La liquidación se hará en la forma y por las personas que exprese la escritura social. Si nada se estipuló acerca de ello, el nombramiento de liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado por mayoría en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. Si no fuere posible lograr tal mayoría, a petición de cualquier socio, el nombramiento lo hará un Juez de Primera Instancia de lo Civil, en procedimiento incidental.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-242/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-242.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1778, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1778/"},{"cita":"Art. 246, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-246/"},{"cita":"Art. 1777, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1777/"},{"cita":"Art. 241, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-241/"},{"cita":"Art. 517, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-517/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 242, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-242/"},{"numero":"243","clave":"243","epigrafe":"Publicación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Tercera. Liquidación"],"texto":"Nombrados los liquidadores y aceptados los cargos, el nombramiento se inscribirá en el Registro Mercantil.\n\nLos honorarios de los liquidadores se fijarán por acuerdo de los socios, antes de que tomen posesión del cargo y si tal acuerdo no fuere posible, a petición de cualquier socio, resolverá un Juez de Primera Instancia de los Civil, en procedimiento incidental.\n\nEl Registro Mercantil pondrá en conocimiento del público que la sociedad ha entrado en liquidación y el nombre de los liquidadores, por medio de avisos que se publicarán tres veces en el término de un mes, en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país.\n\nLos administradores de la sociedad continuarán en el desempeño de su cargo, hasta que hagan entrega a los liquidadores, de todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, conforme inventario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-243/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-243.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 246, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-246/"},{"cita":"Art. 242, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-242/"},{"cita":"Art. 1778, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1778/"},{"cita":"Art. 1779, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1779/"},{"cita":"Art. 305, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-305/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 243, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-243/"},{"numero":"244","clave":"244","epigrafe":"Reglas para la Liquidación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Tercera. Liquidación"],"texto":"La liquidación se sujetará a las reglas que se hubieren señalado en la escritura social, siempre que no fueren contrarias a lo establecido por los artículos 248, 249 y 251 y en su defecto, se hará de conformidad con las disposiciones de esta sección.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-244/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-244.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 254, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-254/"},{"cita":"Art. 62, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-62/"},{"cita":"Art. 236, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-236/"},{"cita":"Art. 1777, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1777/"},{"cita":"Art. 328, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-328/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 244, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-244/"},{"numero":"245","clave":"245","epigrafe":"Solidaridad de los Liquidadores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Tercera. Liquidación"],"texto":"Si fueren varios los liquidadores, éstos deberán proceder conjuntamente y su responsabilidad será solidaria. La discrepancia de pareceres entre ellos será resuelta con los socios que decidirán por mayoría y, en su defecto, por un Juez de Primera Instancia de lo Civil, en procedimiento incidental.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-245/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-245.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1780, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1780/"},{"cita":"Art. 246, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-246/"},{"cita":"Art. 242, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-242/"},{"cita":"Art. 189, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-189/"},{"cita":"Art. 203, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-203/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 245, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-245/"},{"numero":"246","clave":"246","epigrafe":"Caución y Remoción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Tercera. Liquidación"],"texto":"Los liquidadores nombrados judicialmente, deberán caucionar su responsabilidad antes de entrar al ejercicio del cargo. El propio Juez fijará el monto. Todo liquidador puede ser removido por los socios que decidirán por mayoría, debiendo nombrar al sustituto en la misma resolución.\n\nEn todo caso un Juez de Primera Instancia de lo Civil puede remover a los liquidadores a petición de uno o varios socios, en procedimiento incidental y mediante justa causa.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-246/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-246.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1787, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1787/"},{"cita":"Art. 242, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-242/"},{"cita":"Art. 1779, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1779/"},{"cita":"Art. 1778, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1778/"},{"cita":"Art. 245, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-245/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 246, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-246/"},{"numero":"247","clave":"247","epigrafe":"Atribuciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Tercera. Liquidación"],"texto":"Los liquidadores tendrán las siguientes atribuciones:\n\n1º. Representar legalmente a la sociedad, judicial y extrajudicialmente. Por el hecho de su nombramiento quedan autorizados para representarla judicialmente, con todas las facultades especiales pertinentes que estatuye la Ley del Organismo Judicial.\n\n2º. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.\n\n3º. Exigir la cuenta de su administración a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad.\n\n4º. Liquidar y pagar las deudas de la sociedad.\n\n5º. Cobrar los créditos activos, percibir su importe, cancelar los gravámenes que los garanticen y otorgar los correspondientes finiquitos.\n\n6º. Vender los bienes sociales, aun cuando haya algún menor o incapacitado entre los socios, con tal que no hayan sido aportados por aquéllos con la condición de ser devueltos en especie.\n\n7º. Presentar estado de liquidación cuando cualquiera de los socios lo pida.\n\n8º. Rendir cuenta de su administración al final de la liquidación.\n\n9º. Disponer la práctica del balance general, que deberá someterse a la aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.\n\n10º. Liquidar a cada socio su haber social.\n\n11º. Depositar en el Registro Mercantil el balance general final, una vez aprobado y obtener del propio Registro la cancelación de la inscripción de la escritura social.\n\n12º. En general, realizar todos los actos de liquidación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-247/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-247.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1779, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1779/"},{"cita":"Art. 246, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-246/"},{"cita":"Art. 190, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-190/"},{"cita":"Art. 47, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-47/"},{"cita":"Art. 43, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-43/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 247, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-247/"},{"numero":"248","clave":"248","epigrafe":"Orden de Pagos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Tercera. Liquidación"],"texto":"En los pagos, los liquidadores observarán en todo caso el orden siguiente:\n\n1º. Gastos de liquidación.\n\n2º. Deudas de la sociedad.\n\n3º. Aportes de los socios.\n\n4º. Utilidades.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-248/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-248.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 244, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-244/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 1782, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1782/"},{"cita":"Art. 851, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-851/"},{"cita":"Art. 251, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-251/"},{"cita":"Art. 1784, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1784/"},{"cita":"Art. 41, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-41/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 248, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-248/"},{"numero":"249","clave":"249","epigrafe":"Prioridad de los Acreedores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Tercera. Liquidación"],"texto":"Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios, ni siquiera parcialmente, los bienes sociales, mientras no hayan sido pagados los acreedores de la sociedad o no hayan sido separadas las sumas necesarias para pagarlas.\n\nSi los fondos disponibles resultan insuficientes para el pago de las deudas sociales, los liquidadores exigirán a los socios los desembolsos todavía debidos sobre su participación, y si hacen falta, las sumas necesarias dentro de los límites de la respectiva responsabilidad y en proporción a la parte de cada uno en las pérdidas. En la misma proporción se distribuye entre los socios la deuda del socio insolvente.\n\nSi los bienes de la sociedad no alcanzan a cubrir las deudas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en materia de concurso o quiebra.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-249/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-249.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 244, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-244/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 42, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-42/"},{"cita":"Art. 2103, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2103/"},{"cita":"Art. 28, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-28/"},{"cita":"Art. 34, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-34/"},{"cita":"Art. 2102, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2102/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 249, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-249/"},{"numero":"250","clave":"250","epigrafe":"Bienes en Usufructo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Tercera. Liquidación"],"texto":"Los socios no pueden exigir la restitución de su capital antes de concluirse la liquidación de la sociedad, a menos que consista en el usufructo de los bienes aportados al fondo común.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-250/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-250.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1783, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1783/"},{"cita":"Art. 76, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-76/"},{"cita":"Art. 1750, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1750/"},{"cita":"Art. 1407, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1407/"},{"cita":"Art. 719, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-719/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 250, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-250/"},{"numero":"251","clave":"251","epigrafe":"Distribución de Remanente","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Tercera. Liquidación"],"texto":"En la liquidación de las sociedades accionadas, los liquidadores procederán obligadamente a distribuir el remanente entre los socios, con sujeción a las siguientes reglas:\n\n1º. En el balance general final, se indicará el haber social distribuirle y el valor proporcional del mismo, pagadero a cada acción.\n\n2º. Dicho balance se publicará en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, por tres veces durante un término de quince días. El balance, los documentos, libros y registros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas hasta el día anterior a la asamblea general de accionistas inclusive.\n\nLos accionistas gozarán de un plazo de quince días, a partir de la última publicación, para presentar sus reclamos a los liquidadores.\n\n3º. En las mismas publicaciones se hará la convocatoria a asamblea general de accionistas, para que resuelva en definitiva sobre el balance.\n\nLa asamblea deberá celebrarse, por lo menos, un mes después de la primera publicación y en ella los socios podrán hacer las reclamaciones que no hubieren sido atendidas con anterioridad o formular las que estimen pertinentes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-251/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-251.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 244, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-244/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 62, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-62/"},{"cita":"Art. 248, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-248/"},{"cita":"Art. 1784, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1784/"},{"cita":"Art. 140, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-140/"},{"cita":"Art. 41, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-41/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 251, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-251/"},{"numero":"252","clave":"252","epigrafe":"Entrega de Acciones Canceladas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Tercera. Liquidación"],"texto":"Aprobado el balance general y el estado de pérdidas y ganancias, los liquidadores procederán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones debidamente canceladas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-252/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-252.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 319, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-319/"},{"cita":"Art. 846, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-846/"},{"cita":"Art. 1230, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1230/"},{"cita":"Art. 62, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-62/"},{"cita":"Art. 847, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-847/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 252, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-252/"},{"numero":"253","clave":"253","epigrafe":"Prescripción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Tercera. Liquidación"],"texto":"Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas en el transcurso de dos meses contados desde la aprobación del balance general final, se depositarán en una institución bancaria con la indicación del accionista, si la acción fuere nominativa, o del número de la acción, si fuere al portador. Si transcurrieren cinco años sin que ninguna persona reclamare la entrega de las cantidades depositadas, la institución bancaria deberá adjudicarlas gratuitamente a la Universidad de San Carlos de Guatemala.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-253/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-253.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. Transitorio XIX, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t19/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 91, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-91/"},{"cita":"Art. 62, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-62/"},{"cita":"Art. 94, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-94/"},{"cita":"Art. 74, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-74/"},{"cita":"Art. 8, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-8/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 253, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-253/"},{"numero":"254","clave":"254","epigrafe":"Período de Liquidación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Tercera. Liquidación"],"texto":"En lo que sea compatible con el estado de liquidación, la sociedad continuará rigiéndose por las estipulaciones de su escritura social y por las disposiciones del presente Código.\n\nLos liquidadores no pueden emprender nuevas operaciones. Si contravienen a tal prohibición, responden personal y solidariamente por los negocios emprendidos.\n\nA los liquidadores les serán aplicables las normas referentes a los administradores con las limitaciones inherentes a su carácter.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-254/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-254.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 244, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-244/"},{"cita":"Art. 1777, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1777/"},{"cita":"Art. 241, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-241/"},{"cita":"Art. 62, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-62/"},{"cita":"Art. 1784, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1784/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 254, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-254/"},{"numero":"255","clave":"255","epigrafe":"Nulidad del Contrato Social","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades","Sección Tercera. Liquidación"],"texto":"La nulidad del contrato social, cualquiera que sea la causa, no perjudica los derechos de terceros de buena fe, contra los socios cuya responsabilidad se determinará según la naturaleza de la sociedad que se propusieron formar.\n\nSi no fuere posible determinarla, el caso se regirá por las disposiciones de la sociedad colectiva.\n\nDeclarada la nulidad, se procederá inmediatamente a la liquidación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-255/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-255.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 30, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-30/"},{"cita":"Art. 1774, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1774/"},{"cita":"Art. 1768, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1768/"},{"cita":"Art. 232, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-232/"},{"cita":"Art. 1732, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1732/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 255, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-255/"},{"numero":"256","clave":"256","epigrafe":"Formas de Fusión","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XII. De la fusion y transformacion de las sociedades"],"texto":"La fusión de varias sociedades puede llevarse a cabo en cualquiera de estas formas:\n\n1º. Por la creación de una nueva sociedad y la disolución de todas las anteriores que se integren en la nueva.\n\n2º. Por la absorción de una o varias sociedades por otra, lo que produce la disolución de aquéllas.\n\nEn todo caso, la nueva sociedad o aquella que ha absorbido a las otras, adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-256/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-256.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 257, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-257/"},{"cita":"Art. 77, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-77/"},{"cita":"Art. 225, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-225/"},{"cita":"Art. 10, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-10/"},{"cita":"Art. 1730, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1730/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 256, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-256/"},{"numero":"257","clave":"257","epigrafe":"Normas que rigen","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XII. De la fusion y transformacion de las sociedades"],"texto":"Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su creación se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-257/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-257.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 256, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-256/"},{"cita":"Art. 262, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-262/"},{"cita":"Art. 16, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-16/"},{"cita":"Art. 1730, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1730/"},{"cita":"Art. 1728, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1728/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 257, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-257/"},{"numero":"258","clave":"258","epigrafe":"Responsabilidad que no cesa","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XII. De la fusion y transformacion de las sociedades"],"texto":"La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos y de los comanditados, no cesa por la fusión, respecto de las obligaciones derivadas de actos anteriores a ella.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-258/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-258.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 262, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-262/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 261, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-261/"},{"cita":"Art. 60, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-60/"},{"cita":"Art. 104, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-104/"},{"cita":"Art. 1352, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1352/"},{"cita":"Art. 1353, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1353/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 258, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-258/"},{"numero":"259","clave":"259","epigrafe":"Resolución e Inscripción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XII. De la fusion y transformacion de las sociedades"],"texto":"La fusión deberá ser resuelta por el órgano correspondiente a cada una de las sociedades en la forma y términos que determina su escritura social.\n\nLos acuerdos de fusión deben inscribirse en el Registro Mercantil, siendo título suficiente para ello, actas notariales en las que se transcriba lo acordado por cada sociedad.\n\nHecho el registro, deberán publicarse conjuntamente los acuerdos de fusión y el último balance general de las sociedades en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país por tres veces en el término de quince días.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-259/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-259.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 260, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-260/"},{"cita":"Art. 262, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-262/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 79, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-79/"},{"cita":"Art. 256, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-256/"},{"cita":"Art. 77, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-77/"},{"cita":"Art. 78, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-78/"},{"cita":"Art. 232, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-232/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 259, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-259/"},{"numero":"260","clave":"260","epigrafe":"Plazo para Autorizar la Escritura","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XII. De la fusion y transformacion de las sociedades"],"texto":"La fusión no podrá llevarse a cabo antes de transcurridos dos meses, contados desde la última publicación de los acuerdos que menciona el artículo anterior, y hasta entonces se podrá otorgar la correspondiente escritura pública, salvo que conste el consentimiento escrito de los respectivos acreedores, o el pago directo por medio de depósito de las sumas correspondientes, en un banco del sistema a favor de los acreedores que no han dado su consentimiento. Todo lo cual se hará constar en la escritura.\n\nEn este último caso citado, las deudas a plazo se darán por vencidas el propio día del depósito.\n\nDentro del término de dos meses los acreedores de las sociedades que han acordado fusionarse pueden oponerse a la fusión, oposición que se tramitará en juicio sumario ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil. La oposición suspenderá la fusión, pero el tribunal puede autorizar que la fusión tenga lugar y se otorgue la escritura respectiva, previa presentación por parte de la sociedad de una garantía adecuada.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-260/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-260.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 262, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-262/"},{"cita":"Art. 656, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-656/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 80, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-80/"},{"cita":"Art. 94, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-94/"},{"cita":"Art. 1633, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1633/"},{"cita":"Art. 36, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-36/"},{"cita":"Art. 20, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 260, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-260/"},{"numero":"261","clave":"261","epigrafe":"Responsabilidad del Inconforme","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XII. De la fusion y transformacion de las sociedades"],"texto":"El socio que no esté de acuerdo con la fusión puede separarse, pero su aportación y su responsabilidad personal ilimitada, si se trata de socio colectivo o comanditado, continuará garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas antes de tomarse el acuerdo de fusión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-261/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-261.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 229, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-229/"},{"cita":"Art. 230, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-230/"},{"cita":"Art. 262, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-262/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 258, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-258/"},{"cita":"Art. 232, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-232/"},{"cita":"Art. 1771, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1771/"},{"cita":"Art. 192, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-192/"},{"cita":"Art. 534, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-534/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 261, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-261/"},{"numero":"262","clave":"262","epigrafe":"Transformación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo XII. De la fusion y transformacion de las sociedades"],"texto":"Las sociedades constituidas conforme a este Código, pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad mercantil. La sociedad transformada mantiene la misma personalidad jurídica de la sociedad original.\n\nEn la transformación de sociedades se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 258, 259, 260 y 261 de este Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-262/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-262.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 257, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-257/"},{"cita":"Art. 256, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-256/"},{"cita":"Art. Transitorio VI, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t6/"},{"cita":"Art. 100, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-100/"},{"cita":"Art. 1730, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1730/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 262, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-262/"},{"numero":"263","clave":"263","epigrafe":"Factores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo I. Factores y dependientes"],"texto":"Son factores, quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o de un establecimiento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-263/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-263.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 9, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-9/"},{"cita":"Art. 1605, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1605/"},{"cita":"Art. 2, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-2/"},{"cita":"Art. 54, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-54/"},{"cita":"Art. 140, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-140/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 263, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-263/"},{"numero":"264","clave":"264","epigrafe":"Capacidad del Factor","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo I. Factores y dependientes"],"texto":"Para ser factor se requiere tener la capacidad necesaria para representar a otro, de acuerdo con las leyes civiles.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-264/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-264.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 111, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-111/"},{"cita":"Art. 29, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-29/"},{"cita":"Art. 117, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-117/"},{"cita":"Art. 1425, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1425/"},{"cita":"Art. 67, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-67/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 264, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-264/"},{"numero":"265","clave":"265","epigrafe":"Constitución del Factor","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo I. Factores y dependientes"],"texto":"El factor se constituye mediante mandato con representación, otorgado por el comerciante, por nombramiento que le extenderá este último o por contrato de trabajo escrito.\n\nEl mandato, nombramiento o contrato de trabajo del factor deberá inscribirse en el Registro Mercantil.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-265/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-265.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 267, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-267/"},{"cita":"Art. 266, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-266/"},{"cita":"Art. 264, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-264/"},{"cita":"Art. 335, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-335/"},{"cita":"Art. 94, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-94/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 265, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-265/"},{"numero":"266","clave":"266","epigrafe":"Facultades del Factor","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo I. Factores y dependientes"],"texto":"El factor que careciere de mandato con representación otorgado por el comerciante, siempre estará facultado por ministerio de la ley para realizar todas las operaciones y para celebrar los contratos corrientes relacionados con el objeto de la empresa o del establecimiento que dirija. Los contratos que celebre y las operaciones que realice en esas condiciones, obligarán al comerciante ante terceros de buena fe, aun cuando el factor haya infringido las instrucciones del principal o haya cometido abuso de confianza.\n\nLas limitaciones a las facultades del factor, aunque estén inscritas en el Registro Mercantil, no producirán efectos contra terceros de buena fe.\n\nEl factor necesitará facultad especial para enajenar o gravar bienes inmuebles de la empresa, contratar préstamos, representar judicialmente al comerciante y para, en general, ejecutar actos que no sean pertinentes a las actividades normales de la empresa.\n\nTratándose de sociedades, se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de este Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-266/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-266.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 267, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-267/"},{"cita":"Art. 263, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-263/"},{"cita":"Art. 661, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-661/"},{"cita":"Art. 1605, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1605/"},{"cita":"Art. 172, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-172/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 266, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-266/"},{"numero":"267","clave":"267","epigrafe":"Responsabilidad del Factor","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo I. Factores y dependientes"],"texto":"Los factores negociarán y contratarán a nombre y por cuenta del respectivo comerciante y deberán expresarlo así en los documentos que con tal carácter suscriban.\n\nSi a pesar de ello, el factor contratare en nombre propio, la otra parte podrá dirigir su acción contra el principal, quien será solidariamente responsable con el factor, si se demuestra que éste actuó por cuenta del principal, o que el contrato de que se trate era pertinente a la actividad normal de la empresa.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-267/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-267.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 269, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-269/"},{"cita":"Art. 288, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-288/"},{"cita":"Art. 289, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-289/"},{"cita":"Art. 268, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-268/"},{"cita":"Art. 300, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-300/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 267, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-267/"},{"numero":"268","clave":"268","epigrafe":"Responsabilidad del Principal","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo I. Factores y dependientes"],"texto":"También responderá el principal por los contratos que celebre el factor que no sean pertinentes a la actividad normal de la empresa, si se demuestra que éste actuó por instrucciones del principal o que éste aprobó lo hecho, sea por actos expresos o por hechos positivos u omisiones que induzcan a presunción de haber sido aprobados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-268/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-268.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 267, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-267/"},{"cita":"Art. 1526, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1526/"},{"cita":"Art. 289, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-289/"},{"cita":"Art. 1593, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1593/"},{"cita":"Art. 1610, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1610/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 268, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-268/"},{"numero":"269","clave":"269","epigrafe":"Caso de Varios Factores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo I. Factores y dependientes"],"texto":"Si fueren varios los factores se presumirá que pueden actuar separadamente, a no ser que del poder, del nombramiento o del contrato se deduzca expresa o tácitamente que deberán actuar conjuntamente en todos los negocios o en algunos especiales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-269/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-269.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 267, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-267/"},{"cita":"Art. 21, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-21/"},{"cita":"Art. 281, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-281/"},{"cita":"Art. 1716, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1716/"},{"cita":"Art. 374, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-374/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 269, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-269/"},{"numero":"270","clave":"270","epigrafe":"Prohibiciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo I. Factores y dependientes"],"texto":"Se prohibe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en nombre suyo o ajeno en negociaciones del mismo género que las que hagan por cuenta de sus principales, a menos que fueren expresamente autorizados para ello. Si lo hicieren, las utilidades serán de cuenta del principal, sin que éste quede obligado a pérdidas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-270/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-270.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 296, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-296/"},{"cita":"Art. 39, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-39/"},{"cita":"Art. 16, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-16/"},{"cita":"Art. 294, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-294/"},{"cita":"Art. 84, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-84/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 270, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-270/"},{"numero":"271","clave":"271","epigrafe":"Prolongación de Funciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo I. Factores y dependientes"],"texto":"La calidad de factor de un establecimiento o empresa no termina, ni se interrumpe por la muerte del comerciante.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-271/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-271.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 449, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-449/"},{"cita":"Art. 3, Ley del Aguinaldo","url":"https://codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-3/"},{"cita":"Art. 1754, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1754/"},{"cita":"Art. 1916, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1916/"},{"cita":"Art. 447, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-447/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 271, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-271/"},{"numero":"272","clave":"272","epigrafe":"Validez de Actos y Contratos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo I. Factores y dependientes"],"texto":"Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos respecto del principal, mientras no se haya notificado al factor la revocación del mandato, la cancelación de su nombramiento, la terminación del contrato a la enajenación que el propietario haga de su empresa y, con relación a terceros, mientras no se haya inscrito en el Registro Mercantil la revocatoria, cancelación, terminación o enajenación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-272/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-272.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1176, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1176/"},{"cita":"Art. 1581, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1581/"},{"cita":"Art. 672, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-672/"},{"cita":"Art. 64, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-64/"},{"cita":"Art. 268, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-268/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 272, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-272/"},{"numero":"273","clave":"273","epigrafe":"Dependientes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo I. Factores y dependientes"],"texto":"Son dependientes quienes desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico de una empresa o establecimiento, por cuenta y en nombre del propietario de éstos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-273/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-273.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-2/"},{"cita":"Art. 280, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-280/"},{"cita":"Art. 1605, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1605/"},{"cita":"Art. 28, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-28/"},{"cita":"Art. 12, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-12/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 273, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-273/"},{"numero":"274","clave":"274","epigrafe":"Facultades","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo I. Factores y dependientes"],"texto":"Los dependientes encargados de atender al público dentro del establecimiento en que trabajan, están facultados para realizar las operaciones que aparentemente estuvieren a su cargo y para percibir en el establecimiento los ingresos por venta y servicios que efectuaren, salvo que el principal anuncie al público, en lugares visibles, que los pagos deben hacerse en forma distinta.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-274/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-274.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 79, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-79/"},{"cita":"Art. 4, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-4/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-25/"},{"cita":"Art. 11, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-11/"},{"cita":"Art. 154, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-154/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 274, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-274/"},{"numero":"275","clave":"275","epigrafe":"Dependientes Viajeros","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo I. Factores y dependientes"],"texto":"Los dependientes viajeros se considerarán autorizados para operar a nombre y por cuenta de los principales y para recibir el precio de las mercaderías que vendan. Para que cualquier limitación a tales facultades surta efectos contra terceros, deberá constar con caracteres visibles en los formularios utilizados para la suscripción de los pedidos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-275/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-275.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 536, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-536/"},{"cita":"Art. 794, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-794/"},{"cita":"Art. 540, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-540/"},{"cita":"Art. 588, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-588/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-35/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 275, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-275/"},{"numero":"276","clave":"276","epigrafe":"Recepción de Mercaderías o Documentos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo I. Factores y dependientes"],"texto":"La recepción de mercaderías o documentos que el dependiente hiciere por encargo del principal, se tendrá como hecha por éste.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-276/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-276.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 538, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-538/"},{"cita":"Art. 384, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-384/"},{"cita":"Art. 378, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-378/"},{"cita":"Art. 1824, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1824/"},{"cita":"Art. 34, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-34/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 276, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-276/"},{"numero":"277","clave":"277","epigrafe":"Prohibición de Delegar","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo I. Factores y dependientes"],"texto":"Ni los factores ni los dependientes de comercio pueden delegar en otros los encargos que recibieren de sus principales, sin noticia y consentimiento de éstos; y en todo caso de hacer esta delegación en otra forma, responderán directamente de las gestiones de los sustitutos y de las obligaciones contraídas por éstos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-277/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-277.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2155, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2155/"},{"cita":"Art. 278, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-278/"},{"cita":"Art. 270, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-270/"},{"cita":"Art. 1601, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1601/"},{"cita":"Art. 494, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-494/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 277, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-277/"},{"numero":"278","clave":"278","epigrafe":"Prohibiciones Generales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo I. Factores y dependientes"],"texto":"No pueden los dependientes derogar o modificar las condiciones generales de contratación o las cláusulas impresas en formularios, de la empresa, ni exigir el precio de mercaderías de las cuales no hagan entrega o remesa ni conceder prórroga o descuentos que no sean los acostumbrados por la empresa, a menos que estén autorizados especialmente y por escrito por el principal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-278/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-278.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 819, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-819/"},{"cita":"Art. 525, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-525/"},{"cita":"Art. 1883, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1883/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-36/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-37/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 278, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-278/"},{"numero":"279","clave":"279","epigrafe":"Responsabilidad de los Factores y Dependientes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo I. Factores y dependientes"],"texto":"Los factores y los dependientes responderán a sus principales por los daños y perjuicios que causen a éstos por haber procedido con dolo, culpa o en infracción de la ley o de las órdenes o instrucciones que aquéllos les hubieren dado. Todo sin perjuicio de la responsabilidad directa del principal frente a tercero.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-279/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-279.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1663, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1663/"},{"cita":"Art. 1654, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1654/"},{"cita":"Art. 1669, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1669/"},{"cita":"Art. 1326, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1326/"},{"cita":"Art. 1646, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1646/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 279, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-279/"},{"numero":"280","clave":"280","epigrafe":"Agentes de Comercio","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo II. Agentes de comercio, distribuidores y representantes"],"texto":"Son agentes de comercio, las personas que actúen de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquéllos. Los agentes de comercio pueden ser: 1) Dependientes, si actúan por orden y cuenta del principal, forman parte de su empresa y están ligados a éste por una relación de carácter laboral; 2) Independientes, si actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal por un contrato mercantil, contrato de agencia.\n\nLos agentes de comercio independientes, también podrán celebrar contratos mercantiles por cuenta propia, para vender, distribuir, promocionar o colocar bienes o servicios en el territorio nacional, cuando así lo haya convenido con el principal.\n\nSon distribuidores o representantes, quienes por cuenta propia, venden, distribuyen, promueven, expenden o colocan bienes o servicios de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, llamada Principal a quien están ligados por un contrato de distribución o representación.\n\nLas disposiciones de este capítulo regirán la actividad de otros agentes que se dediquen a colocar seguros, contratos de capitalización, de ahorro y préstamo y similares, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Por el contrario, las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a contratos o relaciones de licencias de uso o usufructo de propiedad industrial e intelectual y de franquicias comerciales.","nota":"* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 8-98","tipo":"Decreto","numero":"8-98","anio":1998,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 8-98","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-280/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-280.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-2/"},{"cita":"Art. 281, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-281/"},{"cita":"Art. 283, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-283/"},{"cita":"Art. 273, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-273/"},{"cita":"Art. 28, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-28/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 280, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-280/"},{"numero":"281","clave":"281","epigrafe":"Otrasactividades","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo II. Agentes de comercio, distribuidores y representantes"],"texto":"Salvo pacto en contrario, los agentes de comercio pueden dedicarse a cualquier otra clase de actividades y negocios y aun actuar por cuenta de otros principales, cuyos productos o servicios no compitan entre sí.","nota":"* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 8-98","tipo":"Decreto","numero":"8-98","anio":1998,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 8-98","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-281/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-281.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 280, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-280/"},{"cita":"Art. 7, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-7/"},{"cita":"Art. 172, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-172/"},{"cita":"Art. 2, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-2/"},{"cita":"Art. 286, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-286/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 281, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-281/"},{"numero":"282","clave":"282","epigrafe":"Cambio de Condiciones","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo II. Agentes de comercio, distribuidores y representantes"],"texto":"Las condiciones generales en que el agente de comercio dependiente puede presentar y tramitar propuestas, o en su caso contratar, podrán ser alterados por el principal y las modificaciones serán obligatorias para el agente desde el momento en que lleguen a su conocimiento.\n\nEn cuanto a las condiciones generales que rigen el contrato o relación jurídica existente entre el principal y el agente de comercio independiente, cualquier cambio deberá regirse de conformidad con lo convenido entre las partes. El contenido del convenio, puede probarse en cualquiera de las formas establecidas en la ley.","nota":"* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 8-98","tipo":"Decreto","numero":"8-98","anio":1998,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 8-98","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-282/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-282.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 284, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-284/"},{"cita":"Art. 287, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-287/"},{"cita":"Art. 288, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-288/"},{"cita":"Art. 286, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-286/"},{"cita":"Art. 267, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-267/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 282, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-282/"},{"numero":"283","clave":"283","epigrafe":"Agente, distribuidor o representante exclusivo","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo II. Agentes de comercio, distribuidores y representantes"],"texto":"El principal puede valerse simultáneamente de varios agentes, distribuidores o representantes en la misma zona y para el mismo ramo de actividad, salvo cuando se les hubiere otorgado por contrato la calidad de agentes, distribuidores o representantes exclusivos para una zona determinada.","nota":"* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 8-98","tipo":"Decreto","numero":"8-98","anio":1998,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 8-98","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-283/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-283.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 280, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-280/"},{"cita":"Art. 287, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-287/"},{"cita":"Art. 11, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-11/"},{"cita":"Art. 281, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-281/"},{"cita":"Art. 284, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-284/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 283, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-283/"},{"numero":"284","clave":"284","epigrafe":"Autorización expresa","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo II. Agentes de comercio, distribuidores y representantes"],"texto":"El agente sólo podrá celebrar contratos a nombre del principal, hacer cobros, conceder descuentos, quitas o plazos y variar las condiciones de los contratos o formularios impresos del principal, si estuviera autorizado expresamente para ello.","nota":"* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 8-98","tipo":"Decreto","numero":"8-98","anio":1998,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 8-98","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-284/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-284.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 878, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-878/"},{"cita":"Art. 288, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-288/"},{"cita":"Art. 287, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-287/"},{"cita":"Art. 282, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-282/"},{"cita":"Art. 1533, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1533/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 284, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-284/"},{"numero":"285","clave":"285","epigrafe":"Reclamaciones y Fianzas","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo II. Agentes de comercio, distribuidores y representantes"],"texto":"El agente podrá, en todo caso, recibir quejas y reclamaciones con relación a los negocios celebrados por su intermedio, las que deberá transmitir al principal con la mayor brevedad. También podrá el agente obtener fianza para garantizar al principal el cumplimiento de las obligaciones contraídas a favor de éste.","nota":"* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 8-98","tipo":"Decreto","numero":"8-98","anio":1998,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 8-98","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-285/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-285.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 287, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-287/"},{"cita":"Art. 780, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-780/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-38/"},{"cita":"Art. 300, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-300/"},{"cita":"Art. 1600, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1600/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 285, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-285/"},{"numero":"286","clave":"286","epigrafe":"Funciones del Agente","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo II. Agentes de comercio, distribuidores y representantes"],"texto":"Las relaciones entre el principal y el agente independiente, salvo lo dispuesto en este capítulo, se regirán por lo convenido entre ambas partes. En todo caso, dichos convenios no afectarán los contratos celebrados y los pedidos y ofertas aceptados entre la gente independiente y terceros de buena fe.\n\nEl agente deberá transmitir sin dilación al principal, copias fieles de los pedidos y ofertas que reciba y de los contratos que celebre, si estuviera facultado para actuar por cuenta de éste último, en cuyo caso queda obligado el principal frente a terceros en los contratos celebrados y los pedidos y ofertas convenidos.\n\nSalvo el caso expresado en el párrafo anterior, los pedidos y ofertas que reciba el agente tendrán el carácter de simples propuestas, que no obligarán al principal sino desde el momento en que éste conteste aceptándolos. El principal podrá, a su discreción aceptar o no los pedidos y ofertas que le transmita el agente y no tendrá obligación de dar a conocer a éste las causas o motivos que determinaron el rechazo.","nota":"* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 8-98","tipo":"Decreto","numero":"8-98","anio":1998,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 8-98","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-286/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-286.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 288, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-288/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-47/"},{"cita":"Art. 1677, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1677/"},{"cita":"Art. 1587, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1587/"},{"cita":"Art. 1771, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1771/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 286, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-286/"},{"numero":"286 Bis","clave":"286bis","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo II. Agentes de comercio, distribuidores y representantes"],"texto":"Las personas individuales o jurídicas que actúen como distribuidores, agentes o representantes, al amparo de esta ley, deberán inscribirse como tales en el Registro de Agentes, Distribuidores y Representantes, que para este fin establecerá y administrará el Registro Mercantil.","nota":"*Adicionado por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 11-2006","tipo":"Decreto","numero":"11-2006","anio":2006,"articulo_reformador":"16","fecha":"2006-05-30","descripcion":"Adicionado por el artículo 16 del Decreto 11-2006","texto_fuente":"Adicionado por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-286bis/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-286bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 334, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-334/"},{"cita":"Art. 6, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-6/"},{"cita":"Art. 41, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-41/"},{"cita":"Art. 280, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-280/"},{"cita":"Art. 283, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-283/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 286 Bis, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-286bis/"},{"numero":"287","clave":"287","epigrafe":"Obligaciones del agente","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo II. Agentes de comercio, distribuidores y representantes"],"texto":"El agente dependiente, debe cumplir su encargo de conformidad con las instrucciones recibidas y proporcionar al principal, cuando éste se lo solicite, informaciones pertinentes con relación al mercado o a los diferentes negocios realizados o por realizarse por intermedio del agente. Salvo lo dispuesto en este capítulo, las obligaciones del agente independiente, se regirán por lo convenido entre éste y el principal.","nota":"* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 8-98","tipo":"Decreto","numero":"8-98","anio":1998,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 8-98","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-287/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-287.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 284, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-284/"},{"cita":"Art. 288, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-288/"},{"cita":"Art. 283, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-283/"},{"cita":"Art. 282, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-282/"},{"cita":"Art. 285, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-285/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 287, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-287/"},{"numero":"288","clave":"288","epigrafe":"Derechos del agente","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo II. Agentes de comercio, distribuidores y representantes"],"texto":"Salvo pacto expreso que lo estipule de otra manera en cuanto a la remuneración del agente, éste tendrá derecho a una comisión sobre la cuantía del negocio que se realice por su intervención, de acuerdo con los usos y prácticas del lugar.\n\nEn iguales condiciones, el agente tendrá también derecho a percibir comisión por los negocios concluidos directamente por el principal con efectos en la zona reservada para el agente exclusivo, si dicha exclusividad se pactó contractualmente, aunque éste no hubiere intervenido en dichos negocios.","nota":"* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 8-98","tipo":"Decreto","numero":"8-98","anio":1998,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 8-98","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-288/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-288.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 289, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-289/"},{"cita":"Art. 284, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-284/"},{"cita":"Art. 286, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-286/"},{"cita":"Art. 287, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-287/"},{"cita":"Art. 1519, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1519/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 288, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-288/"},{"numero":"289","clave":"289","epigrafe":"Responsabilidad del Principal","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo II. Agentes de comercio, distribuidores y representantes"],"texto":"Si por dolo o culpa del principal no llegare a realizarse en todo o en parte un negocio contratado por medio del agente, éste conservará el derecho a reclamar íntegra su comisión principal.\n\nSi el negocio no se realizaré total o parcialmente por convenio entre el principal y el tercero, el agente tendrá derecho a percibir su comisión por la parte del negocio que se hubiere realizado, salvo pacto en contrario.","nota":"* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 8-98","tipo":"Decreto","numero":"8-98","anio":1998,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 8-98","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-289/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-289.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 288, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-288/"},{"cita":"Art. 267, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-267/"},{"cita":"Art. 286, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-286/"},{"cita":"Art. 301, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-301/"},{"cita":"Art. 1605, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1605/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 289, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-289/"},{"numero":"290","clave":"290","epigrafe":"Terminación del contrato de agencia, distribución o representación","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo II. Agentes de comercio, distribuidores y representantes"],"texto":"Los contratos de agencia independiente, distribución o representación mercantil, sólo pueden terminar o rescindirse:\n\n1. Por mutuo consentimiento entre las partes, manifestado por escrito;\n\n2. Por vencimiento del plazo, si lo hubiere;\n\n3. Por decisión del agente, siempre que diere aviso al principal con tres meses de anticipación. En este caso quedará obligado a la rendición de cuentas desde que fuere requerido para ello y, si así lo requiere el principal, a reintegrar la mercadería objeto de la relación contractual que obrare en su poder, a precio \"C.I.F\".\n\nLa terminación del contrato o relación de agencia por virtud de lo dispuesto en este inciso y los dos anteriores, no generará para ninguna de las partes, obligación de indemnizar daños y perjuicios.\n\n4. Por decisión del principal, en cuyo caso será responsable frente al agente por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la terminación del contrato o relación comercial si no existiere justa causa para haber dado por terminado dicho contrato o relación.\n\n5. Por justa causa. En este caso, el causante de la rescisión o terminación del contrato será responsable de los daños y perjuicios causados a la otra parte. Para tal efecto, se entiende que existe justa causa y pueden invocarla en su favor:\n\nA) cualquiera de las partes:\n\nI. por incumplimiento o contravención de la otra parte, de las obligaciones que hubieren convenido;\n\nII. Por la comisión de algún delito contra la propiedad o persona de una de las partes contra la otra; y,\n\nIII. Por la negativa infundada de la otra parte a rendir los informes y cuentas o practicar las liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere convenido.\n\nB) El principal:\n\nI. Si el agente divulga o informa a tercero, sin la debida autorización, de todo hecho, dato, clave o fórmula cuyo secreto se le haya confiado por virtud del respectivo contrato; y,\n\nII. Por la baja en el promedio de ventas o colocación de los bienes o servicios convenidos, debido a negligencia o ineptitud del agente, comprobada judicialmente. En caso de que no se demostrara dicho extremo, se estará a lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo;\n\nC) El agente, distribuidor o representante:\n\nI. Cuando el principal llevare a cabo actos que directa o indirectamente, impidan o tiendan a impedir, que el agente cumpla con el contrato.","nota":"* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 8-98","tipo":"Decreto","numero":"8-98","anio":1998,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 8-98","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-290/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-290.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 291, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-291/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 76, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-76/"},{"cita":"Art. 658, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-658/"},{"cita":"Art. 1929, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1929/"},{"cita":"Art. 1521, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1521/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-47/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 290, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-290/"},{"numero":"291","clave":"291","epigrafe":"Controversias","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo II. Agentes de comercio, distribuidores y representantes"],"texto":"Si después de ocurrida la terminación o rescisión del contrato o relación respectiva, las partes no se pusieren de acuerdo sobre la cuantía de la indemnización que deba pagarse por los daños y perjuicios causados en los casos previstos en los numerales 4 y 5 del artículo anterior, el monto de la misma deberá determinarse en proceso arbitral o en proceso judicial en la vía sumaria, para el efecto se entenderá, salvo pacto en contrario, que las partes han optado por el arbitraje si no establecen de manera expresa que la controversia debe dirimirse en la vía sumaria judicial. En caso que la controversia se resuelva en proceso judicial en la vía sumaria, el demandante deberá proponer dictamen de expertos, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil, a efecto de que se dictamine dentro del proceso sobre la existencia y la cuantía de los daños y perjuicios reclamados.\n\nEn el contrato respectivo, las partes también pueden optar por el arbitraje o por la vía judicial en proceso sumario, para resolver cualquier clase de controversia derivadas de dicho contrato. Para el efecto se entenderá salvo pacto en contrario, que las partes han optado por el arbitraje si no establecen de manera expresa que la controversia debe dirimirse en la vía sumaria judicial.\n\nEn todo caso, los procesos judiciales deben tener lugar tramitarse y resolverse en la República de Guatemala, de acuerdo a las leyes nacionales aplicables a los procedimientos judiciales.\n\nSi una de las partes fuere condenada al pago de indemnización, la sentencia o el laudo, podrá contemplar pronunciamiento:\n\na) Sobre existencia o inexistencia de perjuicios, y en caso de declararse su existencia, la cuantía de los mismos que en equidad corresponde, según la naturaleza y circunstancias del negocio; y\n\nb) Sobre la existencia o inexistencia de daños, y en caso de declararse su existencia, la cuantía de los mismos, en los siguientes rubros:\n\n1) Por concepto de gastos directos y de promoción o propaganda, que se hubieren efectuado con motivo y para los fines del contrato, durante el último año.\n\n2) Por concepto de inversiones que con ocasión o motivo del contrato, se hayan efectuado, siempre que éstas no fueren recuperables o aprovechables para otros fines.\n\n3) Por concepto de pago de las mercancías existentes que estuvieren en buen estado y que no pudieren venderse por causa de la terminación o rescisión del contrato al precio de costo bodega (C. I. F.). También se considerará en buen estado aquella mercancía cuya descomposición sea imputable al principal.\n\n4) Por concepto de indemnización a que conforme a la ley, tuvieren derecho los empleados o trabajadores cuyo despido obedeciere a la terminación del contrato.","nota":"* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República de Guatemala. *Reformado por el Artículo 17, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 8-98","tipo":"Decreto","numero":"8-98","anio":1998,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 8-98","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República de Guatemala"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 11-2006","tipo":"Decreto","numero":"11-2006","anio":2006,"articulo_reformador":"17","fecha":"2006-05-30","descripcion":"Reformado por el artículo 17 del Decreto 11-2006","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 17, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-291/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-291.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1798, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1798/"},{"cita":"Art. 1438, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1438/"},{"cita":"Art. 1436, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1436/"},{"cita":"Art. 59, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-59/"},{"cita":"Art. 397, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-397/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 291, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-291/"},{"numero":"292","clave":"292","epigrafe":"Corredor","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo III. Corredores"],"texto":"Es corredor el que en forma independiente y habitual, se dedica a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación.\n\nSin embargo, los preceptos contenidos en este capítulo, no son aplicables a la actividad relacionada con la colocación de pólizas de seguros y fianzas que se normará por la legislación específica.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-292/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-292.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 286, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-286/"},{"cita":"Art. 1605, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1605/"},{"cita":"Art. 2155, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2155/"},{"cita":"Art. 30, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-30/"},{"cita":"Art. 34, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-34/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 292, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-292/"},{"numero":"293","clave":"293","epigrafe":"Autorización","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo III. Corredores"],"texto":"Para poder ejercer como corredor, es indispensable tener autorización legal, la que el interesado deberá obtener de acuerdo con los requisitos que establezca el reglamento respectivo.\n\nSolamente los corredores autorizados tendrán derecho de corretaje por sus servicios y gozarán de los demás derechos y ventajas que la ley otorga a los corredores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-293/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-293.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 15, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-15/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-37/"},{"cita":"Art. 23, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-23/"},{"cita":"Art. 29, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-29/"},{"cita":"Art. 294, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-294/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 293, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-293/"},{"numero":"294","clave":"294","epigrafe":"Libre Intervención","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo III. Corredores"],"texto":"Los comerciantes no están obligados a solicitar la intervención de corredor para la celebración de sus contratos, cuando ocuparen como tal a una persona que no esté autorizada, ésta queda sujeta a las disposiciones que comprenden a los corredores autorizados, sin perjuicio de las responsabilidades penales establecidas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-294/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-294.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 278, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-278/"},{"cita":"Art. 819, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-819/"},{"cita":"Art. 5, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-5/"},{"cita":"Art. 270, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-270/"},{"cita":"Art. 2155, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2155/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 294, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-294/"},{"numero":"295","clave":"295","epigrafe":"Obligaciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo III. Corredores"],"texto":"Los corredores están obligados:\n\n1º. A responder de la identidad de las personas que contrataren por su mediación y asegurarse de su capacidad legal; si intervinieren en contratos celebrados por personas incapaces, responderán de los daños y perjuicios que resultaren directamente de la incapacidad.\n\n2º. A ejecutar por sí mismos las negociaciones que se les encomendaren.\n\n3º. A proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión.\n\n4º. A asistir a la entrega de los objetos, material del negocio, cuando alguno de los contratantes lo exija.\n\n5º. A responder, en las operaciones sobre títulos de crédito, de la autenticidad de la firma del último endosante o del girador en su caso, y a recogerlos para entregarlos al tomador.\n\n6º. A conservar, marcada con su sello y con los de los contratantes, mientras el comprador no las reciba a su satisfacción, una muestra de las mercaderías, siempre que la operación se hubiere hecho sobre muestras.\n\n7º. A expedir, a costa de los interesados que lo pidieren o por mandato de autoridad, certificación de los asientos correspondientes a los negocios en que hayan intervenido.\n\n8º. A extender el comprador una lista firmada y completa de todos los títulos negociados con su intervención, con indicación de todos los detalles necesarios para su debida identificación.\n\n9º. A anotar en su registro los extremos esenciales de los contratos en que hayan intervenido.\n\n10º. Guardar secreto en todo lo que concierne a los negocios que se les encargue, a menos que por disposición de la ley, por la naturaleza de las operaciones o por el consentimiento de los interesados, puedan o deban dar a conocer los nombres de éstos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-295/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-295.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1663, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1663/"},{"cita":"Art. 1542, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1542/"},{"cita":"Art. 267, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-267/"},{"cita":"Art. 300, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-300/"},{"cita":"Art. 25, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-25/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 295, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-295/"},{"numero":"296","clave":"296","epigrafe":"Prohibiciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo III. Corredores"],"texto":"Se prohibe a los corredores:\n\n1º. Ejecutar negocios mercantiles por su cuenta o tomar interés en ellos bajo nombre propio o ajeno, directa o indirectamente.\n\n2º. Desempeñar en el comercio el oficio de cajero, tenedor de libros o contador o dependiente, cualquiera que sea la denominación que llevare.\n\n3º. Exigir o recibir remuneraciones superiores a las convenidas con las partes.\n\n4º. Dar certificaciones sobre hechos que no consten en los asientos de sus registros. Podrán, sin embargo, declarar únicamente en virtud de orden de tribunal competente, lo que hubieren visto o entendido en cualquier negocio.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-296/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-296.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 270, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-270/"},{"cita":"Art. 39, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-39/"},{"cita":"Art. 70, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-70/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-37/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-36/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 296, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-296/"},{"numero":"297","clave":"297","epigrafe":"Libro de los Corredores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo III. Corredores"],"texto":"Los corredores llevarán los siguientes libros:\n\n1º. Un libro de registro encuadernado y foliado, en el cual asentarán, día por día, por orden de fecha y bajo numeración seguida, todos los negocios ejecutados por su mediación.\n\n2º. Un libro en el cual consignarán los nombres y domicilio de los contratantes, la materia del negocio y las condiciones en que se hubiere celebrado. Los asientos se harán en el acto de ajustarse el negocio.\n\nLos libros deberán ser previamente autorizados por el Registro Mercantil y se llevarán sin abreviaturas, espacios en blanco, ni alteraciones.\n\nLos corredores deben entregar a cada uno de los contratantes, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del negocio, un extracto firmado por ellos y por los interesados, del asiento que hubieren verificado en su registro. Este extracto, firmado por las partes, prueba el contrato.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-297/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-297.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 333, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-333/"},{"cita":"Art. 75, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-75/"},{"cita":"Art. 1220, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1220/"},{"cita":"Art. 378, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-378/"},{"cita":"Art. 372, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-372/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 297, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-297/"},{"numero":"298","clave":"298","epigrafe":"Valor de los Registros","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo III. Corredores"],"texto":"Los registros de los corredores no prueban la verdad del contrato a que ellos se refieren, pero estando las partes de acuerdo acerca de la existencia de éste, se estará, para determinar su carácter y condiciones, a lo que conste de los mismos registros.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-298/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-298.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1538, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1538/"},{"cita":"Art. 1576, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1576/"},{"cita":"Art. 57, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-57/"},{"cita":"Art. 30, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-30/"},{"cita":"Art. 1600, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1600/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 298, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-298/"},{"numero":"299","clave":"299","epigrafe":"Exhibición de los libros","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo III. Corredores"],"texto":"Los tribunales de oficio o a requerimiento de parte, podrán ordenar la exhibición en juicio de los libros de los corredores y exigirles los informes que creyeren convenientes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-299/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-299.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 100, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-100/"},{"cita":"Art. 98, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-98/"},{"cita":"Art. 81, Ley contra la Delincuencia Organizada","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-81/"},{"cita":"Art. 72, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-72/"},{"cita":"Art. 189, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-189/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 299, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-299/"},{"numero":"300","clave":"300","epigrafe":"Contratante no nombrado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo III. Corredores"],"texto":"El corredor podrá reservarse el nombre de un contratante frente al otro, pero responderá personalmente de la celebración y del cumplimiento del contrato.\n\nSi después de la conclusión del contrato el nombre que el corredor se hubiere reservado se diera a conocer, cada uno de los contratantes podrá dirigir su acción directamente contra el otro, sin perjuicio de la responsabilidad del corredor.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-300/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-300.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1600, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1600/"},{"cita":"Art. 692, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-692/"},{"cita":"Art. 1533, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1533/"},{"cita":"Art. 1593, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1593/"},{"cita":"Art. 2000, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2000/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 300, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-300/"},{"numero":"301","clave":"301","epigrafe":"Contrato de Corretaje","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo III. Corredores"],"texto":"En virtud del contrato de corretaje, una o más partes interesadas en la conclusión de un negocio se obligan a pagar al corredor el corretaje si el negocio se concluye por efecto de su intervención.\n\nSiempre que, entre el corredor y las partes del negocio concluido por efecto de su intervención, no se hubiere determinado la parte a cuyo cargo esté el pago del corretaje, deberá pagarlo la parte que haya encargado primero al corredor.\n\nSi el negocio se ha concluido por efecto de la intervención de varios corredores, cada uno de ellos tiene derecho a una parte del corretaje.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-301/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-301.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1817, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1817/"},{"cita":"Art. 1840, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1840/"},{"cita":"Art. 2022, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2022/"},{"cita":"Art. 1837, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1837/"},{"cita":"Art. 1824, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1824/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 301, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-301/"},{"numero":"302","clave":"302","epigrafe":"Derogado","estado":"derogado","estado_en_el_texto":"derogado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo IV. Bolsa de valores"],"texto":"* Derogado por el Artículo 105 del Decreto Número 34-96 del Congreso de la República de Guatemala.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-302/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-302.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 302, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-302/"},{"numero":"303","clave":"303","epigrafe":"Comisionista","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"es quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-303/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-303.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 329, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-329/"},{"cita":"Art. 327, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-327/"},{"cita":"Art. 321, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-321/"},{"cita":"Art. 306, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-306/"},{"cita":"Art. 323, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-323/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 303, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-303/"},{"numero":"304","clave":"304","epigrafe":"Patente","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"Si el comisionista actuare como tal habitualmente, deberá obtener patente de acuerdo con el reglamento respectivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-304/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-304.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 132, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-132/"},{"cita":"Art. 133, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-133/"},{"cita":"Art. 344, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-344/"},{"cita":"Art. 120, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-120/"},{"cita":"Art. 128, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-128/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 304, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-304/"},{"numero":"305","clave":"305","epigrafe":"Encargo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"Para desempeñar su comisión no es necesario que el comisionista tenga un mandato otorgado en escritura pública, siendo suficiente recibir comisión por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal, el comitente deberá ratificarlo por escrito antes de que el negocio se haya realizado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-305/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-305.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 311, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-311/"},{"cita":"Art. 320, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-320/"},{"cita":"Art. 312, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-312/"},{"cita":"Art. 307, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-307/"},{"cita":"Art. 323, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-323/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 305, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-305/"},{"numero":"306","clave":"306","epigrafe":"Comisionista obra en nombre propio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"El comisionista puede obrar en nombre propio, aunque trate por cuenta de otro, de consiguiente no tiene obligación de manifestar quién es la persona por cuya cuenta contrata; pero queda obligado directamente hacia las personas con quienes contrata, como si el negocio fuese propio.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-306/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-306.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 307, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-307/"},{"cita":"Art. 311, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-311/"},{"cita":"Art. 325, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-325/"},{"cita":"Art. 320, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-320/"},{"cita":"Art. 327, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-327/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 306, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-306/"},{"numero":"307","clave":"307","epigrafe":"Comitente no tiene acción contra terceros","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"Si el comisionista actúa en nombre propio, el comitente no tiene acción contra las personas con quienes aquél contrató en los negocios que puso a su cuidado, a menos que preceda una cesión hecha a su favor por el mismo comisionista.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-307/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-307.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 306, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-306/"},{"cita":"Art. 320, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-320/"},{"cita":"Art. 327, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-327/"},{"cita":"Art. 308, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-308/"},{"cita":"Art. 311, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-311/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 307, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-307/"},{"numero":"308","clave":"308","epigrafe":"Libertad para Aceptar o Rehusar un Encargo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"El comisionista tendrá libertad para aceptar o rehusar el encargo que se le haga. Se presumirá aceptado el encargo si el comisionista no comunica al comitente que lo rehusa, dentro del día hábil siguiente a aquel en que recibió la propuesta.\n\nAunque el comisionista rehuse la comisión, no estará dispensado de practicar las diligencias que sean necesarias para la conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste provea otro comisionista. La ejecución de tales diligencias no implicará aceptación del encargo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-308/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-308.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 309, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-309/"},{"cita":"Art. 320, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-320/"},{"cita":"Art. 315, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-315/"},{"cita":"Art. 322, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-322/"},{"cita":"Art. 313, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-313/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 308, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-308/"},{"numero":"309","clave":"309","epigrafe":"Responsabilidad del Comisionista","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"Cuando sin causa justa dejare el comisionista de avisar que rehusa la comisión o de cumplir la aceptada, expresa o tácitamente, responderá al comitente de todos los daños y perjuicios que por ello le sobrevengan.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-309/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-309.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 314, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-314/"},{"cita":"Art. 315, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-315/"},{"cita":"Art. 308, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-308/"},{"cita":"Art. 322, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-322/"},{"cita":"Art. 317, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-317/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 309, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-309/"},{"numero":"310","clave":"310","epigrafe":"Facultad de Vender Objetos Consignados","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"El comisionista podrá hacer vender los efectos que se le hayan consignado por medio de corredor o en remate voluntario:\n\n1º. Cuando el valor presunto de los mismos no alcance a cubrir los gastos que haya de realizar por el transporte, almacenamiento, y recibo de ellos.\n\n2º. Cuando habiendo avisado al comitente que rehusa el encargo, éste dentro del día siguiente a aquel en que recibió dicho aviso, no provea otro comisionista que reciba los efectos que hubiere remitido.\n\n3º. Si ocurriera en ellos una alteración tal que la venta fuere necesaria para salvar por lo menos una parte de su valor. En este caso, deberá consultarse al comitente, si fuere posible y hubiere tiempo para ello.\n\nEl producto líquido de los efectos así vendidos, será depositado a disposición del comitente en un Banco de la misma plaza y en su defecto, de la más cercana.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-310/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-310.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 321, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-321/"},{"cita":"Art. 313, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-313/"},{"cita":"Art. 329, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-329/"},{"cita":"Art. 308, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-308/"},{"cita":"Art. 315, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-315/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 310, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-310/"},{"numero":"311","clave":"311","epigrafe":"Las Comisiones son Personales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"La comisión deberá ser desempeñada personalmente por el comisionista, quien no podrá delegar su cometido sin estar autorizado para ello.\n\nBajo su responsabilidad podrá emplear, en el desempeño de su comisión, dependientes en operaciones que, según costumbre, se confíen a éstos.\n\nEl comisionista se sujetará a las instrucciones del comitente en el desempeño de su cargo; cumpliéndolas, quedará exento de responsabilidad.\n\nEn lo previsto y fijado expresamente por el comitente, deberá el comisionista consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que su buen juicio le dicte y sea mas conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio.\n\nSi un accidente imprevisto hiciere perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, a criterio del comisionista, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo al comitente por el medio más rápido.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-311/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-311.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 323, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-323/"},{"cita":"Art. 77, Ley contra la Narcoactividad","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-77/"},{"cita":"Art. 306, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-306/"},{"cita":"Art. 305, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-305/"},{"cita":"Art. 312, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-312/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 311, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-311/"},{"numero":"312","clave":"312","epigrafe":"Obligaciones de Suplir Fondos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"En aquellas comisiones cuyo cumplimiento exija provisión de fondos, el comisionista no estará obligado a ejecutarlas, mientras el comitente no se la hiciere en cantidad suficiente y podrá suspenderlas cuando se haya consumido la que se le hubiere hecho.\n\nCuando el comisionista se comprometa a anticipar fondos para el desempeño de la comisión, estará obligado a suplirlos, salvo en caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-312/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-312.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 320, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-320/"},{"cita":"Art. 308, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-308/"},{"cita":"Art. 311, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-311/"},{"cita":"Art. 322, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-322/"},{"cita":"Art. 323, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-323/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 312, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-312/"},{"numero":"313","clave":"313","epigrafe":"Devolución de Fondos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"Los riesgos que ocurran en la devolución de los fondos sobrantes en poder del comisionista, después de haber desempeñado su encargo, son por cuenta del comitente, a menos que en el modo de hacerla se hubiere separado el comisionista de las órdenes e instrucciones que recibió del comitente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-313/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-313.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 329, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-329/"},{"cita":"Art. 322, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-322/"},{"cita":"Art. 308, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-308/"},{"cita":"Art. 330, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-330/"},{"cita":"Art. 310, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-310/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 313, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-313/"},{"numero":"314","clave":"314","epigrafe":"Avisos al Comitente","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"El comisionista estará obligado a dar aviso oportuno a su comitente, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarle a revocar o modificar el encargo. Debe también dárselo sin demora de la ejecución de la comisión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-314/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-314.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 309, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-309/"},{"cita":"Art. 326, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-326/"},{"cita":"Art. 308, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-308/"},{"cita":"Art. 321, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-321/"},{"cita":"Art. 316, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-316/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 314, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-314/"},{"numero":"315","clave":"315","epigrafe":"Ratificación del Comitente","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"En las operaciones hechas por el comisionista con violación o exceso de la comisión recibida, además de la indemnización a favor del comitente por daños y perjuicios, éste podrá ratificarlas o dejarlas a cargo del comisionista, quien en este caso queda obligado frente a terceros.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-315/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-315.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 309, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-309/"},{"cita":"Art. 308, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-308/"},{"cita":"Art. 323, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-323/"},{"cita":"Art. 322, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-322/"},{"cita":"Art. 310, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-310/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 315, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-315/"},{"numero":"316","clave":"316","epigrafe":"Responsabilidad por lo que Recibiere","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"El comisionista responderá de los efectos que recibiere, de acuerdo con los datos contenidos en el aviso de remesa, a no ser que al recibirlos hiciere constar las diferencias.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-316/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-316.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 309, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-309/"},{"cita":"Art. 330, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-330/"},{"cita":"Art. 313, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-313/"},{"cita":"Art. 329, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-329/"},{"cita":"Art. 314, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-314/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 316, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-316/"},{"numero":"317","clave":"317","epigrafe":"Conservación de los Efectos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"El comisionista que tuviere en su poder efectos por cuenta ajena, responderá de su conservación en el estado en que los recibió. Cesará esta responsabilidad cuando la destrucción o menoscabo sean debidos a caso fortuito, fuerza mayor, transcurso del tiempo o vicio propio de la cosa.\n\nEn los casos de pérdida parcial o total por el transcurso del tiempo o vicio de la cosa, el comisionista estará obligado a acreditar el menoscabo de las mercaderías, lo que pondrá en conocimiento del comitente tan luego lo advierta.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-317/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-317.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 322, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-322/"},{"cita":"Art. 309, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-309/"},{"cita":"Art. 313, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-313/"},{"cita":"Art. 323, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-323/"},{"cita":"Art. 310, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-310/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 317, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-317/"},{"numero":"318","clave":"318","epigrafe":"Seguro de los Efectos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"El comisionista encargado de la expedición de efectos a otro lugar, deberá contratar el transporte con las obligaciones del cargador; deberá asegurarlos, si tuviere orden para ello y contare con la provisión de fondos necesarios, o se hubiere obligado a anticiparlos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-318/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-318.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 70, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-70/"},{"cita":"Art. 794, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-794/"},{"cita":"Art. 962, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-962/"},{"cita":"Art. 588, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-588/"},{"cita":"Art. 329, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-329/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 318, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-318/"},{"numero":"319","clave":"319","epigrafe":"Deterioro de Marcas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"Los comisionistas no podrán alterar las marcas de los efectos que hubieren comprado o vendido por cuenta ajena, ni tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que designe la propiedad respectiva de cada comitente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-319/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-319.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 324, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-324/"},{"cita":"Art. 1842, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1842/"},{"cita":"Art. 489, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-489/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-37/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 319, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-319/"},{"numero":"320","clave":"320","epigrafe":"Venta al Crédito o a Plazo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"El comisionista no podrá sin autorización del comitente, prestar ni vender al crédito o a plazo pudiendo en casos como éstos, el comitente exigirle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés o ventaja que resulte de dicho crédito o plazo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-320/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-320.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 322, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-322/"},{"cita":"Art. 308, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-308/"},{"cita":"Art. 312, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-312/"},{"cita":"Art. 328, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-328/"},{"cita":"Art. 329, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-329/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 320, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-320/"},{"numero":"321","clave":"321","epigrafe":"Aviso de Venta a Plazo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere a plazos, deberá avisarlo así al comitente, participándole los nombres de los compradores. Si no lo hiciere, se entenderá en sus relaciones con el comitente, que las ventas fueron al contado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-321/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-321.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 310, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-310/"},{"cita":"Art. 326, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-326/"},{"cita":"Art. 320, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-320/"},{"cita":"Art. 314, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-314/"},{"cita":"Art. 329, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-329/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 321, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-321/"},{"numero":"322","clave":"322","epigrafe":"Responsabilidad por no Cobrar","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"El comisionista que no efectúe el cobro de los créditos de su comitente en las épocas en que deben ser exigidos o no usare de los medios legales para conseguir el pago, será responsable de los daños que cause a su comitente por su tardanza u omisión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-322/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-322.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 320, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-320/"},{"cita":"Art. 309, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-309/"},{"cita":"Art. 317, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-317/"},{"cita":"Art. 327, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-327/"},{"cita":"Art. 313, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-313/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 322, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-322/"},{"numero":"323","clave":"323","epigrafe":"Facultad de Revocar o Reformar","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"El comitente tiene facultad en cualquier estado del negocio para revocar, reformar o modificar la comisión; pero queda a su cargo las resultas de todo lo que se haya practicado hasta entonces con arreglo a sus instrucciones. En este caso, pagará al comisionista lo que haya gastado hasta ese día en el desempeño de la comisión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-323/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-323.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 328, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-328/"},{"cita":"Art. 329, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-329/"},{"cita":"Art. 311, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-311/"},{"cita":"Art. 315, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-315/"},{"cita":"Art. 317, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-317/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 323, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-323/"},{"numero":"324","clave":"324","epigrafe":"Prohibición de Adquirir","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"El comisionista no podrá comprar para si ni para otro, lo que se le hubiere mandado vender, ni venderá lo que se le haya mandado comprar, sin consentimiento expreso del comitente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-324/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-324.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 320, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-320/"},{"cita":"Art. 327, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-327/"},{"cita":"Art. 319, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-319/"},{"cita":"Art. 321, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-321/"},{"cita":"Art. 1883, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1883/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 324, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-324/"},{"numero":"325","clave":"325","epigrafe":"Varios Créditos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"El comisionista que tenga créditos contra una misma persona, procedentes de operaciones hechas por cuenta de distintos comitentes, o bien por cuenta propia y por ajena, anotará en todas las entregas que haga el deudor el nombre del interesado por cuya cuenta reciba cada una de ellas y lo expresará igualmente en el documento de descargo que de al deudor.\n\nCuando en los recibos y en los libros se omita expresar la aplicación en la entrega hecha por el deudor de distintas operaciones y propietarios, según se prescribe en el párrafo anterior, se hará la aplicación a prorrata de lo que importe cada crédito.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-325/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-325.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 306, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-306/"},{"cita":"Art. 320, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-320/"},{"cita":"Art. 329, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-329/"},{"cita":"Art. 310, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-310/"},{"cita":"Art. 389, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 325, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-325/"},{"numero":"326","clave":"326","epigrafe":"Informes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"El comisionista deberá informar al comitente de la marcha de su comisión y rendirle cuenta de su gestión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-326/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-326.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 314, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-314/"},{"cita":"Art. 309, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-309/"},{"cita":"Art. 323, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-323/"},{"cita":"Art. 321, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-321/"},{"cita":"Art. 311, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-311/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 326, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-326/"},{"numero":"327","clave":"327","epigrafe":"Economías y Ventajas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"Todas las economías y ventajas que obtenga un comisionista en los contratos que celebre por cuenta de otro, redundarán en beneficio del comitente, quedándole prohibido cobrar o percibir comisión de quien no sea su comitente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-327/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-327.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 322, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-322/"},{"cita":"Art. 320, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-320/"},{"cita":"Art. 328, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-328/"},{"cita":"Art. 308, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-308/"},{"cita":"Art. 329, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-329/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 327, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-327/"},{"numero":"328","clave":"328","epigrafe":"Remuneración","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"Todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su comitente. A falta de estipulación previa, el monto de la remuneración se regulará por el uso de la plaza donde se realice la comisión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-328/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-328.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 329, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-329/"},{"cita":"Art. 323, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-323/"},{"cita":"Art. 320, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-320/"},{"cita":"Art. 327, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-327/"},{"cita":"Art. 322, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-322/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 328, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-328/"},{"numero":"329","clave":"329","epigrafe":"Reembolso de Gastos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"El comitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés comercial desde el día en que los hubiere hecho, incluyendo las sanciones en que incurra en cumplimiento de órdenes expresas del comitente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-329/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-329.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 328, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-328/"},{"cita":"Art. 313, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-313/"},{"cita":"Art. 323, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-323/"},{"cita":"Art. 320, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-320/"},{"cita":"Art. 310, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-310/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 329, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-329/"},{"numero":"330","clave":"330","epigrafe":"Preferencia en el Pago","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"Los efectos que estén real o virtualmente en poder del comisionista se entenderán especial y preferentemente afectados al pago de su comisión, así como de los anticipos y gastos que el comisionista hubiere hecho por cuenta de ellos, y no podrá ser desposeído de los mismos sin que previamente se le paguen.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-330/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-330.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 316, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-316/"},{"cita":"Art. 313, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-313/"},{"cita":"Art. 329, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-329/"},{"cita":"Art. 322, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-322/"},{"cita":"Art. 317, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-317/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 330, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-330/"},{"numero":"331","clave":"331","epigrafe":"Término de la Comisión","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo V. Comisionistas"],"texto":"La comisión termina por muerte o inhabilitación del comisionista; la muerte o inhabilitación del comitente no termina la comisión, pero sus representantes pueden revocarlo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-331/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-331.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 312, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-312/"},{"cita":"Art. 315, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-315/"},{"cita":"Art. 309, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-309/"},{"cita":"Art. 15, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-15/"},{"cita":"Art. 85, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-85/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 331, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-331/"},{"numero":"332","clave":"332","epigrafe":"Registro Mercantil","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"El Registro Mercantil funcionará en la capital de la República y en los departamentos o zonas que el Ejecutivo determine. Los registradores deberán ser Abogados y Notarios, colegiados activos, guatemaltecos naturales, tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional y su nombramiento lo hará el Ejecutivo por el órgano del Ministerio de Economía.\n\nEl registrador de la capital deberá inspeccionar, por lo menos dos veces al año, los demás registros mercantiles y de las faltas o defectos que observare, dará cuenta inmediatamente al Ministerio de Economía, proponiendo las medidas que estime pertinentes.\n\nEl Ejecutivo por intermedio del citado Ministerio, emitirá los aranceles y reglamentos que procedieren.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-332/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-332.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 51, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-51/"},{"cita":"Art. 221, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-221/"},{"cita":"Art. 121, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-121/"},{"cita":"Art. 234, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-234/"},{"cita":"Art. 185, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-185/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 332, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-332/"},{"numero":"333","clave":"333","epigrafe":"Registros","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"El Registro Mercantil será público y llevará los siguientes libros:\n\n1º. De comerciantes individuales.\n\n2º. De sociedades mercantiles.\n\n3º. De empresas y establecimientos mercantiles.\n\n4º. De auxiliares de comercio.\n\n5º. De presentación de documentos.\n\n6º. Los libros que sean necesarios para las demás inscripciones que requiere la ley.\n\n7º. Indices y libros auxiliares.\n\nEstos libros, que podrán formarse por el sistema de hojas sueltas, estarán foliados, sellados y rubricados por un Juez de Primera Instancia de lo Civil, expresando en el primero y último folio la materia a que se refieran.\n\nLos libros del Registro Mercantil podrán ser reemplazados en cualquier momento y sin necesidad de trámite alguno, por otros sistemas más modernos.","nota":"* Adicionado el párrafo final por el Artículo 5 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto 62-95","tipo":"Decreto","numero":"62-95","anio":1995,"articulo_reformador":"5","fecha":null,"descripcion":"Adicionado (párrafo) por el artículo 5 del Decreto 62-95","texto_fuente":"Adicionado el párrafo final por el Artículo 5 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-333/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-333.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 75, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-75/"},{"cita":"Art. 297, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-297/"},{"cita":"Art. 1220, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1220/"},{"cita":"Art. 372, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-372/"},{"cita":"Art. 1214, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1214/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 333, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-333/"},{"numero":"334","clave":"334","epigrafe":"Obligados al Registro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"Es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil jurisdiccional:\n\n1º. De los comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o más.\n\n2º. De todas las sociedades mercantiles.\n\n3º. De empresas y establecimientos mercantiles comprendidos dentro de estos extremos.\n\n4º. De los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes.\n\n5º. De los auxiliares de comercio.\n\nLa inscripción de comerciantes individuales, auxiliares de comercio y de las empresas y establecimientos mercantiles, deberá solicitarse dentro de un mes de haberse constituido como tales o de haberse abierto la empresa o el establecimiento.\n\nEl de las sociedades, dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de constitución. Este mismo plazo rige para los demás hechos y relaciones jurídicas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-334/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-334.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. Transitorio VII, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t7/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 335, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-335/"},{"cita":"Art. 338, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-338/"},{"cita":"Art. 336, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-336/"},{"cita":"Art. 371, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-371/"},{"cita":"Art. 372, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-372/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 334, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-334/"},{"numero":"335","clave":"335","epigrafe":"Comerciante individual","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"La inscripción del comerciante individual se hará mediante declaración jurada del interesado, consignada en formulario con firma autenticada, que comprenderá:\n\n1º. Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y dirección.\n\n2º. Actividad a que se dedique.\n\n3º. Régimen económico de su matrimonio, si fuere casado o unido de hecho.\n\n4º. Nombre de su empresa y sus establecimientos y sus direcciones.\n\n5º. Fecha en que haya dado principio su actividad mercantil.\n\nEl registrador razonará la cédula de vecindad del interesado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-335/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-335.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 336, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-336/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 334, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-334/"},{"cita":"Art. 338, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-338/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-22/"},{"cita":"Art. 125, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-125/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 335, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-335/"},{"numero":"336","clave":"336","epigrafe":"Empresa o establecimiento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"La inscripción de la empresa o establecimiento mercantil se hará en la forma prevista en el artículo anterior, que comprenderá:\n\n1º. Nombre de la empresa o establecimiento.\n\n2º. Nombre del propietario y número de su registro como comerciante.\n\n3º. Dirección de la empresa o establecimiento.\n\n4º. Objeto.\n\n5º. Nombres de los administradores o factores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-336/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-336.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 335, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-335/"},{"cita":"Art. 334, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-334/"},{"cita":"Art. 115, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-115/"},{"cita":"Art. 337, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-337/"},{"cita":"Art. 27, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-27/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 336, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-336/"},{"numero":"337","clave":"337","epigrafe":"Sociedades Mercantiles","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"La inscripción de las sociedades mercantiles se hará con base en el testimonio respectivo, que comprenderá:\n\n1º. Forma de organización.\n\n2º. Denominación o razón social y nombre comercial si lo hubiere.\n\n3º. Domicilio y el de sus sucursales.\n\n4º. Objeto.\n\n5º. Plazo de duración.\n\n6º. Capital social.\n\n7º. Notario autorizante de la escritura de constitución, lugar y fecha.\n\n8º. Organos de administración, facultades de los administradores.\n\n9º. Organos de vigilancia si los tuviere.\n\nSiempre que se trate de sociedades cuyo objeto requiera concesión o licencia estatal, será indispensable adjuntar el acuerdo gubernativo o la autorización correspondiente y el término de inscripción principiará a contar a partir de la fecha del acuerdo o autorización.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-337/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-337.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 341, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-341/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 350, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-350/"},{"cita":"Art. 554, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-554/"},{"cita":"Art. 336, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-336/"},{"cita":"Art. 46, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-46/"},{"cita":"Art. 1730, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1730/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 337, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-337/"},{"numero":"338","clave":"338","epigrafe":"Otras inscripciones.","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"Aparte de los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes, es obligatorio el registro de los siguientes:\n\n1. El nombramiento de administradores de las sociedades, de factores y el otorgamiento de mandatos por cualquier comerciante, para operaciones de su empresa.\n\n2. La revocación o la limitación de las designaciones y mandatos a que se refiere la literal anterior.\n\n3. La creación, adquisición, enajenación, o gravamen de empresa o establecimientos mercantiles.\n\n4. Las capitulaciones matrimoniales de los comerciantes individuales y sus modificaciones, así como el inventario de los bienes que pertenezcan a las personas sometidas a su patria potestad o tutela.\n\n5. Las modificaciones de la escritura constitutiva de las sociedades mercantiles, la prórroga de su plazo y la disolución o liquidación.\n\n6. La constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre la empresa o sus establecimientos.\n\n7. Cualquier cambio que ocurra en los datos de la inscripción inicial y cualquier hecho que los afecte.\n\n8. Las emisiones de acciones y de otros títulos que entrañen obligaciones para las sociedades mercantiles, expresando su serie, valor y monto de la emisión, sus intereses, primas y amortizaciones y todas las circunstancias que garanticen los derechos de los tomadores. Las operaciones a que se refiere esta literal serán inscritas exclusivamente en el Registro Mercantil.\n\n9. Los Agentes, Distribuidores y Representantes.\n\nLos asuntos a que se refieren las literales anteriores se anotarán en todas las inscripciones afectadas por el acto de que se trate.","nota":"*Reformado por el Artículo 18, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 11-2006","tipo":"Decreto","numero":"11-2006","anio":2006,"articulo_reformador":"18","fecha":"2006-05-30","descripcion":"Reformado por el artículo 18 del Decreto 11-2006","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 18, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-338/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-338.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. Transitorio VII, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t7/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 334, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-334/"},{"cita":"Art. 335, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-335/"},{"cita":"Art. 104, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-104/"},{"cita":"Art. 30, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-30/"},{"cita":"Art. 77, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-77/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 338, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-338/"},{"numero":"339","clave":"339","epigrafe":"Efectos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"Los actos y documentos que conforme la ley deben registrarse, sólo surtirán efecto contra terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. Ninguna inscripción podrá hacerse alterando el orden de presentación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-339/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-339.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1146, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1146/"},{"cita":"Art. 347, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-347/"},{"cita":"Art. 1148, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1148/"},{"cita":"Art. 1143, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1143/"},{"cita":"Art. 1145, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1145/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 339, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-339/"},{"numero":"340","clave":"340","epigrafe":"Pueden solicitar la inscripción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"Podrán solicitar la inscripción los propios interesados, los Jueces de Primera Instancia de lo Civil, los Notarios que autoricen los actos sujetos a registro y cualquier persona que tenga interés en asegurar un derecho o en autenticar un hecho susceptible de inscripción.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-340/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-340.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. Transitorio VII, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t7/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 447, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-447/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-47/"},{"cita":"Art. 1164, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1164/"},{"cita":"Art. 213, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-213/"},{"cita":"Art. 61, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-61/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 340, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-340/"},{"numero":"341","clave":"341","epigrafe":"Inscripción Provisional","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"Solicitada la inscripción de una sociedad o de cualquier modificación a su escritura social, el Registrador con vista del testimonio respectivo, si la escritura llena los requisitos legales y no contiene disposiciones contrarias a la ley, hará la inscripción provisional y la pondrá en conocimiento del público por medio de un aviso por cuenta del interesado publicado en el diario oficial.\n\nEste aviso contendrá un resumen de los detalles de la inscripción enumerados en el artículo 337 de este Código o de la modificación de que se trate y la fecha en que se hizo la inscripción provisional.\n\nSi se tratare de sociedades colectivas o de responsabilidad limitada, es forzoso publicar el nombre de todos los socios.\n\nTranscurridos sesenta días (60), desde la fecha de inscripción provisional sin que se hubiere presentado la publicación del edicto, el Registrador ordenará la cancelación de la inscripción provisional.","nota":"* Reformado por el Artículo 6 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 62-95","tipo":"Decreto","numero":"62-95","anio":1995,"articulo_reformador":"6","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 6 del Decreto 62-95","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 6 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-341/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-341.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 352, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-352/"},{"cita":"Art. 354, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-354/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 439, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-439/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-8/"},{"cita":"Art. 349, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-349/"},{"cita":"Art. 211, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-211/"},{"cita":"Art. 1128, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1128/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 341, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-341/"},{"numero":"342","clave":"342","epigrafe":"Denegatoria de Inscripción","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"El registrador denegará la inscripción, en forma razonada, si del examen de la escritura y de la información registral aparece que:\n\na) En su otorgamiento no se observaron los requisitos legales o sus estipulaciones contravienen la ley.\n\nb) La razón social o la denominación es idéntica a otra inscrita, o no es claramente distinguinble de cualquier otra.\n\nEn todo caso, antes de denegar la inscripción, el Registrador, en forma razonada, dará al solicitante plazo de cinco días para subsanar cualquier deficiencia. Contra lo resuelto en caso de denegatoria contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 350 para los efectos de impugnación.","nota":"* Reformado por el Artículo 7 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 62-95","tipo":"Decreto","numero":"62-95","anio":1995,"articulo_reformador":"7","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 7 del Decreto 62-95","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 7 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-342/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-342.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 343, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-343/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 1182, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1182/"},{"cita":"Art. 349, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-349/"},{"cita":"Art. 1145, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1145/"},{"cita":"Art. 1164, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1164/"},{"cita":"Art. 1165, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1165/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 342, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-342/"},{"numero":"343","clave":"343","epigrafe":"Inscripción Definitiva","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"Ocho días hábiles después de la fecha de la publicación, si no hubiere objeción de parte interesada o del Ministerio Público, ni hay objeción de las enumeradas en el artículo anterior, el Registrador hará la inscripción definitiva, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha de inscripción provisional, y devolverá razonado el testimonio respectivo.","nota":"* Reformado por el Artículo 8 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 62-95","tipo":"Decreto","numero":"62-95","anio":1995,"articulo_reformador":"8","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 8 del Decreto 62-95","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 8 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-343/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-343.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1127, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1127/"},{"cita":"Art. 81, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-81/"},{"cita":"Art. 439, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-439/"},{"cita":"Art. 1162, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1162/"},{"cita":"Art. 1165, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1165/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 343, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-343/"},{"numero":"344","clave":"344","epigrafe":"Patentes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"El registrador expedirá sin costo alguno la patente de comercio a toda sociedad, comerciante individual, auxiliar de comercio, empresa o establecimiento que haya sido debidamente inscrito.\n\nEsta patente deberá colocarse en lugar visible de toda empresa o establecimiento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-344/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-344.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 128, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-128/"},{"cita":"Art. 132, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-132/"},{"cita":"Art. 120, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-120/"},{"cita":"Art. 165, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-165/"},{"cita":"Art. 199, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-199/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 344, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-344/"},{"numero":"345","clave":"345","epigrafe":"Inscripción de otros actos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"La inscripción de actos distintos a los del mero establecimiento o constitución, se hará llenando los requisitos y trámites establecidos para la inscripción inicial, con vista de los documentos que se presenten; las firmas de los otorgantes de documentos privados, deberán ser legalizadas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-345/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-345.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. Transitorio VII, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t7/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 1208, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1208/"},{"cita":"Art. 1214, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1214/"},{"cita":"Art. 1130, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1130/"},{"cita":"Art. 1143, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1143/"},{"cita":"Art. 58, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-58/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 345, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-345/"},{"numero":"346","clave":"346","epigrafe":"Calificación de documentos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"La calificación de la legalidad de los documentos que hagan los registradores, se entenderá limitada para el efecto de negar o admitir la inscripción y no impedirá ni perjudicará el juicio que pueda segeuirse en los tribunales competentes sobre la nulidad del mismo documento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-346/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-346.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 347, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-347/"},{"cita":"Art. Transitorio IV, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t4/"},{"cita":"Art. 1219, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1219/"},{"cita":"Art. 1244, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1244/"},{"cita":"Art. 1128, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1128/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 346, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-346/"},{"numero":"347","clave":"347","epigrafe":"Inscripción por orden judicial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"El registrador no juzgará de la legalidad de la orden judicial o administrativa que decrete una inscripción. Si creyere que no debe practicarse, lo hará saber así a la autoridad respectiva. Si a pesar de ello ésta insistiere en el registro, se hará el mismo, insertándose en la inscripción el oficio en que se hubiere ordenado y se archivará el original.\n\nNo obstante, el registrador podrá negarse a practicar la inscripción cuando el motivo que a su juicio debe impedirlo, resulte de los libros de registro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-347/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-347.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 342, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-342/"},{"cita":"Art. 339, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-339/"},{"cita":"Art. 1128, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1128/"},{"cita":"Art. 1164, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1164/"},{"cita":"Art. 1143, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1143/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 347, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-347/"},{"numero":"348","clave":"348","epigrafe":"Reclamos contra calificación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"Contra la calificación del registrador podrá reclamarse ante el Juez de Primera Instancia de lo Civil jurisdiccional, ya se trate de actos o de resoluciones.\n\nLas reclamaciones se tramitarán con arreglo al procedimiento incidental.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-348/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-348.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 443, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-443/"},{"cita":"Art. 1164, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1164/"},{"cita":"Art. 50, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-50/"},{"cita":"Art. 53, Ley de Emisión del Pensamiento","url":"https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-53/"},{"cita":"Art. 117, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-117/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 348, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-348/"},{"numero":"349","clave":"349","epigrafe":"Anotación preventiva","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"El que reclamare contra la calificación del registrador, tendrá derecho a obtener, a su solicitud, anotación preventiva del documento de que se trate.\n\nSi la autoridad competente ordenare la inscripción del documento, sus efectos se retrotraerán a la fecha de la anotación preventiva.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-349/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-349.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1162, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1162/"},{"cita":"Art. 1128, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1128/"},{"cita":"Art. 1165, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1165/"},{"cita":"Art. 1164, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1164/"},{"cita":"Art. 1143, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1143/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 349, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-349/"},{"numero":"350","clave":"350","epigrafe":"Oposiciones","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las oposiciones a la inscripción de sociedades mercantiles deberán ventilarse, por el Procedimiento de los incidentes, ante un juez de primera instancia del domicilio de la entidad contra cuya inscripción se formula la oposición.\n\nLas oposiciones a la inscripción de sociedades mercantiles relativas a la razón social, la denominación social o del nombre comercial, serán resueltas por el Registrador Mercantil, con base en las constancias del Registro de la Propiedad Industrial o del propio Registro Mercantil que produzcan las partes para demostrar su derecho. Si fuere el caso, denegará la inscripción definitiva y cancelará la inscripción provisional. Contra lo resuelto por el Registrador Mercantil en este caso, no cabe recurso alguno. La responsabilidad por aquellos negocios y contratos realizados durante la vigencia de la inscripción provisional se rige conforme al artículo 18.","nota":"* Reformado por el Artículo 9 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 62-95","tipo":"Decreto","numero":"62-95","anio":1995,"articulo_reformador":"9","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 9 del Decreto 62-95","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 9 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-350/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-350.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 342, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-342/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 337, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-337/"},{"cita":"Art. 219, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-219/"},{"cita":"Art. 334, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-334/"},{"cita":"Art. 336, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-336/"},{"cita":"Art. 72, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-72/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 350, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-350/"},{"numero":"351","clave":"351","epigrafe":"Documentos y Copias","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"Todo documento que se presente al Registro deberá llevar una copia. El registro conservará ordenadamente las copias en los índices correspondientes, ya sea físicamente o mediante registros magnéticos, ópticos o cualesquiera otros que estime convenientes.","nota":"* Reformado por el Artículo 10 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 62-95","tipo":"Decreto","numero":"62-95","anio":1995,"articulo_reformador":"10","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 10 del Decreto 62-95","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 10 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-351/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-351.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. Transitorio VII, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t7/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 110, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-110/"},{"cita":"Art. 488, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-488/"},{"cita":"Art. 1132, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1132/"},{"cita":"Art. 63, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-63/"},{"cita":"Art. 1214, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1214/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 351, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-351/"},{"numero":"352","clave":"352","epigrafe":"Inscripción de Sociedades Extranjeras","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo II. Inscripción de Sociedades Mercantiles Extranjeras"],"texto":"Las sociedades extranjeras legalmente constituidas en el extranjero que deseen establecerse en el país o tener en él sucursales o agencias, deberán solicitarlo al Registro Mercantil, único encargado de otorgar la autorización respectiva.\n\nCon la solicitud de autorización, se presentará la documentación requerida por el artículo 215 de este Código.\n\nLlenados los requisitos exigidos por el artículo 341 de este Código y hecha la publicación sin que se haya presentado oposición, el Registrador, previa comprobación de la efectividad del capital asignado a sus operaciones y de la constitución de la fianza hará la inscripción definitiva, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha de la inscripción provisional y extenderá la Patente de Comercio correspondiente.","nota":"* Reformado por el Artículo 11 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 62-95","tipo":"Decreto","numero":"62-95","anio":1995,"articulo_reformador":"11","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 11 del Decreto 62-95","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 11 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-352/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-352.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 213, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-213/"},{"cita":"Art. 220, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-220/"},{"cita":"Art. 215, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-215/"},{"cita":"Art. 28, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-28/"},{"cita":"Art. 149, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-149/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 352, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-352/"},{"numero":"353","clave":"353","epigrafe":"Derogado","estado":"derogado","estado_en_el_texto":"derogado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo II. Inscripción de Sociedades Mercantiles Extranjeras"],"texto":"* Derogado por el Artículo 12 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-353/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-353.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 352, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-352/"},{"cita":"Art. 354, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-354/"},{"cita":"Art. 355, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-355/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 353, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-353/"},{"numero":"354","clave":"354","epigrafe":"Sociedades con autorización especial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo II. Inscripción de Sociedades Mercantiles Extranjeras"],"texto":"Para la inscripción de las sociedades a que se refiere el artículo 221 sólo será necesario publicar un aviso en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación, que contendrá los mismos requisitos de los avisos establecidos en el artículo 341 y la solicitud respectiva se pondrá en conocimiento del Ministerio Público.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-354/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-354.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 10, Ley de Rectificación de Área","url":"https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-10/"},{"cita":"Art. Transitorio VII, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t7/"},{"cita":"Art. 122, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-122/"},{"cita":"Art. 30, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-30/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-45/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 354, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-354/"},{"numero":"355","clave":"355","epigrafe":"Caducidad de la Autorización","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo II. Inscripción de Sociedades Mercantiles Extranjeras"],"texto":"La autorización para que cualquier sociedad extranjera pueda actuar en el país, caducará si la sociedad no iniciare sus operaciones dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de la inscripción provisional.","nota":"* Reformado por el Artículo 13 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 62-95","tipo":"Decreto","numero":"62-95","anio":1995,"articulo_reformador":"13","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 13 del Decreto 62-95","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 13 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-355/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-355.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 44, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-44/"},{"cita":"Art. 55, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-55/"},{"cita":"Art. Final III, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f3/"},{"cita":"Art. 86, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-86/"},{"cita":"Art. 117, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-117/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 355, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-355/"},{"numero":"356","clave":"356","epigrafe":"Sanción pecuniaria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo III. Sanciones por falta de Inscripción"],"texto":"Sin perjuicio de las demás sanciones que establece este Código, la falta de inscripción y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que establece el mismo para los comerciantes, se sancionará con multa de veinticinco a mil Quetzales, la cual será impuesta por el registrador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-356/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-356.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 194, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-194/"},{"cita":"Art. 370, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-370/"},{"cita":"Art. 269, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-269/"},{"cita":"Art. 274 A, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-274a/"},{"cita":"Art. 452, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-452/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 356, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-356/"},{"numero":"357","clave":"357","epigrafe":"Prohibición de inscripción en gremiales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo III. Sanciones por falta de Inscripción"],"texto":"Ninguna Cámara o Asociación Gremial podrá inscribir a comerciante alguno, en tanto no acredite su inscripción en el Registro Mercantil.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-357/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-357.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1129, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1129/"},{"cita":"Art. 1235, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1235/"},{"cita":"Art. 278, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-278/"},{"cita":"Art. 525, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-525/"},{"cita":"Art. 358, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-358/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 357, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-357/"},{"numero":"358","clave":"358","epigrafe":"Derechos de la inscripción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo III. Sanciones por falta de Inscripción"],"texto":"Sólo los comerciantes inscritos podrán desempeñar sindicaturas de quiebras y acogerse al beneficio de suspensión de pagos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-358/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-358.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 357, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-357/"},{"cita":"Art. 761, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-761/"},{"cita":"Art. 294, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-294/"},{"cita":"Art. 208, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-208/"},{"cita":"Art. 2137, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2137/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 358, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-358/"},{"numero":"359","clave":"359","epigrafe":"Certificaciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo IV. Disposiciones Generales"],"texto":"Los registradores expedirán las certificaciones que se les pidan, judicial o extrajudicialmente por escrito, acerca de lo que conste en el Registro. Dichas certificaciones se extenderán sin citación alguna.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-359/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-359.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1180, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1180/"},{"cita":"Art. 1183, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1183/"},{"cita":"Art. 60, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-60/"},{"cita":"Art. 172, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-172/"},{"cita":"Art. 93, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-93/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 359, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-359/"},{"numero":"360","clave":"360","epigrafe":"Disposiciones supletorias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo IV. Disposiciones Generales"],"texto":"Son aplicables al Registro Mercantil, en lo conducente, las disposiciones del Código Civil en lo relativo al Registro de la Propiedad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-360/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-360.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 24, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-24/"},{"cita":"Art. 22, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-22/"},{"cita":"Art. 23, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-23/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-14/"},{"cita":"Art. 1124, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1124/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 360, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-360/"},{"numero":"361","clave":"361","epigrafe":"Prohibición de Monopolios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título II. De La Protección a la Libre Competencia"],"texto":"Todas las empresas, tienen la obligación de contratar con cualquiera que solicite los productos o servicios que prestan, observando igualdad de trato entre las diversas categorías de consumidores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-361/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-361.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 44, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-44/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-8/"},{"cita":"Art. 1272, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1272/"},{"cita":"Art. 344, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-344/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-35/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 361, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-361/"},{"numero":"362","clave":"362","epigrafe":"Competencia desleal","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título II. De La Protección a la Libre Competencia"],"texto":"Todo acto o hecho contrario a la buena fe comercial o al normal y honrado desenvolvimiento de las actividades mercantiles, se considerará de competencia desleal y, por lo tanto, injusto y prohibido.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-362/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-362.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 172, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-172/"},{"cita":"Art. 173, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-173/"},{"cita":"Art. 4, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-4/"},{"cita":"Art. 363, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-363/"},{"cita":"Art. 1301, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1301/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 362, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-362/"},{"numero":"363","clave":"363","epigrafe":"Actos desleales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título II. De La Protección a la Libre Competencia"],"texto":"Se declaran de competencia desleal, entre otros los siguientes actos:\n\n1º. Engañar o confundir al público en general o a personas determinadas, mediante:\n\na) El soborno de los empleados del cliente para confundirlo sobre los servicios o productos suministrador.\n\nb) La utilización de falsas indicaciones acerca del origen o calidad de los productos o servicios, o la falsa mención de honores, premios o distinciones obtenidos por los mismos.\n\nc) El empleo de los medios usuales de identificación para atribuir apariencia de genuinos a productos espurios o a la realización de cualquier falsificación, adulteración o imitación que persigan el mismo efecto.\n\nd) La propagación de noticias falsas, que sean capaces de influir en el propósito del comprador, acerca de las causas que tiene el vendedor para ofrecer condiciones especiales, tales como anunciar ventas procedentes de liquidaciones, quiebras o concursos, sin existir realmente esas situaciones.\n\nLas mercancías compradas en una quiebra, concurso o liquidación, sólo podrán ser revendidas con anuncio de aquella circunstancia.\n\nSólo pueden anunciarse como ventas de liquidación, aquellas que resulten de la conclusión de la empresa, del cierre de un establecimiento o sucursal o de la terminación de actividades en uno de los ramos del giro de la empresa en cuestión.\n\n2º. Perjudicar directamente a otro comerciante, sin infringir deberes contractuales para con el mismo, mediante:\n\na) Uso indebido o imitación de nombres comerciales, emblemas, muestras, avisos, marcas, patentes u otros elementos de una empresa o de sus establecimientos;\n\nb) Propagación de noticias capaces de desacreditar los productos o servicios de otra empresa;\n\nc) Soborno de los empleados de otro comerciante para causarle perjuicios;\n\nd) Obstaculización del acceso de la clientela al establecimiento de otro comerciante.\n\ne) Comparación directa y pública de la calidad y los precios de las mercaderías o servicios propios, con los de otros comerciantes señalados nominativamente o en forma que haga notoria la identidad.\n\n3º. Perjudicar directamente a otro comerciante con infracción de contratos, como sucede:\n\na) Al utilizar el nombre o los servicios de quien se ha obligado a no dedicarse, por cierto tiempo, a una actividad o empresa determinada, si el contrato fue debidamente inscrito en el Registro Mercantil, correspondiente a la plaza o región en que deba surtir sus efectos;\n\nb) Al aprovechar los servicios de quien ha roto su contrato de trabajo a invitación directa del comerciante que le dé nuevo empleo.\n\n4º. Realizar cualesquiera otros actos similares, encaminados directa o indirectamente a desviar la clientela de otro comerciante.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-363/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-363.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 109, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-109/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 173, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-173/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-20/"},{"cita":"Art. 264, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-264/"},{"cita":"Art. 172, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-172/"},{"cita":"Art. 2, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-2/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 363, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-363/"},{"numero":"364","clave":"364","epigrafe":"Acción de competencia desleal","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título II. De La Protección a la Libre Competencia"],"texto":"La acción de competencia desleal podrá ser entablada en la vía ordinaria, por cualquier perjudicado, la asociación gremial respectiva o el Ministerio Público.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-364/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-364.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 93, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-93/"},{"cita":"Art. 24, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-24/"},{"cita":"Art. 56, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-56/"},{"cita":"Art. 172, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-172/"},{"cita":"Art. 173, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-173/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 364, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-364/"},{"numero":"365","clave":"365","epigrafe":"Efectos de la existencia de competencia desleal","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título II. De La Protección a la Libre Competencia"],"texto":"La resolución que declare la existencia de actos de competencia desleal, dispondrá la suspensión de dichos actos, las medidas necesarias para impedir sus consecuencias y para evitar su repetición y el resarcimiento de daños y perjuicios cuando sea procedente.\n\nEn caso de que se determine que los actos de competencia desleal se realizaron por dolo o culpa del infractor, el Tribunal podrá disponer la publicación de la sentencia por cuenta de aquél.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-365/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-365.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 159, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-159/"},{"cita":"Art. 333, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-333/"},{"cita":"Art. 49, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-49/"},{"cita":"Art. 343, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-343/"},{"cita":"Art. 482, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-482/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 365, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-365/"},{"numero":"366","clave":"366","epigrafe":"Competencia desleal dolosa","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título II. De La Protección a la Libre Competencia"],"texto":"Se presume dolosa, sin admitir prueba en contrario, la repetición de los mismos actos de competencia desleal, después de la sentencia firme que ordene su suspensión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-366/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-366.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 76, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-76/"},{"cita":"Art. 17, Ley contra la Narcoactividad","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-17/"},{"cita":"Art. 155, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-155/"},{"cita":"Art. 540, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-540/"},{"cita":"Art. 430, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-430/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 366, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-366/"},{"numero":"367","clave":"367","epigrafe":"Providencias cautelares","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título II. De La Protección a la Libre Competencia"],"texto":"Entablada la acción de competencia desleal, el juez podrá disponer las providencias cautelares que juzgue oportunas para proteger adecuadamente los derechos del público consumidor y de los competidores, siempre que el actor otorgue la debida garantía. Dichas providencias pueden consistir en la incautación preventiva de la mercadería infractora, la suspensión de los actos que hayan dado lugar a la acción o el retorno de las cosas al estado que guardaban antes de la realización de los actos de competencia desleal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-367/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-367.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 187, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-187/"},{"cita":"Art. 533, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-533/"},{"cita":"Art. 4, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-4/"},{"cita":"Art. 116, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-116/"},{"cita":"Art. 254, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-254/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 367, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-367/"},{"numero":"368","clave":"368","epigrafe":"Contabilidad y registros indispensables","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles","Capítulo I. Contabilidad"],"texto":"Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.\n\nPara ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros: 1.- Inventarios; 2.- De primera entrada o diario; 3.- Mayor o centralizador; 4.- De Estados Financieros.\n\nAdemás podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales.\n\nTambién podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización.\n\nLos comerciantes que tengan un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00), pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales.","nota":"* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 40-99 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 40-99","tipo":"Decreto","numero":"40-99","anio":1999,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 40-99","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 40-99 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-368/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-368.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 370, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-370/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 59, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-59/"},{"cita":"Art. 371, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-371/"},{"cita":"Art. 373, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-373/"},{"cita":"Art. Transitorio XII, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t12/"},{"cita":"Art. 37, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-37/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 368, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-368/"},{"numero":"369","clave":"369","epigrafe":"Idioma Español y Moneda Nacional","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles","Capítulo I. Contabilidad"],"texto":"Los libros y registros deben operarse en español y las cuentas en moneda nacional.\n\nLas sucursales y agencias de empresas cuya sede esté en el extranjero, pueden llevar un duplicado en el idioma y moneda que deseen, con una columna que incluya la conversión a moneda nacional, previo aviso al registrador mercantil.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-369/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-369.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 370, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-370/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 871, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-871/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-14/"},{"cita":"Art. 17, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-17/"},{"cita":"Art. 47, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-47/"},{"cita":"Art. 37, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-37/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 369, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-369/"},{"numero":"370","clave":"370","epigrafe":"Sanciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles","Capítulo I. Contabilidad"],"texto":"La infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, lo mismo que a lo determinado en el artículo 368 de este Código, hará incurrir al empresario en una multa no menor de cien quetzales, ni mayor de mil, en cada caso. El Registro Mercantil impondrá las multas anteriores y deberá exigir el cumplimiento de este artículo, pudiendo compeler judicialmente a la traducción, conversión y corrección en su caso, a costa del infractor.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-370/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-370.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 358, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-358/"},{"cita":"Art. 217, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-217/"},{"cita":"Art. 345, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-345/"},{"cita":"Art. 93, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-93/"},{"cita":"Art. 357, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-357/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 370, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-370/"},{"numero":"371","clave":"371","epigrafe":"Forma de operar","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles","Capítulo I. Contabilidad"],"texto":"Los comerciantes operarán su contabilidad por sí mismos o por persona distinta designada expresa o tácitamente, en el lugar donde tenga su domicilio la empresa o en donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, a menos que el registrador mercantil autorice para llevarla en lugar distinto dentro del país. Sin embargo, aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales (Q. 20,000.00), y toda sociedad mercantil, están obligados a llevar su contabilidad por medio de Contadores.\n\nLos libros exigidos por las leyes tributarias deberán mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente o en la oficina del contador del contribuyente que esté debidamente registrado en la Dirección General de Rentas Internas.","nota":"* Reformado por el Artículo 49 del Decreto Número 58-96 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 58-96","tipo":"Decreto","numero":"58-96","anio":1996,"articulo_reformador":"49","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 49 del Decreto 58-96","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 49 del Decreto Número 58-96 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-371/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-371.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 368, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-368/"},{"cita":"Art. 334, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-334/"},{"cita":"Art. 41, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-41/"},{"cita":"Art. 2, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-2/"},{"cita":"Art. 37, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-37/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 371, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-371/"},{"numero":"372","clave":"372","epigrafe":"Autorización de libros o registros","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles","Capítulo I. Contabilidad"],"texto":"Los libros de inventarios y de primera entrada o diario, el mayor o centralizador y el de estados financieros, deberán ser autorizados por el Registro Mercantil.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-372/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-372.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. Transitorio IX, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t9/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 75, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-75/"},{"cita":"Art. 333, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-333/"},{"cita":"Art. 368, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-368/"},{"cita":"Art. 1221, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1221/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 372, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-372/"},{"numero":"373","clave":"373","epigrafe":"Operaciones, Errores u Omisiones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles","Capítulo I. Contabilidad"],"texto":"Los comerciantes deben llevar su contabilidad con veracidad y claridad, en orden cronológico, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras. Los libros no deberán presentar señales de haber sido alterados, sustituyendo o arrancando folios o de cualquier otra manera.\n\nLos errores u omisiones en que se incurriere al operar en los libros o registros, se salvarán inmediatamente después de advertidos, explicando con claridad en qué consisten y extendiendo o complementando el concepto, tal como debiera haberse escrito.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-373/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-373.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 368, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-368/"},{"cita":"Art. 376, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-376/"},{"cita":"Art. 1221, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1221/"},{"cita":"Art. 37, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-37/"},{"cita":"Art. 1244, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1244/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 373, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-373/"},{"numero":"374","clave":"374","epigrafe":"Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles","Capítulo I. Contabilidad"],"texto":"El comerciante deberá establecer, tanto al iniciar sus operaciones como por lo menos una vez al año, la situación financiera de su empresa, a través del balance general y del estado de pérdidas y ganancias que deberán ser firmados por el comerciante y el contador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-374/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-374.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 379, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-379/"},{"cita":"Art. 377, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-377/"},{"cita":"Art. 386, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-386/"},{"cita":"Art. 41, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-41/"},{"cita":"Art. Transitorio XII, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t12/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 374, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-374/"},{"numero":"375","clave":"375","epigrafe":"Prohibición de llevar más de una Contabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles","Capítulo I. Contabilidad"],"texto":"Es prohibido llevar más de una contabilidad para la misma empresa. La infracción de esta prohibición es causa de que ninguna de las contabilidades haga prueba, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-375/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-375.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 357, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-357/"},{"cita":"Art. 278, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-278/"},{"cita":"Art. 8, Ley del Aguinaldo","url":"https://codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-8/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-13/"},{"cita":"Art. 46, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-46/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 375, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-375/"},{"numero":"376","clave":"376","epigrafe":"Conservación de Libros o Registros","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles","Capítulo I. Contabilidad"],"texto":"Los comerciantes, sus herederos o sucesores, conservarán los libros o registros del giro en general de su empresa por todo el tiempo que ésta dure y hasta la liquidación de todos sus negocios y dependencias mercantiles.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-376/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-376.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 384, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-384/"},{"cita":"Art. 382, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-382/"},{"cita":"Art. 373, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-373/"},{"cita":"Art. 322, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-322/"},{"cita":"Art. 31, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-31/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 376, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-376/"},{"numero":"377","clave":"377","epigrafe":"Estados Financieros","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles","Capítulo I. Contabilidad"],"texto":"El libro o registros de estados financieros, contendrá:\n\n1º. El balance general de apertura y los ordinarios y extraordinarios que por cualquier circunstancia se practiquen.\n\n2º. Los estados de pérdidas y ganancias o los que hagan sus veces, correspondientes al balance general de que se trate.\n\n3º. Cualquier otro estado que a juicio del comerciante sea necesario para mostrar su situación financiera.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-377/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-377.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 374, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-374/"},{"cita":"Art. 379, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-379/"},{"cita":"Art. 16, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-16/"},{"cita":"Art. 50, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-50/"},{"cita":"Art. 19, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-19/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 377, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-377/"},{"numero":"378","clave":"378","epigrafe":"Registros Auxiliares","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles","Capítulo I. Contabilidad"],"texto":"El comerciante podrá llevar los libros o registros auxiliares que estime necesarios.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-378/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-378.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 75, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-75/"},{"cita":"Art. 333, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-333/"},{"cita":"Art. 384, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-384/"},{"cita":"Art. 297, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-297/"},{"cita":"Art. 1214, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1214/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 378, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-378/"},{"numero":"379","clave":"379","epigrafe":"Exhibición de la situación financiera","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles","Capítulo I. Contabilidad"],"texto":"El balance general deberá expresar con veracidad y en forma razonable, la situación financiera del comerciante y los resultados de sus operaciones hasta la fecha de que se trate.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-379/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-379.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 374, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-374/"},{"cita":"Art. 41, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-41/"},{"cita":"Art. 377, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-377/"},{"cita":"Art. 604, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-604/"},{"cita":"Art. 19, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-19/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 379, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-379/"},{"numero":"380","clave":"380","epigrafe":"Publicación de Balances","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles","Capítulo I. Contabilidad"],"texto":"Toda sociedad mercantil y las sociedades extranjeras autorizadas para operar en la República, deben publicar su balance general en el Diario Oficial al cierre de las operaciones de cada ejercicio contable, llenando para el efecto, los requisitos que establezcan otras leyes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-380/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-380.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 216, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-216/"},{"cita":"Art. 552, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-552/"},{"cita":"Art. 52, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-52/"},{"cita":"Art. 219, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-219/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-36/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 380, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-380/"},{"numero":"381","clave":"381","epigrafe":"Comprobación de Operaciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles","Capítulo I. Contabilidad"],"texto":"Toda operación contable deberá estar debidamente comprobada con documentos fehacientes, que llenen los requisitos legales y sólo se admitirá la falta de comprobación en las partidas relativas a meros ajustes, traslado de saldos, pases de un libro a otro o rectificaciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-381/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-381.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 186, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-186/"},{"cita":"Art. 85, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-85/"},{"cita":"Art. 81, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-81/"},{"cita":"Art. 30, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-30/"},{"cita":"Art. 225, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-225/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 381, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-381/"},{"numero":"382","clave":"382","epigrafe":"Documentación y Correspondencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles","Capítulo II. Correspondencia y documentación"],"texto":"Todo comerciante debe conservar, en forma ordenada y organizada, durante no menos de cinco años, los documentos de su empresa, salvo lo que dispongan otras leyes especiales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-382/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-382.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 376, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-376/"},{"cita":"Art. 34, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-34/"},{"cita":"Art. 604, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-604/"},{"cita":"Art. 167, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-167/"},{"cita":"Art. 160, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-160/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 382, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-382/"},{"numero":"383","clave":"383","epigrafe":"Término para Destruir Documentación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles","Capítulo II. Correspondencia y documentación"],"texto":"Los documentos que conciernan especialmente a actos o negociaciones determinadas, podrán ser inutilizados o destruidos, pasado el tiempo de prescripción de las acciones que de ellos se deriven.\n\nSi hubiere pendiente alguna cuestión que se refiera a ellos directa o indirectamente, deberán conservarse hasta la terminación de la misma.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-383/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-383.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 180, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-180/"},{"cita":"Art. 1224, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1224/"},{"cita":"Art. 380, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-380/"},{"cita":"Art. 39, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-39/"},{"cita":"Art. 1172, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1172/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 383, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-383/"},{"numero":"384","clave":"384","epigrafe":"Archivo y Custodia de Valores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles","Capítulo II. Correspondencia y documentación"],"texto":"Queda al arbitrio del comerciante el sistema de archivo y custodia de valores, correspondencia y demás documentos del giro de su empresa.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-384/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-384.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 376, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-376/"},{"cita":"Art. 378, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-378/"},{"cita":"Art. 276, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-276/"},{"cita":"Art. 80, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-80/"},{"cita":"Art. 736, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-736/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 384, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-384/"},{"numero":"385","clave":"385","epigrafe":"Títulos de Crédito","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-385/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-385.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 544, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-544/"},{"cita":"Art. 407, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-407/"},{"cita":"Art. 394, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-394/"},{"cita":"Art. 1116, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1116/"},{"cita":"Art. 401, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-401/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 385, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-385/"},{"numero":"386","clave":"386","epigrafe":"Requisitos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Sólo producirán los efectos previstos en este Código, los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada título en particular y los generales siguientes\n\n1º. El nombre del título de que se trate.\n\n2º. La fecha y lugar de creación.\n\n3º. Los derechos que el título incorpora.\n\n4º. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.\n\n5º. La firma de quen lo crea. En los títulos en serie, podrán estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.\n\nSi no se mencionare el lugar de creación, se tendrá como tal el del domicilio del creador. Si no se mencionare el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el título consigna, se tendrá como tal el del domicilio del creador del título. Si el creador tuviere varios domicilios, el tenedor podrá elegir entre ellos; igual derecho de elección tendrá, si el título señala varios lugares de cumplimiento.\n\nLa omisión insubsanable de menciones o requisitos esenciales que debe contener todo título de crédito, no afectan al negocio o acto jurídico que dio origen a la emisión del documento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-386/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-386.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 441, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-441/"},{"cita":"Art. 490, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-490/"},{"cita":"Art. 548, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-548/"},{"cita":"Art. 589, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-589/"},{"cita":"Art. 594, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-594/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 401, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-401/"},{"cita":"Art. 1187, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1187/"},{"cita":"Art. 407, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-407/"},{"cita":"Art. 1130, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1130/"},{"cita":"Art. 1144, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1144/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 386, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-386/"},{"numero":"387","clave":"387","epigrafe":"Facultad de llenar requisitos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si se omitieren algunos requisitos o menciones en un título de crédito, cualquier tenedor legítimo podrá llenarlo antes de presentarlo para su aceptación o para su cobro. Las excepciones derivadas del incumplimiento de lo que se hubiere convenido para llenarlo, no podrán oponerse al adquirente de buena fe.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-387/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-387.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 422, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-422/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 394, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-394/"},{"cita":"Art. 761, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-761/"},{"cita":"Art. 435, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-435/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-21/"},{"cita":"Art. 389, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 387, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-387/"},{"numero":"388","clave":"388","epigrafe":"Diferencias en lo escrito","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El título de crédito que tuviere su importe escrito en letras y cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en letras. Si la cantidad estuviere expresada varias veces en letras o en cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-388/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-388.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 495, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-495/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 401, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-401/"},{"cita":"Art. 402, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-402/"},{"cita":"Art. 750, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-750/"},{"cita":"Art. 764, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-764/"},{"cita":"Art. 869, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-869/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 388, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-388/"},{"numero":"389","clave":"389","epigrafe":"Exhibición del Título de Crédito","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El tenedor de un título de crédito, para ejercer el derecho que en él se consigna, tiene la obligación de exhibirlo y entregarlo en el momento de ser pagado. Si sólo fuera pagado parcialmente, o en lo accesorio, deberá hacer mención del pago en el título y dar, por separado, el recibo correspondiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 465, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-465/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 607, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-607/"},{"cita":"Art. 401, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-401/"},{"cita":"Art. 718, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-718/"},{"cita":"Art. 725, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-725/"},{"cita":"Art. 754, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-754/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 389, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/"},{"numero":"390","clave":"390","epigrafe":"Efectos de la Transmisión","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La transmisión de un título de crédito comprende el derecho principal que en él se consigna y las garantías y derechos accesorios.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-390/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-390.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 434, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-434/"},{"cita":"Art. 407, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-407/"},{"cita":"Art. 389, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-2/"},{"cita":"Art. 28, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-28/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 390, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-390/"},{"numero":"391","clave":"391","epigrafe":"Reivindicación o gravamen","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La reivindicación, gravamen o cualquier otra afectación sobre el derecho consignado en el título de crédito o sobre las mercaderías por él representadas, no surtirán efecto alguno, si no se llevan a cabo sobre el título mismo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-391/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-391.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 439, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-439/"},{"cita":"Art. 633, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-633/"},{"cita":"Art. 394, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-394/"},{"cita":"Art. 408, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-408/"},{"cita":"Art. 632, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-632/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 391, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-391/"},{"numero":"392","clave":"392","epigrafe":"Ley de circulación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El tenedor de un título de crédito no podrá cambiar su forma de circulación sin consentimiento del emisor, salvo disposición legal en contrario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-392/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-392.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 819, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-819/"},{"cita":"Art. 438, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-438/"},{"cita":"Art. 33, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-33/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-25/"},{"cita":"Art. 1443, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1443/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 392, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-392/"},{"numero":"393","clave":"393","epigrafe":"Obligaciones del signatario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El signatario de un título de crédito, queda obligado aunque el título haya entrado a la circulación contra su voluntad. Si sobreviene la muerte o incapacidad del signatario de un título, la obligación subsiste.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-393/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-393.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 389, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/"},{"cita":"Art. 394, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-394/"},{"cita":"Art. 401, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-401/"},{"cita":"Art. 1642, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1642/"},{"cita":"Art. 1451, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1451/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 393, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-393/"},{"numero":"394","clave":"394","epigrafe":"Anomalías que no invalidan","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La incapacidad de alguno de los signatarios de un título de crédito, el hecho de que en éste aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias, o la circunstancia de que, por cualquier motivo, el título no obligue a alguno de los signatarios, o a las personas que aparezcan como tales, no invalidan las obligaciones de las demás personas que lo suscriban.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-394/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-394.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 397, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-397/"},{"cita":"Art. 393, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-393/"},{"cita":"Art. 435, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-435/"},{"cita":"Art. 391, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-391/"},{"cita":"Art. 57, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-57/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 394, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-394/"},{"numero":"395","clave":"395","epigrafe":"Alteración del Texto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se puede comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-395/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-395.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 633, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-633/"},{"cita":"Art. 401, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-401/"},{"cita":"Art. 394, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-394/"},{"cita":"Art. 123, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-123/"},{"cita":"Art. 1134, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1134/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 395, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-395/"},{"numero":"396","clave":"396","epigrafe":"Convenio del Plazo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando alguno de los actos que deba realizar obligatoriamente el tenedor de un título de crédito, debe efectuarse dentro de un plazo del que no fuere hábil el último día, el término se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los días inhábiles intermedios se contarán para el cómputo del plazo. Ni en los términos legales ni en los convencionales, se comprenderá el día que les sirva de punto de partida.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-396/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-396.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 624, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-624/"},{"cita":"Art. 206, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-206/"},{"cita":"Art. 45, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-45/"},{"cita":"Art. 46, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-46/"},{"cita":"Art. 588, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-588/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 396, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-396/"},{"numero":"397","clave":"397","epigrafe":"Imposibilidad de firmar","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Por quien no sepa o no pueda firmar, podrá suscribir los títulos de crédito a su ruego, otra persona, cuya firma será autenticada por un notario o por el secretario de la municipalidad del lugar.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-397/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-397.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 394, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-394/"},{"cita":"Art. 56, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-56/"},{"cita":"Art. 357, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-357/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Titulación Supletoria","url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-6/"},{"cita":"Art. 29, Ley de Inquilinato","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-29/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 397, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-397/"},{"numero":"398","clave":"398","epigrafe":"Solidaridad de los signatarios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Todos los signatarios de un mismo acto de un título de crédito, se obligarán solidariamente. El pago del título por uno de los signatarios solidarios, no confieren a quien paga, respecto de los demás que firmaron en el mismo acto, sino los derechos y las acciones que competen al deudor solidario contra los demás coobligados; pero deja expeditas las acciones cambiarias que puedan corresponder contra los obligados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-398/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-398.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1352, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1352/"},{"cita":"Art. 674, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-674/"},{"cita":"Art. 1367, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1367/"},{"cita":"Art. 1353, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1353/"},{"cita":"Art. 1358, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1358/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 398, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-398/"},{"numero":"399","clave":"399","epigrafe":"Protesto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La presentación en tiempo de un título de crédito y la negativa de su aceptación o de su pago se harán constar por medio del protesto. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto podrá suplir al protesto.\n\nEl creador del título podrá dispensar al tenedor de protestarlo, si inscribe en el mismo la cláusula: sin protesto, sin gastos, u otra equivalente. Esta cláusula no dispensará al tenedor de la obligación de presentar el título ni en su caso, de dar aviso de la falta de pago a los obligados en la vía de regreso; pero la prueba de la falta de presentación oportuna estará a cargo de quien la invoque en contra del tenedor. Si a pesar de esta cláusula el tenedor levanta el protesto, los gastos serán por su cuenta.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-399/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-399.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 471, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-471/"},{"cita":"Art. 469, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-469/"},{"cita":"Art. 482, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-482/"},{"cita":"Art. 470, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-470/"},{"cita":"Art. 623, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-623/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 399, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-399/"},{"numero":"400","clave":"400","epigrafe":"Aval","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Mediante el aval, se podrá garantizar en todo o en parte el pago de los títulos de crédito que contengan obligación de pagar dinero.\n\nPodrá prestar el aval cualquiera de los signatarios de un título de crédito o quien no haya intervenido en él.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-400/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-400.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 738, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-738/"},{"cita":"Art. 410, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-410/"},{"cita":"Art. 402, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-402/"},{"cita":"Art. 326, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-326/"},{"cita":"Art. 304, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-304/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 400, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-400/"},{"numero":"401","clave":"401","epigrafe":"Constancia del Aval","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El aval deberá constar en el título de crédito mismo o en hoja que a él se adhiera. Se expresará con la fórmula, por aval, u otra equivalente, y deberá llevar la firma de quien lo preste. La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá por aval.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-401/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-401.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 389, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/"},{"cita":"Art. 630, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-630/"},{"cita":"Art. 393, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-393/"},{"cita":"Art. 406, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-406/"},{"cita":"Art. 386, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-386/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 401, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-401/"},{"numero":"402","clave":"402","epigrafe":"Suma avalada","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si no se indica la cantidad en el aval, se entiende que garantiza el importe total del título de crédito.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-402/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-402.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 400, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-400/"},{"cita":"Art. 410, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-410/"},{"cita":"Art. 403, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-403/"},{"cita":"Art. 389, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/"},{"cita":"Art. 869, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-869/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 402, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-402/"},{"numero":"403","clave":"403","epigrafe":"Obligación del avalista","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El avalista quedará obligado a pagar el título de crédito hasta el monto del aval, y su obligación será válida aun cuando la del avalado sea nula por cualquier causa.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-403/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-403.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 400, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-400/"},{"cita":"Art. 389, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/"},{"cita":"Art. 402, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-402/"},{"cita":"Art. 1393, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1393/"},{"cita":"Art. 304, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-304/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 403, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-403/"},{"numero":"404","clave":"404","epigrafe":"Persona avalada","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En el aval se debe indicar la persona por quien se presta. A falta de indicación, se entenderán garantizadas las obligaciones del signatario que libera a mayor número de obligados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-404/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-404.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 56, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-56/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-26/"},{"cita":"Art. 30, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-30/"},{"cita":"Art. 326, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-326/"},{"cita":"Art. 1525, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1525/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 404, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-404/"},{"numero":"405","clave":"405","epigrafe":"Acción Cambiaria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El avalista que pague, adquiere los derechos derivados del título de crédito contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud del título.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-405/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-405.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 389, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/"},{"cita":"Art. 1035, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1035/"},{"cita":"Art. 621, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-621/"},{"cita":"Art. 622, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-622/"},{"cita":"Art. 28, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-28/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 405, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-405/"},{"numero":"406","clave":"406","epigrafe":"Representado aparente","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El que por cualquier concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro, sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera actuado en nombre propio.\n\nLa ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el párrafo anterior, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al representado aparente, desde la fecha del acto que se ratifica, las obligaciones que de él nazcan.\n\nEs tácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente impliquen la aceptación del acto mismo o de cualquiera de sus consecuencias. La ratificación expresa puede hacerse en el mismo título de crédito o en documento diverso.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-406/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-406.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 57, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-57/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 401, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-401/"},{"cita":"Art. 184, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-184/"},{"cita":"Art. 725, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-725/"},{"cita":"Art. 389, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/"},{"cita":"Art. 58, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-58/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 406, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-406/"},{"numero":"407","clave":"407","epigrafe":"Disposiciones especiales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la creación o transmisión del título de crédito, se regirán por las disposiciones de este Código, cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-407/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-407.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 390, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-390/"},{"cita":"Art. 385, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-385/"},{"cita":"Art. 438, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-438/"},{"cita":"Art. 389, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/"},{"cita":"Art. 386, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-386/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 407, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-407/"},{"numero":"408","clave":"408","epigrafe":"Relación Causal","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La emisión o transmisión de un título de crédito no producirá, salvo pacto expreso, extinción de la relación que dio lugar a tal emisión o transmisión.\n\nLa acción causal podrá ejercitarse restituyendo el título al demandado, y no procederá sino en el caso de que el actor haya ejecutado los actos necesarios para que el demandado pueda ejercitar las acciones que pudieran corresponderle en virtud del título.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-408/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-408.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 391, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-391/"},{"cita":"Art. 434, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-434/"},{"cita":"Art. 337, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-337/"},{"cita":"Art. 620, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-620/"},{"cita":"Art. 725, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-725/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 408, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-408/"},{"numero":"409","clave":"409","epigrafe":"Acción de enriquecimiento indebido","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Extinguida la acción cambiaria contra el acreedor, el tenedor del título que carezca de acción causal contra éste, y de acción cambiaria o causal contra los demás signatarios, puede exigir al creador la suma con que se haya enriquecido en su daño. Esta acción prescribe en un año, contado desde el día en que se extinguió la acción cambiaria.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-409/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-409.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 512, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-512/"},{"cita":"Art. 616, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-616/"},{"cita":"Art. 1553, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1553/"},{"cita":"Art. 1563, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1563/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-25/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 409, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-409/"},{"numero":"410","clave":"410","epigrafe":"Salvo buen cobro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los títulos de crédito dados en pago se presumen recibidos bajo la condición: salvo buen cobro, cualquiera que sea el motivo de la entrega.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-410/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-410.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 869, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-869/"},{"cita":"Art. 400, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-400/"},{"cita":"Art. 402, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-402/"},{"cita":"Art. 432, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-432/"},{"cita":"Art. 586, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-586/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 410, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-410/"},{"numero":"411","clave":"411","epigrafe":"Títulos representativos de mercaderías","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los títulos representativos de mercaderías atribuyen a su tenedor legítimo el derecho a la entrega de las mercaderías en ellos especificadas, su posesión y el poder de disponer de las mismas mediante la transferencia del título.\n\nLa reivindicación de las mercaderías representadas por los títulos a que este artículo se refiere, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las normas aplicables al efecto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-411/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-411.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 73, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-73/"},{"cita":"Art. 414, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-414/"},{"cita":"Art. 420, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-420/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-35/"},{"cita":"Art. 1638, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1638/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 411, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-411/"},{"numero":"412","clave":"412","epigrafe":"Boletos, fichas y otros documentos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Las disposiciones de este Libro III no se aplicarán a los boletos, fichas, contraseñas, billetes de lotería y otros documentos que no estén destinados a circular y que sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho para exigir la prestación correspondiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-412/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-412.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 41, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-41/"},{"cita":"Art. 939, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-939/"},{"cita":"Art. 668, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-668/"},{"cita":"Art. 534, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-534/"},{"cita":"Art. 29, Ley de Inquilinato","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-29/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 412, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-412/"},{"numero":"413","clave":"413","epigrafe":"Billetes de Banco y otros títulos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los títulos de la deuda pública, los billetes de banco y otros títulos equivalentes, no se rigen por este Código, sino por sus leyes especiales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-413/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-413.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 608, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-608/"},{"cita":"Art. 320, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-320/"},{"cita":"Art. 1999, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1999/"},{"cita":"Art. 864, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-864/"},{"cita":"Art. 605, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-605/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 413, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-413/"},{"numero":"414","clave":"414","epigrafe":"Propietario del Título","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Se considerará propietario del título a quien lo posea conforme a su forma de circulación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-414/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-414.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1639, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1639/"},{"cita":"Art. 411, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-411/"},{"cita":"Art. 642, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-642/"},{"cita":"Art. 612, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-612/"},{"cita":"Art. 617, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-617/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 414, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-414/"},{"numero":"415","clave":"415","epigrafe":"Títulos Nominativos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo II. De los titulos nominativos"],"texto":"Son títulos nominativos los creados a favor de persona determinada cuyo nombre se consigna, tanto en el propio texto del documento, como en el registro del creador; son transmisibles mediante endoso e inscripción en el Registro. Ningún acto u operación referente a esta clase de títulos, surtirá efectos contra el creador o contra terceros, si no se inscribe en el título y en el Registro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-415/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-415.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 872, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-872/"},{"cita":"Art. 418, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-418/"},{"cita":"Art. 1638, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1638/"},{"cita":"Art. 436, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-436/"},{"cita":"Art. 919, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-919/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 415, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-415/"},{"numero":"416","clave":"416","epigrafe":"Registro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo II. De los titulos nominativos"],"texto":"El endoso facultará al endosatario para pedir el registro de la transmisión. El creador del título podrá exigir que la firma de endosante se legalice por notario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-416/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-416.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1639, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1639/"},{"cita":"Art. 417, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-417/"},{"cita":"Art. 962, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-962/"},{"cita":"Art. 651, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-651/"},{"cita":"Art. 1173, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1173/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 416, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-416/"},{"numero":"417","clave":"417","epigrafe":"Inscripción de la transmisión","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo II. De los titulos nominativos"],"texto":"Salvo justa causa, el creador del título no podrá negar la inscripción en su registro, de la transmisión del documento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-417/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-417.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 416, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-416/"},{"cita":"Art. 415, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-415/"},{"cita":"Art. 1641, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1641/"},{"cita":"Art. 52, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-52/"},{"cita":"Art. 621, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-621/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 417, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-417/"},{"numero":"418","clave":"418","epigrafe":"Títulos a la Orden","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo III. De los titulos a la orden"],"texto":"Los títulos creados a favor de determinada persona se presumirán a la orden y se transmiten mediante endoso y entrega del título.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-418/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-418.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 415, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-415/"},{"cita":"Art. 411, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-411/"},{"cita":"Art. 1638, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1638/"},{"cita":"Art. 872, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-872/"},{"cita":"Art. 414, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-414/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 418, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-418/"},{"numero":"419","clave":"419","epigrafe":"Cláusulas no a la orden","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo III. De los titulos a la orden"],"texto":"Cualquier tenedor de un título a la orden puede impedir su ulterior endoso mediante cláusula expresa, que surtirá el efecto de que, a partir de su fecha, el título sólo pueda transmitirse con los efectos de una sesión ordinaria.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-419/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-419.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1642, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1642/"},{"cita":"Art. 1641, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1641/"},{"cita":"Art. 422, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-422/"},{"cita":"Art. 420, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-420/"},{"cita":"Art. 650, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-650/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 419, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-419/"},{"numero":"420","clave":"420","epigrafe":"Transmisión no por endoso","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo III. De los titulos a la orden"],"texto":"La transmisión de un título a la orden por medio diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiera; pero lo sujeta a todas las excepciones que se habrían podido oponer a los tenedores anteriores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-420/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-420.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 411, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-411/"},{"cita":"Art. 1642, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1642/"},{"cita":"Art. 1638, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1638/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-35/"},{"cita":"Art. 1639, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1639/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 420, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-420/"},{"numero":"421","clave":"421","epigrafe":"Requisitos del endoso","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo III. De los titulos a la orden"],"texto":"El endoso debe constar en el título mismo o en hoja adherida a él, y llenará los siguientes requisitos:\n\n1º. El nombre del endosatario.\n\n2º. La clase de endoso.\n\n3º. El lugar y la fecha.\n\n4º. La firma del endosante o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-421/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-421.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 422, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-422/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 6, Ley de Titulación Supletoria","url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-6/"},{"cita":"Art. 637, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-637/"},{"cita":"Art. 401, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-401/"},{"cita":"Art. 590, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-590/"},{"cita":"Art. 41, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-41/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 421, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-421/"},{"numero":"422","clave":"422","epigrafe":"Omisión de requisitos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo III. De los titulos a la orden"],"texto":"Si en los casos mencionados en el artículo anterior, se omite el primer requisito, se aplicará el artículo 387 de este Código y si se omite la clase del endoso se presumirá que el título fue transmitido en propiedad; si se omitiere la expresión del lugar, se presumirá que el endoso se hizo en el domicilio del endosante; y la omisión de la fecha hará presumir que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el título. La falta de firma hará que el endoso se considere inexistente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-422/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-422.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 651, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-651/"},{"cita":"Art. 1642, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1642/"},{"cita":"Art. 74, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-74/"},{"cita":"Art. 1173, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1173/"},{"cita":"Art. 419, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-419/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 422, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-422/"},{"numero":"423","clave":"423","epigrafe":"Incondicionalidad del endoso","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo III. De los titulos a la orden"],"texto":"El endoso debe ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. El endoso parcial será nulo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-423/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-423.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 974, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-974/"},{"cita":"Art. 1277, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1277/"},{"cita":"Art. 977, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-977/"},{"cita":"Art. 1309, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1309/"},{"cita":"Art. 1177, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1177/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 423, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-423/"},{"numero":"424","clave":"424","epigrafe":"Endoso en blanco","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo III. De los titulos a la orden"],"texto":"El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor podrá llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, o transmitir el título sin llenar el endoso. El endoso al portador producirá efectos de endoso en blanco.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-424/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-424.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1642, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1642/"},{"cita":"Art. 434, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-434/"},{"cita":"Art. 872, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-872/"},{"cita":"Art. 886, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-886/"},{"cita":"Art. 56, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-56/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 424, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-424/"},{"numero":"425","clave":"425","epigrafe":"Clases de endoso","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo III. De los titulos a la orden"],"texto":"El endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-425/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-425.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 69, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-69/"},{"cita":"Art. 722, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-722/"},{"cita":"Art. 862, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-862/"},{"cita":"Art. 744, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-744/"},{"cita":"Art. 729, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-729/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 425, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-425/"},{"numero":"426","clave":"426","epigrafe":"Obligaciones del endosante","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo III. De los titulos a la orden"],"texto":"El endosante contraerá obligación autónoma, frente a todos los tenedores posteriores a él, pero podrá liberarse de su obligación cambiaria, mediante la cláusula, sin mi responsabilidad, u otra equivalente, agregada al endoso.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-426/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-426.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2117, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2117/"},{"cita":"Art. 1412, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1412/"},{"cita":"Art. 1325, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1325/"},{"cita":"Art. 1454, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1454/"},{"cita":"Art. 1358, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1358/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 426, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-426/"},{"numero":"427","clave":"427","epigrafe":"Endoso en procuración","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo III. De los titulos a la orden"],"texto":"El endoso en procuración se otorgará con las cláusulas: en procuración, por poder, al cobro, u otra equivalente. Este endoso, conferirá al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extrajudicialmente, y para endosarlo en procuración. El mandato que confiere este endoso, no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no producirá efectos frente a tercero, sino desde el momento en que se anote su cancelación en el título o se tenga por revocado judicialmente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-427/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-427.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1717, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1717/"},{"cita":"Art. 32, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-32/"},{"cita":"Art. 492, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-492/"},{"cita":"Art. 392, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-392/"},{"cita":"Art. 330, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-330/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 427, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-427/"},{"numero":"428","clave":"428","epigrafe":"Endoso en garantía","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo III. De los titulos a la orden"],"texto":"El endoso en garantía se otorgará con las cláusulas: en garantía, en prenda, u otra equivalente. Constituirá un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de sus derechos de acreedor prendario, las facultades que confiere el endoso en procuración.\n\nEl gravamen prendario de títulos no requiere inscripción en el Registro de la Propiedad.\n\nNo podrán oponerse al endosatario en garantía, las excepciones que se hubieran podido oponer a tenedores anteriores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-428/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-428.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 886, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-886/"},{"cita":"Art. 33, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-33/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-10/"},{"cita":"Art. 67, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-67/"},{"cita":"Art. 913, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-913/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 428, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-428/"},{"numero":"429","clave":"429","epigrafe":"Endoso posterior al vencimiento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo III. De los titulos a la orden"],"texto":"Los efectos de un endoso posterior a la fecha de vencimiento, son los mismos que los de un endoso anterior.\n\nSin embargo, el endoso posterior a un protesto por falta de pago o hecho después de la expiración del plazo fijado para efectuarlo, no produce más que los efectos de una cesión ordinaria.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-429/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-429.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1904, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1904/"},{"cita":"Art. 141, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-141/"},{"cita":"Art. 654, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-654/"},{"cita":"Art. 1402, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1402/"},{"cita":"Art. 1007, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1007/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 429, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-429/"},{"numero":"430","clave":"430","epigrafe":"Legitimación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo III. De los titulos a la orden"],"texto":"Para que el tenedor de un título a la orden pueda legitimarse, la cadena de endosos deberá ser ininterrumpida.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-430/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-430.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 420, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-420/"},{"cita":"Art. 650, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-650/"},{"cita":"Art. 1642, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1642/"},{"cita":"Art. 756, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-756/"},{"cita":"Art. 872, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-872/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 430, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-430/"},{"numero":"431","clave":"431","epigrafe":"Pago","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo III. De los titulos a la orden"],"texto":"El que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que aquélla se le compruebe; pero debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, y la continuidad de los endosos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-431/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-431.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1969, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1969/"},{"cita":"Art. 1391, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1391/"},{"cita":"Art. 1975, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1975/"},{"cita":"Art. 1439, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1439/"},{"cita":"Art. 497, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-497/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 431, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-431/"},{"numero":"432","clave":"432","epigrafe":"Títulos para abono en cuenta","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo III. De los titulos a la orden"],"texto":"Los bancos que reciban títulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrán cobrar dichos títulos aún cuando no estén endosados a su favor. Los bancos, en estos casos, deberán anotar en el título, la calidad con que actúan y firmar por recibo en el propio título o en hoja adherida.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-432/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-432.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 410, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-410/"},{"cita":"Art. 400, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-400/"},{"cita":"Art. 869, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-869/"},{"cita":"Art. 33, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-33/"},{"cita":"Art. 887, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-887/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 432, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-432/"},{"numero":"433","clave":"433","epigrafe":"Endosos entre bancos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo III. De los titulos a la orden"],"texto":"Los endosos entre Bancos podrán hacerse con el sello que para el efecto use el endosante.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-433/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-433.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 38, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-38/"},{"cita":"Art. 111, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-111/"},{"cita":"Art. 43, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-43/"},{"cita":"Art. 518, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-518/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-2/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 433, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-433/"},{"numero":"434","clave":"434","epigrafe":"Formas de transmisión","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo III. De los titulos a la orden"],"texto":"Los títulos de crédito podrán transmitirse a alguno de los obligados, por recibo del importe del título extendido en el mismo documento o en hoja adherida a él. La transmisión por recibo producirá efectos de endoso sin responsabilidad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-434/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-434.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 390, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-390/"},{"cita":"Art. 389, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/"},{"cita":"Art. 725, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-725/"},{"cita":"Art. 1393, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1393/"},{"cita":"Art. 869, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-869/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 434, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-434/"},{"numero":"435","clave":"435","epigrafe":"Endosos cancelados","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo III. De los titulos a la orden"],"texto":"Los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen validez alguna. El tenedor de un título de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición, pero no los anteriores a ella.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-435/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-435.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 737, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-737/"},{"cita":"Art. 394, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-394/"},{"cita":"Art. 494, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-494/"},{"cita":"Art. 526, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-526/"},{"cita":"Art. 725, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-725/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 435, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-435/"},{"numero":"436","clave":"436","epigrafe":"Títulos al portador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo IV. De los titulos al portador"],"texto":"Son títulos al portador los que no están emitidos a favor de persona determinada, aunque no contengan la cláusula: al portador, y se transmiten por la simple tradición.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-436/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-436.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1638, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1638/"},{"cita":"Art. 872, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-872/"},{"cita":"Art. 420, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-420/"},{"cita":"Art. 415, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-415/"},{"cita":"Art. 509, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-509/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 436, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-436/"},{"numero":"437","clave":"437","epigrafe":"Legitimación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo IV. De los titulos al portador"],"texto":"La simple exhibición del título de crédito legitima al portador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-437/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-437.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 389, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/"},{"cita":"Art. 402, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-402/"},{"cita":"Art. 27, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-27/"},{"cita":"Art. 410, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-410/"},{"cita":"Art. 721, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-721/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 437, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-437/"},{"numero":"438","clave":"438","epigrafe":"Obligación de pagar suma en dinero","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo IV. De los titulos al portador"],"texto":"El título de crédito que contiene la obligación de pagar una suma de dinero, no puede ser emitido a portador, sino en los casos expresamente permitidos por la ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-438/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-438.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 439, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-439/"},{"cita":"Art. 440, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-440/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 389, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/"},{"cita":"Art. 1999, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1999/"},{"cita":"Art. 591, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-591/"},{"cita":"Art. 1374, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1374/"},{"cita":"Art. 2106, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2106/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 438, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-438/"},{"numero":"439","clave":"439","epigrafe":"Creación defectuosa","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo IV. De los titulos al portador"],"texto":"Los títulos creados en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, no producirán efectos como títulos de crédito.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-439/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-439.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 391, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-391/"},{"cita":"Art. 1842, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1842/"},{"cita":"Art. 394, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-394/"},{"cita":"Art. 1641, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1641/"},{"cita":"Art. 931, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-931/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 439, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-439/"},{"numero":"440","clave":"440","epigrafe":"Sanción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo IV. De los titulos al portador"],"texto":"El que infrinja lo dispuesto en el artículo 438, estará obligado a la restitución del valor del título a su tenedor y además los tribunales le impondrán una multa igual al importe de los títulos emitidos irregularmente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-440/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-440.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 46, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-46/"},{"cita":"Art. 52, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-52/"},{"cita":"Art. 339, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-339/"},{"cita":"Art. 573, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-573/"},{"cita":"Art. 633, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-633/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 440, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-440/"},{"numero":"441","clave":"441","epigrafe":"Requisitos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Primera. De la creación y de la forma de la Letra de Cambio"],"texto":"Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, la letra de cambio deberá contener:\n\n1º. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.\n\n2º. El nombre del girado.\n\n3º. La forma de vencimiento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-441/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-441.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 490, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-490/"},{"cita":"Art. 495, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-495/"},{"cita":"Art. 594, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-594/"},{"cita":"Art. 465, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-465/"},{"cita":"Art. 595, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-595/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 441, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-441/"},{"numero":"442","clave":"442","epigrafe":"Intereses","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Primera. De la creación y de la forma de la Letra de Cambio"],"texto":"En una letra de cambio pagadera a la vista o a varios días vista, el librador puede hacer constar que la cantidad librada producirá intereses. En cualquier otra letra de cambio esta estipulación se reputará como no puesta.\n\nEn la letra de cambio debe indicarse el tipo de interés. En caso de que esto falte, se entenderá que es del seis por ciento (6%).\n\nLos intereses corren desde la fecha de la letra de cambio, a no ser que en la misma se haga constar otra fecha.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-442/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-442.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 443, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-443/"},{"cita":"Art. 513, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-513/"},{"cita":"Art. 869, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-869/"},{"cita":"Art. 1956, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1956/"},{"cita":"Art. 59, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-59/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 442, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-442/"},{"numero":"443","clave":"443","epigrafe":"Formas de vencimiento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Primera. De la creación y de la forma de la Letra de Cambio"],"texto":"La letra de cambio puede ser librada:\n\n1º. A la vista.\n\n2º. A cierto tiempo vista.\n\n3º. A cierto tiempo fecha.\n\n4º. A día fijo.\n\nLa letra de cambio con otras formas de vencimiento o cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadera a la vista.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-443/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-443.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 442, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-442/"},{"cita":"Art. 479, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-479/"},{"cita":"Art. 464, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-464/"},{"cita":"Art. 451, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-451/"},{"cita":"Art. 444, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-444/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 443, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-443/"},{"numero":"444","clave":"444","epigrafe":"Vencimiento a meses vista o fecha","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Primera. De la creación y de la forma de la Letra de Cambio"],"texto":"Si una letra de cambio se libra a uno o varios meses fecha o vista, vencerá el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación, del mes en que deba efectuarse el pago. Si este mes no tuviere día correspondiente al de la fecha o al de la presentación, la letra vencerá el día último del mes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-444/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-444.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 451, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-451/"},{"cita":"Art. 627, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-627/"},{"cita":"Art. 571, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-571/"},{"cita":"Art. 464, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-464/"},{"cita":"Art. 452, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-452/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 444, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-444/"},{"numero":"445","clave":"445","epigrafe":"Vencimiento a principios, mediados o fines","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Primera. De la creación y de la forma de la Letra de Cambio"],"texto":"Si se señalare el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entenderá por estos términos los días primero, quince y último del mes correspondiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-445/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-445.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 446, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-446/"},{"cita":"Art. 588, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-588/"},{"cita":"Art. 45, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-45/"},{"cita":"Art. 396, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-396/"},{"cita":"Art. 46, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-46/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 445, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-445/"},{"numero":"446","clave":"446","epigrafe":"Vencimiento en días","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Primera. De la creación y de la forma de la Letra de Cambio"],"texto":"Las expresiones de ocho días, una semana, quince días, dos semanas, una quincena, o medio mes, se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos, respectivamente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-446/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-446.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 45, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-45/"},{"cita":"Art. 445, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-445/"},{"cita":"Art. 588, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-588/"},{"cita":"Art. 46, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-46/"},{"cita":"Art. 8, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-8/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 446, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-446/"},{"numero":"447","clave":"447","epigrafe":"Forma de Librarse","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Primera. De la creación y de la forma de la Letra de Cambio"],"texto":"La letra de cambio puede librarse a la orden o a cargo de un tercero o del mismo librador. En este último caso, el librador quedará obligado como aceptante, y si la letra fuere librada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento. Respecto de la fecha de presentación, se observará, en su caso, lo dispuesto por el artículo 452 de este Código.\n\nLa presentación se comprobará por anotación suscrita por el librador, o en su defecto, por protesto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-447/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-447.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 452, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-452/"},{"cita":"Art. 464, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-464/"},{"cita":"Art. 451, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-451/"},{"cita":"Art. 458, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-458/"},{"cita":"Art. 1162, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1162/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 447, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-447/"},{"numero":"448","clave":"448","epigrafe":"Letra de cambio domiciliada","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Primera. De la creación y de la forma de la Letra de Cambio"],"texto":"El librador puede señalar como lugar para el pago de la letra de cambio cualquier domicilio determinado. El domiciliario que pague, se entenderá que lo hace por cuenta del principal obligado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-448/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-448.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 455, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-455/"},{"cita":"Art. 454, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-454/"},{"cita":"Art. 1400, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1400/"},{"cita":"Art. 1903, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1903/"},{"cita":"Art. 1394, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1394/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 448, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-448/"},{"numero":"449","clave":"449","epigrafe":"Responsabilidad del librador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Primera. De la creación y de la forma de la Letra de Cambio"],"texto":"El librador será responsable de la aceptación y del pago de la letra de cambio. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-449/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-449.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1384, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1384/"},{"cita":"Art. 492, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-492/"},{"cita":"Art. 2114, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2114/"},{"cita":"Art. 1390, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1390/"},{"cita":"Art. 448, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-448/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 449, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-449/"},{"numero":"450","clave":"450","epigrafe":"Letra de cambio documentada","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Primera. De la creación y de la forma de la Letra de Cambio"],"texto":"La inserción de las cláusulas: documentos contra aceptación o documentos contra pago, o de las indicaciones: D/a. o D/p. en el texto de una letra de cambio a la que se acompañen documentos, obligará al tenedor de la letra de cambio a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la letra de cambio.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-450/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-450.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 479, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-479/"},{"cita":"Art. 457, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-457/"},{"cita":"Art. 460, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-460/"},{"cita":"Art. 456, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-456/"},{"cita":"Art. 455, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-455/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 450, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-450/"},{"numero":"451","clave":"451","epigrafe":"Aceptación obligatoria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Segunda. De la aceptación"],"texto":"Las letras de cambio pagaderas a cierto tiempo vista deberán presentarse para su aceptación dentro del año que siga su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo si lo consigna así en la letra de cambio. En la misma forma, el librador podrá, además, ampliar el plazo y aún prohibir la presentación de la letra de cambio antes de determinada época.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-451/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-451.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 464, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-464/"},{"cita":"Art. 452, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-452/"},{"cita":"Art. 444, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-444/"},{"cita":"Art. 463, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-463/"},{"cita":"Art. 571, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-571/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 451, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-451/"},{"numero":"452","clave":"452","epigrafe":"Aceptación potestativa","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Segunda. De la aceptación"],"texto":"La presentación de las letras de cambio libradas a día fijo o a cierto plazo de su fecha será potestativa; pero el librador, si así lo indica el documento, puede convertirla en obligatoria y señalar un plazo para que se realice. El librador puede, asimismo, prohibir la presentación antes de una época determinada, si lo consigna así en la letra de cambio.\n\nCuando sea potestativa la presentación de la letra de cambio, el tenedor podrá hacerla a más tardar el último día hábil anterior al del vencimiento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-452/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-452.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 447, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-447/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 451, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-451/"},{"cita":"Art. 464, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-464/"},{"cita":"Art. 444, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-444/"},{"cita":"Art. 458, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-458/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 452, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-452/"},{"numero":"453","clave":"453","epigrafe":"Lugar de presentación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Segunda. De la aceptación"],"texto":"La letra de cambio debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ella. A falta de indicación del lugar, la presentación se hará en el establecimiento o en la residencia del librado. Si se señalaren varios lugares el tenedor podrá escoger cualquiera de ellos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-453/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-453.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 455, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-455/"},{"cita":"Art. 454, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-454/"},{"cita":"Art. 163, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-163/"},{"cita":"Art. 168, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-168/"},{"cita":"Art. 140, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-140/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 453, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-453/"},{"numero":"454","clave":"454","epigrafe":"Lugar distinto de pago","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Segunda. De la aceptación"],"texto":"Si el librador indica un lugar de pago distinto al domicilio del librado, al aceptar, éste deberá indicar el nombre de la persona que habrá de realizar el pago. Si no lo indicare, se entenderá que el aceptante mismo quedará obligado a realizar el pago en el lugar designado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-454/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-454.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 455, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-455/"},{"cita":"Art. 497, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-497/"},{"cita":"Art. 448, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-448/"},{"cita":"Art. 598, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-598/"},{"cita":"Art. 537, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-537/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 454, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-454/"},{"numero":"455","clave":"455","epigrafe":"Dirección distinta","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Segunda. De la aceptación"],"texto":"Si la letra de cambio es pagadera en el domicilio del librado, podrá éste al aceptarla, indicar una dirección dentro de la misma plaza para que ahí se le presente la letra de cambio para su pago, a menos que el librador haya señalado expresamente dirección distinta.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-455/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-455.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 448, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-448/"},{"cita":"Art. 454, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-454/"},{"cita":"Art. 598, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-598/"},{"cita":"Art. 463, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-463/"},{"cita":"Art. 1991, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1991/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 455, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-455/"},{"numero":"456","clave":"456","epigrafe":"Forma de aceptación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Segunda. De la aceptación"],"texto":"La aceptación se hará constar en la letra de cambio misma, por medio de la palabra: acepto, u otra equivalente, y la firma del librado. La sola firma del librado, será bastante para que la letra de cambio se tenga por aceptada.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-456/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-456.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 459, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-459/"},{"cita":"Art. 461, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-461/"},{"cita":"Art. 479, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-479/"},{"cita":"Art. 457, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-457/"},{"cita":"Art. 1527, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1527/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 456, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-456/"},{"numero":"457","clave":"457","epigrafe":"Provisión de Fondos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Segunda. De la aceptación"],"texto":"La aceptación no supone respecto del librador, la provisión de fondos y el aceptante podrá exigirle la entrega de elelos aún después de aceptada la letra de cambio.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-457/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-457.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 461, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-461/"},{"cita":"Art. 460, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-460/"},{"cita":"Art. 459, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-459/"},{"cita":"Art. 466, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-466/"},{"cita":"Art. 1403, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1403/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 457, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-457/"},{"numero":"458","clave":"458","epigrafe":"Fecha de aceptación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Segunda. De la aceptación"],"texto":"Si la letra es pagadera a cierto plazo vista o cuando deba ser presentada, en virtud de indicación especial, dentro de un plazo determinado, el aceptante deberá indicar la fecha en que aceptó, y si la omitiere, podrá consignarla al tenedor.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-458/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-458.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 452, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-452/"},{"cita":"Art. 451, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-451/"},{"cita":"Art. 501, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-501/"},{"cita":"Art. 1521, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1521/"},{"cita":"Art. 72, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-72/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 458, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-458/"},{"numero":"459","clave":"459","epigrafe":"Aceptación deberá ser incondicional","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Segunda. De la aceptación"],"texto":"La aceptación deberá ser incondicional, pero podrá limitarse a cantidad menor de la expresada en la letra de cambio.\n\nCualquiera otra modalidad introducida por el aceptante, equivaldrá a una negativa de aceptación, pero el librado quedará obligado en los términos de la declaración que haya suscrito.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-459/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-459.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 461, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-461/"},{"cita":"Art. 456, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-456/"},{"cita":"Art. 457, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-457/"},{"cita":"Art. 1527, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1527/"},{"cita":"Art. 1678, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1678/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 459, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-459/"},{"numero":"460","clave":"460","epigrafe":"Aceptación tachada","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Segunda. De la aceptación"],"texto":"Se considera rehusada la aceptación que el librado tache, antes de devolver la letra de cambio al tenedor.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-460/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-460.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 457, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-457/"},{"cita":"Art. 461, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-461/"},{"cita":"Art. 1527, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1527/"},{"cita":"Art. 601, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-601/"},{"cita":"Art. 522, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-522/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 460, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-460/"},{"numero":"461","clave":"461","epigrafe":"Efectos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Segunda. De la aceptación"],"texto":"La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado cambiariamente aún con el librador; y carecerá de acción cambiaria contra éste y contra los demás signatarios de la letra de cambio.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-461/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-461.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 457, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-457/"},{"cita":"Art. 459, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-459/"},{"cita":"Art. 460, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-460/"},{"cita":"Art. 456, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-456/"},{"cita":"Art. 1527, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1527/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 461, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-461/"},{"numero":"462","clave":"462","epigrafe":"Inalterabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Segunda. De la aceptación"],"texto":"La obligación del aceptante no se alterará por quiebra, interdicción o muerte del librador, aún en el caso de que haya acontecido antes de la aceptación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-462/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-462.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1527, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1527/"},{"cita":"Art. 1869, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1869/"},{"cita":"Art. 1528, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1528/"},{"cita":"Art. 212, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-212/"},{"cita":"Art. 213, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-213/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 462, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-462/"},{"numero":"463","clave":"463","epigrafe":"Presentación al pago","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Tercera. Del Pago"],"texto":"La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los dos días hábiles siguientes. El presentarla a una cámara de compensación, equivale a presentarla al pago.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-463/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-463.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 451, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-451/"},{"cita":"Art. 1633, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1633/"},{"cita":"Art. 599, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-599/"},{"cita":"Art. 501, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-501/"},{"cita":"Art. 87, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-87/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 463, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-463/"},{"numero":"464","clave":"464","epigrafe":"Letra de cambio a la vista","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Tercera. Del Pago"],"texto":"La presentación para el pago de la letra de cambio a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha de la letra. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra de cambio. El librador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-464/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-464.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 451, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-451/"},{"cita":"Art. 452, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-452/"},{"cita":"Art. 444, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-444/"},{"cita":"Art. 447, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-447/"},{"cita":"Art. 627, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-627/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 464, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-464/"},{"numero":"465","clave":"465","epigrafe":"Pago parcial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Tercera. Del Pago"],"texto":"El tenedor no puede rechazar un pago parcial; en tal caso conservará la letra en su poder y procederá en la forma prevista en el artículo 389 de este Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-465/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-465.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 490, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-490/"},{"cita":"Art. 466, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-466/"},{"cita":"Art. 441, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-441/"},{"cita":"Art. 438, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-438/"},{"cita":"Art. 1390, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1390/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 465, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-465/"},{"numero":"466","clave":"466","epigrafe":"Pago anticipado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Tercera. Del Pago"],"texto":"El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra de cambio.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-466/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-466.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 500, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-500/"},{"cita":"Art. 2106, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2106/"},{"cita":"Art. 1280, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1280/"},{"cita":"Art. 515, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-515/"},{"cita":"Art. 1951, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1951/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 466, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-466/"},{"numero":"467","clave":"467","epigrafe":"Responsabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Tercera. Del Pago"],"texto":"El librado que paga antes del vencimiento, será responsable de la validez del pago.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-467/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-467.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1394, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1394/"},{"cita":"Art. 1389, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1389/"},{"cita":"Art. 514, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-514/"},{"cita":"Art. 1402, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1402/"},{"cita":"Art. 1398, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1398/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 467, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-467/"},{"numero":"468","clave":"468","epigrafe":"Pago por depósito","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Tercera. Del Pago"],"texto":"Si vencida la letra de cambio, ésta no es presentada para su cobro después de tres días del vencimiento, cualquier obligado podrá depositar en un Banco el importe de la misma, a expensas y riesgo del tenedor y sin obligación de dar aviso a éste. Este depósito producirá efectos de pago.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-468/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-468.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1985, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1985/"},{"cita":"Art. 1994, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1994/"},{"cita":"Art. 1992, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1992/"},{"cita":"Art. 500, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-500/"},{"cita":"Art. 574, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-574/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 468, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-468/"},{"numero":"469","clave":"469","epigrafe":"Necesidad del protesto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Cuarta. Del Protesto"],"texto":"El protesto sólo será necesario cuando el creador de la letra inserte en su anverso y con caracteres visibles la cláusula: con protesto. La cláusula: con protesto, inscrita por persona distinta del librador, se tendrá por no puesta. Si a pesar de no ser necesario el protesto el tenedor lo levanta, los gastos serán por su cuenta.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-469/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-469.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 471, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-471/"},{"cita":"Art. 480, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-480/"},{"cita":"Art. 399, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-399/"},{"cita":"Art. 478, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-478/"},{"cita":"Art. 481, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-481/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 469, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-469/"},{"numero":"470","clave":"470","epigrafe":"Presentación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Cuarta. Del Protesto"],"texto":"El hecho de no ser necesario el protesto no dispensará al tenedor de la letra de la obligación de presentarla, ni en su caso, de dar aviso de la falta de aceptación o de pago a los obligados en vía de regreso; pero la prueba de la falta de presentación oportuna estará a cargo de quien la invoque en contra del tenedor.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-470/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-470.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 478, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-478/"},{"cita":"Art. 471, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-471/"},{"cita":"Art. 399, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-399/"},{"cita":"Art. 283, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-283/"},{"cita":"Art. 37, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-37/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 470, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-470/"},{"numero":"471","clave":"471","epigrafe":"Fines del Protesto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Cuarta. Del Protesto"],"texto":"En caso de haberse estipulado el protesto por el creador de la letra, éste no podrá ser suplido por ningún otro acto, salvo disposición legal en contrario. El protesto probará la presentación de una letra de cambio y la negativa de su aceptación o de su pago.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-471/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-471.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 469, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-469/"},{"cita":"Art. 478, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-478/"},{"cita":"Art. 603, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-603/"},{"cita":"Art. 399, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-399/"},{"cita":"Art. 470, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-470/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 471, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-471/"},{"numero":"472","clave":"472","epigrafe":"Eficacia del Protesto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Cuarta. Del Protesto"],"texto":"El protesto se practicará con intervención del Notario y su omisión producirá la caducidad de las acciones de regreso.\n\nEl protesto sólo será eficaz si se ha hecho en tiempo y cumpliendo con lo establecido en esta sección.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-472/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-472.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 474, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-474/"},{"cita":"Art. 476, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-476/"},{"cita":"Art. 602, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-602/"},{"cita":"Art. 283, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-283/"},{"cita":"Art. 251, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-251/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 472, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-472/"},{"numero":"473","clave":"473","epigrafe":"Lugar","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Cuarta. Del Protesto"],"texto":"El protesto deberá levantarse en los lugares señalados para el cumplimiento de las obligaciones o del ejercicio de los derechos consignados en el título.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-473/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-473.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 475, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-475/"},{"cita":"Art. 480, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-480/"},{"cita":"Art. 469, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-469/"},{"cita":"Art. 33, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-33/"},{"cita":"Art. 283, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-283/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 473, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-473/"},{"numero":"474","clave":"474","epigrafe":"Ausencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Cuarta. Del Protesto"],"texto":"Si la persona contra quien haya de levantarse el protesto, no se encuentra presente, así lo asentará el Notario que lo practique; y la diligencia no será suspendida.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-474/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-474.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 475, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-475/"},{"cita":"Art. 470, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-470/"},{"cita":"Art. 472, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-472/"},{"cita":"Art. 251, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-251/"},{"cita":"Art. 283, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-283/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 474, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-474/"},{"numero":"475","clave":"475","epigrafe":"Domicilio Desconocido","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Cuarta. Del Protesto"],"texto":"Si se desconoce el domicilio de la persona contra la cual deba levantarse el protesto, éste se practicará en el lugar que elija el Notario que autorice.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-475/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-475.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 474, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-474/"},{"cita":"Art. 473, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-473/"},{"cita":"Art. 480, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-480/"},{"cita":"Art. 469, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-469/"},{"cita":"Art. 251, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-251/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 475, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-475/"},{"numero":"476","clave":"476","epigrafe":"Protesto por falta de Aceptación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Cuarta. Del Protesto"],"texto":"El protesto por falta de aceptación deberá levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al de la presentación, pero siempre antes de la fecha del vencimiento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-476/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-476.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 602, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-602/"},{"cita":"Art. 477, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-477/"},{"cita":"Art. 482, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-482/"},{"cita":"Art. 511, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-511/"},{"cita":"Art. 472, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-472/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 476, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-476/"},{"numero":"477","clave":"477","epigrafe":"Protesto por falta de pago","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Cuarta. Del Protesto"],"texto":"El protesto por falta de pago se levantará dentro de dos días hábiles siguientes al del vencimiento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-477/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-477.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 476, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-476/"},{"cita":"Art. 602, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-602/"},{"cita":"Art. 511, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-511/"},{"cita":"Art. 603, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-603/"},{"cita":"Art. 478, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-478/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 477, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-477/"},{"numero":"478","clave":"478","epigrafe":"Protesto innecesario por falta de pago","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Cuarta. Del Protesto"],"texto":"Si la letra de cambio fue protestada por falta de aceptación, no será necesario protestarla por falta de pago.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-478/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-478.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 471, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-471/"},{"cita":"Art. 601, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-601/"},{"cita":"Art. 470, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-470/"},{"cita":"Art. 479, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-479/"},{"cita":"Art. 469, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-469/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 478, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-478/"},{"numero":"479","clave":"479","epigrafe":"Letras de cambio a la vista","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Cuarta. Del Protesto"],"texto":"Las letras de cambio a la vista sólo se protestarán por falta de pago. Lo mismo se observará respecto de las letras de cambio cuya presentación para la aceptación fuese potestativa.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-479/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-479.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 478, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-478/"},{"cita":"Art. 601, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-601/"},{"cita":"Art. 456, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-456/"},{"cita":"Art. 483, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-483/"},{"cita":"Art. 460, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-460/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 479, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-479/"},{"numero":"480","clave":"480","epigrafe":"Requisitos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Cuarta. Del Protesto"],"texto":"El protesto se hará constar por razón puesta en el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella; además, el Notario que lo practique levantará acta en la que se asiente:\n\n1º. La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra.\n\n2º. El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente.\n\n3º. Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago.\n\n4º. La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa.\n\n5º. La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario autorizante.\n\n6º. El notario protocolizará dicha acta.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-480/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-480.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 469, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-469/"},{"cita":"Art. 481, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-481/"},{"cita":"Art. 471, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-471/"},{"cita":"Art. 603, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-603/"},{"cita":"Art. 482, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-482/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 480, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-480/"},{"numero":"481","clave":"481","epigrafe":"Retención de la letra de cambio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Cuarta. Del Protesto"],"texto":"El Notario que haya levantado el protesto retendrá la letra en su poder el día de la diligencia y el siguiente. Durante ese lapso, le letra podrá ser aceptada o en su caso cualquiera tendrá derecho a pagar el importe de la letra más los accesorios, incluyendo los gastos del protesto. Quien aceptare después del protesto cubrirá los gastos del mismo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-481/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-481.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 480, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-480/"},{"cita":"Art. 469, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-469/"},{"cita":"Art. 482, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-482/"},{"cita":"Art. 511, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-511/"},{"cita":"Art. 603, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-603/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 481, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-481/"},{"numero":"482","clave":"482","epigrafe":"Aviso de protesto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Cuarta. Del Protesto"],"texto":"El Notario que haya levantado el protesto, o el tenedor del título cuya aceptación o pago se hubiere rehusado, deberá dar aviso de tal circunstancia a todos los signatarios del título, cuya dirección conste en el mismo, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha del protesto o a la presentación para la aceptación o el pago.\n\nLa persona que omita el aviso será responsable, hasta una suma igual al importe de la letra de cambio de los daños y perjuicios que se causen por su negligencia.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-482/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-482.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 399, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-399/"},{"cita":"Art. 476, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-476/"},{"cita":"Art. 481, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-481/"},{"cita":"Art. 471, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-471/"},{"cita":"Art. 603, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-603/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 482, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-482/"},{"numero":"483","clave":"483","epigrafe":"Presentación por un banco","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Cuarta. Del Protesto"],"texto":"Si la letra se presentare por conducto de un Banco, la anotación de éste respecto de la negativa de la aceptación o de pago, valdrá como protesto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-483/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-483.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 603, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-603/"},{"cita":"Art. 471, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-471/"},{"cita":"Art. 479, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-479/"},{"cita":"Art. 601, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-601/"},{"cita":"Art. 478, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-478/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 483, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-483/"},{"numero":"484","clave":"484","epigrafe":"Expedición de ejemplares","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Quinta. De la pluralidad de ejemplares y de las copias"],"texto":"Cuando la letra de cambio no contenga la cláusula única, el tomador tendrá derecho a que el librador le expida uno o más ejemplares idénticos, si paga todos los gastos que causen. Esos ejemplares deberán contener en su texto la indicación: primera, segunda y así sucesivamente, según el orden de su expedición. A falta de esa indicación, cada ejemplar se considerará como una letra de cambio distinta. Cualquier otro tenedor podrá ejercitar ese mismo derecho, por medio del endosante inmediato, quien a su vez habrá de dirigirse al que le antecede, y así sucesivamente, hasta llegar al librador.\n\nLos endosantes y avalistas están obligados a reproducir sus respectivas suscripciones en los duplicados de la letra de cambio.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-484/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-484.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 485, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-485/"},{"cita":"Art. 488, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-488/"},{"cita":"Art. 487, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-487/"},{"cita":"Art. 447, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-447/"},{"cita":"Art. 2138, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2138/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 484, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-484/"},{"numero":"485","clave":"485","epigrafe":"Pago de un ejemplar","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Quinta. De la pluralidad de ejemplares y de las copias"],"texto":"El pago hecho sobre uno de los ejemplares, liberará del pago de todos los otros, pero el librado quedará obligado por cada ejemplar que acepte.\n\nEl endosante que hubiere endosado los ejemplares a personas distintas, así como los endosantes posteriores, quedarán obligados por sus endosos, como si constaren en letras de cambio distintas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-485/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-485.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 484, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-484/"},{"cita":"Art. 756, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-756/"},{"cita":"Art. 487, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-487/"},{"cita":"Art. 1382, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1382/"},{"cita":"Art. 488, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-488/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 485, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-485/"},{"numero":"486","clave":"486","epigrafe":"Remesas por aceptación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Quinta. De la pluralidad de ejemplares y de las copias"],"texto":"La persona que haya remitido uno de los ejemplares para su aceptación, debe mencionar en los demás el nombre y domicilio de quien lo tiene en su poder, a efecto de que el tenedor de otro ejemplar pueda solicitar la entrega del enviado, a la aceptación, y si no obtiene aquélla, debe levantar un protesto para acreditar que aquel ejemplar no le ha sido entregado, y, en su caso, otro para acreditar que no ha podido obtener la aceptación o el pago con el ejemplar que posee.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-486/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-486.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 489, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-489/"},{"cita":"Art. 487, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-487/"},{"cita":"Art. 184, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-184/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Titulación Supletoria","url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-6/"},{"cita":"Art. 585, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-585/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 486, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-486/"},{"numero":"487","clave":"487","epigrafe":"Ejemplar aceptado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Quinta. De la pluralidad de ejemplares y de las copias"],"texto":"Cuando a la persona que tenga en su poder el ejemplar enviado para la aceptación se le presenten dos o más tenedores de los demás ejemplares, o de copias, lo entregará al primero que lo solicite, y si se presentaren varios simultáneamente, dará preferencia al tenedor del ejemplar marcado con el número ordinal más bajo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-487/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-487.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 486, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-486/"},{"cita":"Art. 485, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-485/"},{"cita":"Art. 489, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-489/"},{"cita":"Art. 484, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-484/"},{"cita":"Art. 63, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-63/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 487, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-487/"},{"numero":"488","clave":"488","epigrafe":"Copias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Quinta. De la pluralidad de ejemplares y de las copias"],"texto":"El tenedor de una letra de cambio tiene derecho a hacer copias de la misma. Estas deben reproducir exactamente el original, con los endosos y todas las enunciaciones que contenga, e indicarán donde termina lo copiado.\n\nLas firmas autógrafas del aceptante, de los endosantes y de los avalistas, hechas en la copia, obligan a los signatarios como si constaren en el original.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-488/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-488.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 489, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-489/"},{"cita":"Art. 50, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-50/"},{"cita":"Art. 484, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-484/"},{"cita":"Art. 1214, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1214/"},{"cita":"Art. 63, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-63/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 488, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-488/"},{"numero":"489","clave":"489","epigrafe":"Constancia en las copias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo V. De la letra de cambio","Sección Quinta. De la pluralidad de ejemplares y de las copias"],"texto":"La persona que haya remitido el original para su aceptación o que lo haya depositado, debe mencionar en las copias el nombre y domicilio de la persona en cuyo poder se encuentre dicho original. La falta de esta indicación no invalida los endosos originales sobre las copias.\n\nLa persona en cuyo poder se encuentre el original está obligada a entregarlo al tenedor de la copia. El tenedor que, sin el original, quiera ejercitar sus derechos contra los signatarios de la copia, debe probar con el protesto que el original no le fue entregado a su petición.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-489/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-489.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 486, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-486/"},{"cita":"Art. 488, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-488/"},{"cita":"Art. 184, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-184/"},{"cita":"Art. 487, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-487/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Titulación Supletoria","url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-6/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 489, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-489/"},{"numero":"490","clave":"490","epigrafe":"Requisitos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VI. Del pagare"],"texto":"Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, el pagaré deberá contener:\n\n1º. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.\n\n2º. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-490/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-490.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 441, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-441/"},{"cita":"Art. 465, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-465/"},{"cita":"Art. 595, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-595/"},{"cita":"Art. 1685, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1685/"},{"cita":"Art. 1394, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1394/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 490, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-490/"},{"numero":"491","clave":"491","epigrafe":"Intereses","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VI. Del pagare"],"texto":"En el pagaré podrán establecerse intereses convencionales.\n\nTambién podrá estipularse que el pago se haga mediante amortizaciones sucesivas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-491/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-491.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 70, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-70/"},{"cita":"Art. 42, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-42/"},{"cita":"Art. 1403, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1403/"},{"cita":"Art. 1956, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1956/"},{"cita":"Art. 59, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-59/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 491, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-491/"},{"numero":"492","clave":"492","epigrafe":"Obligaciones del creador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VI. Del pagare"],"texto":"El signatario del pagaré se considerará como aceptante de una letra de cambio, salvo para lo relativo a las acciones causales y de enriquecimiento, en cuyos casos se equiparará al librador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-492/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-492.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 461, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-461/"},{"cita":"Art. 756, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-756/"},{"cita":"Art. 457, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-457/"},{"cita":"Art. 1384, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1384/"},{"cita":"Art. 788, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-788/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 492, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-492/"},{"numero":"493","clave":"493","epigrafe":"Disposiciones supletorias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VI. Del pagare"],"texto":"Serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-493/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-493.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 35, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-35/"},{"cita":"Art. 42, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-42/"},{"cita":"Art. 1476, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1476/"},{"cita":"Art. 57 C, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-57c/"},{"cita":"Art. 111, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-111/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 493, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-493/"},{"numero":"494","clave":"494","epigrafe":"Cheque","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Primera. De la creacion y de la forma del cheque"],"texto":"El cheque sólo puede ser librado contra un Banco, en formularios impresos suministrados o aprobados por el mismo. El título que en forma de cheques se libre en contravención a este artículo, no producirá efectos de título de crédito.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-494/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-494.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 499, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-499/"},{"cita":"Art. 516, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-516/"},{"cita":"Art. 522, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-522/"},{"cita":"Art. 500, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-500/"},{"cita":"Art. 495, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-495/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 494, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-494/"},{"numero":"495","clave":"495","epigrafe":"Requisitos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Primera. De la creacion y de la forma del cheque"],"texto":"Además de lo dispuesto por el artículo 388 de este Código, el cheque deberá contener:\n\n1º. La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero.\n\n2º. El nombre del Banco librado.\n\nCuando así se convenga con el Banco librado, la firma autógrafa del librador puede ser omitida en el cheque y deberá ser sustituida por su impresión o reproducción. La legitimidad de la emisión podrá ser controlada por cualquier sistema aprobado por el Banco.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-495/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-495.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 500, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-500/"},{"cita":"Art. 530, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-530/"},{"cita":"Art. 496, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-496/"},{"cita":"Art. 521, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-521/"},{"cita":"Art. 531, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-531/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 495, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-495/"},{"numero":"496","clave":"496","epigrafe":"Disponibilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Primera. De la creacion y de la forma del cheque"],"texto":"El librador debe tener fondos disponibles en el Banco librado y haber recibido de éste autorización expresa o tácita para disponer de esos fondos por medio de cheques.\n\nNo obstante la inobservancia de estas prescripciones, el instrumento es válido como cheque.\n\nEl que defraudare a otro librando un cheque sin tener fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su cobro o alterando cualquier parte del cheque o usando indebidamente del mismo, será responsable del delito de estafa, conforme al Código Penal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-496/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-496.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 504, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-504/"},{"cita":"Art. 499, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-499/"},{"cita":"Art. 500, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-500/"},{"cita":"Art. 531, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-531/"},{"cita":"Art. 495, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-495/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 496, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-496/"},{"numero":"497","clave":"497","epigrafe":"Forma","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Primera. De la creacion y de la forma del cheque"],"texto":"El cheque puede ser a la orden o al portador. Si no se expresa el nombre del beneficiario se reputará al portador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-497/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-497.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 454, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-454/"},{"cita":"Art. 537, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-537/"},{"cita":"Art. 1391, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1391/"},{"cita":"Art. 538, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-538/"},{"cita":"Art. 1394, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1394/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 497, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-497/"},{"numero":"498","clave":"498","epigrafe":"No negociable","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Primera. De la creacion y de la forma del cheque"],"texto":"En los cheques cualquier tenedor podrá limitar su negociabilidad, estampando en el documento la cláusula: no negociable.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-498/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-498.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 499, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-499/"},{"cita":"Art. 526, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-526/"},{"cita":"Art. 1541, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1541/"},{"cita":"Art. 1441, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1441/"},{"cita":"Art. 1581, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1581/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 498, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-498/"},{"numero":"499","clave":"499","epigrafe":"Endoso de cheques no negociables","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Primera. De la creacion y de la forma del cheque"],"texto":"Los cheques no negociables por la cláusula correspondiente o por disposición de la ley, sólo podrán ser endosados, para su cobro, a un Banco.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-499/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-499.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 500, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-500/"},{"cita":"Art. 494, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-494/"},{"cita":"Art. 498, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-498/"},{"cita":"Art. 496, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-496/"},{"cita":"Art. 522, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-522/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 499, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-499/"},{"numero":"500","clave":"500","epigrafe":"Cheque pagadero al librado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Primera. De la creacion y de la forma del cheque"],"texto":"El cheque creado o endosado a favor del banco librado no será negociable.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-500/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-500.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 499, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-499/"},{"cita":"Art. 466, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-466/"},{"cita":"Art. 515, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-515/"},{"cita":"Art. 522, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-522/"},{"cita":"Art. 521, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-521/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 500, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-500/"},{"numero":"501","clave":"501","epigrafe":"Vencimiento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Segunda. De la presentacion y del pago"],"texto":"El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier anotación en contrario, se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de su creación, o sin fecha, es pagadero el día de la presentación. En estos casos el día de la presentación se tendrá legalmente como fecha de su creación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-501/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-501.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1394, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1394/"},{"cita":"Art. 508, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-508/"},{"cita":"Art. 451, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-451/"},{"cita":"Art. 463, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-463/"},{"cita":"Art. 87, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-87/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 501, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-501/"},{"numero":"502","clave":"502","epigrafe":"Plazo para presentación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Segunda. De la presentacion y del pago"],"texto":"Los cheques deberán presentarse para su pago, dentro de los quince días calendario de su creación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-502/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-502.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 570, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-570/"},{"cita":"Art. 501, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-501/"},{"cita":"Art. 513, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-513/"},{"cita":"Art. 508, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-508/"},{"cita":"Art. 87, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-87/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 502, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-502/"},{"numero":"503","clave":"503","epigrafe":"Presentación en cámara de compensación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Segunda. De la presentacion y del pago"],"texto":"La presentación de un cheque en cámara de compensación surtirá los mismos efectos que la hecha directamente al librado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-503/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-503.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1394, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1394/"},{"cita":"Art. 506, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-506/"},{"cita":"Art. 543, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-543/"},{"cita":"Art. 514, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-514/"},{"cita":"Art. 1469, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1469/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 503, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-503/"},{"numero":"504","clave":"504","epigrafe":"Obligación de pago","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Segunda. De la presentacion y del pago"],"texto":"El banco que autorice a alguien a librar cheques a su cargo, estará obligado con el librador a cubrirlos hasta el importe del saldo disponible, salvo disposición legal u orden judicial que lo libere de tal obligación.\n\nSi los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el librado deberá ofrecer al tenedor el pago parcial hasta el saldo disponible.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-504/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-504.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 505, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-505/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 531, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-531/"},{"cita":"Art. 496, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-496/"},{"cita":"Art. 530, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-530/"},{"cita":"Art. 521, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-521/"},{"cita":"Art. 887, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-887/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 504, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-504/"},{"numero":"505","clave":"505","epigrafe":"Negativa del librado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Segunda. De la presentacion y del pago"],"texto":"Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque, o no haga el ofrecimiento de pago parcial prevenido en el artículo anterior, resarcirá al librador los daños y perjuicios que se le ocasionen.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-505/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-505.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 522, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-522/"},{"cita":"Art. 514, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-514/"},{"cita":"Art. 1562, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1562/"},{"cita":"Art. 510, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-510/"},{"cita":"Art. 509, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-509/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 505, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-505/"},{"numero":"506","clave":"506","epigrafe":"Pago parcial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Segunda. De la presentacion y del pago"],"texto":"Si el tenedor acepta el pago parcial, el librado le entregará una fotocopia u otra constancia en el que figuren los elementos fundamentales del cheque y el monto del pago efectuado. Esta constancia sustituirá al título para los efectos del ejercicio de las acciones correspondientes contra los obligados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-506/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-506.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1394, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1394/"},{"cita":"Art. 503, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-503/"},{"cita":"Art. 463, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-463/"},{"cita":"Art. 542, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-542/"},{"cita":"Art. 1382, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1382/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 506, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-506/"},{"numero":"507","clave":"507","epigrafe":"Revocación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Segunda. De la presentacion y del pago"],"texto":"La revocación de la orden contenida en el cheque, sólo tiene efecto después de transcurrido el plazo legal para su presentación. La revocación en tal caso no necesita expresar causa. Antes del vencimiento del plazo legal para la presentación del cheque, el librador o el tenedor pueden revocar la orden de pago alegando como causa únicamente el extravío, la sustracción del cheque o la adquisición de éste por tercero a consecuencia de un acto ilícito.\n\nSi el librado recibiere orden del librador o del tenedor de no pagar un cheque por alguna de estas causas, se abstendrá de hacerlo, sin responsabilidad alguna y comunicará esa circunstancia a quien se lo presente al cobro. El librador o tenedor que dé una orden de revocación causal injustificadamente, antes del vencimiento del plazo, quedará responsable ante el tenedor legítimo por los daños y perjuicios que ello le cause, sin perjuicio de las responsabilidades criminales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-507/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-507.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 515, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-515/"},{"cita":"Art. 2141, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2141/"},{"cita":"Art. 521, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-521/"},{"cita":"Art. 512, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-512/"},{"cita":"Art. 516, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-516/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 507, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-507/"},{"numero":"508","clave":"508","epigrafe":"Pago extemporáneo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Segunda. De la presentacion y del pago"],"texto":"Aún cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador y el cheque se presenta dentro de los seis meses que sigan a su fecha y no ha sido revocado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-508/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-508.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 513, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-513/"},{"cita":"Art. 765, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-765/"},{"cita":"Art. 501, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-501/"},{"cita":"Art. 451, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-451/"},{"cita":"Art. 1402, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1402/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 508, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-508/"},{"numero":"509","clave":"509","epigrafe":"Muerte o incapacidad del librador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Segunda. De la presentacion y del pago"],"texto":"La muerte o incapacidad del librador, no autorizan al librado para dejar de pagar el cheque.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-509/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-509.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 500, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-500/"},{"cita":"Art. 522, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-522/"},{"cita":"Art. 505, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-505/"},{"cita":"Art. 515, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-515/"},{"cita":"Art. 466, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-466/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 509, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-509/"},{"numero":"510","clave":"510","epigrafe":"Pago parcial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Segunda. De la presentacion y del pago"],"texto":"El tenedor podrá rechazar el pago parcial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-510/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-510.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 522, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-522/"},{"cita":"Art. 460, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-460/"},{"cita":"Art. 505, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-505/"},{"cita":"Art. 1458, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1458/"},{"cita":"Art. 1475, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1475/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 510, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-510/"},{"numero":"511","clave":"511","epigrafe":"Protesto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Segunda. De la presentacion y del pago"],"texto":"El protesto por falta de pago, debe tener lugar antes de la expiración del plazo fijado para la presentación.\n\nLa anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los efectos del protesto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-511/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-511.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 477, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-477/"},{"cita":"Art. 603, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-603/"},{"cita":"Art. 476, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-476/"},{"cita":"Art. 481, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-481/"},{"cita":"Art. 478, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-478/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 511, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-511/"},{"numero":"511 Bis","clave":"511bis","epigrafe":"Validez de las copias","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Segunda. De la presentacion y del pago"],"texto":"En el caso de cheques emitidos a favor de personas individuales o jurídicas residentes o domiciliadas en la República de Guatemala, para ser cobrados en bancos de otros países, que no fueren pagados, y de conformidad con la legislación que los rige, los bancos librados retengan el original y sólo devuelvan a los beneficiarios o a sus bancos corresponsales copias de los mencionados cheques, estas copias tendrán la misma validez que los cheques originales. La anotación que el banco librado ponga en la copia del cheque, de haber sido presentado en tiempo y de no haber sido pagado total o parcialmente, surtirá los efectos del protesto.\n\nDe la concordancia entre las copias y los cheques originales serán responsables los bancos librados o corresponsales que las hayan emitido.","nota":"*Adicionado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 72-2005 el 26-11-2005","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 72-2005","tipo":"Decreto","numero":"72-2005","anio":2005,"articulo_reformador":"1","fecha":"2005-11-26","descripcion":"Adicionado por el artículo 1 del Decreto 72-2005","texto_fuente":"Adicionado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 72-2005 el 26-11-2005"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-511bis/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-511bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-3/"},{"cita":"Art. 70, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-70/"},{"cita":"Art. 2, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-2/"},{"cita":"Art. 47, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-47/"},{"cita":"Art. 60, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-60/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 511 Bis, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-511bis/"},{"numero":"512","clave":"512","epigrafe":"Caducidad de acción cambiaria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Segunda. De la presentacion y del pago"],"texto":"La acción cambiaria contra el librador, sus avalistas y demás signatarios, caduca por no haber sido protestado el cheque en tiempo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-512/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-512.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 601, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-601/"},{"cita":"Art. 479, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-479/"},{"cita":"Art. 507, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-507/"},{"cita":"Art. 615, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-615/"},{"cita":"Art. 461, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-461/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 512, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-512/"},{"numero":"513","clave":"513","epigrafe":"Prescripción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Segunda. De la presentacion y del pago"],"texto":"Las acciones cambiarias derivadas del cheque, prescriben en seis meses, contados desde la presentación, las del último tenedor, y desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-513/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-513.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 508, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-508/"},{"cita":"Art. 599, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-599/"},{"cita":"Art. 627, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-627/"},{"cita":"Art. 444, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-444/"},{"cita":"Art. 577, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-577/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 513, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-513/"},{"numero":"514","clave":"514","epigrafe":"Responsabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Segunda. De la presentacion y del pago"],"texto":"El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que con ello ocasione.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-514/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-514.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1562, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1562/"},{"cita":"Art. 1240, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1240/"},{"cita":"Art. 505, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-505/"},{"cita":"Art. 1854, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1854/"},{"cita":"Art. 1394, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1394/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 514, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-514/"},{"numero":"515","clave":"515","epigrafe":"Pago de cheques alterados","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Segunda. De la presentacion y del pago"],"texto":"La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado, si el librador dio lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-515/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-515.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 500, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-500/"},{"cita":"Art. 507, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-507/"},{"cita":"Art. 516, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-516/"},{"cita":"Art. 466, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-466/"},{"cita":"Art. 529, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-529/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 515, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-515/"},{"numero":"516","clave":"516","epigrafe":"Formulario extraviado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Segunda. De la presentacion y del pago"],"texto":"Cuando el cheque aparezca extendido en formularios de los que el librado hubiere dado o aprobado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o falsificación fueren notorias, o si hubiere dado aviso oportuno al librado. Todo convenio contrario a lo dispuesto en este artículo es nulo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-516/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-516.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 494, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-494/"},{"cita":"Art. 515, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-515/"},{"cita":"Art. 521, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-521/"},{"cita":"Art. 499, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-499/"},{"cita":"Art. 1145, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1145/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 516, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-516/"},{"numero":"517","clave":"517","epigrafe":"Cruce","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por un banco.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-517/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-517.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 518, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-518/"},{"cita":"Art. 499, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-499/"},{"cita":"Art. 521, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-521/"},{"cita":"Art. 500, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-500/"},{"cita":"Art. 542, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-542/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 517, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-517/"},{"numero":"518","clave":"518","epigrafe":"Cruzamiento especial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"Si entre las líneas del cruzamiento aparece el nombre del banco que debe cobrarlo, el cruzamiento será especial; y será general, si entre las líneas no aparece el nombre de un banco determinado. En el último supuesto, el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco, y en el primero, sólo por aquel cuyo nombre aparezca entre las líneas, o por el banco a quien lo endosare para su cobro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-518/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-518.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 517, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-517/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-2/"},{"cita":"Art. 433, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-433/"},{"cita":"Art. 495, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-495/"},{"cita":"Art. 455, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-455/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 518, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-518/"},{"numero":"519","clave":"519","epigrafe":"Cruzamiento borrado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"No se podrá borrar el cruzamiento ni el nombre de la institución, si fuere especial. Los cambios o supresiones que se hicieren contra lo dispuesto en este artículo, se tendrán por no puestos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-519/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-519.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 160, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-160/"},{"cita":"Art. 68, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-68/"},{"cita":"Art. Transitorio 20, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-t20/"},{"cita":"Art. 77, Ley de Emisión del Pensamiento","url":"https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-77/"},{"cita":"Art. 281, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-281/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 519, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-519/"},{"numero":"520","clave":"520","epigrafe":"Pago irregular","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"El librado que pague un cheque en términos distintos a los indicados en los artículos anteriores, será responsable del pago irregular.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-520/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-520.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 523, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-523/"},{"cita":"Art. 1394, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1394/"},{"cita":"Art. 1402, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1402/"},{"cita":"Art. 542, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-542/"},{"cita":"Art. 1382, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1382/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 520, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-520/"},{"numero":"521","clave":"521","epigrafe":"Subseccion segunda del cheque para abono en cuenta. Abono en cuenta","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"El librador o el tenedor pueden prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción de la expresión: para abono en cuenta.\n\nEn este caso, el librado sólo podrá abonar el importe del cheque en la cuenta que lleva o abra el tenedor.\n\nEl borrado o alteración de la expresión o de cualquier agregado a la misma, se tendrán por no puestos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-521/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-521.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 504, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-504/"},{"cita":"Art. 500, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-500/"},{"cita":"Art. 522, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-522/"},{"cita":"Art. 495, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-495/"},{"cita":"Art. 1394, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1394/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 521, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-521/"},{"numero":"522","clave":"522","epigrafe":"Negativa","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"Si el tenedor no tuviere cuenta y el Banco rehusare abrírsela, negará el pago del cheque, sin responsabilidad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-522/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-522.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 500, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-500/"},{"cita":"Art. 529, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-529/"},{"cita":"Art. 499, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-499/"},{"cita":"Art. 505, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-505/"},{"cita":"Art. 510, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-510/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 522, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-522/"},{"numero":"523","clave":"523","epigrafe":"Pago irregular","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"El librado que pague en forma diversa a la prescrita en los artículos anteriores, responderá por el pago irregular.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-523/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-523.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 520, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-520/"},{"cita":"Art. 1402, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1402/"},{"cita":"Art. 595, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-595/"},{"cita":"Art. 1382, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1382/"},{"cita":"Art. 1394, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1394/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 523, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-523/"},{"numero":"524","clave":"524","epigrafe":"Subseccion tercera del cheque certificado. Certificación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"El librador puede pedir, antes de la emisión de un cheque, que el librado certifique que existen fondos disponibles para que el cheque sea pagado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-524/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-524.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 527, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-527/"},{"cita":"Art. 542, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-542/"},{"cita":"Art. 1394, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1394/"},{"cita":"Art. 496, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-496/"},{"cita":"Art. 528, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-528/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 524, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-524/"},{"numero":"525","clave":"525","epigrafe":"Prohibiciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-525/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-525.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2172, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2172/"},{"cita":"Art. 534, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-534/"},{"cita":"Art. 278, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-278/"},{"cita":"Art. 357, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-357/"},{"cita":"Art. 1030, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1030/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 525, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-525/"},{"numero":"526","clave":"526","epigrafe":"No negociable","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"El cheque certificado no es negociable.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-526/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-526.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 529, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-529/"},{"cita":"Art. 498, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-498/"},{"cita":"Art. 534, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-534/"},{"cita":"Art. 500, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-500/"},{"cita":"Art. 499, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-499/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 526, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-526/"},{"numero":"527","clave":"527","epigrafe":"Responsabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"La certificación hará responsable al librado frente al tenedor de que, durante el período de presentación tendrá fondos suficientes para pagar el cheque.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-527/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-527.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 524, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-524/"},{"cita":"Art. 528, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-528/"},{"cita":"Art. 1394, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1394/"},{"cita":"Art. 585, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-585/"},{"cita":"Art. 1408, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1408/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 527, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-527/"},{"numero":"528","clave":"528","epigrafe":"Forma de certificación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"La certificación se manifiesta por razón puesta por el Banco librado en el propio cheque, en la que conste la suma certificada y la firma del librado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-528/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-528.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 527, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-527/"},{"cita":"Art. 524, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-524/"},{"cita":"Art. 585, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-585/"},{"cita":"Art. 172, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-172/"},{"cita":"Art. 1394, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1394/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 528, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-528/"},{"numero":"529","clave":"529","epigrafe":"Revocación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"El librador no podrá revocar el cheque certificado, pero sí podrá dejarlo sin efecto devolviéndolo a librado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-529/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-529.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 522, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-522/"},{"cita":"Art. 526, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-526/"},{"cita":"Art. 515, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-515/"},{"cita":"Art. 466, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-466/"},{"cita":"Art. 500, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-500/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 529, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-529/"},{"numero":"530","clave":"530","epigrafe":"Subseccion cuarta del cheque con provision garantizada. Cheques con provisión garantizada","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"Los bancos podrán entregar a sus cuentahabientes formularios de cheques con provisión garantizada, en los cuales conste la fecha de entrega y de vencimiento de la garantía y la cuantía máxima por la cual cada cheque puede ser librado.\n\nLos cheques con provisión garantizada no pueden ser al portador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-530/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-530.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 531, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-531/"},{"cita":"Art. 504, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-504/"},{"cita":"Art. 495, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-495/"},{"cita":"Art. 496, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-496/"},{"cita":"Art. 499, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-499/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 530, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-530/"},{"numero":"531","clave":"531","epigrafe":"Efectos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"La entrega de los formularios de cheques con provisión garantizada, obliga al banco a pagar la cantidad ordenada en el cheque, si estuviere dentro del límite garantizado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-531/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-531.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 530, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-530/"},{"cita":"Art. 504, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-504/"},{"cita":"Art. 1394, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1394/"},{"cita":"Art. 496, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-496/"},{"cita":"Art. 569, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-569/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 531, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-531/"},{"numero":"532","clave":"532","epigrafe":"Extinción de la garantía","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"La garantía de la provisión se extinguirá:\n\n1º. Si los cheques se emiten después de tres meses de la fecha de entrega de los formularios.\n\n2º. Si el título no se presenta al cobro durante el plazo de presentación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-532/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-532.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 642, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-642/"},{"cita":"Art. 1229, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1229/"},{"cita":"Art. 84, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-84/"},{"cita":"Art. 1165, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1165/"},{"cita":"Art. 66, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-66/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 532, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-532/"},{"numero":"533","clave":"533","epigrafe":"Subseccion quinta de los cheques de caja. Cheques de caja o de gerencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"Los bancos podrán expedir cheques de caja o de gerencia a cargo de sus propias dependencias.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-533/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-533.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 530, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-530/"},{"cita":"Art. 56, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-56/"},{"cita":"Art. 542, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-542/"},{"cita":"Art. 504, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-504/"},{"cita":"Art. 535, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-535/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 533, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-533/"},{"numero":"534","clave":"534","epigrafe":"No negociables","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"Los cheques de caja o de gerencia no serán negociables y no podrán expedirse al portador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-534/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-534.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 526, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-526/"},{"cita":"Art. 525, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-525/"},{"cita":"Art. 466, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-466/"},{"cita":"Art. 2172, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2172/"},{"cita":"Art. 160, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-160/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 534, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-534/"},{"numero":"535","clave":"535","epigrafe":"Subseccion sexta de los cheques de viajero. Cheques de Viajero","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"Los cheques de viajero serán expedidos por el librador a su propio cargo, y serán pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en el país del librador o en el extranjero.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-535/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-535.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 536, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-536/"},{"cita":"Art. 540, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-540/"},{"cita":"Art. 538, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-538/"},{"cita":"Art. 539, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-539/"},{"cita":"Art. 537, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-537/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 535, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-535/"},{"numero":"536","clave":"536","epigrafe":"Creación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"Los cheques de viajero podrán ser puestos en circulación por el librador-librado, o por sus sucursales, agencias o corresponsales que él autorice.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-536/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-536.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 540, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-540/"},{"cita":"Art. 535, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-535/"},{"cita":"Art. 538, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-538/"},{"cita":"Art. 275, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-275/"},{"cita":"Art. 537, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-537/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 536, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-536/"},{"numero":"537","clave":"537","epigrafe":"Identificación del beneficiario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"Para fines de identificación, al entregar el cheque de viajero el librador al beneficiario, éste estampará su firma en lugar adecuado del título. El que pague o reciba el cheque deberá verificar la autenticidad de la segunda firma del tenedor, cotejándola con la firma puesta ante el librador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-537/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-537.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 497, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-497/"},{"cita":"Art. 454, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-454/"},{"cita":"Art. 585, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-585/"},{"cita":"Art. 540, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-540/"},{"cita":"Art. 598, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-598/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 537, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-537/"},{"numero":"538","clave":"538","epigrafe":"Lugares de cobro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"El librador entregará a solicitud del beneficiario, una lista de las sucursales, agencias o corresponsalías donde el cheque pueda ser cobrado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-538/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-538.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 536, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-536/"},{"cita":"Art. 497, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-497/"},{"cita":"Art. 276, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-276/"},{"cita":"Art. 540, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-540/"},{"cita":"Art. 535, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-535/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 538, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-538/"},{"numero":"539","clave":"539","epigrafe":"Falta de pago","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"La falta injustificada de pago del cheque de viajero dará acción al tenedor para exigir, además de la devolución de su importe, el pago de daños y perjuicios sin necesidad de protesto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-539/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-539.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 505, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-505/"},{"cita":"Art. 803, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-803/"},{"cita":"Art. 601, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-601/"},{"cita":"Art. 478, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-478/"},{"cita":"Art. 522, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-522/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 539, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-539/"},{"numero":"540","clave":"540","epigrafe":"Responsabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"El corresponsal que ponga en circulación los cheques de viajero se obligará como avalista del librador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-540/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-540.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 536, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-536/"},{"cita":"Art. 535, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-535/"},{"cita":"Art. 538, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-538/"},{"cita":"Art. 537, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-537/"},{"cita":"Art. 275, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-275/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 540, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-540/"},{"numero":"541","clave":"541","epigrafe":"Prescripción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"Las acciones cambiarias contra el que expida o ponga en circulación cheques de viajero, prescribirán en dos años a partir de la fecha en que los cheques se hayan expedido.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-541/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-541.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 916, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-916/"},{"cita":"Art. 1037, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1037/"},{"cita":"Art. 1633, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1633/"},{"cita":"Art. 145, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-145/"},{"cita":"Art. 20, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 541, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-541/"},{"numero":"542","clave":"542","epigrafe":"Subseccion septima de los cheques con talon para recibo y causales. Cheques con talón para recibo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"Los cheques con talón para recibo llevarán adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-542/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-542.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 524, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-524/"},{"cita":"Art. 543, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-543/"},{"cita":"Art. 1394, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1394/"},{"cita":"Art. 531, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-531/"},{"cita":"Art. 521, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-521/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 542, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-542/"},{"numero":"543","clave":"543","epigrafe":"Cheques causales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VII. Del cheque","Sección Tercera. De los cheques especiales subseccion primera del cheque cruzado"],"texto":"Los cheques causales deberán expresar el motivo del cheque y servirán de comprobante deL pago hecho, cuando lleven el endoso del titular original.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-543/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-543.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1394, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1394/"},{"cita":"Art. 542, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-542/"},{"cita":"Art. 503, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-503/"},{"cita":"Art. 524, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-524/"},{"cita":"Art. 1402, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1402/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 543, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-543/"},{"numero":"544","clave":"544","epigrafe":"Obligaciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"Las obligaciones son títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. Serán consideradas bienes muebles, aún cuando estén garantizadas con derechos reales sobre inmuebles.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-544/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-544.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 857, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-857/"},{"cita":"Art. 860, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-860/"},{"cita":"Art. 852, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-852/"},{"cita":"Art. 822, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-822/"},{"cita":"Art. 842, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-842/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 544, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-544/"},{"numero":"545","clave":"545","epigrafe":"Formas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"Las obligaciones podrán ser nominativas, a la orden o al portador y tendrán igual valor nominal, que será de cien quetzales o múltiplos de cien.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-545/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-545.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 11, Ley Monetaria","url":"https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-11/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-6/"},{"cita":"Art. 109, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-109/"},{"cita":"Art. 1395, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1395/"},{"cita":"Art. 284, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-284/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 545, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-545/"},{"numero":"546","clave":"546","epigrafe":"Series","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"Las obligaciones podrán crearse en series diferentes, pero dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores iguales derechos. El acto de creación que contraríe este precepto será nulo, y cualquier tenedor podrá demandar su declaración de nulidad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-546/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-546.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 547, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-547/"},{"cita":"Art. 120, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-120/"},{"cita":"Art. 4, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-4/"},{"cita":"Art. 98, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-98/"},{"cita":"Art. 1145, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1145/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 546, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-546/"},{"numero":"547","clave":"547","epigrafe":"Nuevas series","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"Las obligaciones se emitirán por orden de series. No podrán emitirse nuevas series, mientras la anterior no esté totalmente colocada.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-547/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-547.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 546, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-546/"},{"cita":"Art. 1485, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1485/"},{"cita":"Art. 1478, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1478/"},{"cita":"Art. 1951, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1951/"},{"cita":"Art. 39 Bis, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-39bis/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 547, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-547/"},{"numero":"548","clave":"548","epigrafe":"Requisitos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"Además de lo dispuesto en el artículo 386 de este Código, los títulos de obligaciones deberán contener:\n\n1º. La denominación de obligación social o debenture.\n\n2º. El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora.\n\n3º. El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, así como el de su activo y pasivo, según el resultado de la auditoría que deberá practicarse, precisamente para proceder a la creación de obligaciones.\n\n4º. El importe de la emisión, con expresión del número y del valor nominal de las obligaciones.\n\n5º. La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones.\n\n6º. El tipo de interés.\n\n7º. La forma de amortización de los títulos.\n\n8º. La especificación de las garantías especiales que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro correspondiente.\n\n9º. El lugar, la fecha y el número de la escritura de creación, así como el nombre del Notario autorizante y el número y fecha de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.\n\n10. La firma de la persona designada como representante común de los tenedores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-548/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-548.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 554, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-554/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 553, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-553/"},{"cita":"Art. 107, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-107/"},{"cita":"Art. 46, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-46/"},{"cita":"Art. 173, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-173/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 548, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-548/"},{"numero":"549","clave":"549","epigrafe":"Sorteos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"No podrá establecerse que los títulos sean amortizados mediante sorteos por una suma superior a su valor nominal, o por primas o premios, sino cuando el interés que devenguen sea superior al seis por ciento (6%) anual. La creación de los títulos en contravención a este precepto será nula, y cualquier tenedor podrá exigir su nulidad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-549/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-549.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 573, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-573/"},{"cita":"Art. 2168, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2168/"},{"cita":"Art. 921, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-921/"},{"cita":"Art. 442, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-442/"},{"cita":"Art. 333, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-333/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 549, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-549/"},{"numero":"550","clave":"550","epigrafe":"Monto de la Emisión","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"El valor total de la emisión no excederá del monto del capital contable de la sociedad creadora, con deducción de las utilidades repartibles que aparezcan en el balance que se haya practicado previamente al acto de creación, a menos de que las obligaciones se hayan creado para destinar su importe a la adquisición de bienes por la sociedad. En este caso, la suma excedente del capital autorizado podrá ser hasta las tres cuartas partes del valor de los bienes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-550/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-550.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 33, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-33/"},{"cita":"Art. 1754, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1754/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-20/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-26/"},{"cita":"Art. 89, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-89/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 550, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-550/"},{"numero":"551","clave":"551","epigrafe":"Prohibiciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"La sociedad creadora no podrá reducir su capital, sino en proporción al reembolso que haga de los títulos en circulación, ni podrá cambiar su finalidad, su domicilio o su denominación, sin el consentimiento de la asamblea general de tenedores de obligaciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-551/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-551.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 81, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-81/"},{"cita":"Art. 581, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-581/"},{"cita":"Art. 97, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-97/"},{"cita":"Art. 94, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-94/"},{"cita":"Art. 707, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-707/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 551, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-551/"},{"numero":"552","clave":"552","epigrafe":"Publicaciones de balances","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"La sociedad creadora deberá publicar anualmente su balance, revisado por contador autorizado o auditor, dentro de los tres meses que sigan al cierre del ejercicio social correspondiente. La publicación se hará en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, donde la sociedad tenga su domicilio.\n\nSi la publicación se omitiere, cualquier tenedor podrá exigir que se haga, y si no se hiciere dentro del mes que siga al requerimiento, podrá dar por vencidos los títulos que le correspondan.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-552/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-552.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 45, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-45/"},{"cita":"Art. 484, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-484/"},{"cita":"Art. 122, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-122/"},{"cita":"Art. 456, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-456/"},{"cita":"Art. 44, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-44/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 552, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-552/"},{"numero":"553","clave":"553","epigrafe":"Formalidades","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"La creación de los títulos de obligaciones se formalizará en escritura pública, por declaración unilateral de voluntad de la sociedad creadora. El testimonio se inscribirá en el Registro Mercantil y en los registros correspondientes a las garantías específicas que se constituyan.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-553/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-553.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1576, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1576/"},{"cita":"Art. 189, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-189/"},{"cita":"Art. 446, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-446/"},{"cita":"Art. 955, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-955/"},{"cita":"Art. 49, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-49/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 553, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-553/"},{"numero":"554","clave":"554","epigrafe":"Contenido","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"La escritura de creación deberá contener:\n\n1º. Los datos a que se refieren los incisos 2º., 3º., 4º., 5º., 6º., 7º., 8º., 9º. y 10º., del artículo 548 de este Código.\n\n2º. La inserción de los siguientes documentos:\n\na) Acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas que haya autorizado la creación de los títulos;\n\nb) Balance general que se haya practicado previamente a la creación de las obligaciones;\n\nc) Documento que acredite la personalidad de quienes deben suscribir los títulos a nombre de la sociedad creadora.\n\n3º. La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan.\n\n4º. En su caso, la indicación pormenorizada de los bienes que hayan de adquirirse con el importe de la colocación de los títulos.\n\n5º. La designación del representante común de los tenedores de los títulos, el monto de su retribución, la constancia de la aceptación de su cargo y la declaración siguiente:\n\na) De que se ha cerciorado, en su caso, de la existencia y valor de los bienes que constituyan las garantías especiales;\n\nb) De haber comprobado los datos contables manifestados por la sociedad;\n\nc) De constituirse como depositario de los fondos que produzca la colocación de los títulos hasta verificar el cumplimiento exacto de los fines de la emisión, si dichos fondos se dedicaren a la construcción o adquisición de bienes y hasta el momento en que dicha construcción o adquisición se realice.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-554/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-554.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 555, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-555/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 23, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-23/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Educación Nacional","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-38/"},{"cita":"Art. Final I, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f1/"},{"cita":"Art. 1186, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1186/"},{"cita":"Art. 438, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-438/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 554, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-554/"},{"numero":"555","clave":"555","epigrafe":"Venta de títulos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"Si los títulos se ofrecen en venta al público, los anuncios o la propaganda correspondiente, contendrán un resumen de los datos a que se refiere el artículo anterior.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-555/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-555.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 638, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-638/"},{"cita":"Art. 39, Ley de Emisión del Pensamiento","url":"https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-39/"},{"cita":"Art. 19, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-19/"},{"cita":"Art. 249, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-249/"},{"cita":"Art. 49, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-49/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 555, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-555/"},{"numero":"556","clave":"556","epigrafe":"Seguro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"Los bienes que constituyan la garantía específica de las obligaciones, deberán asegurarse contra incendio y otros riesgos usuales, por una suma que no sea inferior a su valor destructible.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-556/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-556.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 947, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-947/"},{"cita":"Art. 70, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-70/"},{"cita":"Art. 552, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-552/"},{"cita":"Art. 919, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-919/"},{"cita":"Art. 938, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-938/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 556, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-556/"},{"numero":"557","clave":"557","epigrafe":"Responsabilidad ilimitada","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"Aunque se constituyan garantías específicas, hipotecas o prendas, la sociedad emisora responderá ilimitadamente con todos sus activos por el valor de la emisión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-557/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-557.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 545, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-545/"},{"cita":"Art. 556, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-556/"},{"cita":"Art. 53, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-53/"},{"cita":"Art. 886, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-886/"},{"cita":"Art. 831, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-831/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 557, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-557/"},{"numero":"558","clave":"558","epigrafe":"Cancelación de las garantías de emisión","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"Las garantías de la emisión sólo podrán ser canceladas, cuando proceda con intervención del representante común.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-558/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-558.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 640, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-640/"},{"cita":"Art. 1176, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1176/"},{"cita":"Art. 1175, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1175/"},{"cita":"Art. 1168, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1168/"},{"cita":"Art. 650, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-650/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 558, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-558/"},{"numero":"559","clave":"559","epigrafe":"Representante común","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"El representante común actuará como mandatario del conjunto de obligacionistas y representará a éstos frente a la sociedad creadora, y en su caso, frente a terceros.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-559/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-559.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 565, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-565/"},{"cita":"Art. 67, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-67/"},{"cita":"Art. 575, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-575/"},{"cita":"Art. 560, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-560/"},{"cita":"Art. 1716, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1716/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 559, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-559/"},{"numero":"560","clave":"560","epigrafe":"Fuero de atracción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"Cada tenedor podrá ejercitar individualmente las acciones que le correspondan, pero el juicio colectivo que el representante común inicie, será atractivo de todos los juicios individuales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-560/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-560.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 247, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-247/"},{"cita":"Art. 559, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-559/"},{"cita":"Art. 104, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-104/"},{"cita":"Art. 165, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-165/"},{"cita":"Art. 487, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-487/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 560, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-560/"},{"numero":"561","clave":"561","epigrafe":"Asambleas generales de obligacionistas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"Los obligacionistas podrán reunirse en asamblea general, cuando sean convocados por la sociedad deudora, por el representante común, o por un grupo no menor del veinticinco por ciento (25%) del conjunto de obligacionistas, computado por capitales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-561/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-561.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 567, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-567/"},{"cita":"Art. 356, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-356/"},{"cita":"Art. 357, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-357/"},{"cita":"Art. 1347, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1347/"},{"cita":"Art. 1358, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1358/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 561, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-561/"},{"numero":"562","clave":"562","epigrafe":"Renuncia del representante","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"El representante común sólo podrá renunciar por causas graves que calificará el juez del domicilio de la sociedad emisora.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-562/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-562.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1787, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1787/"},{"cita":"Art. 73, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-73/"},{"cita":"Art. 161, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-161/"},{"cita":"Art. 71, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-71/"},{"cita":"Art. 76, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-76/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 562, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-562/"},{"numero":"563","clave":"563","epigrafe":"Falta de representante","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"En caso de que faltare el representante común, cualquier obligacionista, así como la sociedad emisora, puede solicitar de un juez de Primera Instancia del domicilio de ésta, la designación de un representante interino, la cual debe recaer en una institución bancaria. El representante interino, dentro de los quince días siguientes a su nombramiento, convocará a una asamblea de obligacionistas que se ocupará en designar representante común.\n\nEl juez está facultado para expedir por sí mismo la convocatoria de esa asamblea de obligacionistas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-563/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-563.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 179, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-179/"},{"cita":"Art. 12, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-12/"},{"cita":"Art. 48, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-48/"},{"cita":"Art. 79 Bis, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-79bis/"},{"cita":"Art. 412, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-412/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 563, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-563/"},{"numero":"564","clave":"564","epigrafe":"Remoción del representante","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"La asamblea podrá remover libremente al representante común.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-564/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-564.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 178, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-178/"},{"cita":"Art. 14, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-14/"},{"cita":"Art. 562, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-562/"},{"cita":"Art. 179, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-179/"},{"cita":"Art. 205 Ter, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-205ter/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 564, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-564/"},{"numero":"565","clave":"565","epigrafe":"Asistencia de representante común","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"El representante común tendrá el derecho de asistir, con voz, a las asambleas de la sociedad deudora, y deberá ser convocado a ellas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-565/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-565.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 559, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-559/"},{"cita":"Art. 67, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-67/"},{"cita":"Art. 129, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-129/"},{"cita":"Art. 104, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-104/"},{"cita":"Art. 1764, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1764/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 565, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-565/"},{"numero":"566","clave":"566","epigrafe":"Reglas para asambleas de obligacionistas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"Las asambleas de obligacionistas se regirán por las normas establecidas para las de accionistas y por lo dispuesto expresamente en este capítulo. Las atribuciones que respecto a las asambleas de accionistas corresponden a los administradores, las desempeñará el representante común.\n\nSe aplicarán las reglas de las asambleas extraordinarias de accionistas, siempre que se trate de remover al representante común y de consentir en la modificación de la escritura de creación.\n\nSi la asamblea adopta, por mayoría, acuerdos que quebranten los derechos individuales de los obligacionistas, la minoría disidente podrá dar por vencidos sus títulos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-566/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-566.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 155, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-155/"},{"cita":"Art. 132, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-132/"},{"cita":"Art. 172, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-172/"},{"cita":"Art. 141, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-141/"},{"cita":"Art. 222, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-222/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 566, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-566/"},{"numero":"567","clave":"567","epigrafe":"Obligación de asistir","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"Los administradores de la sociedad deudora tendrán la obligación de asistir a informar, si fueren requeridos para ello, a la asamblea de obligacionistas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-567/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-567.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 561, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-561/"},{"cita":"Art. 853, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-853/"},{"cita":"Art. 358, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-358/"},{"cita":"Art. 1428, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1428/"},{"cita":"Art. 1347, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1347/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 567, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-567/"},{"numero":"568","clave":"568","epigrafe":"Títulos redimibles","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"Si los títulos fueren redimibles por sorteo, éste se celebrará ante Notario, con asistencia de los administradores de la sociedad deudora y del representante común.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-568/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-568.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 121, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-121/"},{"cita":"Art. 575, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-575/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-40/"},{"cita":"Art. 418, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-418/"},{"cita":"Art. 80, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-80/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 568, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-568/"},{"numero":"569","clave":"569","epigrafe":"Publicación de resultados","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"Los resultados del sorteo deberán publicarse en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-569/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-569.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 577, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-577/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 638, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-638/"},{"cita":"Art. 42, Ley de Emisión del Pensamiento","url":"https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-42/"},{"cita":"Art. 555, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-555/"},{"cita":"Art. 4, Ley de Emisión del Pensamiento","url":"https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-4/"},{"cita":"Art. 1232, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1232/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 569, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-569/"},{"numero":"570","clave":"570","epigrafe":"Fecha de pago","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"En la publicación se indicará la fecha señalada para el pago, que será después de los quince días siguientes a la publicación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-570/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-570.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 502, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-502/"},{"cita":"Art. 108, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-108/"},{"cita":"Art. 113, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-113/"},{"cita":"Art. 70, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata","url":"https://codicegt.com/ley-vet/articulo-70/"},{"cita":"Art. 571, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-571/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 570, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-570/"},{"numero":"571","clave":"571","epigrafe":"Pago dentro del mes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"La fecha en que se inicie el pago de las obligaciones sorteadas deberá quedar comprendida precisamente dentro del mes que siga a la fecha del sorteo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-571/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-571.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 87, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-87/"},{"cita":"Art. 1936, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1936/"},{"cita":"Art. 444, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-444/"},{"cita":"Art. 451, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-451/"},{"cita":"Art. 20, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 571, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-571/"},{"numero":"572","clave":"572","epigrafe":"Depósito del importe","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"La sociedad deudora deberá depositar en un Banco el importe de los títulos sorteados, a más tardar un día antes del señalado para el pago.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-572/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-572.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 574, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-574/"},{"cita":"Art. 1956, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1956/"},{"cita":"Art. 1395, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1395/"},{"cita":"Art. 1030, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1030/"},{"cita":"Art. 683, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-683/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 572, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-572/"},{"numero":"573","clave":"573","epigrafe":"No se causan intereses","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"Si se hubiere hecho el depósito, los títulos sorteados dejarán de causar intereses desde la fecha señalada para su cobro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-573/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-573.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1951, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1951/"},{"cita":"Art. 468, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-468/"},{"cita":"Art. 549, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-549/"},{"cita":"Art. 921, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-921/"},{"cita":"Art. 844, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-844/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 573, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-573/"},{"numero":"574","clave":"574","epigrafe":"Tenedores que no cobran","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"Si los tenedores no se hubieren presentado a cobrar el importe de los títulos, la sociedad deudora podrá retirar sus depósitos después de noventa días del señalado para el pago, pero ello no la eximirá de su obligación de pagarlos a su presentación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-574/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-574.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 572, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-572/"},{"cita":"Art. 1281, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1281/"},{"cita":"Art. 468, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-468/"},{"cita":"Art. 1489, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1489/"},{"cita":"Art. 1481, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1481/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 574, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-574/"},{"numero":"575","clave":"575","epigrafe":"Retribución del representante","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"La retribución del representante común será a cargo de la sociedad deudora.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-575/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-575.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 559, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-559/"},{"cita":"Art. 1745, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1745/"},{"cita":"Art. 1371, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1371/"},{"cita":"Art. 1469, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1469/"},{"cita":"Art. 718, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-718/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 575, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-575/"},{"numero":"576","clave":"576","epigrafe":"Cupones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"Para incorporar el derecho al cobro de los intereses se podrán anexar cupones, los que pueden ser al portador, aún en el caso de que las obligaciones tengan otra forma de circulación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-576/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-576.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 791, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-791/"},{"cita":"Art. 1457, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1457/"},{"cita":"Art. 39, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-39/"},{"cita":"Art. 913, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-913/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-6/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 576, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-576/"},{"numero":"577","clave":"577","epigrafe":"Prescripción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"Las acciones para el cobro de los intereses prescribirán en cinco años, y para el cobro del principal en diez. La prescripción de los títulos amortizados por sorteo correrá a partir de la fecha de la primera publicación exigida por el artículo 569.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-577/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-577.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 513, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-513/"},{"cita":"Art. 44, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-44/"},{"cita":"Art. 916, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-916/"},{"cita":"Art. 742, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-742/"},{"cita":"Art. 63, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-63/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 577, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-577/"},{"numero":"578","clave":"578","epigrafe":"Obligaciones prescritas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Primera. De las obligaciones en General"],"texto":"Transcurridos los plazos de la prescripción, la sociedad deudora pondrá el importe de las obligaciones prescritas a disposición de la Universidad de San Carlos, la que tendrá acción ejecutiva para exigir dicho importe.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-578/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-578.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 567, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-567/"},{"cita":"Art. 44, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-44/"},{"cita":"Art. 90, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-90/"},{"cita":"Art. Transitorio 7, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-t7/"},{"cita":"Art. 1509, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1509/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 578, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-578/"},{"numero":"579","clave":"579","epigrafe":"Conversión a acciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Segunda. De las obligaciones convertibles en acciones"],"texto":"Podrán crearse obligaciones que confieran a sus tenedores el derecho de convertirlas en acciones de la sociedad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-579/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-579.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 195, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-195/"},{"cita":"Art. 1745, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1745/"},{"cita":"Art. 1696, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1696/"},{"cita":"Art. 99, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-99/"},{"cita":"Art. 78, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-78/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 579, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-579/"},{"numero":"580","clave":"580","epigrafe":"Requisitos de obligaciones convertibles","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Segunda. De las obligaciones convertibles en acciones"],"texto":"Los títulos de las obligaciones convertibles, además de los requisitos generales que deberán contener, indicarán el plazo dentro del cual se pueda ejercitar el derecho de conversión y las bases para la misma.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-580/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-580.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1136, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1136/"},{"cita":"Art. 49, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-49/"},{"cita":"Art. 870, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-870/"},{"cita":"Art. 610, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-610/"},{"cita":"Art. 913, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-913/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 580, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-580/"},{"numero":"581","clave":"581","epigrafe":"Plazo de inalterabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Segunda. De las obligaciones convertibles en acciones"],"texto":"Durante el plazo en que pueda ejercitarse el derecho de conversión, la sociedad creadora no podrá modificar las condiciones o bases para que dicha conversión se realice.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-581/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-581.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1030, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1030/"},{"cita":"Art. 551, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-551/"},{"cita":"Art. 707, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-707/"},{"cita":"Art. 212, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-212/"},{"cita":"Art. 922, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-922/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 581, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-581/"},{"numero":"582","clave":"582","epigrafe":"Paridad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Segunda. De las obligaciones convertibles en acciones"],"texto":"Las obligaciones convertibles no podrán colocarse bajo la par.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-582/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-582.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2106, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2106/"},{"cita":"Art. 2147, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2147/"},{"cita":"Art. 1374, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1374/"},{"cita":"Art. Final V, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f5/"},{"cita":"Art. 325, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-325/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 582, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-582/"},{"numero":"583","clave":"583","epigrafe":"Preferencia y publicación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures","Sección Segunda. De las obligaciones convertibles en acciones"],"texto":"Los accionistas tendrán preferencia para suscribir las obligaciones convertibles. La sociedad creadora publicará en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, un aviso participando a los accionistas la creación de las obligaciones. Durante treinta días a partir de la fecha del aviso, los accionistas podrán ejercitar su preferencia para la suscripción.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-583/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-583.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 127, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-127/"},{"cita":"Art. 39 Bis, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-39bis/"},{"cita":"Art. 117, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-117/"},{"cita":"Art. 19 Bis, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-19bis/"},{"cita":"Art. 32, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-32/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 583, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-583/"},{"numero":"584","clave":"584","epigrafe":"Certificados de depósito y bonos de prenda","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo IX. Del certificado de deposito y del bono de prenda"],"texto":"Como consecuencia de depósitos de mercaderías, los Almacenes Generales de Depósito debidamente autorizados, podrán expedir certificados de depósitos y bonos de prenda.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-584/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-584.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 587, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-587/"},{"cita":"Art. 586, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-586/"},{"cita":"Art. 717, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-717/"},{"cita":"Art. 610, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-610/"},{"cita":"Art. 613, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-613/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 584, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-584/"},{"numero":"585","clave":"585","epigrafe":"Título representativo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo IX. Del certificado de deposito y del bono de prenda"],"texto":"El certificado de depósito tendrá la calidad de título representativo de las mercaderías por él amparadas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-585/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-585.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 56, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-56/"},{"cita":"Art. 527, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-527/"},{"cita":"Art. 528, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-528/"},{"cita":"Art. 537, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-537/"},{"cita":"Art. 584, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-584/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 585, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-585/"},{"numero":"586","clave":"586","epigrafe":"Incorporación de Créditos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo IX. Del certificado de deposito y del bono de prenda"],"texto":"El bono de prenda incorporará un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-586/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-586.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 584, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-584/"},{"cita":"Art. 587, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-587/"},{"cita":"Art. 631, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-631/"},{"cita":"Art. 410, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-410/"},{"cita":"Art. 608, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-608/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 586, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-586/"},{"numero":"587","clave":"587","epigrafe":"Otros requisitos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo IX. Del certificado de deposito y del bono de prenda"],"texto":"El certificado de depósito y el bono de prenda se regirán por la ley específica de Almacenes Generales de Depósito y en lo que les fuere aplicable, por las disposiciones de este Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-587/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-587.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 584, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-584/"},{"cita":"Art. 586, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-586/"},{"cita":"Art. 631, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-631/"},{"cita":"Art. 613, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-613/"},{"cita":"Art. 78, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-78/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 587, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-587/"},{"numero":"588","clave":"588","epigrafe":"Rutas permanentes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo X. De la carta de porte o conocimiento de embarque"],"texto":"Los portadores o fletantes, que exploten rutas de transporte permanente, bajo concesión, autorización o permiso estatal, podrán expedir a los cargadores cartas de porte o conocimientos de embarque, que tendrán el carácter de títulos representativos de las mercaderías objeto de transporte.\n\nEl conocimiento de embarque servirá para amparar mercaderías transportadas por vía marítima. La carta de porte servirá para amparar mercaderías transportadas por vía aérea o terrestre.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-588/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-588.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 794, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-794/"},{"cita":"Art. 805, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-805/"},{"cita":"Art. 70, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-70/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-18/"},{"cita":"Art. 5, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-5/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 588, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-588/"},{"numero":"589","clave":"589","epigrafe":"Otros requisitos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo X. De la carta de porte o conocimiento de embarque"],"texto":"Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, la carta de porte o conocimiento de embarque deberá contener:\n\n1º. El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque.\n\n2º. El nombre y el domicilio del transportador.\n\n3º. El nombre y el domicilio del cargador.\n\n4º. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicación de ser el título al portador.\n\n5º. El número de orden que corresponda al título.\n\n6º. La descripción pormenorizada de las mercaderías que habrán de transportarse.\n\n7º.La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes o ser éstos por cobrar.\n\n8º. La mención de los lugares y fechas de salida y de destino.\n\n9º. La indicación del medio de transporte.\n\n10º. Si el transportista fuera por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.\n\n11º. Las bases para determinar el monto de las responsabilidades del transportador, en casos de pérdidas o averías.\n\n12º. Cualesquiera otras condiciones o pactos que acordaren los contratantes.\n\nLas cartas de porte y conocimiento de embarque para tráfico internacional, se regirán por las leyes aduaneras","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-589/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-589.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 804, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-804/"},{"cita":"Art. 808, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-808/"},{"cita":"Art. 811, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-811/"},{"cita":"Art. 115, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-115/"},{"cita":"Art. 64, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-64/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 589, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-589/"},{"numero":"590","clave":"590","epigrafe":"Otros requisitos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo X. De la carta de porte o conocimiento de embarque"],"texto":"Si mediare un lapso entre el recibo de las mercaderías y su embarque, el título deberá contener, además:\n\n1º. La mención de ser recibido para embarque.\n\n2º. La indicación del lugar donde habrán de guardarse las mercaderías mientras el embarque se realiza.\n\n3º. El plazo fijado para el embarque.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-590/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-590.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 952, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-952/"},{"cita":"Art. 421, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-421/"},{"cita":"Art. 589, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-589/"},{"cita":"Art. 313, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-313/"},{"cita":"Art. 562, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-562/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 590, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-590/"},{"numero":"591","clave":"591","epigrafe":"Factura cambiaria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XI. De la factura cambiaria"],"texto":"La factura cambiaria es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa.\n\nEl comprador estará obligado a devolver al vendedor, debidamente aceptada, la factura cambiaria original en las condiciones de este capítulo.\n\nNo se podrá librar factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas, real o simbólicamente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-591/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-591.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 594, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-594/"},{"cita":"Art. 607, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-607/"},{"cita":"Art. 438, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-438/"},{"cita":"Art. 764, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-764/"},{"cita":"Art. 2138, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2138/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 591, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-591/"},{"numero":"592","clave":"592","epigrafe":"Excepciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XI. De la factura cambiaria"],"texto":"Quedan exceptuadas del régimen aquí dispuesto, aquellas compraventas documentadas con letras de cambio, pagarés u otros títulos de crédito.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-592/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-592.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 74, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-74/"},{"cita":"Art. 10, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-10/"},{"cita":"Art. 410, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-410/"},{"cita":"Art. 735, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-735/"},{"cita":"Art. 1486, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1486/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 592, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-592/"},{"numero":"593","clave":"593","epigrafe":"Formalización","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XI. De la factura cambiaria"],"texto":"Una vez que la factura cambiaria fuese aceptada por el comprador, se considerará, frente a terceros de buena fe, que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma expuesta en la misma.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-593/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-593.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1848, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1848/"},{"cita":"Art. 1802, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1802/"},{"cita":"Art. 1791, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1791/"},{"cita":"Art. 1519, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1519/"},{"cita":"Art. 1796, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1796/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 593, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-593/"},{"numero":"594","clave":"594","epigrafe":"Otros requisitos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XI. De la factura cambiaria"],"texto":"Además de los requisitos que establece el artículo 386, la factura cambiaria deberá contener:\n\n1º. El número de orden del título librado.\n\n2º. El nombre y domicilio del comprador.\n\n3º. La denominación y características principales de las mercaderías vendidas.\n\n4º. El precio unitario y el precio total de las mismas.\n\nLa omisión de cualquiera de los requisitos de los incisos anteriores, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título de crédito.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-594/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-594.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 595, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-595/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 591, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-591/"},{"cita":"Art. 441, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-441/"},{"cita":"Art. 600, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-600/"},{"cita":"Art. 1841, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1841/"},{"cita":"Art. 1848, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1848/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 594, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-594/"},{"numero":"595","clave":"595","epigrafe":"Pago en Abonos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XI. De la factura cambiaria"],"texto":"Cuando el pago haya de hacerse en abonos, la factura deberá contener, en adición a los requisitos expuestos en el artículo anterior:\n\n1º. El número de abonos.\n\n2º. La fecha de vencimiento de los mismos.\n\n3º. El monto de cada uno.\n\nLos pagos parciales se harán constar en la misma factura, indicando, asimismo, la fecha en que fueron hechos. Si el interesado lo pide se le podrá extender constancia por separado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-595/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-595.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 571, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-571/"},{"cita":"Art. 463, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-463/"},{"cita":"Art. 892, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-892/"},{"cita":"Art. 1387, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1387/"},{"cita":"Art. 87, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-87/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 595, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-595/"},{"numero":"596","clave":"596","epigrafe":"Envío","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XI. De la factura cambiaria"],"texto":"La factura podrá ser enviada por el vendedor al comprador, directamente, o por intermedio de banco o de tercera persona.\n\nDe utilizarse intermediarios, éstos deberán presentar la factura al comprador para su aceptación y devolverla, una vez firmada por éste, o conservarla en su poder hasta el momento de la presentación para el pago, según las instrucciones que reciban del vendedor.\n\nSi la factura no acompañase las mercaderías o documentos representativos de éstas, deberá ser enviada por el vendedor en un término no mayor de tres días al de su libramiento, que nunca podrá exceder en cuarenta y ocho horas al de la entrega o despacho de las mercaderías, cualquiera de las dos que sea primero.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-596/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-596.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 598, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-598/"},{"cita":"Art. 1840, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1840/"},{"cita":"Art. 1821, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1821/"},{"cita":"Art. 1790, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1790/"},{"cita":"Art. 1809, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1809/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 596, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-596/"},{"numero":"597","clave":"597","epigrafe":"Envío por correo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XI. De la factura cambiaria"],"texto":"Si el vendedor enviase la factura cambiaria por correo, deberá hacerlo por correo certificado con aviso de recepción, en el cual se indicará:\n\n1º. Que el envío contiene facturas.\n\n2º. Que el aviso de recepción deberá ser devuelto por correo aéreo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-597/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-597.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 598, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-598/"},{"cita":"Art. 455, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-455/"},{"cita":"Art. 808, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-808/"},{"cita":"Art. 463, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-463/"},{"cita":"Art. 72, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-72/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 597, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-597/"},{"numero":"598","clave":"598","epigrafe":"Envío por otros medios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XI. De la factura cambiaria"],"texto":"Si el vendedor enviase la factura por otra vía y el comprador no la aceptase inmediatamente, éste queda obligado a firmar en el mismo acto un recibo que utilizará el vendedor como comprobante de entrega de la factura cambiaria.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-598/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-598.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 596, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-596/"},{"cita":"Art. 1840, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1840/"},{"cita":"Art. 454, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-454/"},{"cita":"Art. 1790, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1790/"},{"cita":"Art. 597, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-597/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 598, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-598/"},{"numero":"599","clave":"599","epigrafe":"Plazos de devolución","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XI. De la factura cambiaria"],"texto":"El comprador deberá devolver al vendedor la factura cambiaria, debidamente aceptada:\n\n1º. Dentro de un plazo de cinco días a contar de la fecha de su recibo, si la operación se ejecuta en la misma plaza.\n\n2º. Dentro de un término de quince días a contar de la fecha de su recibo, si la operación se ejecuta en diferente plaza.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-599/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-599.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 602, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-602/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 513, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-513/"},{"cita":"Art. 627, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-627/"},{"cita":"Art. 463, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-463/"},{"cita":"Art. 705, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-705/"},{"cita":"Art. 51, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-51/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 599, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-599/"},{"numero":"600","clave":"600","epigrafe":"Negativa a aceptar","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XI. De la factura cambiaria"],"texto":"El comprador podrá negarse a aceptar la factura:\n\n1º. En caso de avería, extravío o no recibo de las mercaderías, cuando no son transportadas por su cuenta y riesgo.\n\n2º. Si hay defectos o vicios en la cantidad o calidad de las mercaderías.\n\n3º. Si no contiene el negocio jurídico convenido.\n\n4º. Por omisión de cualquiera de los requisitos que dan a la factura cambiaria su calidad de título de crédito.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-600/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-600.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1817, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1817/"},{"cita":"Art. 1826, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1826/"},{"cita":"Art. 1841, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1841/"},{"cita":"Art. 1796, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1796/"},{"cita":"Art. 640, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-640/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 600, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-600/"},{"numero":"601","clave":"601","epigrafe":"Protesto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XI. De la factura cambiaria"],"texto":"La factura cambiaria podrá ser protestada por falta de aceptación o por falta de pago.\n\nLa no devolución de la factura cambiaria se entenderá como falta de aceptación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-601/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-601.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 478, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-478/"},{"cita":"Art. 479, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-479/"},{"cita":"Art. 512, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-512/"},{"cita":"Art. 461, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-461/"},{"cita":"Art. 460, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-460/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 601, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-601/"},{"numero":"602","clave":"602","epigrafe":"Protesto por falta de aceptación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XI. De la factura cambiaria"],"texto":"El protesto por falta de aceptación, deberá levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el artículo 599 de este Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-602/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-602.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 476, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-476/"},{"cita":"Art. 477, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-477/"},{"cita":"Art. 482, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-482/"},{"cita":"Art. 511, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-511/"},{"cita":"Art. 472, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-472/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 602, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-602/"},{"numero":"603","clave":"603","epigrafe":"Forma de protesto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XI. De la factura cambiaria"],"texto":"El protesto por falta de aceptación, deberá levantarse en la propia factura o en hoja adherida a ella, acompañando el aviso de recepción postal o cualquier otro documento comprobatorio de su entrega al comprador o de su devolución por éste.\n\nA falta de factura, el protesto se levantará por declaración del protestante o a vista de una copia de la factura fechada y firmada por el vendedor, siempre que adjunte el aviso de recepción o cualquier otro documento que pruebe que la factura original fue enviada al comprador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-603/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-603.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 471, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-471/"},{"cita":"Art. 478, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-478/"},{"cita":"Art. 469, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-469/"},{"cita":"Art. 511, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-511/"},{"cita":"Art. 483, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-483/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 603, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-603/"},{"numero":"604","clave":"604","epigrafe":"Conservación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XI. De la factura cambiaria"],"texto":"Los comerciantes deberán conservar ordenadamente, por el término de cinco años, las facturas cambiarias que hubieren librado o copias de las mismas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-604/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-604.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 513, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-513/"},{"cita":"Art. 382, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-382/"},{"cita":"Art. 376, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-376/"},{"cita":"Art. 741, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-741/"},{"cita":"Art. 51, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-51/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 604, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-604/"},{"numero":"605","clave":"605","epigrafe":"Cédulas hipotecarias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XII. De las cedulas hipotecarias"],"texto":"Las cédulas hipotecarias emitidas de conformidad con la ley, serán títulos de crédito y aunque son garantizadas con hipoteca, no perderán su calidad de muebles.\n\nNo se aplicarán las disposiciones del artículo 867 del Código Civil a la creación de cédulas hipotecarias por un banco o con intervención o garantía del mismo, en cuyo caso los avalúos efectuados por el banco servirán de base para determinar el máximo de la emisión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-605/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-605.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 606, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-606/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 857, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-857/"},{"cita":"Art. 860, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-860/"},{"cita":"Art. 852, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-852/"},{"cita":"Art. 842, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-842/"},{"cita":"Art. 879, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-879/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 605, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-605/"},{"numero":"606","clave":"606","epigrafe":"Cancelación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XII. De las cedulas hipotecarias"],"texto":"La cancelación de las cédulas hipotecarias que llenen los requisitos determinados en el artículo anterior, podrá hacerse por cualquiera de los medios que señala el artículo 878 del Código Civil, pero la constancia de la consignación exigida por dicho precepto, se sustituirá por la del depósito en un banco del capital, intereses y demás cargos que representen las cédulas. La escritura de cancelación se otorgará por el banco fiduciario o por el agente financiero de la deuda.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-606/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-606.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 878, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-878/"},{"cita":"Art. 846, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-846/"},{"cita":"Art. 299, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-299/"},{"cita":"Art. 847, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-847/"},{"cita":"Art. 1172, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1172/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 606, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-606/"},{"numero":"607","clave":"607","epigrafe":"Vales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XIII. De los vales"],"texto":"El vale es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-607/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-607.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 389, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/"},{"cita":"Art. 2100, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2100/"},{"cita":"Art. 1393, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1393/"},{"cita":"Art. 1953, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1953/"},{"cita":"Art. 1475, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1475/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 607, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-607/"},{"numero":"608","clave":"608","epigrafe":"Bonos bancarios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XIV. De los bonos bancarios"],"texto":"Los bonos bancarios son títulos de crédito y se regirán por sus leyes especiales y supletoriamente por lo establecido en este Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-608/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-608.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 413, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-413/"},{"cita":"Art. 610, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-610/"},{"cita":"Art. 864, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-864/"},{"cita":"Art. 320, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-320/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-3/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 608, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-608/"},{"numero":"609","clave":"609","epigrafe":"Certificados fiduciarios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XV. De los certificados fiduciarios"],"texto":"Sólo pueden emitirse certificados fiduciarios como consecuencia de fideicomisos establecidos con esa finalidad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-609/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-609.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 614, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-614/"},{"cita":"Art. 612, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-612/"},{"cita":"Art. 613, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-613/"},{"cita":"Art. 769, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-769/"},{"cita":"Art. 1179, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1179/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 609, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-609/"},{"numero":"610","clave":"610","epigrafe":"Procedimiento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XV. De los certificados fiduciarios"],"texto":"El procedimiento que establece la ley para la emisión de bonos bancarios, deberá seguirse para la creación de certificados fiduciarios.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-610/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-610.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 608, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-608/"},{"cita":"Art. 584, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-584/"},{"cita":"Art. 1024, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1024/"},{"cita":"Art. 613, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-613/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-3/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 610, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-610/"},{"numero":"611","clave":"611","epigrafe":"Derechos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XV. De los certificados fiduciarios"],"texto":"Los certificados fiduciarios tendrán el carácter de títulos de crédito y atribuirán a sus titulares alguno o algunos de los siguientes derechos:\n\n1º. A una parte alícuota de los productos de los bienes fideicometidos.\n\n2º. A una parte alícuota del derecho de propiedad sobre dicho bienes, o sobre el precio que se obtenga en la venta de los mismos.\n\n3º. Al derecho de propiedad sobre una parte determinada del bien inmueble fideicometido.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-611/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-611.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 613, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-613/"},{"cita":"Art. 612, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-612/"},{"cita":"Art. 1125, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1125/"},{"cita":"Art. 783, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-783/"},{"cita":"Art. 777, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-777/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 611, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-611/"},{"numero":"612","clave":"612","epigrafe":"En caso de inmuebles","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XV. De los certificados fiduciarios"],"texto":"Cuando el bien fideicometido sea un inmueble, los certificados fiduciarios serán nominativos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-612/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-612.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 609, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-609/"},{"cita":"Art. 611, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-611/"},{"cita":"Art. 769, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-769/"},{"cita":"Art. 766, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-766/"},{"cita":"Art. 792, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-792/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 612, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-612/"},{"numero":"613","clave":"613","epigrafe":"Contenido","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XV. De los certificados fiduciarios"],"texto":"Los certificados fiduciarios deben contener, además de los requisitos generales establecidos para los títulos de crédito, los siguientes:\n\n1º. La mención de ser: certificado o fiduciario.\n\n2º. Los datos que identifiquen la escritura de constitución del fideicomiso y la creación de los propios certificados.\n\n3º. La descripción de los bienes fideicometidos.\n\n4º. El avalúo de los bienes, si los certificados tuvieren valor nominal.\n\n5º. Las facultades del fiduciario.\n\n6º. Los derechos de los tenedores con circunstancia expresión de las condiciones de su ejercicio.\n\n7º. La firma del fiduciario y la del representante de la autoridad administrativa que intervenga en la creación de los títulos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-613/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-613.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 611, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-611/"},{"cita":"Art. 609, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-609/"},{"cita":"Art. 23, Ley de Probidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-23/"},{"cita":"Art. 584, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-584/"},{"cita":"Art. 612, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-612/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 613, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-613/"},{"numero":"614","clave":"614","epigrafe":"Plazo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XV. De los certificados fiduciarios"],"texto":"El plazo de los certificados fiduciarios no podrá exceder del señalado para el fideicomiso que les dio origen.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-614/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-614.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 609, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-609/"},{"cita":"Art. 612, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-612/"},{"cita":"Art. 525, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-525/"},{"cita":"Art. 944, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-944/"},{"cita":"Art. 1681, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1681/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 614, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-614/"},{"numero":"615","clave":"615","epigrafe":"Ejercicio de la acción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo I. De la accion cambiaria"],"texto":"La acción cambiaria se ejercitará:\n\n1º. En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial.\n\n2º. En caso de falta de pago o de pago parcial.\n\n3º. Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación judicial, de suspensión de pagos, de concurso, o de otra situación equivalente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-615/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-615.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 461, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-461/"},{"cita":"Art. 512, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-512/"},{"cita":"Art. 617, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-617/"},{"cita":"Art. 618, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-618/"},{"cita":"Art. 2107, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2107/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 615, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-615/"},{"numero":"616","clave":"616","epigrafe":"Acción cambiaria directa","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo I. De la accion cambiaria"],"texto":"La acción cambiaria es directa cuando se deduce contra el principal obligado o sus avalistas, y de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-616/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-616.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 615, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-615/"},{"cita":"Art. 409, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-409/"},{"cita":"Art. 7, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-7/"},{"cita":"Art. 512, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-512/"},{"cita":"Art. 591, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-591/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 616, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-616/"},{"numero":"617","clave":"617","epigrafe":"Ultimo tenedor","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo I. De la accion cambiaria"],"texto":"Mediante la acción cambiaria, el último tenedor del título puede reclamar el pago:\n\n1º. Del importe del título, o en su caso, de la parte no aceptada o no pagada.\n\n2º. De los intereses moratorios al tipo legal, desde el día de su vencimiento.\n\n3º. De los gastos del protesto en su caso, y de los demás gastos legítimos, incluyendo los gastos del juicio.\n\n4º. De la comisión de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra de cambio y la plaza en que se le haga efectiva, más los gastos de situación.\n\nSi el título no estuviere vencido, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés legal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-617/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-617.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 618, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-618/"},{"cita":"Art. 622, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-622/"},{"cita":"Art. 615, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-615/"},{"cita":"Art. 623, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-623/"},{"cita":"Art. 1473, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1473/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 617, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-617/"},{"numero":"618","clave":"618","epigrafe":"Obligado en vía de regreso","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo I. De la accion cambiaria"],"texto":"El obligado en vía de regreso que pague el título, podrá exigir, por medio de acción cambiaria:\n\n1º. El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que hubiere sido condenado.\n\n2º. Intereses moratorios al tipo legal sobre tal suma, desde la fecha de su pago.\n\n3º. Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos, incluidas las costas judiciales.\n\n4º. La comisión del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-618/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-618.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 617, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-617/"},{"cita":"Art. 622, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-622/"},{"cita":"Art. 1435, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1435/"},{"cita":"Art. 1473, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1473/"},{"cita":"Art. 300, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-300/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 618, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-618/"},{"numero":"619","clave":"619","epigrafe":"Excepciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo I. De la accion cambiaria"],"texto":"Contra la acción cambiaria sólo podrán oponerse las siguientes excepciones y defensas:\n\n1º. La incompetencia del Juez.\n\n2º. La falta de personalidad del actor.\n\n3º. La que se funde en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió el título.\n\n4º. El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.\n\n5º. Las de falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el título a nombre del demandado.\n\n6º. Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título deba contener y que la ley no presume expresamente.\n\n7º. La alteración del texto del título, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los signatarios posteriores a la alteración.\n\n8º. Las relativas a la no negociabilidad del título.\n\n9º. Las que se funden en la quita o pago parcial, siempre que consten en el título.\n\n10º. Las que se funden en la consignación del importe del título o en el depósito del mismo importe, hecho en los términos de esta ley.\n\n11º. Las que se funden en la cancelación judicial del título, o en la orden juidicial de suspender su pago.\n\n12º. Las de prescripción o caducidad, y las que se basen en la falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción.\n\n13º. Las personales que tenga el demandado contra el actor.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-619/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-619.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 394, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-394/"},{"cita":"Art. 116, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-116/"},{"cita":"Art. 440, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-440/"},{"cita":"Art. 4, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-4/"},{"cita":"Art. 204, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-204/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 619, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-619/"},{"numero":"620","clave":"620","epigrafe":"Levantamiento de embargo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo I. De la accion cambiaria"],"texto":"Cuando el demandado oponga la excepción de no ser suya la firma que se le atribuye, ni de persona que lo haya representado, aun aparentemente, si declara estos extremos, bajo juramento, ante el juez, se levantará el embargo que se haya practicado.\n\nEl actor podrá impedir que el embargo se levante, si da fianza suficiente, a juicio del juez, para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen al demandado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-620/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-620.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 215, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-215/"},{"cita":"Art. 239, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-239/"},{"cita":"Art. 337, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-337/"},{"cita":"Art. 1683, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1683/"},{"cita":"Art. 339, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-339/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 620, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-620/"},{"numero":"621","clave":"621","epigrafe":"Deudores principales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo I. De la accion cambiaria"],"texto":"El tenedor del título puede ejercitar la acción cambiaria contra el librador, el aceptante, los endosantes anteriores a él y los avalistas, sea conjuntamente o únicamente contra alguno o algunos de ellos como deudores principales, sin perder en este caso la acción contra los otros y sin obligación de seguir el orden que las firmas guarden en el título. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado el título, en contra de los signatarios anteriores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-621/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-621.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2115, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2115/"},{"cita":"Art. 1475, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1475/"},{"cita":"Art. 1454, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1454/"},{"cita":"Art. 1393, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1393/"},{"cita":"Art. 1377, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1377/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 621, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-621/"},{"numero":"622","clave":"622","epigrafe":"Forma de cobro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo I. De la accion cambiaria"],"texto":"El último tenedor del título debidamente protestado, así como el obligado en vías de regreso que lo haya pagado, pueden cobrar lo que en virtud del título les deben los demás signatarios:\n\n1º. Cargándoles y pidiéndoles que les abonen en cuenta el importe del título más los gastos y costas legales.\n\n2º. Girando a su cargo a la vista, en favor de sí mismo o de un tercero, por el valor del título, más los gastos y costas legales.\n\nEn ambos casos, el aviso o letra de cambio correspondiente, deberán ir acompañados del título original, con la anotación de recibido respectiva, del testimonio o copia autorizada del acta de protesto si fuere necesario, y de la cuenta de los gastos y costas legales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-622/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-622.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 617, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-617/"},{"cita":"Art. 618, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-618/"},{"cita":"Art. 621, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-621/"},{"cita":"Art. 405, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-405/"},{"cita":"Art. 623, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-623/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 622, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-622/"},{"numero":"623","clave":"623","epigrafe":"Caducidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo I. De la accion cambiaria"],"texto":"La acción cambiaria del último tenedor del título caduca:\n\n1º. Por no haber sido presentado el título en el tiempo para su aceptación o para su pago.\n\n2º. Por no haberse levantado el protesto en los términos de este Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-623/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-623.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 399, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-399/"},{"cita":"Art. 482, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-482/"},{"cita":"Art. 622, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-622/"},{"cita":"Art. 617, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-617/"},{"cita":"Art. 471, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-471/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 623, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-623/"},{"numero":"624","clave":"624","epigrafe":"Prórroga de plazo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo I. De la accion cambiaria"],"texto":"Si el tenedor, debe realizar obligatoriamente algún acto en relación con el título, y el último día del plazo respectivo fuere inhábil, el plazo se considerará prorrogado hasta el día siguiente hábil. Los días inhábiles intermedios se contarán dentro del plazo. En ningún término se contará el día que le sirva como de partida.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-624/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-624.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 396, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-396/"},{"cita":"Art. 45, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-45/"},{"cita":"Art. 46, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-46/"},{"cita":"Art. 588, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-588/"},{"cita":"Art. 65, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-65/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 624, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-624/"},{"numero":"625","clave":"625","epigrafe":"Fuerza mayor","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo I. De la accion cambiaria"],"texto":"Los términos de que depende la caducidad de la acción cambiaria, no se suspenden sino en los casos de fuerza mayor y nunca se interrumpen.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-625/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-625.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2145, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2145/"},{"cita":"Art. 1426, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1426/"},{"cita":"Art. 1287, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1287/"},{"cita":"Art. 133 Quáter, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-133quater/"},{"cita":"Art. 583, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-583/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 625, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-625/"},{"numero":"626","clave":"626","epigrafe":"Prescripción de la directa","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo I. De la accion cambiaria"],"texto":"La acción cambiaria directa, prescribe en tres años a partir del día del vencimiento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-626/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-626.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1515, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1515/"},{"cita":"Art. 627, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-627/"},{"cita":"Art. 513, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-513/"},{"cita":"Art. 96, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-96/"},{"cita":"Art. 726, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-726/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 626, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-626/"},{"numero":"627","clave":"627","epigrafe":"Prescripción de la de regreso","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo I. De la accion cambiaria"],"texto":"La acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribirá en un año, contado desde la fecha del vencimiento y en su caso, desde que concluyan los plazos de presentación, o si el título fuere con protesto, desde la fecha en que éste se haya levantado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-627/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-627.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 444, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-444/"},{"cita":"Art. 513, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-513/"},{"cita":"Art. 1300, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1300/"},{"cita":"Art. 1628, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1628/"},{"cita":"Art. 32, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-32/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 627, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-627/"},{"numero":"628","clave":"628","epigrafe":"Prescripción contra otros obligados","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo I. De la accion cambiaria"],"texto":"La acción del obligado, de regreso contra los demás obligados anteriores, prescribe en seis meses, contados a partir de la fecha del pago voluntario o de la fecha de notificación de la demanda.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-628/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-628.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 765, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-765/"},{"cita":"Art. 513, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-513/"},{"cita":"Art. 1879, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1879/"},{"cita":"Art. 1950, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1950/"},{"cita":"Art. 1874, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1874/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 628, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-628/"},{"numero":"629","clave":"629","epigrafe":"Interrupción de la prescripción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo I. De la accion cambiaria"],"texto":"Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios no la interrumpen respecto de los otros, salvo el caso de los signatarios de un mismo acto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-629/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-629.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 267, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-267/"},{"cita":"Art. 1361, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1361/"},{"cita":"Art. 1423, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1423/"},{"cita":"Art. 1501, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1501/"},{"cita":"Art. 1504, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1504/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 629, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-629/"},{"numero":"630","clave":"630","epigrafe":"Procedimiento Ejecutivo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo II. Del procedimiento de cobro","Sección Primera. Del procedimiento de cobro en General"],"texto":"El cobro de un título de crédito dará lugar al procedimiento ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, salvo que el protesto fuere legalmente necesario. Para los efectos del procedimiento, se tendrá como domicilio del deudor el que aparezca en el título.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-630/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-630.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 401, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-401/"},{"cita":"Art. 389, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/"},{"cita":"Art. 110, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-110/"},{"cita":"Art. 393, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-393/"},{"cita":"Art. 386, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-386/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 630, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-630/"},{"numero":"631","clave":"631","epigrafe":"Cobro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo II. Del procedimiento de cobro","Sección Segunda. Del cobro de bono de prenda"],"texto":"El bono de prenda deberá presentarse al almacén correspondiente para su cobro, el que se regirá por las disposiciones de la ley específica.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-631/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-631.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 586, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-586/"},{"cita":"Art. 587, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-587/"},{"cita":"Art. 78, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-78/"},{"cita":"Art. 916, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-916/"},{"cita":"Art. 304, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-304/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 631, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-631/"},{"numero":"632","clave":"632","epigrafe":"Reposición de títulos nominativos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"Quien haya sufrido el extravío, robo, destrucción total o parcial de un título de crédito nominativo, podrá solicitar la cancelación de éste, y, en su caso, la reposición, sin necesidad de intervención judicial, directamente a quien tenga a su cargo el registro de los títulos; éste podrá, si lo juzga necesario, exigir el otorgamiento previo de garantía.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-632/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-632.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 634, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-634/"},{"cita":"Art. 633, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-633/"},{"cita":"Art. 644, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-644/"},{"cita":"Art. 1450, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1450/"},{"cita":"Art. 886, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-886/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 632, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-632/"},{"numero":"633","clave":"633","epigrafe":"Deterioro parcial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"Si un título de crédito a la orden o al portador se deteriorare de tal manera que no pueda seguir circulando, o se destruyere en parte, pero de modo que subsistan los datos necesarios para su identificación, el tenedor podrá obtener judicial mente en la vía voluntaria, que el título sea repuesto a su costa, si lo devuelve al principal obligado. Igualmente, tendrá derecho a que le firmen el nuevo título los signatarios del título primitivo, a quienes se pruebe que su firma inicial ha sido destruída o testada.\n\nSi algún obligado desacatase la orden judicial de firmar el nuevo título, el juez firmará en su rebeldía.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-633/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-633.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1642, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1642/"},{"cita":"Art. 632, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-632/"},{"cita":"Art. 1644, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1644/"},{"cita":"Art. 395, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-395/"},{"cita":"Art. 1173, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1173/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 633, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-633/"},{"numero":"634","clave":"634","epigrafe":"Reposición de títulos a la orden","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"Quien haya sufrido el extravío, robo o destrucción total de un título de crédito a la orden, podrá solicitar judicialmente en la vía voluntaria, la cancelación de éste y en su caso, la reposición.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-634/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-634.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 635, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-635/"},{"cita":"Art. 651, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-651/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 632, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-632/"},{"cita":"Art. 255, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-255/"},{"cita":"Art. 653, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-653/"},{"cita":"Art. 257, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-257/"},{"cita":"Art. 1290, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1290/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 634, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-634/"},{"numero":"635","clave":"635","epigrafe":"Medidas preventivas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"El tenedor que se encuentre en cualquiera de los casos mencionados en el artículo anterior, está obligado a practicar las siguientes diligencias:\n\n1º. Poner en noticia del librado o aceptante, de una manera auténtica, la pérdida o destrucción del título, a fin de que se excuse de la aceptación o pago.\n\n2º. Solicitar, en su caso, de tribunal competente, que se prohiba al librado la aceptación o pago. Si el título hubiere sido aceptado antes de su pérdida, se solicitará que se prohiba el pago, sin el previo otorgamiento de fianza por quien presente el título al pago.\n\n3º. Dar pronto aviso de la pérdida al librador y a su último endosante.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-635/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-635.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1558, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1558/"},{"cita":"Art. 632, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-632/"},{"cita":"Art. 643, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-643/"},{"cita":"Art. 644, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-644/"},{"cita":"Art. 337, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-337/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 635, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-635/"},{"numero":"636","clave":"636","epigrafe":"Competencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"Será juez competente para conocer de las diligencias mencionadas en los dos artículos anteriores, el del lugar donde el principal obligado deba cumplir las obligaciones que el título le impone.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-636/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-636.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 167, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-167/"},{"cita":"Art. 68, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-68/"},{"cita":"Art. 164, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-164/"},{"cita":"Art. 1609, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1609/"},{"cita":"Art. 346, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-346/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 636, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-636/"},{"numero":"637","clave":"637","epigrafe":"Solicitud","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"La solicitud de cancelación y reposición deberá contener los datos esenciales del título, y si algunos de los requisitos estuvieren en blanco, los datos necesarios para la completa identificación del documento. Se correrá traslado de la solicitud a quienes el actor señale como signatarios del título.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-637/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-637.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1174, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1174/"},{"cita":"Art. 421, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-421/"},{"cita":"Art. 109, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-109/"},{"cita":"Art. 489, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-489/"},{"cita":"Art. 1173, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1173/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 637, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-637/"},{"numero":"638","clave":"638","epigrafe":"Publicación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"Se publicará un extracto de la solicitud en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-638/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-638.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 569, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-569/"},{"cita":"Art. 555, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-555/"},{"cita":"Art. 4, Ley de Emisión del Pensamiento","url":"https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-4/"},{"cita":"Art. 55, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-55/"},{"cita":"Art. 69, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-69/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 638, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-638/"},{"numero":"639","clave":"639","epigrafe":"Garantía","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"El juez, si el actor otorga garantía suficiente, ordenará la suspensión del cumplimiento de las obligaciones derivadas del título, y, con las restricciones y requisitos que señale, facultará al solicitante para ejercitar aquellos derechos que sólo podrían ejercitarse durante el procedimiento de cancelación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-639/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-639.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 645, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-645/"},{"cita":"Art. 643, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-643/"},{"cita":"Art. 337, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-337/"},{"cita":"Art. 329, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-329/"},{"cita":"Art. 174, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-174/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 639, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-639/"},{"numero":"640","clave":"640","epigrafe":"Interrupción o prescripción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"El procedimiento de cancelación interrumpirá la prescripción, y los términos de que depende la caducidad quedarán suspendidos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-640/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-640.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1175, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1175/"},{"cita":"Art. 77, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-77/"},{"cita":"Art. 268, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-268/"},{"cita":"Art. 1507, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1507/"},{"cita":"Art. 1168, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1168/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 640, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-640/"},{"numero":"641","clave":"641","epigrafe":"Resolución","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"Transcurridos treinta días de la fecha de la publicación de la solicitud, si no se presentare oposición, se dictará resolución que decrete la cancelación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-641/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-641.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 642, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-642/"},{"cita":"Art. 157, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-157/"},{"cita":"Art. 149, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-149/"},{"cita":"Art. 365, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-365/"},{"cita":"Art. 16, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-16/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 641, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-641/"},{"numero":"642","clave":"642","epigrafe":"Ejecutoria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"La resolución de cancelación causará ejecutoria treinta días después de la fecha de su notificación, si el título ya hubiere vencido, y treinta días después de la fecha del vencimiento, si no hubiere vencido aún.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-642/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-642.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 641, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-641/"},{"cita":"Art. 149, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-149/"},{"cita":"Art. 532, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-532/"},{"cita":"Art. 648, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-648/"},{"cita":"Art. 1165, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1165/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 642, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-642/"},{"numero":"643","clave":"643","epigrafe":"Sobreseimiento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"Si los demandados negaren haber suscrito el título cuya cancelación se solicita, se dará por terminado el procedimiento en su contra; pero, si llegare a probarse que sí habían suscrito el título, se certificará lo conducente para que se les apliquen las disposiciones relativas al perjuicio.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-643/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-643.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 644, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-644/"},{"cita":"Art. 639, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-639/"},{"cita":"Art. 647, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-647/"},{"cita":"Art. 129, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-129/"},{"cita":"Art. 483, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-483/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 643, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-643/"},{"numero":"644","clave":"644","epigrafe":"Negativa","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"Si los obligados se negaren a realizar el pago, quien obtuvo la cancelación podrá legitimarse con la copia certificada de la sentencia, para exigir las prestaciones derivadas del título.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-644/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-644.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 643, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-643/"},{"cita":"Art. 647, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-647/"},{"cita":"Art. 632, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-632/"},{"cita":"Art. 1181, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1181/"},{"cita":"Art. 38, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-38/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 644, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-644/"},{"numero":"645","clave":"645","epigrafe":"Título vencido","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"Si el título ya estuviere vencido o venciere durante el procedimiento, el actor podrá pedir al Juez que ordene a los signatarios que depositen, a disposición del Juzgado, el importe del título.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-645/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-645.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 647, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-647/"},{"cita":"Art. 337, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-337/"},{"cita":"Art. 329, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-329/"},{"cita":"Art. 215, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-215/"},{"cita":"Art. 174, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-174/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 645, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-645/"},{"numero":"646","clave":"646","epigrafe":"Depósito","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"El depósito hecho por uno de los signatarios libera a los otros de la obligación de hacerlo. Si lo hicieren varios, sólo subsistirá el depósito de quien libere a mayor número de obligados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-646/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-646.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1986, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1986/"},{"cita":"Art. 1988, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1988/"},{"cita":"Art. 683, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-683/"},{"cita":"Art. 1974, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1974/"},{"cita":"Art. 305, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-305/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 646, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-646/"},{"numero":"647","clave":"647","epigrafe":"Título substituto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"Si al decretarse la cancelación del título no hubiere vencido, el Juez ordenará a los signatarios que suscriban el título substituto. Si no lo hicieren, el Juez lo firmará en su rebeldía.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-647/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-647.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 645, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-645/"},{"cita":"Art. 650, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-650/"},{"cita":"Art. 643, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-643/"},{"cita":"Art. 1173, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1173/"},{"cita":"Art. 215, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-215/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 647, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-647/"},{"numero":"648","clave":"648","epigrafe":"Vencimiento del substituto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"El nuevo título vencerá treinta días después del vencimiento del título cancelado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-648/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-648.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 642, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-642/"},{"cita":"Art. 627, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-627/"},{"cita":"Art. 647, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-647/"},{"cita":"Art. 1482, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1482/"},{"cita":"Art. 645, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-645/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 648, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-648/"},{"numero":"649","clave":"649","epigrafe":"Oposición de tercero","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"El tercero que se oponga a la cancelación, deberá exhibir el título.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-649/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-649.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 650, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-650/"},{"cita":"Art. 139, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-139/"},{"cita":"Art. 647, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-647/"},{"cita":"Art. 383, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-383/"},{"cita":"Art. 623, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-623/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 649, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-649/"},{"numero":"650","clave":"650","epigrafe":"Derechos del tenedor del cancelado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"Aún en el caso de no haber presentado oposición, el tenedor del título cancelado conservará sus derechos contra quien obtuvo la cancelación y el cobro del título.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-650/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-650.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 647, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-647/"},{"cita":"Art. 643, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-643/"},{"cita":"Art. 639, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-639/"},{"cita":"Art. 1173, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1173/"},{"cita":"Art. 649, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-649/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 650, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-650/"},{"numero":"651","clave":"651","epigrafe":"Título al portador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"Los títulos al portador no serán cancelables. Su tenedor podrá, en los supuestos que establece el artículo 634 de este Código, notificar judicialmente al emisor, el extravío o el robo. Transcurrido el término de la prescripción de los derechos incorporados en el título, ni no se hubiere presentado a cobrarlo un tenedor de buena fe, el obligado deberá pagar el principal y los accesorios al denunciante.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-651/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-651.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 422, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-422/"},{"cita":"Art. 1642, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1642/"},{"cita":"Art. 416, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-416/"},{"cita":"Art. 668, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-668/"},{"cita":"Art. 621, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-621/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 651, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-651/"},{"numero":"652","clave":"652","epigrafe":"Acciones al portador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"Si se tratare de acciones al portador, la reposición se efectuará de acuerdo a lo prescrito en el artículo 129 de este Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-652/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-652.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1586, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1586/"},{"cita":"Art. 196, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-196/"},{"cita":"Art. 190, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-190/"},{"cita":"Art. 159, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-159/"},{"cita":"Art. 148, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-148/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 652, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-652/"},{"numero":"653","clave":"653","epigrafe":"Reivindicación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"Los títulos de crédito podrán ser reivindicados en los casos de extravío o robo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-653/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-653.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 869, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-869/"},{"cita":"Art. 634, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-634/"},{"cita":"Art. 1029, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1029/"},{"cita":"Art. 410, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-410/"},{"cita":"Art. 1416, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1416/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 653, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-653/"},{"numero":"654","clave":"654","epigrafe":"Procedimiento de la acción reivindicatoria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título II. De los procedimientos","Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito"],"texto":"La acción reivindicatoria, procederá contra el primer adquirente y contra quienes lo hayan adquirido conociendo o debiendo conocer los vicios de la posesión de quien se los transmitió.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-654/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-654.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1561, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1561/"},{"cita":"Art. 1297, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1297/"},{"cita":"Art. 1551, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1551/"},{"cita":"Art. 1790, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1790/"},{"cita":"Art. 253, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-253/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 654, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-654/"},{"numero":"655","clave":"655","epigrafe":"Empresa mercantil","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título III. De la empresa mercantil y de sus elementos","Capítulo I. De la empresa mercantil"],"texto":"Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.\n\nLa empresa mercantil será reputada como un bien mueble.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-655/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-655.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-3/"},{"cita":"Art. 4, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-4/"},{"cita":"Art. 2, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-2/"},{"cita":"Art. 657, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-657/"},{"cita":"Art. 449, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-449/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 655, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-655/"},{"numero":"656","clave":"656","epigrafe":"Transmisión","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título III. De la empresa mercantil y de sus elementos","Capítulo I. De la empresa mercantil"],"texto":"La transmisión o gravamen de sus elementos inmuebles se regirán por las normas del derecho común.\n\nLa transmisión de una empresa se hará de acuerdo con las formalidades establecidas para la fusión de sociedades si el enajenante es una sociedad. Si es comerciante individual, deberá publicarse en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, con la anticipación y en la forma y para los fines que señala el artículo 260, el último balance y el sistema establecido para la extinción del pasivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-656/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-656.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 660, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-660/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 259, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-259/"},{"cita":"Art. 34, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-34/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-17/"},{"cita":"Art. 9, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-9/"},{"cita":"Art. 251, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-251/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 656, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-656/"},{"numero":"657","clave":"657","epigrafe":"Contenido del contrato","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título III. De la empresa mercantil y de sus elementos","Capítulo I. De la empresa mercantil"],"texto":"Todo contrato sobre una empresa mercantil, que no exprese los elementos que de ella se han tenido en cuenta, comprenderá:\n\n1º. El o los establecimientos de la misma.\n\n2º. La clientela y la fama mercantil.\n\n3º. El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento.\n\n4º. Los contratos de arrendamiento.\n\n5º. El mobiliario y la maquinaria.\n\n6º. Los contratos de trabajo.\n\n7º. Las mercaderías, los créditos y los demás bienes y valores similares.\n\nSólo por pacto expreso se comprenderán en los contratos a que este artículo se refiere, las patentes de invención, los secretos de fabricación y del negocio, las exclusivas y las concesiones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-657/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-657.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 4, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-4/"},{"cita":"Art. 655, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-655/"},{"cita":"Art. 1593, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1593/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-36/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-35/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 657, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-657/"},{"numero":"658","clave":"658","epigrafe":"Subrogación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título III. De la empresa mercantil y de sus elementos","Capítulo I. De la empresa mercantil"],"texto":"Salvo pacto en contrario, quien adquiere una empresa se subroga en los contratos celebrados para el ejercicio de las actividades propias de aquella que no tenga carácter personal.\n\nEl tercero contratante podrá, sin embargo, dar por concluido el contrato dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la transmisión, si hubiere justa causa para ello y sin perjuicio de la responsabilidad del enajenante.\n\nLas mismas disposiciones se aplicarán en relación con el usufructuario y el arrendatario de una empresa.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-658/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-658.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 692, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-692/"},{"cita":"Art. 1536, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1536/"},{"cita":"Art. 1847, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1847/"},{"cita":"Art. 1887, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1887/"},{"cita":"Art. 1533, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1533/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 658, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-658/"},{"numero":"659","clave":"659","epigrafe":"Cesión de créditos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título III. De la empresa mercantil y de sus elementos","Capítulo I. De la empresa mercantil"],"texto":"La cesión de los créditos relacionados con la empresa cedida, aunque no se notifique al deudor o éste no acepte, tendrá efectos frente a terceros desde el momento de la inscripción de la transmisión en el Registro Mercantil. Sin embargo, el deudor quedará liberado si paga de buena fe al enajenante.\n\nLas mismas disposiciones se aplicarán en el caso de usufructo o arrendamiento de la empresa, si se extiende a los créditos relativos a la misma.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-659/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-659.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1448, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1448/"},{"cita":"Art. 1493, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1493/"},{"cita":"Art. 1393, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1393/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-22/"},{"cita":"Art. 1444, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1444/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 659, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-659/"},{"numero":"660","clave":"660","epigrafe":"Responsabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título III. De la empresa mercantil y de sus elementos","Capítulo I. De la empresa mercantil"],"texto":"La transmisión de una empresa implica la de las deudas contraídas por el anterior titular en la explotación de la misma. Todo pacto en contrario será nulo.\n\nSin embargo, durante el año siguiente a la publicación de que habla el artículo 656 de este Código, subsistirá la responsabilidad del enajenante, sin que la sustitución de deudor, produzca efectos respecto de los acreedores que durante dicho lapso manifestaren su inconformidad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-660/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-660.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1325, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1325/"},{"cita":"Art. 1338, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1338/"},{"cita":"Art. 1331, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1331/"},{"cita":"Art. 1393, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1393/"},{"cita":"Art. 379, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-379/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 660, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-660/"},{"numero":"661","clave":"661","epigrafe":"Embargo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título III. De la empresa mercantil y de sus elementos","Capítulo I. De la empresa mercantil"],"texto":"La orden de embargo contra el titular de una empresa mercantil sólo podrá recaer sobre ésta en su conjunto o sobre uno o varios de sus establecimientos, mediante el nombramiento de un interventor que se hará cargo de la caja para cubrir los gastos ordinarios o imprescindibles de la empresa, y conservar el remanente a disposición de la autoridad que ordenó el embargo.\n\nNo obstante, podrán embargarse el dinero, los créditos o las mercaderías en cuanto no se perjudique la marcha normal de la empresa mercantil.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-661/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-661.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. Final VI, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f6/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 1605, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1605/"},{"cita":"Art. 266, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-266/"},{"cita":"Art. 267, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-267/"},{"cita":"Art. 32, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-32/"},{"cita":"Art. 1610, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1610/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 661, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-661/"},{"numero":"662","clave":"662","epigrafe":"Paralización de actividades","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título III. De la empresa mercantil y de sus elementos","Capítulo I. De la empresa mercantil"],"texto":"Cuando una empresa mercantil deje de ser explotada por más de seis meses consecutivos sin que su naturaleza la justifique, perderá el carácter de tal, y sus elementos dejarán de constituir la unidad que este Código reconoce.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-662/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-662.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 62, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-62/"},{"cita":"Art. 663, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-663/"},{"cita":"Art. 630, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-630/"},{"cita":"Art. 1309, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1309/"},{"cita":"Art. 503, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-503/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 662, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-662/"},{"numero":"663","clave":"663","epigrafe":"Prohibición de concurrencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título III. De la empresa mercantil y de sus elementos","Capítulo I. De la empresa mercantil"],"texto":"Quien enajena una empresa debe abstenerse, durante los cinco años siguientes a la transmisión, de iniciar una nueva que por su objeto, ubicación y demás circunstancias, pueda desviar la clientela de la empresa mercantil transmitida, constituyendo una competencia desleal, salvo pacto en contrario.\n\nEn caso de usufructo o de arrendamiento de una empresa, la prohibición de concurrencia es válida frente al propietario o el arrendante, por el tiempo que dure el usufructo o el arrendamiento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-663/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-663.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 662, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-662/"},{"cita":"Art. 34, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-34/"},{"cita":"Art. 66, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-66/"},{"cita":"Art. 658, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-658/"},{"cita":"Art. 84, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-84/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 663, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-663/"},{"numero":"664","clave":"664","epigrafe":"Usufructo y arrendamiento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título III. De la empresa mercantil y de sus elementos","Capítulo I. De la empresa mercantil"],"texto":"El usufructuario debe explotar la empresa sin modificar su destino, de manera que conserve la eficacia de la organización y de las inversiones y atienda normalmente la dotación de sus existencias. La diferencia entre las existencias, según inventario al comienzo y al fin del usufructo, se liquidará en dinero, de acuerdo con los valores corrientes al concluir éste.\n\nLas disposiciones anteriores son aplicables al caso de arrendamiento de la empresa.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-664/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-664.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 110, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-110/"},{"cita":"Art. 449, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-449/"},{"cita":"Art. 715, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-715/"},{"cita":"Art. 68, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-68/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-37/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 664, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-664/"},{"numero":"665","clave":"665","epigrafe":"Cambio de local","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título III. De la empresa mercantil y de sus elementos","Capítulo II. De algunos elementos de la empresa mercantil","Sección Primera. Del establecimiento"],"texto":"El cambio de local del establecimiento principal, deberá ponerse en conocimiento público por aviso que se publicará en el Diario Oficial; deberá también inscribirse en el Registro Mercantil. La falta de publicación, da al acreedor derecho a exigir daños y perjuicios.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-665/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-665.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1445, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1445/"},{"cita":"Art. 62, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-62/"},{"cita":"Art. 44, Ley de Emisión del Pensamiento","url":"https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-44/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Rectificación de Área","url":"https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-10/"},{"cita":"Art. 140, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-140/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 665, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-665/"},{"numero":"666","clave":"666","epigrafe":"Depreciación por cambio de local","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título III. De la empresa mercantil y de sus elementos","Capítulo II. De algunos elementos de la empresa mercantil","Sección Primera. Del establecimiento"],"texto":"Si el cambio ocasionare una disminución notable y permanente del valor del establecimiento, o se hiciere de una plaza a otra, los acreedores podrán dar por vencidos sus créditos.\n\nNo podrá despacharse ningún embargo sin previa declaración judicial de la existencia de la disminución de valor.\n\nLa acción podrá intentarse desde la fecha del cambio, hasta noventa días después de su inscripción en el Registro Mercantil.\n\nEl titular de la empresa podrá prestar garantía suficiente, caso en el cual no procederá el juicio, o si éste ya se hubiere iniciado, se dará por terminado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-666/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-666.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1281, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1281/"},{"cita":"Art. 659, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-659/"},{"cita":"Art. 574, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-574/"},{"cita":"Art. 688, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-688/"},{"cita":"Art. 1904, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1904/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 666, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-666/"},{"numero":"667","clave":"667","epigrafe":"Clausura de establecimiento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título III. De la empresa mercantil y de sus elementos","Capítulo II. De algunos elementos de la empresa mercantil","Sección Primera. Del establecimiento"],"texto":"La clausura de un establecimiento dará por vencido todo el pasivo que lo afecta.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-667/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-667.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 514, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-514/"},{"cita":"Art. 1332, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1332/"},{"cita":"Art. 484, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-484/"},{"cita":"Art. 1929, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1929/"},{"cita":"Art. 811, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-811/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 667, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-667/"},{"numero":"668","clave":"668","epigrafe":"Marcas y patentes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título III. De la empresa mercantil y de sus elementos","Capítulo II. De algunos elementos de la empresa mercantil","Sección Segunda. De los nombres comerciales, marcas, avisos, anuncios y patentes de invención"],"texto":"Todo lo relativo a los nombres comerciales, marcas, avisos, anuncios y patentes de invención, así como a los derechos que los mismos otorgan, se regirá por las leyes especiales de la materia.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-668/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-668.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 4, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-4/"},{"cita":"Art. 344, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-344/"},{"cita":"Art. 42, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-42/"},{"cita":"Art. 470, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-470/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-35/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 668, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-668/"},{"numero":"669","clave":"669","epigrafe":"Principios filosóficos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-669/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-669.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1519, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1519/"},{"cita":"Art. 1596, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1596/"},{"cita":"Art. 1593, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1593/"},{"cita":"Art. 1, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-5/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 669, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-669/"},{"numero":"670","clave":"670","epigrafe":"Representación aparente","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"Quien haya dado lugar, con actos positivos u omisiones graves a que se crea, conforme a los usos del comercio, que alguna persona está facultada para actuar como su representante, no podrá invocar la falta de representación respecto a terceros de buena fe.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-670/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-670.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 224, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-224/"},{"cita":"Art. 623, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-623/"},{"cita":"Art. 93, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-93/"},{"cita":"Art. 622, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-622/"},{"cita":"Art. 664, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-664/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 670, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-670/"},{"numero":"671","clave":"671","epigrafe":"Formalidades de los contratos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"Los contratos de comercio, no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales. Cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedarán obligadas de la manera y en los términos que aparezca que quisieron obligarse. Los contratos celebrados en el territorio guatemalteco y que hayan de surtir efectos en el mismo, se extenderán en el idioma español.\n\nSe exceptúan de esta disposición los contratos que, de acuerdo con la ley, requieran formas o solemnidades especiales.","nota":"* Derogado el último párrafo por el Artículo 55 numeral 2 del Decreto Número 67-95 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"derogado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto 67-95","tipo":"Decreto","numero":"67-95","anio":1995,"articulo_reformador":"55","fecha":null,"descripcion":"Derogado (párrafo) por el artículo 55 del Decreto 67-95","texto_fuente":"Derogado el último párrafo por el Artículo 55 numeral 2 del Decreto Número 67-95 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-671/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-671.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 32, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-32/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-3/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-8/"},{"cita":"Art. 20, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-20/"},{"cita":"Art. 190, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-190/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 671, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-671/"},{"numero":"672","clave":"672","epigrafe":"Contratos mediante formularios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"Los contratos celebrados en formularios destinados a disciplinar de manera uniforme determinadas relaciones contractuales, se regirán por las siguientes reglas:\n\n1º. Se interpretarán, en caso de duda, en el sentido menos favorable para quien haya preparado el formulario.\n\n2º. Cualquier renuncia de derecho sólo será válida si aparece subrayada o en caracteres más grandes o diferentes que los del resto del contrato.\n\n3º. Las cláusulas adicionales prevalecerán sobre las del formulario, aún cuando éstas no hayan sido dejadas sin efecto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-672/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-672.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1579, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1579/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-47/"},{"cita":"Art. 1581, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1581/"},{"cita":"Art. 1593, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1593/"},{"cita":"Art. 1600, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1600/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 672, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-672/"},{"numero":"673","clave":"673","epigrafe":"Contratos mediante pólizas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada rectificación.\n\nSi dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último.\n\nLos dos párrafos anteriores deben insertarse textualmente en el documento y si se omiten, se estará a los términos de la solicitud original.\n\nSon aplicables a los contratos a que se refiere este artículo, las reglas establecidas en el anterior.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-673/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-673.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 26, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-26/"},{"cita":"Art. 117, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-117/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-40/"},{"cita":"Art. 56, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-56/"},{"cita":"Art. 54, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-54/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 673, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-673/"},{"numero":"674","clave":"674","epigrafe":"Solidaridad de deudores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"En las obligaciones mercantiles los codeudores serán solidarios, salvo pacto expreso en contrario. Todo fiador de obligación mercantil, aunque no sea comerciante, será solidario con el deudor principal y con los otros fiadores, salvo lo que se estipule en el contrato.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-674/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-674.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 398, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-398/"},{"cita":"Art. 1352, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1352/"},{"cita":"Art. 1353, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1353/"},{"cita":"Art. 1367, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1367/"},{"cita":"Art. 1358, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1358/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 674, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-674/"},{"numero":"675","clave":"675","epigrafe":"Obligación sin plazo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"Son exigibles inmediatamente las obligaciones para cuyo cumplimiento no se hubiere fijado un término en el contrato, salvo que el plazo sea consecuencia de la propia naturaleza de éste.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-675/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-675.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1431, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1431/"},{"cita":"Art. 2111, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2111/"},{"cita":"Art. 1401, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1401/"},{"cita":"Art. 2118, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2118/"},{"cita":"Art. 1674, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1674/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 675, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-675/"},{"numero":"676","clave":"676","epigrafe":"Prórroga","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"En las obligaciones y contratos mercantiles, toda prórroga debe ser expresa.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-676/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-676.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1761, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1761/"},{"cita":"Art. 1596, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1596/"},{"cita":"Art. 1519, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1519/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-6/"},{"cita":"Art. 1679, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1679/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 676, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-676/"},{"numero":"677","clave":"677","epigrafe":"Mora","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"En las obligaciones y contratos mercantiles se incurre en mora, sin necesidad de requerimiento, desde el día siguiente a aquel en que venzan o sean exigibles. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los títulos de crédito y las obligaciones y contratos en que expresamente se haya pactado lo contrario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-677/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-677.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 675, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-675/"},{"cita":"Art. 823, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-823/"},{"cita":"Art. 908, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-908/"},{"cita":"Art. 1464, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1464/"},{"cita":"Art. 1617, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1617/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 677, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-677/"},{"numero":"678","clave":"678","epigrafe":"Obligación sobre cosa cierta","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"Si la obligación tuviere por objeto cosa cierta y determinada, o determinable por su género y cantidad, el deudor moroso pagará, por concepto de daños y perjuicios, en defecto de pacto, el interés legal sobre el valor de la cosa. El valor de la cosa será el fijado por las partes en el contrato y, a falta de fijación:\n\n1º. El que tenga en plaza el día de vencimiento.\n\n2º. El de su cotización en bolsa, si se trata de títulos de crédito.\n\n3º. A falta de uno u otro, el que se fije por expertos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-678/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-678.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 679, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-679/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 1435, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1435/"},{"cita":"Art. 1477, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1477/"},{"cita":"Art. 1323, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1323/"},{"cita":"Art. 1397, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1397/"},{"cita":"Art. 1428, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1428/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 678, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-678/"},{"numero":"679","clave":"679","epigrafe":"Obligaciones pecuniarias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"Si el acreedor estimare que los daños y perjuicios que se le ocasionaron por incumplimiento, fueron mayores que los fijados en el artículo que antecede, podrá reclamar el excedente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-679/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-679.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1959, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1959/"},{"cita":"Art. 1547, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1547/"},{"cita":"Art. 1562, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1562/"},{"cita":"Art. 1434, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1434/"},{"cita":"Art. 1616, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1616/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 679, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-679/"},{"numero":"680","clave":"680","epigrafe":"Incumplimiento de leyes fiscales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"Los efectos de los contratos y actos mercantiles no se perjudican ni suspenden por el incumplimiento de leyes fiscales, sin que esta disposición libere a los responsables de las sanciones que tales leyes impongan.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-680/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-680.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 21, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-21/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 15, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-15/"},{"cita":"Art. 16, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-16/"},{"cita":"Art. 7, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-7/"},{"cita":"Art. 16, Ley del Aguinaldo","url":"https://codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-16/"},{"cita":"Art. 41, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-41/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 680, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-680/"},{"numero":"681","clave":"681","epigrafe":"Libertad de Contratación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"Nadie puede ser obligado a contratar, sino cuando el rehusarse a ello constituya un acto ilícito o abuso de derecho.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-681/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-681.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 250, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-250/"},{"cita":"Art. 156, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-156/"},{"cita":"Art. 12, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-12/"},{"cita":"Art. 112, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-112/"},{"cita":"Art. 53, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-53/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 681, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-681/"},{"numero":"682","clave":"682","epigrafe":"Derecho de retención","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"El acreedor cuyo crédito sea exigible, podrá retener los bienes muebles o inmuebles de su deudor que se hallaren en su poder, o de los que tuvieren la disposición por medio de títulos de crédito representativos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-682/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-682.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 738, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-738/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-22/"},{"cita":"Art. 1416, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1416/"},{"cita":"Art. 860, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-860/"},{"cita":"Art. 842, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-842/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 682, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-682/"},{"numero":"683","clave":"683","epigrafe":"Obligaciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"El que retiene tendrá las obligaciones de un depositario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-683/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-683.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1404, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1404/"},{"cita":"Art. 1428, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1428/"},{"cita":"Art. 715, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-715/"},{"cita":"Art. 2100, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2100/"},{"cita":"Art. 42, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-42/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 683, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-683/"},{"numero":"684","clave":"684","epigrafe":"Cesación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"El derecho de retención cesará si el deudor consigna el importe del adeudo, o da garantía suficiente por él.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-684/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-684.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1295, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1295/"},{"cita":"Art. 1281, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1281/"},{"cita":"Art. 1490, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1490/"},{"cita":"Art. 1489, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1489/"},{"cita":"Art. 1481, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1481/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 684, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-684/"},{"numero":"685","clave":"685","epigrafe":"Transmisión de bienes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"El derecho de retención no cesará, porque el deudor transmita la propiedad de los bienes retenidos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-685/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-685.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2138, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2138/"},{"cita":"Art. 499, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-499/"},{"cita":"Art. 1383, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1383/"},{"cita":"Art. 2114, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2114/"},{"cita":"Art. 1454, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1454/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 685, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-685/"},{"numero":"686","clave":"686","epigrafe":"Embargo de cosa retenida","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"En caso de que la cosa retenida sea embargada, quien la retiene tendrá derecho:\n\n1º. A conservar la cosa con el carácter de depositario judicial y tomar las medidas necesarias si los bienes pudieren sufrir descomposición o pérdida considerable de su valor.\n\n2º. A ser pagado preferentemente, si el bien retenido estaba en su poder en razón del mismo contrato que originó su crédito.\n\n3º. A ser pagado con prelación al embargante, si la creación del crédito de éste es posterior a la retención.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-686/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-686.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 887, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-887/"},{"cita":"Art. 1397, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1397/"},{"cita":"Art. 1383, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1383/"},{"cita":"Art. 687, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-687/"},{"cita":"Art. 304, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-304/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 686, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-686/"},{"numero":"687","clave":"687","epigrafe":"Obligaciones derivadas de la retención","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"El que ejercite el derecho de retención queda obligado a pagar las costas, los daños y perjuicios:\n\n1º. Si no entabla la demanda dentro del término legal.\n\n2º. Si se declara improcedente la demanda.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-687/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-687.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 537, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-537/"},{"cita":"Art. 686, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-686/"},{"cita":"Art. 1442, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1442/"},{"cita":"Art. 1435, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1435/"},{"cita":"Art. 744, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-744/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 687, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-687/"},{"numero":"688","clave":"688","epigrafe":"Terminación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"Unicamente en los contratos de tracto sucesivo, y en los de ejecución diferida, puede el deudor demandar la terminación si la prestación a su cargo se vuelve excesivamente onerosa, por sobrevenir hechos extraordinarios e imprevisibles.\n\nLa terminación no afectará las prestaciones ya ejecutadas ni aquéllas respecto de las cuales el deudor hubiere incurrido en mora.\n\nNo procederá la terminación en los casos de los contratos aleatorios; ni tampoco en los conmutativos, si la onerosidad superviniente es riesgo normal de ellos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-688/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-688.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 711, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-711/"},{"cita":"Art. 666, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-666/"},{"cita":"Art. 368, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-368/"},{"cita":"Art. 1481, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1481/"},{"cita":"Art. 1397, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1397/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 688, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-688/"},{"numero":"689","clave":"689","epigrafe":"Nulidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"La nulidad que afecte las obligaciones de una de las partes, no anulará un negocio jurídico plurilateral, salvo que la realización del fin perseguido con éste resulte imposible, si no subsisten dichas obligaciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-689/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-689.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1308, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1308/"},{"cita":"Art. 1541, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1541/"},{"cita":"Art. 176, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-176/"},{"cita":"Art. 1587, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1587/"},{"cita":"Art. 2155, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2155/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 689, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-689/"},{"numero":"690","clave":"690","epigrafe":"Calidad de mercaderías","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"Si no se hubiere determinado con precisión la especie o calidad de las mercaderías que habrán de entregarse, sólo podrá exigirse al deudor, la entrega de mercaderías de especie o calidad medias.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-690/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-690.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1801, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1801/"},{"cita":"Art. 1818, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1818/"},{"cita":"Art. 1816, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1816/"},{"cita":"Art. 1805, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1805/"},{"cita":"Art. 1748, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1748/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 690, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-690/"},{"numero":"691","clave":"691","epigrafe":"Capitalización de Intereses","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"En las obligaciones mercantiles se podrá pactar la capitalización de intereses, siempre que la tasa de interés no sobrepase la tasa promedio ponderado que apliquen los bancos en sus operaciones activas, en el período de que se trate.","nota":"* Reformado por el Artículo 8 del Decreto Número 29-95 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 29-95","tipo":"Decreto","numero":"29-95","anio":1995,"articulo_reformador":"8","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 8 del Decreto 29-95","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 8 del Decreto Número 29-95 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-691/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-691.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 1015, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1015/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 844, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-844/"},{"cita":"Art. 864, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-864/"},{"cita":"Art. 65, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-65/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-14/"},{"cita":"Art. 1403, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1403/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 691, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-691/"},{"numero":"692","clave":"692","epigrafe":"Contratante definitivo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"Al celebrarse un contrato, una parte puede reservarse la facultad de designar, dentro de un plazo no superior de tres días, salvo pacto en contrario, el nombre de la persona que será considerada como contratante definitivo.\n\nLa validez de esta designación depende de la aceptación efectiva de dicha persona, o de la existencia de una representación suficiente. Si transcurrido el plazo legal o convenido no se hubiere hecho la designación del contratante, o si hecha no fuere válida, el contrato producirá sus efectos entre los contratantes primitivos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-692/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-692.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 658, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-658/"},{"cita":"Art. 97, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-97/"},{"cita":"Art. 1521, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1521/"},{"cita":"Art. 95, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-95/"},{"cita":"Art. 1847, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1847/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 692, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-692/"},{"numero":"693","clave":"693","epigrafe":"Falta de pago","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"Cuando se haya estipulado que la obligación ha de ser pagada por tractos sucesivos, salvo pacto en contrario, la falta de un pago dará por vencida y hará exigible toda la obligación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-693/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-693.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1379, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1379/"},{"cita":"Art. 1435, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1435/"},{"cita":"Art. 1484, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1484/"},{"cita":"Art. 1397, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1397/"},{"cita":"Art. 1358, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1358/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 693, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-693/"},{"numero":"694","clave":"694","epigrafe":"Normas supletorias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único. De las obligaciones en General"],"texto":"Sólo a falta de disposiciones en este libro, se aplicarán a los negocios, obligaciones y contratos mercantiles las disposiciones del Código Civil.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-694/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-694.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 16, Ley de Titulación Supletoria","url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-16/"},{"cita":"Art. 185, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-185/"},{"cita":"Art. 122, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-122/"},{"cita":"Art. Final V, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f5/"},{"cita":"Art. 11, Ley contra la Violencia Intrafamiliar","url":"https://codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-11/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 694, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-694/"},{"numero":"695","clave":"695","epigrafe":"Ventas contra documentos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo I. De la compraventa mercantil"],"texto":"En las ventas contra documentos, el vendedor cumplirá su obligación de entrega, remitiendo al comprador, los títulos representativos de las mercaderías y los demás documentos indicados en el contrato o exigidos por el mismo.\n\nSalvo pacto en contrario, el pago del precio deberá hacerse en el momento en que se entreguen los documentos, sin que el comprador pueda negarse a efectuar el mismo, alegando defectos relativos a la calidad o al estado de las cosas, a no ser que tenga prueba de ello.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-695/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-695.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1824, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1824/"},{"cita":"Art. 1840, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1840/"},{"cita":"Art. 1809, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1809/"},{"cita":"Art. 1825, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1825/"},{"cita":"Art. 1790, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1790/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 695, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-695/"},{"numero":"696","clave":"696","epigrafe":"Cosas en tránsito","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo I. De la compraventa mercantil"],"texto":"Si las cosas se encuentran en tránsito y entre los documentos entregados, figura la póliza del seguro de transporte, los riesgos se entenderá a cargo del comprador desde el momento de la entrega de las mercaderías al porteador, a no ser que el vendedor supiere, al tiempo de celebrar el contrato, la pérdida o la avería de las cosas y lo hubiere ocultado al comprador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-696/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-696.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 702, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-702/"},{"cita":"Art. 961, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-961/"},{"cita":"Art. 1830, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1830/"},{"cita":"Art. 700, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-700/"},{"cita":"Art. 968, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-968/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 696, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-696/"},{"numero":"697","clave":"697","epigrafe":"Libre a bordo FOB","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo I. De la compraventa mercantil"],"texto":"En la venta: libre a bordo, FOB, la cosa objeto del contrato deberá entregarse a bordo del buque o vehículo que haya de transportarla, en el lugar y tiempo convenidos, momento a partir del cual se transfieren los riesgos al comprador.\n\nEl precio de la venta comprenderá el valor de la cosa, más todos los gastos, impuestos y derechos que se causen hasta el momento de la entrega a bordo al porteador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-697/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-697.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 698, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-698/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 1825, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1825/"},{"cita":"Art. 815, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-815/"},{"cita":"Art. 1809, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1809/"},{"cita":"Art. 1790, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1790/"},{"cita":"Art. 1837, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1837/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 697, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-697/"},{"numero":"698","clave":"698","epigrafe":"Costado del buque FAS","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo I. De la compraventa mercantil"],"texto":"En las ventas: al costado del buque o vehículo, FAS, se aplicará el artículo anterior, con la salvedad de que el vendedor cumplirá su obligación de entrega, al ser colocadas las mercaderías al costado del buque o vehículo y desde ese momento se transferirán los riesgos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-698/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-698.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 697, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-697/"},{"cita":"Art. 952, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-952/"},{"cita":"Art. 700, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-700/"},{"cita":"Art. 696, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-696/"},{"cita":"Art. 1809, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1809/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 698, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-698/"},{"numero":"699","clave":"699","epigrafe":"Costo seguro y flete CIF","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo I. De la compraventa mercantil"],"texto":"En la compraventa: costo, seguro y flete, cif, el precio comprenderá el valor de la cosa, más las primas del seguro y los fletes, hasta el lugar convenido para que sea recibido por el comprador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-699/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-699.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 704, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-704/"},{"cita":"Art. 700, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-700/"},{"cita":"Art. 702, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-702/"},{"cita":"Art. 703, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-703/"},{"cita":"Art. 33, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-33/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 699, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-699/"},{"numero":"700","clave":"700","epigrafe":"Obligaciones del vendedor","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo I. De la compraventa mercantil"],"texto":"El vendedor, en la compraventa CIF, se entenderá obligado:\n\n1º. A contratar y pagar el transporte en los términos convenidos y a obtener del porteador, mediante el pago de flete, el conocimiento del embarque o la carta de porte respectivos.\n\n2º. A tomar y pagar un seguro por el valor total de la cosa objeto del contrato, a favor del comprador o de la persona por éste indicada, que cubra los riesgos convenidos o falta del convenio, los usuales, y a obtener del asegurador la póliza o certificado correspondiente.\n\n3º. A entregar al comprador o a la persona que éste consigne, los documentos a que este artículo se refiere.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-700/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-700.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 701, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-701/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 703, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-703/"},{"cita":"Art. 702, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-702/"},{"cita":"Art. 1825, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1825/"},{"cita":"Art. 1790, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1790/"},{"cita":"Art. 1824, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1824/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 700, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-700/"},{"numero":"701","clave":"701","epigrafe":"Obligaciones del comprador CIF","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo I. De la compraventa mercantil"],"texto":"El comprador CIF, estará obligado a pagar el precio contra la entrega de los documentos a que se refiere el artículo anterior.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-701/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-701.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 702, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-702/"},{"cita":"Art. 703, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-703/"},{"cita":"Art. 1825, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1825/"},{"cita":"Art. 1790, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1790/"},{"cita":"Art. 1824, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1824/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 701, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-701/"},{"numero":"702","clave":"702","epigrafe":"Riesgo en la compraventa CIF","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo I. De la compraventa mercantil"],"texto":"Los riesgos, en la compraventa CIF, se transmitirán al comprador, desde el momento en que la cosa objeto del contrato haya sido entregada al porteador. La vigencia del seguro deberá iniciarse desde ese momento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-702/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-702.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 703, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-703/"},{"cita":"Art. 700, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-700/"},{"cita":"Art. 704, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-704/"},{"cita":"Art. 696, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-696/"},{"cita":"Art. 701, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-701/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 702, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-702/"},{"numero":"703","clave":"703","epigrafe":"Seguro incompleto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo I. De la compraventa mercantil"],"texto":"Si el vendedor CIF, no contratare al seguro en los términos convenidos o en los que sean usuales, responderá al comprador en caso de riesgo, como hubiere respondido el asegurador. El comprador, en este caso, puede contratar el seguro y en todo caso, deducirá el monto de la prima del precio debido al vendedor.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-703/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-703.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 704, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-704/"},{"cita":"Art. 700, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-700/"},{"cita":"Art. 702, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-702/"},{"cita":"Art. 743, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-743/"},{"cita":"Art. 701, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-701/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 703, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-703/"},{"numero":"704","clave":"704","epigrafe":"Costo y flete","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo I. De la compraventa mercantil"],"texto":"En las ventas: costo y flete, cif, se aplicarán las disposiciones de la venta CIF, con excepción de las relativas al seguro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-704/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-704.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 703, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-703/"},{"cita":"Art. 699, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-699/"},{"cita":"Art. 702, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-702/"},{"cita":"Art. 700, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-700/"},{"cita":"Art. 11, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-11/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 704, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-704/"},{"numero":"705","clave":"705","epigrafe":"Cosas embaladas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo I. De la compraventa mercantil"],"texto":"En toda compraventa mercantil, el comprador que recibiere las cosas embaladas, podrá reclamar los defectos de cantidad o de calidad de la mercadería, o sus vicios, dentro de los quince días siguientes al de la recepción.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-705/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-705.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 599, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-599/"},{"cita":"Art. 1799, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1799/"},{"cita":"Art. 1819, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1819/"},{"cita":"Art. 313, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-313/"},{"cita":"Art. 1571, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1571/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 705, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-705/"},{"numero":"706","clave":"706","epigrafe":"Opción de compraventa","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo I. De la compraventa mercantil"],"texto":"En la promesa o la opción de compraventa de cosas mercantiles, las partes son libres de pactar el plazo sin límite alguno.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-706/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-706.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1791, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1791/"},{"cita":"Art. 1796, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1796/"},{"cita":"Art. 1590, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1590/"},{"cita":"Art. 1315, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1315/"},{"cita":"Art. 2155, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2155/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 706, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-706/"},{"numero":"707","clave":"707","epigrafe":"Contrato de suministro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo II. Del suministro y del contrato estimatorio"],"texto":"Por el contrato de suministro, una parte se obliga mediante un precio, a realizar en favor de la otra, prestaciones periódicas o continuadas de cosas muebles o servicios.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-707/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-707.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 6, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-6/"},{"cita":"Art. 709, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-709/"},{"cita":"Art. 1853, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1853/"},{"cita":"Art. 2000, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2000/"},{"cita":"Art. 1824, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1824/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 707, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-707/"},{"numero":"708","clave":"708","epigrafe":"Cuantía","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo II. Del suministro y del contrato estimatorio"],"texto":"Si no se hubiere determinado la cuantía de las prestaciones, se entenderá convenida la que corresponda a las necesidades normales de la parte que las recibe, en la época de la celebración del contrato.\n\nSi se hubiere convenido un máximo y un mínimo para el suministro total, o para las prestaciones aisladas, corresponderá fijar su cuantía, dentro de dichos límites a quien ha de recibirlas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-708/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-708.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 28, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-28/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-6/"},{"cita":"Art. 58, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-58/"},{"cita":"Art. 1918, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1918/"},{"cita":"Art. 2024, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2024/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 708, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-708/"},{"numero":"709","clave":"709","epigrafe":"Suministros periódicos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo II. Del suministro y del contrato estimatorio"],"texto":"En el suministro de carácter periódico, el precio se determinará y se pagará por cada prestación aislada.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-709/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-709.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 707, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-707/"},{"cita":"Art. 1797, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1797/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-6/"},{"cita":"Art. 34, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-34/"},{"cita":"Art. 1853, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1853/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 709, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-709/"},{"numero":"710","clave":"710","epigrafe":"Plazo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo II. Del suministro y del contrato estimatorio"],"texto":"El plazo establecido para las prestaciones aisladas se entenderá pactado en interés de ambas partes.\n\nSi quien ha de recibirlas tiene la facultad de fijar la fecha de las prestaciones aisladas, deberá comunicarla al suministrante con anticipación suficiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-710/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-710.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1811, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1811/"},{"cita":"Art. 1833, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1833/"},{"cita":"Art. 1523, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1523/"},{"cita":"Art. 1682, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1682/"},{"cita":"Art. 85, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-85/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 710, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-710/"},{"numero":"711","clave":"711","epigrafe":"Terminación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo II. Del suministro y del contrato estimatorio"],"texto":"Si el incumplimiento de una de las prestaciones aisladas tiene tal importancia que haga presumir que las prestaciones futuras no se ejecutarán oportunamente, podrá darse por terminado el contrato.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-711/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-711.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1521, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1521/"},{"cita":"Art. 688, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-688/"},{"cita":"Art. 1804, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1804/"},{"cita":"Art. 1928, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1928/"},{"cita":"Art. 1591, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1591/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 711, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-711/"},{"numero":"712","clave":"712","epigrafe":"Suspensión y denuncia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo II. Del suministro y del contrato estimatorio"],"texto":"Si la parte que tiene derecho al suministro no cumpliere alguna de sus obligaciones, el suministrante no podrá suspender la ejecución del contrato sin darle aviso con prudente anticipación.\n\nSi no se hubiere establecido la duración del suministro, cada una de las partes podrán denunciar el contrato, dando aviso con la anticipación pactada o, en su defecto, con una anticipación de noventa días.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-712/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-712.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 84, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-84/"},{"cita":"Art. 1811, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1811/"},{"cita":"Art. 871, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-871/"},{"cita":"Art. 1521, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1521/"},{"cita":"Art. 51, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-51/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 712, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-712/"},{"numero":"713","clave":"713","epigrafe":"Contrato Estimatorio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo II. Del suministro y del contrato estimatorio"],"texto":"El contrato estimatorio, por el cual una parte entrega a la otra una o varias cosas muebles para que le pague un precio o bien le devuelva las cosas dentro de un plazo, se regirá por las siguientes reglas:\n\n1º. El consignatario no quedará liberado de la obligación de pagar el precio de lo recibido, porque sea imposible su total restitución, aun por causas que no le sean imputables.\n\n2º. El consignatario podrá disponer válidamente de las cosas, pero éstas no podrán ser embargadas por los acreedores de aquél mientras no haya sido pagado el precio.\n\n3º. El consignante pierde su derecho de disposición sobre las cosas, en tanto que no le sean restituidas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-713/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-713.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1853, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1853/"},{"cita":"Art. 1968, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1968/"},{"cita":"Art. 1837, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1837/"},{"cita":"Art. 1397, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1397/"},{"cita":"Art. 1796, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1796/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 713, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-713/"},{"numero":"714","clave":"714","epigrafe":"Depósito de cosas fungibles","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo III. Del deposito mercantil","Sección Primera. Del deposito irregular"],"texto":"En los depósitos de cosas fungibles, se podrá convenir que el depositario disponga de la cosa depositada y restituya otro tanto de la misma especie y calidad. En este caso se aplicarán en lo conducente, las reglas del mutuo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-714/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-714.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 909, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-909/"},{"cita":"Art. 1952, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1952/"},{"cita":"Art. 1942, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1942/"},{"cita":"Art. 454, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-454/"},{"cita":"Art. 1957, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1957/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 714, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-714/"},{"numero":"715","clave":"715","epigrafe":"Depósito bancario de dinero","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo III. Del deposito mercantil","Sección Primera. Del deposito irregular"],"texto":"El depósito de dinero transferirá la propiedad al Banco depositario, quien tendrá la obligación de restituirlo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-715/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-715.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1994, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1994/"},{"cita":"Art. 683, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-683/"},{"cita":"Art. 1990, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1990/"},{"cita":"Art. 1974, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1974/"},{"cita":"Art. 1991, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1991/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 715, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-715/"},{"numero":"716","clave":"716","epigrafe":"Depósito a nombre de dos personas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo III. Del deposito mercantil","Sección Primera. Del deposito irregular"],"texto":"Los depósitos a que se refieren los dos artículos anteriores, recibidos a nombre de dos o más personas, podrán ser devueltos a cualquiera de ellas, aun en caso de muerte de uno o varios de los codepositantes, a menos que se hubiere pactado lo contrario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-716/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-716.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 41, Ley de Emisión del Pensamiento","url":"https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-41/"},{"cita":"Art. 324, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-324/"},{"cita":"Art. 3, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-3/"},{"cita":"Art. 63, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-63/"},{"cita":"Art. 1132, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1132/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 716, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-716/"},{"numero":"717","clave":"717","epigrafe":"Almacenes generales de depósito, certificados de depósito y bonos de prenda","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo III. Del deposito mercantil","Sección Segunda. Del deposito en almacenes generales"],"texto":"Serán depósitos en almacenes generales, los hechos en establecimientos abiertos al público, para la guarda y conservación de bienes muebles.\n\nSolamente los almacenes generales de depósito, debidamente autorizados, podrán emitir certificados de depósito y bonos de prenda representativos de las mercaderías recibidas.\n\nLa existencia y operación de los almacenes generales de depósito, se regirán por la ley específica y sus reglamentos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-717/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-717.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 584, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-584/"},{"cita":"Art. 329, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-329/"},{"cita":"Art. 34, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-34/"},{"cita":"Art. 2164, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2164/"},{"cita":"Art. 107, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-107/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 717, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-717/"},{"numero":"718","clave":"718","epigrafe":"Apertura de crédito","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Primera. De la apertura de credito"],"texto":"Por el contrato de apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o bien, a contraer obligaciones por cuenta de éste, quien deberá restituir las sumas de que disponga o a proveer las cantidades pagaderas por su cuenta, y a pagar los gastos, comisiones e intereses que resulten a su cargo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-718/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-718.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 389, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/"},{"cita":"Art. 724, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-724/"},{"cita":"Art. 723, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-723/"},{"cita":"Art. 1033, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1033/"},{"cita":"Art. 2100, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2100/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 718, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-718/"},{"numero":"719","clave":"719","epigrafe":"Intereses, comisiones y gastos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Primera. De la apertura de credito"],"texto":"En el importe del crédito no se entenderán comprendidos los intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el acreditado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-719/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-719.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 15, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-15/"},{"cita":"Art. 722, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-722/"},{"cita":"Art. 23, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-23/"},{"cita":"Art. 44, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-44/"},{"cita":"Art. 1407, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1407/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 719, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-719/"},{"numero":"720","clave":"720","epigrafe":"Cuantía","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Primera. De la apertura de credito"],"texto":"La cuantía del crédito será determinada, o determinable por su finalidad o de cualquier otro modo que se hubiere convenido.\n\nLa falta de determinación se imputará al acreditante, quien responderá de los daños y perjuicios que por la ineficacia del contrato se causen al acreditado.\n\nNo cabe pacto en contra de lo dispuesto en este artículo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-720/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-720.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 725, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-725/"},{"cita":"Art. 403, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-403/"},{"cita":"Art. 722, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-722/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-6/"},{"cita":"Art. 1397, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1397/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 720, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-720/"},{"numero":"721","clave":"721","epigrafe":"Facultad de disponer","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Primera. De la apertura de credito"],"texto":"El acreditado podrá disponer a la vista, total o parcialmente, del importe del crédito.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-721/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-721.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 402, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-402/"},{"cita":"Art. 437, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-437/"},{"cita":"Art. 42, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-42/"},{"cita":"Art. 527, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-527/"},{"cita":"Art. 718, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-718/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 721, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-721/"},{"numero":"722","clave":"722","epigrafe":"Comisión fijada","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Primera. De la apertura de credito"],"texto":"Se entenderá que el acreditado deberá pagar la comisión fijada, aunque no disponga del crédito; pero los intereses se causarán sólo sobre las cantidades de que efectivamente disponga el acreditado, y sobre las pagadas por su cuenta.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-722/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-722.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 718, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-718/"},{"cita":"Art. 1384, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1384/"},{"cita":"Art. 720, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-720/"},{"cita":"Art. 724, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-724/"},{"cita":"Art. 527, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-527/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 722, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-722/"},{"numero":"723","clave":"723","epigrafe":"Cuenta corriente","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Primera. De la apertura de credito"],"texto":"Si la apertura de crédito es cuenta corriente, el acreditado podrá hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, y tendrá derecho, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-723/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-723.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 734, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-734/"},{"cita":"Art. 738, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-738/"},{"cita":"Art. 741, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-741/"},{"cita":"Art. 718, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-718/"},{"cita":"Art. 400, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-400/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 723, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-723/"},{"numero":"724","clave":"724","epigrafe":"Provisión de fondos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Primera. De la apertura de credito"],"texto":"Si el acreditante asume obligaciones por cuenta del acreditado, éste deberá proveerlo de los fondos para pagarlos, a más tardar, el día hábil anterior a su vencimiento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-724/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-724.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 718, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-718/"},{"cita":"Art. 1953, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1953/"},{"cita":"Art. 527, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-527/"},{"cita":"Art. 723, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-723/"},{"cita":"Art. 1034, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1034/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 724, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-724/"},{"numero":"725","clave":"725","epigrafe":"No cesión del crédito","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Primera. De la apertura de credito"],"texto":"El otorgamiento o transmisión de un título de crédito o de cualquier otro documento, por el acreditado al acreditante, como reconocimiento del adeudo que a cargo de aquél resulte en virtud de las disposiciones que haga del crédito concedido, no facultan al acreditante para descontar o ceder el crédito así documentado antes de su vencimiento, sino cuando el acreditado lo autorice para ello expresamente.\n\nNegociado o cedido el documento indebidamente, el acreditante responderá de los daños y perjuicios.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-725/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-725.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 389, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/"},{"cita":"Art. 720, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-720/"},{"cita":"Art. 434, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-434/"},{"cita":"Art. 727, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-727/"},{"cita":"Art. 758, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-758/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 725, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-725/"},{"numero":"726","clave":"726","epigrafe":"Plazo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Primera. De la apertura de credito"],"texto":"Cuando las partes no fijen plazo para la devolución de las sumas que adeuda el acreditado, se entenderá que la restitución deberá hacerse dentro de los tres meses que sigan a la extinción del plazo señalado para el uso del crédito.\n\nLa misma regla se aplicará a las demás prestaciones que corresponda pagar al acreditado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-726/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-726.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1633, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1633/"},{"cita":"Art. 627, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-627/"},{"cita":"Art. 96, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-96/"},{"cita":"Art. 1904, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1904/"},{"cita":"Art. 1628, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1628/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 726, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-726/"},{"numero":"727","clave":"727","epigrafe":"Vencimiento anticipado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Primera. De la apertura de credito"],"texto":"Si el contrato señala un término para su cumplimiento, el acreditante puede darlo por terminado anticipadamente, previo aviso escrito al acreditado. Una vez dado el aviso, el acreditante no estará obligado a hacer más pagos ni a asumir las obligaciones a cargo del acreditado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-727/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-727.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1521, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1521/"},{"cita":"Art. 725, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-725/"},{"cita":"Art. 724, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-724/"},{"cita":"Art. 1180, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1180/"},{"cita":"Art. 1685, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1685/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 727, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-727/"},{"numero":"728","clave":"728","epigrafe":"Vencimiento mediante notificación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Primera. De la apertura de credito"],"texto":"Cuando ni directa e indirectamente se estipula término para la utilización del crédito, cualquiera de las partes podrá darlo por concluido, mediante denuncia que se notificará a la otra por conducto de notario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-728/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-728.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 720, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-720/"},{"cita":"Art. 23, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-23/"},{"cita":"Art. 1449, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1449/"},{"cita":"Art. 379, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-379/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-6/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 728, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-728/"},{"numero":"729","clave":"729","epigrafe":"Descuento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Segunda. Del descuento"],"texto":"Se entenderá por descuento la operación mercantil en la que el descontatario transfiere al descontador un crédito de vencimiento futuro, y éste pone a su disposición el importe del crédito, previa deducción de una suma fijada de común acuerdo. El descontatario deberá responder del pago del crédito transferido, a menos que se hubiere acordado expresamente lo contrario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-729/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-729.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 659, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-659/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-22/"},{"cita":"Art. 1444, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1444/"},{"cita":"Art. 723, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-723/"},{"cita":"Art. 1397, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1397/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 729, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-729/"},{"numero":"730","clave":"730","epigrafe":"Letras documentadas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Segunda. Del descuento"],"texto":"Si se tratare de letras a las que se acompañen documentos, letras documentadas, el descontador tendrá además los derechos de un endosatario en garantía sobre los títulos representativos correspondientes, mientras los conserve en su poder.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-730/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-730.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 488, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-488/"},{"cita":"Art. 71, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-71/"},{"cita":"Art. 58, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-58/"},{"cita":"Art. 63, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-63/"},{"cita":"Art. 1214, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1214/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 730, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-730/"},{"numero":"731","clave":"731","epigrafe":"Crédito en libros","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Segunda. Del descuento"],"texto":"Los créditos abiertos en los libros de comerciantes, podrán ser objeto de descuento, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:\n\n1º. Que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso.\n\n2º. Que haya prueba escrita de la existencia del crédito.\n\n3º. Que el descuento se haga constar por escrito en que se mencionen el nombre y domicilio de los deudores, el importe de los créditos, el tipo de interés pactado y los términos y condiciones de pago.\n\n4º. Derogado.","nota":"* Derogado el inciso 4º por el Artículo 14 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"derogado","alcance":"inciso","instrumento":"Decreto 62-95","tipo":"Decreto","numero":"62-95","anio":1995,"articulo_reformador":"14","fecha":null,"descripcion":"Derogado (inciso) por el artículo 14 del Decreto 62-95","texto_fuente":"Derogado el inciso 4º por el Artículo 14 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-731/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-731.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 586, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-586/"},{"cita":"Art. 410, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-410/"},{"cita":"Art. 718, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-718/"},{"cita":"Art. 869, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-869/"},{"cita":"Art. 304, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-304/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 731, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-731/"},{"numero":"732","clave":"732","epigrafe":"Derecho a examen de libros","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Segunda. Del descuento"],"texto":"El descontador de créditos en libros tendrá derecho de examinar los libros y correspondencia del descontatario, en cuanto se refiere a las operaciones relacionadas con los créditos descontados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-732/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-732.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 733, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-733/"},{"cita":"Art. 32, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-32/"},{"cita":"Art. 342, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-342/"},{"cita":"Art. 81, Ley contra la Delincuencia Organizada","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-81/"},{"cita":"Art. 100, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-100/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 732, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-732/"},{"numero":"733","clave":"733","epigrafe":"Obligaciones del descontatario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Segunda. Del descuento"],"texto":"El descontatario será considerado, para todos los efectos de ley, como mandatario del descontador de créditos en libros, en cuanto se refiere al cobro de los créditos materia del descuento, y tendrá las obligaciones y las responsabilidades que al mismo corresponden.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-733/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-733.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 732, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-732/"},{"cita":"Art. 449, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-449/"},{"cita":"Art. 1404, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1404/"},{"cita":"Art. 683, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-683/"},{"cita":"Art. 1428, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1428/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 733, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-733/"},{"numero":"734","clave":"734","epigrafe":"Cuenta corriente","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Tercera. Del contrato de cuenta corriente"],"texto":"En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos y débitos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se considerarán, respectivamente, como partidas de abono y cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista y sólo el saldo que resulte al cierre de la cuenta constituirá un crédito exigible en los términos del contrato.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-734/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-734.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 738, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-738/"},{"cita":"Art. 723, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-723/"},{"cita":"Art. 869, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-869/"},{"cita":"Art. 1463, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1463/"},{"cita":"Art. 2100, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2100/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 734, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-734/"},{"numero":"735","clave":"735","epigrafe":"Prueba insuficiente","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Tercera. Del contrato de cuenta corriente"],"texto":"La circunstancia de que en la contabilidad de un comerciante se abra una cuenta corriente a otro, quien a su vez lleve una cuenta corriente al primero, no prueba por sí sola, que entre ellos exista un contrato de cuenta corriente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-735/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-735.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 740, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-740/"},{"cita":"Art. 1999, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1999/"},{"cita":"Art. 734, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-734/"},{"cita":"Art. 737, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-737/"},{"cita":"Art. 598, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-598/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 735, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-735/"},{"numero":"736","clave":"736","epigrafe":"Presunción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Tercera. Del contrato de cuenta corriente"],"texto":"Se presumen incluidos en la cuenta corriente, todos los negocios propios del giro de cada cuenta correntista.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-736/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-736.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 384, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-384/"},{"cita":"Art. 65, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-65/"},{"cita":"Art. 734, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-734/"},{"cita":"Art. 735, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-735/"},{"cita":"Art. 56, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-56/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 736, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-736/"},{"numero":"737","clave":"737","epigrafe":"Acciones y excepciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Tercera. Del contrato de cuenta corriente"],"texto":"La inscripción de un crédito en la cuenta corriente, no implica la renuncia a las acciones o excepciones relativas a la validez de los actos o contratos de que proceda la remesa. Si el acto fuere anulado, la partida correspondiente se cancelará en la cuenta.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-737/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-737.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 435, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-435/"},{"cita":"Art. 723, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-723/"},{"cita":"Art. 1388, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1388/"},{"cita":"Art. 28, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-28/"},{"cita":"Art. 1951, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1951/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 737, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-737/"},{"numero":"738","clave":"738","epigrafe":"Crédito con garantía","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Tercera. Del contrato de cuenta corriente"],"texto":"Si se incluye en la cuenta corriente un crédito con garantía real o personal, el cuentacorrentista tiene derecho a hacer efectiva la garantía, por el saldo que resulte a su favor al cierre de la cuenta, y hasta el monto del crédito garantizado.\n\nLa misma disposición se aplicará, si respecto del crédito inscrito en cuenta corriente hubiere deudores solidarios.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-738/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-738.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 734, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-734/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-22/"},{"cita":"Art. 682, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-682/"},{"cita":"Art. 400, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-400/"},{"cita":"Art. 1404, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1404/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 738, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-738/"},{"numero":"739","clave":"739","epigrafe":"Crédito a cargo de tercero","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Tercera. Del contrato de cuenta corriente"],"texto":"La inclusión de un crédito a cargo de un tercero se presume hecha, salvo buen cobro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-739/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-739.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1460, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1460/"},{"cita":"Art. 1477, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1477/"},{"cita":"Art. 1007, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1007/"},{"cita":"Art. 1380, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1380/"},{"cita":"Art. 1486, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1486/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 739, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-739/"},{"numero":"740","clave":"740","epigrafe":"Embargo del saldo eventual","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Tercera. Del contrato de cuenta corriente"],"texto":"El acreedor de un cuentacorrentista puede embargar el saldo eventual de la cuenta corriente. El embargo debe notificarse por la autoridad que lo realice al otro cuentacorrentista, quien desde luego, tendrá derecho a dar por terminada la cuenta.\n\nLas operaciones iniciadas después de la fecha y hora del embargo, no pueden disminuir el saldo de la cuenta en contra del embargante; pero no se considerarán como operaciones nuevas, las que resulten de los derechos del otro cuentacorrentista ya existentes en el momento del embargo, aun cuando todavía no se hubieren hecho las anotaciones respectivas en la cuenta.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-740/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-740.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 723, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-723/"},{"cita":"Art. 307, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-307/"},{"cita":"Art. 309, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-309/"},{"cita":"Art. 301, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-301/"},{"cita":"Art. 1512, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1512/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 740, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-740/"},{"numero":"741","clave":"741","epigrafe":"Plazo para el cierre","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Tercera. Del contrato de cuenta corriente"],"texto":"El cierre de la cuenta para la determinación del saldo se opera cada seis meses, salvo pacto en contrario. El crédito por el saldo exigible a la vista o en los términos del contrato correspondiente. Si el saldo se conserva en cuenta, causará interés al tipo convenido para las otras remesas, y a falta de convenio, al tipo legal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-741/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-741.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 723, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-723/"},{"cita":"Art. 765, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-765/"},{"cita":"Art. 508, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-508/"},{"cita":"Art. 2118, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2118/"},{"cita":"Art. 1512, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1512/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 741, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-741/"},{"numero":"742","clave":"742","epigrafe":"Plazo para rectificaciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Tercera. Del contrato de cuenta corriente"],"texto":"Las acciones para la rectificación de cualquier error de número, de cálculo o por duplicaciones u omisiones en la cuenta, prescriben en el término de seis meses, a partir de la fecha del cierre de la misma.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-742/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-742.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 513, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-513/"},{"cita":"Art. 628, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-628/"},{"cita":"Art. 149, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-149/"},{"cita":"Art. 1879, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1879/"},{"cita":"Art. 1127, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1127/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 742, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-742/"},{"numero":"743","clave":"743","epigrafe":"Contrato sin plazo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Tercera. Del contrato de cuenta corriente"],"texto":"A falta de plazo convenido, cualquiera de los cuentacorrentistas podrá, en cada época de cierre, dar por terminado el contrato dando aviso escrito al otro, por lo menos, diez días antes de la fecha de cierre.\n\nLa muerte o incapacidad supervivientes de uno de los cuentacorrentistas no implica la terminación de contrato, sino cuando sus herederos o representantes, o el otro cuentacorrentista, opten por su terminación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-743/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-743.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 84, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-84/"},{"cita":"Art. 1299, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1299/"},{"cita":"Art. 871, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-871/"},{"cita":"Art. 1165, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1165/"},{"cita":"Art. 2118, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2118/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 743, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-743/"},{"numero":"744","clave":"744","epigrafe":"Reporto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Cuarta. Del reporto"],"texto":"En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir el reportado, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido, contra reembolso del mismo precio, que podrá ser aumentado o disminuido de la manera convenida. El reporto se perfeccionará por la entrega cambiaria de los títulos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-744/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-744.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 869, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-869/"},{"cita":"Art. 747, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-747/"},{"cita":"Art. 1033, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1033/"},{"cita":"Art. 1493, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1493/"},{"cita":"Art. 729, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-729/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 744, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-744/"},{"numero":"745","clave":"745","epigrafe":"Requisitos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Cuarta. Del reporto"],"texto":"El reporto debe constar por escrito expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación y el precio o la manera de fijarlo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-745/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-745.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 245, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-245/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Emisión del Pensamiento","url":"https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-21/"},{"cita":"Art. 72, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-72/"},{"cita":"Art. 165, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-165/"},{"cita":"Art. 135, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-135/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 745, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-745/"},{"numero":"746","clave":"746","epigrafe":"Derechos de opción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Cuarta. Del reporto"],"texto":"Si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba ser ejercitado durante el reporto, el reportador estará obligado a ejercitarlo por cuenta del reportado, pero este último deberá proveerlo de los fondos suficientes dos días antes, por lo menos, del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-746/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-746.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 748, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-748/"},{"cita":"Art. 747, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-747/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Inquilinato","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-13/"},{"cita":"Art. 182, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-182/"},{"cita":"Art. 164, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-164/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 746, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-746/"},{"numero":"747","clave":"747","epigrafe":"Derechos accesorios, dividendos, intereses y voto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Cuarta. Del reporto"],"texto":"Salvo pacto en contrario, los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados en reporto, serán ejercitados por el reportador por cuenta del reportado, y los dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante el reporto, serán acreditados al reportado y se liquidarán al vencimiento de la operación. Los reembolsos y premios quedarán a beneficio del reportado, cuando los títulos hayan sido específicamente designados al hacerse la operación. El derecho de voto, salvo pacto en contrario, corresponde al reportador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-747/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-747.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 744, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-744/"},{"cita":"Art. 746, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-746/"},{"cita":"Art. 12, Ley de Expropiación (Decreto 529)","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-12/"},{"cita":"Art. 121, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-121/"},{"cita":"Art. 748, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-748/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 747, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-747/"},{"numero":"748","clave":"748","epigrafe":"Llamamientos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Cuarta. Del reporto"],"texto":"Cuando durante el término del reporto deba ser pagado algún llamamiento sobre los títulos, el reportado deberá proporcionar al reportador los fondos necesarios dos días antes, por lo menos, de la fecha en que el llamamiento haya de ser pagado. En caso de que el reportado no cumpla con esta obligación, el reportador puede proceder desde luego a liquidar el reporto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-748/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-748.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 746, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-746/"},{"cita":"Art. 463, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-463/"},{"cita":"Art. 1633, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1633/"},{"cita":"Art. 117, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-117/"},{"cita":"Art. 182, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-182/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 748, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-748/"},{"numero":"749","clave":"749","epigrafe":"Liquidación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Cuarta. Del reporto"],"texto":"Si el primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo del reporto no se liquida ni se prorroga la operación, se tendrá por abandonada y la parte a cuyo favor resultare alguna diferencia, podrá reclamarla.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-749/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-749.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 642, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-642/"},{"cita":"Art. 1229, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1229/"},{"cita":"Art. 532, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-532/"},{"cita":"Art. 1165, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1165/"},{"cita":"Art. 57, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-57/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 749, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-749/"},{"numero":"750","clave":"750","epigrafe":"Carta orden de crédito","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Quinta. Cartas de ordenes de credito"],"texto":"Las cartas órdenes de crédito, deberán expedirse en favor de persona determinada y no serán negociables; expresarán una cantidad fija o un máximo cuyo límite se señalará con precisión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-750/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-750.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 28, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-28/"},{"cita":"Art. 754, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-754/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-6/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-8/"},{"cita":"Art. 4, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-4/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 750, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-750/"},{"numero":"751","clave":"751","epigrafe":"No aceptación ni protesto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Quinta. Cartas de ordenes de credito"],"texto":"Las cartas órdenes de crédito, no se aceptan ni son protestables, no confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-751/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-751.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 478, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-478/"},{"cita":"Art. 470, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-470/"},{"cita":"Art. 394, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-394/"},{"cita":"Art. 85, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-85/"},{"cita":"Art. 471, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-471/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 751, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-751/"},{"numero":"752","clave":"752","epigrafe":"Derechos del tomador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Quinta. Cartas de ordenes de credito"],"texto":"El tomador no tendrá derecho alguno contra el dador, sino cuando haya entregado en efectivo el importe de la orden de crédito, o satisfecho su importe en otra forma, casos en los cuales el dador estará obligado a restituir lo recibido si la carta no fuere pagada, por causa imputable al dador y a resarcir los daños y perjuicios. Si el tomador hubiere dado fianza o garantizado de otro modo el importe de la carta, y ésta no fuere pagada, por causas imputables al dador, éste estará obligado al pago de los daños y perjuicios.\n\nLos daños y perjuicios a que este artículo se refiere, no excederán de la quinta parte del importe de la suma que no hubiere sido pagada, además de los gastos causados por el otorgamiento de la garantía.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-752/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-752.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2114, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2114/"},{"cita":"Art. 1620, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1620/"},{"cita":"Art. 2138, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2138/"},{"cita":"Art. 756, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-756/"},{"cita":"Art. 1618, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1618/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 752, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-752/"},{"numero":"753","clave":"753","epigrafe":"Revocabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Quinta. Cartas de ordenes de credito"],"texto":"El dador de una carta de orden de crédito, salvo en el caso de que el tomador haya entregado en efectivo el importe de la carta o la haya satisfecho en otra forma, podrá revocarla en cualquier tiempo, poniéndolo en conocimiento del tomador y de aquel a quien fuere dirigida.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-753/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-753.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 752, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-752/"},{"cita":"Art. 876, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-876/"},{"cita":"Art. 986, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-986/"},{"cita":"Art. 1504, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1504/"},{"cita":"Art. 1618, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1618/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 753, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-753/"},{"numero":"754","clave":"754","epigrafe":"Obligación del dador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Quinta. Cartas de ordenes de credito"],"texto":"El dador de una carta de orden de crédito quedará obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad que ésta pague en virtud de la carta, dentro de los límites fijados en la misma.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-754/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-754.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2114, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2114/"},{"cita":"Art. 389, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/"},{"cita":"Art. 1321, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1321/"},{"cita":"Art. 1428, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1428/"},{"cita":"Art. 1358, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1358/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 754, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-754/"},{"numero":"755","clave":"755","epigrafe":"Plazo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Quinta. Cartas de ordenes de credito"],"texto":"Cuando en ella no se indique otro, el plazo de una carta orden de crédito será de un año, contado desde la fecha de su expedición. Pasado el plazo que en la carta se señale, o en su defecto, transcurrido el que indica este artículo, la carta quedará cancelada.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-755/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-755.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 765, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-765/"},{"cita":"Art. 444, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-444/"},{"cita":"Art. 452, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-452/"},{"cita":"Art. 396, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-396/"},{"cita":"Art. 464, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-464/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 755, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-755/"},{"numero":"756","clave":"756","epigrafe":"Reembolso","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Quinta. Cartas de ordenes de credito"],"texto":"El tomador deberá reembolsar al dador todas las cantidades que éste hubiere pagado en virtud de la carta, más los intereses legales sobre dichas cantidades; estas sumas se pagarán tan pronto las haya hecho efectivas el dador, salvo pacto en contrario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-756/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-756.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1877, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1877/"},{"cita":"Art. 752, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-752/"},{"cita":"Art. 1620, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1620/"},{"cita":"Art. 1382, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1382/"},{"cita":"Art. 1857, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1857/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 756, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-756/"},{"numero":"757","clave":"757","epigrafe":"Tarjetas de crédito","estado":"derogado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":{"tipo":"derogado","aviso":"Derogado por el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), posterior a este texto. El texto de abajo es histórico.","detalle":null,"fuente":"Fuente: WIPO Lex (OMPI), texto del Decreto 2-70 con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010, actualizada al 29 de junio de 2011.","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018","fuente_fecha":"2011-06-29","decretos":[{"accion":"derogado","decreto":"Decreto 2-2024","nombre":"Ley de Tarjetas de Crédito","detalle":null}]},"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Sexta. De las tarjetas de credito"],"texto":"Las tarjetas de crédito deberán ser emitidas a personas individuales o jurídicas y no serán negociables. Deberán contener el nombre de quien las expide, la firma autógrafa de la persona a cuyo favor se extienden, el plazo de vigencia y si la misma tiene validez nacional o internacional, siendo aplicable a las mismas en lo que corresponda las normas de las cartas órdenes. Por el financiamiento a través de tarjetas de crédito se aplicará la tasa de interés que se indica en el artículo 757 bis de este Código.\n\nA los créditos originados por el uso de las tarjetas de crédito, se aplicarán las reglas de los pagarés, a excepción de la tasa de interés convencional.","nota":"* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 33-2003 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 33-2003","tipo":"Decreto","numero":"33-2003","anio":2003,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 33-2003","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 33-2003 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-757/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-757.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 62, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-62/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 757 Bis, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-757bis/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 757, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-757/"},{"numero":"757 Bis","clave":"757bis","epigrafe":"Derogado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Sexta. De las tarjetas de credito"],"texto":"* Adicionado por el Artículo 2 del Decreto Número 33-2003 del Congreso de la República de Guatemala. * Derogado por los Expedientes Acumulados Número 994, 995 Y 1009-2003 de la Corte de Constitucionalidad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-757bis/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-757bis.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 757, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-757/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 114, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-114/"},{"cita":"Art. 126, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-126/"},{"cita":"Art. 79, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-79/"},{"cita":"Art. 109, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-109/"},{"cita":"Art. 48, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-48/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 757 Bis, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-757bis/"},{"numero":"758","clave":"758","epigrafe":"Crédito documentario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Séptima. Del credito documentario"],"texto":"Por el contrato de crédito documentario el acreditante se obliga, frente al acreditado, a contraer por cuenta de éste una obligación en beneficio de un tercero y de acuerdo con las condiciones establecidas por el propio acreditado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-758/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-758.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 762, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-762/"},{"cita":"Art. 28, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-28/"},{"cita":"Art. 29, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-29/"},{"cita":"Art. 27, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-27/"},{"cita":"Art. 718, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-718/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 758, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-758/"},{"numero":"759","clave":"759","epigrafe":"Irrevocabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Séptima. Del credito documentario"],"texto":"Si en la carta de crédito, constare la irrevocabilidad de ésta, no podrá ser modificada o rescindida sin la conformidad de todos los interesados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-759/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-759.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 24, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-24/"},{"cita":"Art. 760, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-760/"},{"cita":"Art. 1116, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1116/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-20/"},{"cita":"Art. 212, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-212/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 759, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-759/"},{"numero":"760","clave":"760","epigrafe":"Solidaridad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Séptima. Del credito documentario"],"texto":"El banco que notifique la apertura del crédito documentario al beneficiario, no quedará obligado por la sola notificación. Si confirma el crédito, quedará solidariamente obligado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-760/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-760.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 762, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-762/"},{"cita":"Art. 27, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-27/"},{"cita":"Art. 24, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-24/"},{"cita":"Art. 1388, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1388/"},{"cita":"Art. 759, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-759/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 760, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-760/"},{"numero":"761","clave":"761","epigrafe":"Excepciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Séptima. Del credito documentario"],"texto":"El acreditante sólo podrá oponer al beneficiario las excepciones que deriven de la carta comercial de crédito y las personales que tenga contra él.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-761/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-761.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 21, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-21/"},{"cita":"Art. 1450, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1450/"},{"cita":"Art. 762, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-762/"},{"cita":"Art. 387, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-387/"},{"cita":"Art. 2137, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2137/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 761, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-761/"},{"numero":"762","clave":"762","epigrafe":"Transmisibilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Séptima. Del credito documentario"],"texto":"El beneficiario sólo podrá transmitir el crédito documentario si expresamente se le ha facultado para ello.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-762/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-762.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 760, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-760/"},{"cita":"Art. 758, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-758/"},{"cita":"Art. 27, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-27/"},{"cita":"Art. 28, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-28/"},{"cita":"Art. 24, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-24/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 762, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-762/"},{"numero":"763","clave":"763","epigrafe":"Responsabilidad bancaria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Séptima. Del credito documentario"],"texto":"Los bancos responderán frente al acreditado conforme a las reglas del mandato, y deberán cuidar escrupulosamente de que los documentos que el beneficiario presente, tengan la regularidad que establecen los usos del comercio.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-763/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-763.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-3/"},{"cita":"Art. 50, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-50/"},{"cita":"Art. 33, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-33/"},{"cita":"Art. 35, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-35/"},{"cita":"Art. 531, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-531/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 763, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-763/"},{"numero":"764","clave":"764","epigrafe":"Carta de crédito","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Séptima. Del credito documentario"],"texto":"Cuando una carta de crédito se use como medio de garantizar al vendedor el pago del precio de efectos representados por documentos, el dador o su corresponsal no deberá hacer el pago sino después de cerciorarse de que los documentos representativos de la mercadería están aparentemente en debida forma.\n\nEn este caso, la carta de crédito constituye, por su naturaleza, una operación independiente del contrato de compraventa.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-764/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-764.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 389, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-389/"},{"cita":"Art. 591, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-591/"},{"cita":"Art. 753, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-753/"},{"cita":"Art. 598, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-598/"},{"cita":"Art. 1390, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1390/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 764, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-764/"},{"numero":"765","clave":"765","epigrafe":"Plazo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IV. Operaciones de credito","Sección Séptima. Del credito documentario"],"texto":"Si la carta de crédito no indicare fecha de vencimiento, se entenderá que el crédito estará en vigor por seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al beneficiario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-765/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-765.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 508, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-508/"},{"cita":"Art. 755, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-755/"},{"cita":"Art. 628, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-628/"},{"cita":"Art. 513, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-513/"},{"cita":"Art. 30, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-30/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 765, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-765/"},{"numero":"766","clave":"766","epigrafe":"Características del fideicomiso","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"El fideicomitente transmite ciertos bienes y derechos al fiduciario, afectándolos a fines determinados.\n\nEl fiduciario los recibe con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplir los fines del fideicomiso.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-766/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-766.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 782, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-782/"},{"cita":"Art. 775, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-775/"},{"cita":"Art. 769, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-769/"},{"cita":"Art. 783, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-783/"},{"cita":"Art. 777, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-777/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 766, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-766/"},{"numero":"767","clave":"767","epigrafe":"Fideicomitente","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"El fideicomitente debe tener capacidad legal para enajenar sus bienes, y el fideicomisario, para adquirir el provecho del fideicomiso.\n\nEl que no puede heredar por incapacidad o indignidad, no puede ser fideicomisario de un fideicomiso testamentario.\n\nPor los menores, incapaces y ausentes, pueden constituir fideicomiso sus representantes legales con autorización judicial. Puede también constituirse por apoderado cno facultad especial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-767/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-767.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 769, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-769/"},{"cita":"Art. 775, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-775/"},{"cita":"Art. 782, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-782/"},{"cita":"Art. 766, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-766/"},{"cita":"Art. 944, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-944/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 767, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-767/"},{"numero":"768","clave":"768","epigrafe":"Fiduciario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"Sólo podrán ser fiduciarios los bancos establecidos en el país. Las instituciones de crédito podrán asimismo actuar como fiduciarios, después de haber sido autorizadas especialmente para ello por la Junta Monetaria.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-768/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-768.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 6, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-6/"},{"cita":"Art. 784, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-784/"},{"cita":"Art. 1949, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1949/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-18/"},{"cita":"Art. 16, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-16/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 768, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-768/"},{"numero":"769","clave":"769","epigrafe":"Fideicomisario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"puede ser cualquier persona que, en el momento en que de acuerdo con el fideicomiso le corresponde entrar a beneficiarse del mismo, tenga capacidad de adquirir derechos. No es necesario para la validez del fideicomiso que el fideicomisario sea individualmente designado en el mismo, siempre que en el documento constitutivo del fideicomiso se establezcan normas o reglas para su determinación posterior.\n\nEl fideicomitente podrá designarse a sí mismo como fideicomisario. El fiduciario nunca podrá ser fideicomisario del mismo fideicomiso.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-769/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-769.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 767, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-767/"},{"cita":"Art. 766, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-766/"},{"cita":"Art. 782, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-782/"},{"cita":"Art. 775, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-775/"},{"cita":"Art. 793, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-793/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 769, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-769/"},{"numero":"770","clave":"770","epigrafe":"Constitución","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"El fideicomiso puede constituirse por contrato o instituirse por testamento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-770/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-770.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 772, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-772/"},{"cita":"Art. 771, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-771/"},{"cita":"Art. 769, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-769/"},{"cita":"Art. 782, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-782/"},{"cita":"Art. 704, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-704/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 770, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-770/"},{"numero":"771","clave":"771","epigrafe":"Contrato de fideicomiso","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"El contrato de fideicomiso debe constar en escritura pública en el acto de suscribirse, debiendo constar la aceptación del fiduciario en el mismo acto y consignándose en el documento el valor estimativo de los bienes.\n\nLos Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil, a solicitud de parte y con opinión favorable del Ministerio Público, podrán constituir fideicomisos en los casos en que por la ley pueden designar personas que se encarguen de la administración de bienes. El fiduciario nombrado judicialmente sólo será administrador de los bienes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-771/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-771.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 770, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-770/"},{"cita":"Art. 782, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-782/"},{"cita":"Art. 772, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-772/"},{"cita":"Art. 791, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-791/"},{"cita":"Art. 775, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-775/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 771, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-771/"},{"numero":"772","clave":"772","epigrafe":"Inventario y avalúo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"Reconocida la legitimidad de un testamento en que se establezca fideicomiso, se efectuará inventario y avalúo de los bienes fideicometidos con intervención del fiduciario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-772/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-772.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 770, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-770/"},{"cita":"Art. 781, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-781/"},{"cita":"Art. 771, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-771/"},{"cita":"Art. 612, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-612/"},{"cita":"Art. 769, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-769/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 772, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-772/"},{"numero":"773","clave":"773","epigrafe":"Designación innominada","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"Si en el testamento no se designa nominalmente al fiduciario, el Juez nombrará al que proponga el fideicomisario y, en su efecto, el juez hará la designación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-773/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-773.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 472, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-472/"},{"cita":"Art. 412, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-412/"},{"cita":"Art. 477, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-477/"},{"cita":"Art. 461, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-461/"},{"cita":"Art. 33, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-33/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 773, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-773/"},{"numero":"774","clave":"774","epigrafe":"Varios fiduciarios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"Puede designarse uno o varios fiduciarios, y en este último caso, podrán actuar conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las disposiciones del documento constitutivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-774/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-774.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 793, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-793/"},{"cita":"Art. 781, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-781/"},{"cita":"Art. 783, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-783/"},{"cita":"Art. 769, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-769/"},{"cita":"Art. 613, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-613/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 774, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-774/"},{"numero":"775","clave":"775","epigrafe":"Facultades especiales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"El fiduciario podrá realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del fideicomiso, pero para donar, vender o grabar los bienes fideicometidos, se requiere facultad expresa que conste en el documento de constitución. Si la ejecución del fideicomiso se hiciere imposible o manifiestamente desventajosa sin enajenar o gravar los bienes y el fiduciario no estuviere expresamente facultado para el efecto, podrá solicitar autorización judicial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-775/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-775.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 766, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-766/"},{"cita":"Art. 769, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-769/"},{"cita":"Art. 767, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-767/"},{"cita":"Art. 782, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-782/"},{"cita":"Art. 783, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-783/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 775, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-775/"},{"numero":"776","clave":"776","epigrafe":"Efectos contra terceros","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"El fideicomiso surte efectos contra terceros:\n\n1º. Desde el momento de la presentación del documento constitutivo al Registro de la Propiedad, si se trataré de inmuebles, derechos reales y demás bienes sujetos a inscripción.\n\n2º. Desde que la traslación se perfeccione de acuerdo con el documento constitutivo de la obligación o la ley, si se tratare de créditos u obligaciones no endosables.\n\n3º. Desde la fecha del endoso o registro, en su caso, si se tratare de títulos a la orden o nominativos, o de bienes muebles sujetos a registros o inscripción.\n\n4º. Desde la fecha del documento constitutivo del fideicomiso si se tratare de bienes muebles no sujetos a registro.\n\n5º. Desde que se efectúa la tradición si se tratare de títulos al portador.\n\n6º. Desde que se efectúa la publicación de un edicto en el Diario Oficial, notificándolo a los interesados, si se tratare de empresas industriales, comerciales o agrícolas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-776/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-776.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 777, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-777/"},{"cita":"Art. 788, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-788/"},{"cita":"Art. 612, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-612/"},{"cita":"Art. 782, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-782/"},{"cita":"Art. 1873, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1873/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 776, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-776/"},{"numero":"777","clave":"777","epigrafe":"Patrimonio fideicometido","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"El patrimonio fideicometido solamente responderá\n\n1º. Por las obligaciones que se refieren al fin de fideicomiso.\n\n2º. De los derechos que se haya reservado al fideicomitente.\n\n3º. De los derechos que para el fideicomitente se deriven del fideicomiso.\n\n4º. De los derechos adquiridos legalmente por terceros, inclusive fiscales, laborales y de cualquier otra índole.\n\n5º. De los derechos adquiridos por el fideicomisario con anterioridad o durante la vigencia del fideicomiso.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-777/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-777.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 782, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-782/"},{"cita":"Art. 783, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-783/"},{"cita":"Art. 788, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-788/"},{"cita":"Art. 766, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-766/"},{"cita":"Art. 776, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-776/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 777, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-777/"},{"numero":"778","clave":"778","epigrafe":"Derechos del fideicomisario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"El fideicomisario tiene los derechos siguientes:\n\n1º. Ejercitar los que se deriven del contrato o acto constitutivo.\n\n2º. Exigir al fiduciario el cumplimiento del fideicomiso.\n\n3º. Pedir la remoción del fiduciario por las causas señaladas en el artículo 786 de este Código.\n\n4º. Impugnar los actos que el fiduciario realice de mala fe o en infracción de las disposiciones que se rijan al fideicomiso y exigir judicialmente que se restituyan al fiduciario de los bienes que, como consecuencia de estos actos, hayan salido del patrimonio fideicometido.\n\n5º. Revisar, en cualquier tiempo, por sí o por medio de las personas que designe, los libros, cuentas y comprobantes del fideicomiso, así como mandar a practicar auditoría.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-778/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-778.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 779, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-779/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 788, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-788/"},{"cita":"Art. 785, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-785/"},{"cita":"Art. 786, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-786/"},{"cita":"Art. 782, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-782/"},{"cita":"Art. 787, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-787/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 778, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-778/"},{"numero":"779","clave":"779","epigrafe":"Ausencia del fideicomisario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"Cuando no exista el fideicomisario determinado, corresponderán al ministerio público los derechos a que se refiere el artículo anterior.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-779/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-779.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 782, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-782/"},{"cita":"Art. 767, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-767/"},{"cita":"Art. 777, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-777/"},{"cita":"Art. 769, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-769/"},{"cita":"Art. 27, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-27/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 779, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-779/"},{"numero":"780","clave":"780","epigrafe":"Abuso de fiduciarios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"Si el fiduciario enajena o grava los bienes en abuso de las facultades que le otorgue el contrato o el acto constitutivo, el fideicomitente o el fideicomisario. Podrán exigirle que responda por los daños y perjuicios derivados de la negociación, así como promover su remoción y la imposición a fiduciario de las demás acciones que corresponden.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-780/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-780.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 253, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-253/"},{"cita":"Art. 1543, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1543/"},{"cita":"Art. 46, Ley de Expropiación (Decreto 529)","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-46/"},{"cita":"Art. 1854, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1854/"},{"cita":"Art. 1475, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1475/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 780, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-780/"},{"numero":"781","clave":"781","epigrafe":"Fiduciario debe identificarse","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"El fiduciario debe declarar que actúa en esa calidad, en todo acto o contrato que otorgue en ejecución del fideicomiso.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-781/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-781.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 772, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-772/"},{"cita":"Art. 769, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-769/"},{"cita":"Art. 770, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-770/"},{"cita":"Art. 783, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-783/"},{"cita":"Art. 612, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-612/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 781, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-781/"},{"numero":"782","clave":"782","epigrafe":"Inembargabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"Los derechos que el fideicomisario pueda tener en fideicomiso no son embargables por sus acreedores; pero sí lo son los frutos que el fideicomisario perciba del fideicomiso.\n\nPodrá anotarse los bienes fideicometidos con el objeto de gozar de preferencias sobre los derechos de las personas que consigna el artículo 788 de este Código al extinguirse el fideicomiso. Cuando se trata de bienes no objeto de registro, el fiduciario deberá extender constancia de enterado para tenerlo presente en el momento de la liquidación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-782/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-782.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 766, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-766/"},{"cita":"Art. 777, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-777/"},{"cita":"Art. 788, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-788/"},{"cita":"Art. 769, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-769/"},{"cita":"Art. 767, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-767/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 782, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-782/"},{"numero":"783","clave":"783","epigrafe":"Derechos del fiduciario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"El fiduciario tiene los derechos siguientes:\n\n1º. Ejercitar las facultades y efectuar todas las erogaciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las limitaciones que establece la ley o que contenga el documento constitutivo.\n\n2º. Ejercitar todas las acciones que puedan ser necesarias para la defensa del patrimonio fideicometido.\n\n3º. Otorgar mandatos especiales con representación en relación con el fideicomiso.\n\n4º. Percibir remuneración por sus servicios; cobrar preferentemente su remuneración de los ingresos del fideicomiso.\n\n5º. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento del fin del fideicomiso.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-783/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-783.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 785, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-785/"},{"cita":"Art. 777, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-777/"},{"cita":"Art. 766, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-766/"},{"cita":"Art. 775, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-775/"},{"cita":"Art. 782, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-782/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 783, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-783/"},{"numero":"784","clave":"784","epigrafe":"Inversiones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"Salvo autorización expresa en contrario, dada por el fideicomitente en el documento constitutivo, el fiduciario únicamente podrá hacer inversiones en bonos y títulos de crédito de reconocida solidez, emitidos o garantizados por el Estado, las entidades públicas, las instituciones financieras, los bancos que operen el país y las empresas privadas cuyas emisiones califique como de primer orden la Comisión de Valores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-784/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-784.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 768, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-768/"},{"cita":"Art. 49, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-49/"},{"cita":"Art. 51, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-51/"},{"cita":"Art. 1949, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1949/"},{"cita":"Art. 844, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-844/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 784, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-784/"},{"numero":"785","clave":"785","epigrafe":"Obligaciones del fiduciario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"El fiduciario tiene las obligaciones siguientes:\n\n1º. Ejecutar el fideicomiso de acuerdo con su constitución y fines.\n\n2º. Desempeñar su cargo con la diligencia debida y únicamente podrá renunciarlo por causas graves, que deberán ser calificadas por un Juez de Primera Instancia.\n\n3º. Tomar posesión de los bienes fideicometidos, en los términos del documento constitutivo y velar por su conservación y seguridad.\n\n4º. Llevar cuenta detallada de su gestión, en forma separada en sus demás operaciones y rendir cuentas e informes a quién corresponda, por lo menos anualmente o cuando el fideicomitente o el fideicomisario se lo requieran.\n\n5º. Las demás inherentes a la naturaleza de su encargo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-785/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-785.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 783, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-783/"},{"cita":"Art. 786, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-786/"},{"cita":"Art. 788, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-788/"},{"cita":"Art. 778, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-778/"},{"cita":"Art. 787, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-787/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 785, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-785/"},{"numero":"786","clave":"786","epigrafe":"Remoción del fiduciario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"El fiduciario debe ser removido:\n\n1º. Si no cumple con las instrucciones contenidas en el documento constitutivo del fideicomiso.\n\n2º. Si no desempeña su cargo con la diligencia debida.\n\n3º. Si tiene intereses antagónicos con los del fideicomisario.\n\nLa remoción del fiduciario no termina el fideicomiso, a menos que su sustitución sea imposible.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-786/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-786.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 778, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-778/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 785, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-785/"},{"cita":"Art. 787, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-787/"},{"cita":"Art. 788, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-788/"},{"cita":"Art. 944, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-944/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 786, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-786/"},{"numero":"787","clave":"787","epigrafe":"Extinción del fideicomiso","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"El fideicomiso termina:\n\n1º. Por la realización del fin para el que fue constituido.\n\n2º. Por hacerse imposible su realización.\n\n3º. Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto.\n\n4º. Por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario.\n\n5º. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando se haya reservado ese derecho en el documento constitutivo.\n\n6º. Por renuncia, no aceptación o remoción del fiduciario, si no fuere posible sustituirlo.\n\n7º. Por el transcurso del plazo máximo de veinticinco años, a menos que el fideicomisario sea incapaz, enfermo incurable o institución de asistencia social.\n\n8º. Por sentencia judicial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-787/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-787.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 788, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-788/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 786, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-786/"},{"cita":"Art. 778, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-778/"},{"cita":"Art. 785, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-785/"},{"cita":"Art. 782, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-782/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 787, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-787/"},{"numero":"788","clave":"788","epigrafe":"Efectos de la extinción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"Al terminar el fideicomiso, los bienes del mismo que tenga en su poder el fiduciario, deberán ser entregados a quien corresponda, según las disposiciones del documento constitutivo o sentencia judicial, en su caso; y en su defecto, al fideicomitente o sus herederos, en los casos señalados en los incisos 2º,\n\n3º, 4º, 5º y 6º del artículo 787 de este Código y al fideicomisario, en los casos señalados en los incisos 1º y 7º del mismo artículo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-788/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-788.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 782, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-782/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 785, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-785/"},{"cita":"Art. 778, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-778/"},{"cita":"Art. 777, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-777/"},{"cita":"Art. 84, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-84/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 788, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-788/"},{"numero":"789","clave":"789","epigrafe":"Nulidad del fideicomiso","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"Son nulos los fideicomisos:\n\n1º. Constituidos en forma secreta.\n\n2º. Aquellos en los cuales el beneficio se otorgue a diversas personas, sucesivamente, que deban sustituirse por muerte de la anterior, salvo que la sustitución se efectúe en favor de personas que estén vivas o concebidas a la muerte del fideicomitente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-789/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-789.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 767, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-767/"},{"cita":"Art. 766, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-766/"},{"cita":"Art. 1002, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1002/"},{"cita":"Art. 1003, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1003/"},{"cita":"Art. 612, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-612/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 789, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-789/"},{"numero":"790","clave":"790","epigrafe":"Plazo mayor del legal","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"Los fideicomisos constituidos por un plazo mayor de veinticinco años serán válidos, por un plazo mayor de veinticinco años serán válidos, pero su plazo se entenderá reducido al máximo legal.\n\nCuando se designe fideicomisario a una entidad estatal, o una institución de asistencia social, cultural, científica o artística con fines no lucrativos o a un incapaz o a un enfermo incurable, el plazo del fideicomiso podrá ser indefinido.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-790/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-790.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 706, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-706/"},{"cita":"Art. 614, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-614/"},{"cita":"Art. 95, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-95/"},{"cita":"Art. 782, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-782/"},{"cita":"Art. 1011, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1011/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 790, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-790/"},{"numero":"791","clave":"791","epigrafe":"Fideicomiso de garantía","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"Si se tratare de fideicomisos de garantía, en caso de incumplimiento del deudor, el fiduciario podrá promover la venta de los bienes fideicometidos en pública subasta ante Notario, siendo nulo todo pacto que autorice al fiduciario a entregar los bienes al acreedor en forma distinta.\n\nLas operaciones bancarias con garantía de fideicomiso, se asimilarán a los créditos con garantía real.\n\nEl fiduciario de un fideicomiso de garantía debe ser persona distinta del acreedor.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-791/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-791.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 65, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-65/"},{"cita":"Art. 61, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-61/"},{"cita":"Art. 766, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-766/"},{"cita":"Art. 782, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-782/"},{"cita":"Art. 803, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-803/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 791, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-791/"},{"numero":"792","clave":"792","epigrafe":"Impuestos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"El documento constitutivo de fideicomiso y la traslación de bienes en fideicomiso, al fiduciario, estarán libres de todo impuesto. Igualmente, queda exonerada de todo impuesto la devolución de los bienes fideicometidos al fideicomitente, a la terminación del fideicomiso.\n\nEl contrato o acto por el cual el fiduciario traspase o enajene bienes inmuebles al fideicomisario o a terceros, quedará sujeto a todos los impuestos que estuvieren vigentes en la fecha del acto o contrato, pero en caso de fideicomisos testamentarios, en lo que se refiere a inmuebles, el impuesto se graduará según el parentesco del fideicomitente con el respectivo fideicomisario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-792/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-792.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 766, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-766/"},{"cita":"Art. 612, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-612/"},{"cita":"Art. 782, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-782/"},{"cita":"Art. 84, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-84/"},{"cita":"Art. 775, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-775/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 792, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-792/"},{"numero":"793","clave":"793","epigrafe":"Honorarios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"Los honorarios del fiduciario podrán ser a cargo del fideicomitente, del fideicomisario o de ambos; en todo caso, el fiduciario tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de honorarios, créditos y de los gastos del mismo fideicomiso, que tuvieren que hacerse efectivos con los bienes fideicometidos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-793/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-793.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 791, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-791/"},{"cita":"Art. 769, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-769/"},{"cita":"Art. 783, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-783/"},{"cita":"Art. 774, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-774/"},{"cita":"Art. 777, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-777/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 793, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-793/"},{"numero":"794","clave":"794","epigrafe":"Contrato de transporte","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Por el contrato de transporte, el porteador se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otros pasajeros o mercaderías ajenas que deberán ser entregadas al consignatario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-794/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-794.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 815, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-815/"},{"cita":"Art. 796, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-796/"},{"cita":"Art. 588, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-588/"},{"cita":"Art. 805, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-805/"},{"cita":"Art. 803, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-803/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 794, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-794/"},{"numero":"795","clave":"795","epigrafe":"Aplicabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán al transporte por tierra, por agua y por aire.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-795/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-795.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-3/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-18/"},{"cita":"Art. 1, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-1/"},{"cita":"Art. 445, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-445/"},{"cita":"Art. 774, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-774/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 795, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-795/"},{"numero":"796","clave":"796","epigrafe":"Obligaciones del porteador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El porteador asumirá las obligaciones y responsabilidades del transporte aunque utilice los servicios de terceros.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-796/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-796.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 794, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-794/"},{"cita":"Art. 815, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-815/"},{"cita":"Art. 797, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-797/"},{"cita":"Art. 588, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-588/"},{"cita":"Art. 1476, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1476/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 796, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-796/"},{"numero":"797","clave":"797","epigrafe":"Transporte combinado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Si en un contrato de transporte intervinieren dos o más porteadores, cada uno responderá dentro del ámbito de su respectiva ejecución.\n\nSi se pacta un transporte combinado, se expedirá un documento único y los porteadores serán solidariamente responsables de la ejecución del contrato.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-797/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-797.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 794, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-794/"},{"cita":"Art. 796, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-796/"},{"cita":"Art. 588, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-588/"},{"cita":"Art. 811, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-811/"},{"cita":"Art. 1771, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1771/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 797, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-797/"},{"numero":"798","clave":"798","epigrafe":"Limitación de responsabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Aunque el transporte combinado se iniciare o concluyere fuera del territorio de la República, los porteadores domiciliados en Guatemala, sólo responderán en los términos de las leyes guatemaltecas y ante los tribunales de la República.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-798/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-798.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 975, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-975/"},{"cita":"Art. 26, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-26/"},{"cita":"Art. 61, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-61/"},{"cita":"Art. 145, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-145/"},{"cita":"Art. 27, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-27/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 798, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-798/"},{"numero":"799","clave":"799","epigrafe":"Prescripción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Las acciones derivadas del contrato de transporte prescribirán en seis meses, contados a partir del término del viaje, o de la fecha en que el pasajero o las cosas porteadas debieran llegar a su destino.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-799/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-799.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 513, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-513/"},{"cita":"Art. 24, Ley de Expropiación (Decreto 529)","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-24/"},{"cita":"Art. 178, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-178/"},{"cita":"Art. 969, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-969/"},{"cita":"Art. 1847, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1847/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 799, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-799/"},{"numero":"800","clave":"800","epigrafe":"Responsabilidad del porteador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Segunda. Del transporte de personas"],"texto":"Los porteadores serán responsables por los daños y perjuicios que causen los vehículos aun cuando la persona que los conduzca no sea empleada del porteador, siempre que el vehículo se le haya encomendado aunque sea de manera transitoria.\n\nLa responsabilidad a que se refiere este artículo cesará si se comprueba que el damnificado dio lugar al daño o perjuicio resultante o cuando hubiere procedido con manifiesta violación de las leyes y reglamentos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-800/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-800.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 817, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-817/"},{"cita":"Art. 820, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-820/"},{"cita":"Art. 1651, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1651/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-13/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-3/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 800, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-800/"},{"numero":"801","clave":"801","epigrafe":"Valor declarado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Segunda. Del transporte de personas"],"texto":"Si el porteador recibe el equipaje con valor declarado por el pasajero, los daños que se ocasionaren se regularán por dicho valor, salvo que se pruebe que es superior al real.\n\nSi no se hubiese declarado valor, la responsabilidad del porteador se limitará a una cantidad igual, por kilogramo de equipaje, al importe del pasaje que corresponda a un recorrido de cincuenta kilómetros.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-801/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-801.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 819, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-819/"},{"cita":"Art. 815, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-815/"},{"cita":"Art. 802, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-802/"},{"cita":"Art. 822, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-822/"},{"cita":"Art. 803, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-803/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 801, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-801/"},{"numero":"802","clave":"802","epigrafe":"Equipaje no entregado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Segunda. Del transporte de personas"],"texto":"Si se tratare de equipaje no entregado al porteador, éste no tendrá responsabilidad por pérdida o avería, a menos que el pasajero pruebe que ellas se debieron a causa imputable al porteador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-802/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-802.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 815, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-815/"},{"cita":"Art. 820, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-820/"},{"cita":"Art. 801, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-801/"},{"cita":"Art. 803, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-803/"},{"cita":"Art. 823, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-823/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 802, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-802/"},{"numero":"803","clave":"803","epigrafe":"Retrasos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Segunda. Del transporte de personas"],"texto":"El porteador responderá por los daños que sufran los pasajeros por retrasos o incumplimiento del contrato si se deben a culpa de la empresa.\n\nEn los transportes aéreos, serán por cuenta del porteador los gastos de estancia y traslado de viajeros que, por razones de servicios o meteorológicas, se vieren obligados a realizar altos o desviaciones imprevistos en las rutas y horarios respectivos, aun sin culpa atribuirle al porteador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-803/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-803.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 817, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-817/"},{"cita":"Art. 794, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-794/"},{"cita":"Art. 870, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-870/"},{"cita":"Art. 962, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-962/"},{"cita":"Art. 213, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-213/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 803, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-803/"},{"numero":"804","clave":"804","epigrafe":"Boletos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Segunda. Del transporte de personas"],"texto":"El porteador deberá entregar al pasajero un boleto o billete en donde consten la denominación de la empresa, la fecha del viaje, número de piezas de equipaje y las demás circunstancias del transporte.\n\nEn relación con los equipajes que se entreguen al porteador, éste entregará una contraseña que los identifique.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-804/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-804.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 811, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-811/"},{"cita":"Art. 808, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-808/"},{"cita":"Art. 794, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-794/"},{"cita":"Art. 589, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-589/"},{"cita":"Art. 870, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-870/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 804, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-804/"},{"numero":"805","clave":"805","epigrafe":"Cargador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"Denomínase cargador, remitente o consignante al que por cuenta propia o ajena encarga al portador la conducción de mercaderías.\n\nEl cargador, junto con los efectos que sean objeto del contrato, deberá entregar al porteador los documentos necesarios para el tránsito de la carga.\n\nEstá obligado, asimismo, a indicar al porteador la dirección del consignatario, el lugar de entrega, el número, peso, forma de embalaje y contenido de los fardos, con expresión del género y calidad de los efectos que contienen y en caso de que el porteador pudiere realizar el transporte por diversos medios, identificará éstos y la ruta que ha de seguirse.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-805/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-805.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 794, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-794/"},{"cita":"Art. 811, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-811/"},{"cita":"Art. 808, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-808/"},{"cita":"Art. 815, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-815/"},{"cita":"Art. 1852, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1852/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 805, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-805/"},{"numero":"806","clave":"806","epigrafe":"Daños por omisiones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"El cargador soportará los daños que resulten de la falta de documentos, de la enexactitud u omisión de las declaraciones que debe formular y de los daños que provengan de defectos ocultos del embalaje.\n\nSi el porteador realiza el transporte a sabiendas de que no se le han entregado los documentos necesarios para el tránsito de la carga, los daños serán a su cargo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-806/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-806.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 817, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-817/"},{"cita":"Art. 820, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-820/"},{"cita":"Art. 807, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-807/"},{"cita":"Art. 800, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-800/"},{"cita":"Art. 803, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-803/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 806, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-806/"},{"numero":"807","clave":"807","epigrafe":"Vicios ocultos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"El cargador responderá de los daños ocasionados por vicios ocultos de la cosa.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-807/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-807.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 806, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-806/"},{"cita":"Art. 817, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-817/"},{"cita":"Art. 1563, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1563/"},{"cita":"Art. 1650, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1650/"},{"cita":"Art. 1559, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1559/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 807, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-807/"},{"numero":"808","clave":"808","epigrafe":"Carta de porte","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"El porteador deberá expedir un comprobante de haber recibido la carga, que entregará al cargador, o, si éste lo exige, una carta de porte o conocimiento de embarque.\n\nEn todo caso, el porteador estará facultado para exigir la apertura y reconocimiento de los bultos en el acto de su entrega.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-808/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-808.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 811, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-811/"},{"cita":"Art. 805, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-805/"},{"cita":"Art. 816, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-816/"},{"cita":"Art. 815, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-815/"},{"cita":"Art. 813, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-813/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 808, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-808/"},{"numero":"809","clave":"809","epigrafe":"Nuevo consignatario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"Mientras el consignatario no haya solicitado la entrega de las mercaderías, cuando éstas hubieren llegado a su lugar de destino, el cargador podrá designar un nuevo consignatario.\n\nSi se hubiere expedido carta de porte, no podrá ejercerse la facultad que concede este artículo, sino mediante su devolución y el pago de los gastos que originare la expedición de una nueva.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-809/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-809.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 816, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-816/"},{"cita":"Art. 815, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-815/"},{"cita":"Art. 811, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-811/"},{"cita":"Art. 808, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-808/"},{"cita":"Art. 640, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-640/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 809, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-809/"},{"numero":"810","clave":"810","epigrafe":"Rescisión","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"El cargador podrá rescindir el contrato antes de comenzar el viaje, previo pago de la mitad del flete y devolución de la carta de porte.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-810/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-810.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 822, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-822/"},{"cita":"Art. 811, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-811/"},{"cita":"Art. 815, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-815/"},{"cita":"Art. 814, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-814/"},{"cita":"Art. 808, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-808/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 810, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-810/"},{"numero":"811","clave":"811","epigrafe":"Lugar de entrega","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"El porteador deberá poner las cosas transportadas a disposición del consignatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades indicadas en el contrato.\n\nSi la entrega debiera realizarse en lugar diverso del domicilio del consignatario, el porteador le dará aviso inmediato del arribo de las cosas transportadas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-811/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-811.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 808, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-808/"},{"cita":"Art. 816, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-816/"},{"cita":"Art. 805, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-805/"},{"cita":"Art. 794, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-794/"},{"cita":"Art. 809, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-809/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 811, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-811/"},{"numero":"812","clave":"812","epigrafe":"Recepción de mercaderías","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"Quien asumiere el carácter de consignatario deberá recibir las cosas en un término de veinticuatro horas, a partir del momento en que el porteador las ponga a su disposición, y siempre que reúnan las condiciones indicadas en la carta de porte.\n\nSi parte de los objetos estuvieren averiados, deberá recibir los que estén ilesos, siempre que, separados de los anteriores, no sufrieren grave disminución de su valor.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-812/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-812.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1811, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1811/"},{"cita":"Art. 822, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-822/"},{"cita":"Art. 705, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-705/"},{"cita":"Art. 34, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-34/"},{"cita":"Art. 811, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-811/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 812, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-812/"},{"numero":"813","clave":"813","epigrafe":"Reconocimiento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"El consignatario deberá abrir y reconocer los bultos en el acto de su recepción, si el porteador lo solicitaré; si aquél rehusare hacerlo, el porteador quedará libre de responsabilidades que no provengan de fraude o de dolo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-813/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-813.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 808, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-808/"},{"cita":"Art. 1391, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1391/"},{"cita":"Art. 816, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-816/"},{"cita":"Art. 1525, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1525/"},{"cita":"Art. 1809, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1809/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 813, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-813/"},{"numero":"814","clave":"814","epigrafe":"Averías","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"Las acciones por averías o pérdidas caducarán si, dentro de los diez días siguientes a la entrega de las cosas transportadas, no se presenta al porteador la reclamación correspondiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-814/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-814.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 822, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-822/"},{"cita":"Art. 371, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-371/"},{"cita":"Art. 819, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-819/"},{"cita":"Art. 193, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-193/"},{"cita":"Art. 1904, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1904/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 814, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-814/"},{"numero":"815","clave":"815","epigrafe":"Flete a cobrar","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"Si el porteador se obliga con el remitente a cobrar el valor de las cosas transportadas al hacer su entrega, será responsable frente a éste, si no hiciere tal cobro y no podrá exigirle el pago de lo que se le deba por el transporte.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-815/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-815.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 794, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-794/"},{"cita":"Art. 802, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-802/"},{"cita":"Art. 816, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-816/"},{"cita":"Art. 805, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-805/"},{"cita":"Art. 809, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-809/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 815, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-815/"},{"numero":"816","clave":"816","epigrafe":"Ausencia de consignatario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"Si el porteador no hallare al consignatario en el lugar indicado, se dispondrá el depósito de las mercaderías por el juez local, a disposición del cargador o remitente.\n\nSi el consignatario rehusare recibir las mercaderías transportadas, se procederá en la forma indicada, depositándolas a favor del consignatario.\n\nLas diligencias se tramitarán en la vía voluntaria, observándose el procedimiento de consignación y, antes de ordenarse la entrega de las mismas a quien corresponda, éste deberá cubrir los gastos de transporte, almacenaje y accesorios y el valor de las mercaderías, por su orden.\n\nSi las mercaderías fueren de fácil descomposición o hubiere peligro de que la cosa perezca, se procederá conforme a las disposiciones relativas a la venta de bienes en depósito y del precio que se obtenga se pagarán con preferencia los gastos mencionados en el párrafo anterior.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-816/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-816.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 809, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-809/"},{"cita":"Art. 811, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-811/"},{"cita":"Art. 815, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-815/"},{"cita":"Art. 808, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-808/"},{"cita":"Art. 794, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-794/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 816, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-816/"},{"numero":"817","clave":"817","epigrafe":"Responsabilidad del porteador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"El porteador será responsable de la pérdida total o parcial de los efectos transportados y de los daños que sufran por avería o retraso, a menos que pruebe que se debieron a vicio propio de la cosa, a su especial naturaleza, a caso fortuito, fuerza mayor o a hecho o instrucciones del cargador o consignatario.\n\nTales daños se calcularán de acuerdo con el precio que hubieren tenido las cosas en el lugar y tiempo en que debieron ser entregados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-817/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-817.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 818, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-818/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 803, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-803/"},{"cita":"Art. 800, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-800/"},{"cita":"Art. 806, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-806/"},{"cita":"Art. 820, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-820/"},{"cita":"Art. 1651, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1651/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 817, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-817/"},{"numero":"818","clave":"818","epigrafe":"Tarifa diferida","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"Los porteadores podrán convencionalmente exonerarse de la responsabilidad por retardo, o limitarla tanto para este caso, como para el de pérdida, sólo mediante tarifas en que se fije un flete más bajo que en las ordinarias, y siempre que el cargador esté en la posibilidad de optar entre la aplicación de esta tarifa reducida y la general, conforme a la cual el porteador responderá en los términos del artículo anterior.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-818/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-818.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 822, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-822/"},{"cita":"Art. 803, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-803/"},{"cita":"Art. 815, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-815/"},{"cita":"Art. 819, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-819/"},{"cita":"Art. 816, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-816/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 818, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-818/"},{"numero":"819","clave":"819","epigrafe":"Declaración defectuosa","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"Si el remitente entregare para el transporte, efectos que causen un flete superior al que corresponda a la mercadería declarada, el porteador sólo responde del valor de los efectos declarados, del que deducirá un diez por ciento (10%) si el cargador hubiere obrado de mala fe.\n\nEn caso de que el remitente hubiere declarado efectos de valor superior a los realmente embarcados, el porteador sólo responderá del valor de estos, con deducción de un diez por ciento (10%) si el cargador hubiere obrado de mala fe.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-819/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-819.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 801, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-801/"},{"cita":"Art. 817, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-817/"},{"cita":"Art. 815, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-815/"},{"cita":"Art. 820, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-820/"},{"cita":"Art. 814, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-814/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 819, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-819/"},{"numero":"820","clave":"820","epigrafe":"Falta de responsabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"Se presume la falta de responsabilidad del porteador, en caso de pérdida o avería de los efectos transportados, cuando sean debidos a cualquiera de las siguientes causas:\n\n1º. Que las cosas se transporten, con la conformidad del remitente dada por escrito, en vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllas debieran haberse transportado en vehículos cerrados o cubiertos.\n\n2º. En caso de transporte de explosivos, substancias inflamables o corrosivas y otros artículos de naturaleza peligrosa.\n\n3º. Si las cosas se transportaren bajo el cuidado de personas puestas por el remitente con tal propósito.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-820/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-820.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 800, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-800/"},{"cita":"Art. 806, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-806/"},{"cita":"Art. 817, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-817/"},{"cita":"Art. 802, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-802/"},{"cita":"Art. 5, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-5/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 820, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-820/"},{"numero":"821","clave":"821","epigrafe":"Carros completos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"Cuando el remitente haga la carga en carro o compartimiento completo, tendrá los siguientes derechos:\n\n1º. Sellarlos por sí mismo, o hacer que se sellen por la empresa.\n\n2º. Romper los sellos en presencia de persona facultada para recibir la carga y de un empleado autorizado por la empresa.\n\nLa empresa tendrá derecho a obtener, antes de la ruptura, una constancia escrita del estado de los sellos.\n\nCuando, para cumplir disposiciones fiscales o de sanidad se abriere el carro o compartimiento antes de llegar a su destino, el empleado respectivo examinará los sellos antes de que sean rotos y tomará razón de su estado y de su número; a continuación, expedirá un documento en el que hará constar tales derechos y el número de los nuevos sellos.\n\nEn los distintos supuestos de este artículo, el porteador sólo responderá de la integridad del carro o compartimiento y de los sellos, a menos que los daños sufridos se deban a caso fortuito o fuerza mayor.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-821/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-821.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 815, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-815/"},{"cita":"Art. 794, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-794/"},{"cita":"Art. 816, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-816/"},{"cita":"Art. 35, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-35/"},{"cita":"Art. 491, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-491/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 821, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-821/"},{"numero":"822","clave":"822","epigrafe":"Presunción de pérdida","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"Se presumirá perdida la carga que el transportador no pueda entregar, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del plazo en que debió hacerlo.\n\nSi con posterioridad la encontrare el porteador, dará aviso a quien tenga derecho a recibirla para que, en un término de ocho días, declare si consiente en que se le entregue, sin gastos adicionales, en el punto de partida o en el de destino. En caso afirmativo, si el porteador hubiere cubierto la indemnización, ésta le será devuelta al entregar la carga.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-822/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-822.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 814, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-814/"},{"cita":"Art. 810, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-810/"},{"cita":"Art. 812, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-812/"},{"cita":"Art. 972, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-972/"},{"cita":"Art. 815, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-815/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 822, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-822/"},{"numero":"823","clave":"823","epigrafe":"Mermas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"El porteador no responderá por pérdidas o mermas naturales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-823/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-823.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2106, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2106/"},{"cita":"Art. 802, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-802/"},{"cita":"Art. 1625, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1625/"},{"cita":"Art. 719, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-719/"},{"cita":"Art. 2145, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2145/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 823, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-823/"},{"numero":"824","clave":"824","epigrafe":"Derogado","estado":"derogado","estado_en_el_texto":"derogado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VII. Contratos de edicion, reproduccion y ejecucion de obras","Sección Primera. Del contrato de edicion"],"texto":"* Derogado por el Artículo 138 del Decreto Número 33-98 * Derogado por el Artículo 138 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos conexos Decreto Numero 33-98 del Congreso de la República de Guatemala.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-824/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-824.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 833, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-833/"},{"cita":"Art. 835, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-835/"},{"cita":"Art. 841, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-841/"},{"cita":"Art. 849, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-849/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 824, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-824/"},{"numero":"825","clave":"825","epigrafe":"Derogado","estado":"derogado","estado_en_el_texto":"derogado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VII. Contratos de edicion, reproduccion y ejecucion de obras","Sección Primera. Del contrato de edicion"],"texto":"* Derogado por el Artículo 138 del Decreto del Congreso Número 33-98[v] el 21-06-1998.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-825/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-825.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 833, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-833/"},{"cita":"Art. 835, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-835/"},{"cita":"Art. 841, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-841/"},{"cita":"Art. 849, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-849/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 825, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-825/"},{"numero":"826","clave":"826","epigrafe":"Derogado","estado":"derogado","estado_en_el_texto":"derogado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VII. Contratos de edicion, reproduccion y ejecucion de obras","Sección Primera. Del contrato de edicion"],"texto":"* Derogado por el Artículo 138 del Decreto del Congreso Número 33-98[v] el 21-06-1998.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-826/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-826.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 833, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-833/"},{"cita":"Art. 835, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-835/"},{"cita":"Art. 841, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-841/"},{"cita":"Art. 849, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-849/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 826, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-826/"},{"numero":"827","clave":"827","epigrafe":"Derogado","estado":"derogado","estado_en_el_texto":"derogado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VII. Contratos de edicion, reproduccion y ejecucion de obras","Sección Primera. 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De los contratos de difusion y representacion escenica"],"texto":"* Derogado por el Artículo 138 del Decreto del Congreso Número 33-98 el 21-06-1998.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-855/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-855.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 861, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-861/"},{"cita":"Art. 862, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-862/"},{"cita":"Art. 863, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-863/"},{"cita":"Art. 864, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-864/"},{"cita":"Art. 865, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-865/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 855, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-855/"},{"numero":"856","clave":"856","epigrafe":"Derogado","estado":"derogado","estado_en_el_texto":"derogado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. 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De los contratos de difusion y representacion escenica"],"texto":"* Derogado por el Artículo 138 del Decreto del Congreso Número 33-98 el 21-06-1998.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-856/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-856.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 861, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-861/"},{"cita":"Art. 862, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-862/"},{"cita":"Art. 863, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-863/"},{"cita":"Art. 864, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-864/"},{"cita":"Art. 865, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-865/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 856, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-856/"},{"numero":"857","clave":"857","epigrafe":"Derogado","estado":"derogado","estado_en_el_texto":"derogado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. 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Contrato de participación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VII. Contratos de edicion, reproduccion y ejecucion de obras","Sección Segunda. De los contratos de difusion y representacion escenica"],"texto":"Por el contrato de participación, un comerciante que se denomina gestor se obliga a compartir con una o varias personas llamadas participantes, que le aportan bienes o servicios, las utilidades o pérdidas que resulten de una o varias operaciones de su empresa o del giro total de la misma.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-861/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-861.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-2/"},{"cita":"Art. 280, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-280/"},{"cita":"Art. 1790, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1790/"},{"cita":"Art. 1771, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1771/"},{"cita":"Art. 2000, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2000/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 861, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-861/"},{"numero":"862","clave":"862","epigrafe":"No constituye persona jurídica","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VII. Contratos de edicion, reproduccion y ejecucion de obras","Sección Segunda. De los contratos de difusion y representacion escenica"],"texto":"El contrato de participación, no estará sujeto a formalidad alguna ni a registro; no dará nacimiento a una persona jurídica y, por consiguiente, ninguna razón social o denominación podrá usarse en relación con él.\n\nEl uso de un nombre comercial que incluya nombres y apellidos, o sólo apellidos de participantes, hará responder a los que lo hubieren consentido como si fuesen socios colectivos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-862/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-862.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1736, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1736/"},{"cita":"Art. 1732, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1732/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-47/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-13/"},{"cita":"Art. 6, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-6/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 862, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-862/"},{"numero":"863","clave":"863","epigrafe":"Gestión Propia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VII. Contratos de edicion, reproduccion y ejecucion de obras","Sección Segunda. De los contratos de difusion y representacion escenica"],"texto":"El gestor obrará en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los participantes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-863/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-863.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 48, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-48/"},{"cita":"Art. 44, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-44/"},{"cita":"Art. 307, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-307/"},{"cita":"Art. 121, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-121/"},{"cita":"Art. 1686, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1686/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 863, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-863/"},{"numero":"864","clave":"864","epigrafe":"Utilidades y pérdidas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VII. Contratos de edicion, reproduccion y ejecucion de obras","Sección Segunda. De los contratos de difusion y representacion escenica"],"texto":"Para la distribución de las utilidades y de las pérdidas se observará lo dispuesto en el artículo 33 de este Código. Las pérdidas que correspondan a los participantes no podrán ser superiores al valor de su aportación, salvo pacto en contrario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-864/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-864.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 33, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-33/"},{"cita":"Art. 91, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-91/"},{"cita":"Art. 1331, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1331/"},{"cita":"Art. 1959, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1959/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-25/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 864, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-864/"},{"numero":"865","clave":"865","epigrafe":"Disposiciones supletorias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VII. Contratos de edicion, reproduccion y ejecucion de obras","Sección Segunda. De los contratos de difusion y representacion escenica"],"texto":"En lo no previsto en el contrato, se aplicarán las reglas sobre información, derecho de intervención de los socios que no sean administradores, rendición de cuentas y disolución, que sean aplicables a la sociedad colectiva.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-865/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-865.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1758, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1758/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-47/"},{"cita":"Art. 30, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-30/"},{"cita":"Art. 115, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-115/"},{"cita":"Art. 1677, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1677/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 865, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-865/"},{"numero":"866","clave":"866","epigrafe":"Contrato de hospedaje","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IX. Del contrato de hospedaje"],"texto":"Por el contrato de hospedaje, una persona se obliga a dar albergue a otra mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no la alimentación.\n\nEl contrato de hospedaje se regirá, en defecto de disposiciones legales o pactos, por los preceptos que hubiere aprobado la autoridad competente y por los del reglamento interior del establecimiento.\n\nPara que los reglamentos se consideren aplicables, el hotelero deberá mantenerlos colocados en lugar visible del establecimiento, además de colocar en cada habitación un extracto de lo que sea pertinente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-866/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-866.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 868, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-868/"},{"cita":"Art. 1890, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1890/"},{"cita":"Art. 1934, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1934/"},{"cita":"Art. 749, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-749/"},{"cita":"Art. 1901, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1901/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 866, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-866/"},{"numero":"867","clave":"867","epigrafe":"Responsabilidad del hotelero","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IX. Del contrato de hospedaje"],"texto":"Los hoteleros a quienes fuere imputable culpa o negligencia, resarcirán los daños que sufran los huéspedes, en sus personas o bienes que, conforme a los reglamentos respectivos, hubieren introducido en sus alojamientos.\n\nSi los daños se ocasionaren sin culpa o negligencia del hotelero, su responsabilidad se limitará a una cantidad igual al importe de un mes de alojamiento, por las pérdidas o averías que sufran los bienes de los huéspedes que se encuentren en el local de la negociación, y hasta por una cantidad igual al importe del alojamiento durante un año, por los daños que sufran los propios huéspedes encontrándose en él.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-867/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-867.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 870, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-870/"},{"cita":"Art. 872, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-872/"},{"cita":"Art. 868, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-868/"},{"cita":"Art. 1671, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1671/"},{"cita":"Art. 1663, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1663/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 867, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-867/"},{"numero":"868","clave":"868","epigrafe":"Objetos de valor","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IX. Del contrato de hospedaje"],"texto":"Los huéspedes tendrán derecho a entregar a los hoteleros, dinero y objetos de valor, para su guarda en concepto de depósito.\n\nEl hotelero podrá negarse a recibirlos, cuando sean de excesivo valor en relación con la importancia del establecimiento o de un volumen desproporcionado a la capacidad de los locales.\n\nEl depositario expedirá al cliente un resguardo pormenorizado de las cosas que reciba.\n\nLa responsabilidad del hotelero será la del depositario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-868/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-868.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 870, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-870/"},{"cita":"Art. 866, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-866/"},{"cita":"Art. 722, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-722/"},{"cita":"Art. 887, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-887/"},{"cita":"Art. 1988, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1988/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 868, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-868/"},{"numero":"869","clave":"869","epigrafe":"Exención de responsabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IX. Del contrato de hospedaje"],"texto":"El hotelero no se eximirá de las responsabilidades que le imponen los artículos precedentes, aun cuando por medio de sus reglamentos, avisos o carteles, anuncie que no responde de los efectos introducidos en el establecimiento, salvo que dicha exención resultare de pacto en contrario con el huésped.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-869/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-869.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 867, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-867/"},{"cita":"Art. 873, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-873/"},{"cita":"Art. 866, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-866/"},{"cita":"Art. 870, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-870/"},{"cita":"Art. 208, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-208/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 869, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-869/"},{"numero":"870","clave":"870","epigrafe":"Retención de equipaje","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IX. Del contrato de hospedaje"],"texto":"Los equipajes y efectos del huésped responden preferentemente al hotelero por el importe del hospedaje y a ese efecto podrán ser retenidos por éste mientras no se le pague lo que el huésped adeude.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-870/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-870.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 872, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-872/"},{"cita":"Art. 803, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-803/"},{"cita":"Art. 867, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-867/"},{"cita":"Art. 868, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-868/"},{"cita":"Art. 873, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-873/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 870, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-870/"},{"numero":"871","clave":"871","epigrafe":"Extinción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IX. Del contrato de hospedaje"],"texto":"El contrato de hospedaje termina:\n\n1º. Por el transcurso del plazo convenido. En defecto de convenio, el huésped podrá denunciar el contrato antes de las quince horas del día de su salida.\n\n2º. Por violación de los pactos y reglamentos que lo regulen.\n\n3º. Por cometer el huésped falta a la moral o hacer escándalos que perturben a los demás huéspedes.\n\n4º. Por ausencia del huésped por más de setenta y dos horas sin dejar aviso o advertencia.\n\n5º. Por falta de pago en la forma convenida.\n\n6º. Por las demás causas que se convengan.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-871/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-871.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 84, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-84/"},{"cita":"Art. 712, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-712/"},{"cita":"Art. 743, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-743/"},{"cita":"Art. 1165, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1165/"},{"cita":"Art. 1939, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1939/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 871, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-871/"},{"numero":"872","clave":"872","epigrafe":"Extracción de equipaje","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IX. Del contrato de hospedaje"],"texto":"Terminado el contrato de hospedaje, el hotelero podrá extraer de las habitaciones del huésped, el equipaje y los efectos personales de éste, mediante inventario que formulará con intervención a lo menos de dos testigos, que no sean dependientes suyos. Los baúles, maletas y otros objetos que se encontraren cerrados, se conservarán en ese estado, y se les pondrán sellos que firmarán los testigos.\n\nSi treinta días después, el huésped no liquidare su cuenta, el hotelero podrá vender los bienes, mediante Notario. Del precio que se obtenga, se cubrirán los gastos de la venta, se entregará al hotelero una cantidad igual al importe de su cuenta y el saldo se depositará en una institución bancaria. Transcurridos cinco años sin que el huésped reclame el saldo depositado, éste se pondrá a disposición de la Universidad de San Carlos de Guatemala.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-872/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-872.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 870, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-870/"},{"cita":"Art. 873, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-873/"},{"cita":"Art. 867, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-867/"},{"cita":"Art. 868, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-868/"},{"cita":"Art. 1887, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1887/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 872, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-872/"},{"numero":"873","clave":"873","epigrafe":"Desocupación inmediata","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo IX. Del contrato de hospedaje"],"texto":"Si terminado el contrato de hospedaje, por cualquier circunstancia, el huésped se negare a desocupar la habitación, o a retirarse del establecimiento, el hotelero podrá solicitar el auxilio inmediato de la autoridad, para lograr la desocupación de la habitación sin ningún otro trámite.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-873/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-873.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 872, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-872/"},{"cita":"Art. 870, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-870/"},{"cita":"Art. 866, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-866/"},{"cita":"Art. 1894, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1894/"},{"cita":"Art. 1939, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1939/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 873, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-873/"},{"numero":"874","clave":"874","epigrafe":"Subseccion primera de la celebracion del contrato. Contrato de seguro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Por el contrato de seguro, el asegurador se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato, y el asegurado o tomador del seguro, se obliga a pagar la prima correspondiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-874/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-874.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 882, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-882/"},{"cita":"Art. 964, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-964/"},{"cita":"Art. 942, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-942/"},{"cita":"Art. 906, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"},{"cita":"Art. 939, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-939/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 874, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-874/"},{"numero":"875","clave":"875","epigrafe":"Definiciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Para los efectos de este Código se considera:\n\n1º. Asegurador: a la sociedad mercantil autorizada legalmente para operar seguros, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro.\n\n2º. Solicitante: a la persona que contrata el seguro, por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable y que traslada los riesgos al asegurador.\n\n3º. Asegurado: la persona interesada en la traslación de los riesgos.\n\n4º. Beneficiario: la persona que ha de percibir, en caso de siniestro, el producto del seguro.\n\n5º. Prima: la retribución o precio del seguro.\n\n6º. Riesgo: la eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida prevista en la póliza.\n\n7º. Siniestro: la ocurrencia del riesgo asegurado.\n\nUna misma persona puede reunir las calidades de solicitante, asegurado y beneficiario.\n\nLos hechos ciertos, o los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y no pueden ser objeto del contrato de seguro, salvo la muerte.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-875/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-875.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 913, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-913/"},{"cita":"Art. 886, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-886/"},{"cita":"Art. 894, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-894/"},{"cita":"Art. 895, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-895/"},{"cita":"Art. 3, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-3/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 875, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-875/"},{"numero":"876","clave":"876","epigrafe":"Carácter imperativo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Todas las disposiciones de este capítulo tendrán carácter imperativo a favor del asegurado, a no ser que admitan expresamente pacto en contrario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-876/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-876.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 195, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-195/"},{"cita":"Art. 37, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-37/"},{"cita":"Art. 938, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-938/"},{"cita":"Art. 879, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-879/"},{"cita":"Art. Transitorio 25, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-t25/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 876, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-876/"},{"numero":"877","clave":"877","epigrafe":"Aseguradores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Sólo las sociedades mercantiles que hayan obtenido la autorización respectiva, podrán actuar como aseguradores.\n\nQuien, sin estar debidamente autorizado, asumiere de hecho la función de asegurador, deberá devolver las primas que hubiere percibido y resarcir los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a su contraparte.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-877/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-877.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1020, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1020/"},{"cita":"Art. 919, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-919/"},{"cita":"Art. 886, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-886/"},{"cita":"Art. 911, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-911/"},{"cita":"Art. 913, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-913/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 877, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-877/"},{"numero":"878","clave":"878","epigrafe":"Cuando obliga la solicitud","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"La solicitud para celebrar un contrato de seguro sólo obligará a quien la haga, si contiene las condiciones generales del contrato.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-878/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-878.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 884, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-884/"},{"cita":"Art. 284, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-284/"},{"cita":"Art. 911, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-911/"},{"cita":"Art. 888, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-888/"},{"cita":"Art. 874, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-874/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 878, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-878/"},{"numero":"879","clave":"879","epigrafe":"Aceptación de prórrogas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Se considerarán aceptadas las solicitudes de prorrogar o modificar un contrato de seguro o restablecer uno suspendido, si el asegurador no las rechaza dentro de los quince días siguientes al de la recepción de la solicitud.\n\nEste precepto no es aplicable a las solicitudes de aumentar la suma asegurada, y en ningún caso al seguro de personas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-879/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-879.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 940, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-940/"},{"cita":"Art. 975, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-975/"},{"cita":"Art. 901, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-901/"},{"cita":"Art. 926, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-926/"},{"cita":"Art. 907, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-907/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 879, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-879/"},{"numero":"880","clave":"880","epigrafe":"Declaración","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El solicitante estará obligado a declarar por escrito al asegurador, de acuerdo con el cuestionario respectivo, todos los hechos que tengan importancia para la apreciación del riesgo, en cuanto puedan influir en la celebración del contrato, tales como los conozca o deba conocer en el momento de formular la solicitud.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-880/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-880.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 908, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-908/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 897, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-897/"},{"cita":"Art. 894, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-894/"},{"cita":"Art. 881, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-881/"},{"cita":"Art. 70, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-70/"},{"cita":"Art. 72, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-72/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 880, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-880/"},{"numero":"881","clave":"881","epigrafe":"Declaración de representante","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Si el contrato se solicita por un representante o por quien actúa en interés de un tercero, deberán declararse tanto los hechos importantes que sean o deban ser conocidos por el solicitante, como los que sean o deban ser conocidos por el solicitante, por aquel por cuya cuenta se contrata.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-881/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-881.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 908, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-908/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 880, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-880/"},{"cita":"Art. 1538, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1538/"},{"cita":"Art. 2122, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2122/"},{"cita":"Art. 1596, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1596/"},{"cita":"Art. 30, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-30/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 881, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-881/"},{"numero":"882","clave":"882","epigrafe":"Perfeccionamiento del contrato","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de seguro se perfecciona desde el momento en que el asegurado o contratante reciba la aceptación del asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial o a la entrega de la póliza o de un documento equivalente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-882/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-882.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 874, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-874/"},{"cita":"Art. 1791, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1791/"},{"cita":"Art. 884, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-884/"},{"cita":"Art. 942, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-942/"},{"cita":"Art. 1519, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1519/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 882, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-882/"},{"numero":"883","clave":"883","epigrafe":"Seguro por cuenta de otro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El seguro puede contratarse por cuenta de otro, con designación de la persona del tercero asegurado o sin ella.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-883/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-883.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1017, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1017/"},{"cita":"Art. 911, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-911/"},{"cita":"Art. 887, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-887/"},{"cita":"Art. 1009, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1009/"},{"cita":"Art. 923, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-923/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 883, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-883/"},{"numero":"884","clave":"884","epigrafe":"Ratificación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Si el solicitante contrata el seguro en nombre ajeno, sin tener poder para ello, el seguro obliga al asegurador y el asegurado puede ratificar el contrato aun en fecha posterior al siniestro.\n\nLos derechos derivados del contrato corresponden al asegurado y el solicitante, aun cuando esté en posesión de la póliza, no puede hacerlos valer sin el consentimiento del asegurado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-884/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-884.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1001, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1001/"},{"cita":"Art. 911, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-911/"},{"cita":"Art. 878, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-878/"},{"cita":"Art. 888, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-888/"},{"cita":"Art. 743, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-743/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 884, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-884/"},{"numero":"885","clave":"885","epigrafe":"El seguro no es lucrativo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Respecto al asegurado, los seguros de daños son contratos de simple indemnización y en ningún caso pueden constituir para él fuentes de enriquecimiento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-885/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-885.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 951, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-951/"},{"cita":"Art. 932, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-932/"},{"cita":"Art. 906, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"},{"cita":"Art. 953, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-953/"},{"cita":"Art. 994, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-994/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 885, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-885/"},{"numero":"886","clave":"886","epigrafe":"Cobertura","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El asegurador puede tomar sobre sí todos o algunos de los riesgos a que está expuesta la cosa asegurada.\n\nNo estando expresamente limitado el seguro a determinados riesgos, el asegurador responde de todos, salvo las excepciones legales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-886/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-886.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 898, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-898/"},{"cita":"Art. 911, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-911/"},{"cita":"Art. 913, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-913/"},{"cita":"Art. 924, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-924/"},{"cita":"Art. 552, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-552/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 886, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-886/"},{"numero":"887","clave":"887","epigrafe":"Subseccion segunda de la poliza. Contenido","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El asegurador estará obligado a entregar al asegurado una póliza que deberá contener:\n\n1º. El lugar y fecha en que se emita.\n\n2º. Los nombres y domicilio del asegurador y asegurado y la expresión, en su caso, de que el seguro se contrata por cuenta de tercero.\n\n3º. La designación de la persona o de la cosa asegurada.\n\n4º. La naturaleza de los riesgos cubiertos.\n\n5º. El plazo de vigencia del contrato, con indicación del momento en que se inicia y de aquel en que termina.\n\n6º. La suma asegurada.\n\n7º. La prima o cuota del seguro y su forma de pago.\n\n8º. Las condiciones generales y demás cláusulas estipuladas entre las partes.\n\n9º. La firma del asegurador, la cual podrá ser autógrafa o sustituirse por su impresión o reproducción.\n\nLos anexos y endosos deben indicar la identidad precisa de la póliza a la cual correspondan y las renovaciones, además, el período de ampliación de la vigencia del contrato original.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-887/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-887.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 923, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-923/"},{"cita":"Art. 874, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-874/"},{"cita":"Art. 894, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-894/"},{"cita":"Art. 883, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-883/"},{"cita":"Art. 901, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-901/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 887, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-887/"},{"numero":"888","clave":"888","epigrafe":"Prueba del contrato de seguro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"A falta de póliza, el contrato de seguro se probará por la confesión del asegurador, de haber aceptado la proposición del asegurado, o por cualquier otro medio, si hubiere un principio de prueba por escrito.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-888/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-888.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 906, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"},{"cita":"Art. 884, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-884/"},{"cita":"Art. 910, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-910/"},{"cita":"Art. 911, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-911/"},{"cita":"Art. 942, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-942/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 888, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-888/"},{"numero":"889","clave":"889","epigrafe":"Clases de seguro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Las pólizas de seguro de cosas podrán ser nominativas, a la orden o al portador; las de seguro de personas sólo podrán ser nominativas.\n\nLa cesión de la póliza nominativa, en ningún caso produce efecto sin la previa aceptación del asegurador.\n\nEl asegurador podrá oponer al tenedor de la póliza o a los terceros beneficiarios, todas las excepciones que tenga contra el tomador del seguro, sin perjuicio de invocar las que tenga contra el reclamante.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-889/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-889.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 951, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-951/"},{"cita":"Art. 895, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-895/"},{"cita":"Art. 913, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-913/"},{"cita":"Art. 911, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-911/"},{"cita":"Art. 906, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 889, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-889/"},{"numero":"890","clave":"890","epigrafe":"Extravío o destrucción de la póliza","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"En caso de que se extraviare o destruyere una póliza a la orden o al portador, quien se considere con derecho al seguro podrá pedir, que a su costa, el asegurador o el Juez del domicilio, si aquél se negase, publique un aviso en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, mediante el cual se haga saber que la póliza cuyas características se describirán de modo de individualizarla debidamente, quedará sin valor alguno treinta días después de la publicación, si nadie se opusiere a ello.\n\nTranscurrido el plazo mencionado sin oposición, el asegurador deberá cumplir sus obligaciones respecto de quien justifique su derecho, aun cuando no exhiba la póliza.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-890/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-890.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 926, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-926/"},{"cita":"Art. 908, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-908/"},{"cita":"Art. 940, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-940/"},{"cita":"Art. 896, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-896/"},{"cita":"Art. 909, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-909/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 890, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-890/"},{"numero":"891","clave":"891","epigrafe":"Reposición","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Si la póliza extraviada o destruida fuere nominativa, el asegurador, a solicitud y costa del asegurado, expedirá un duplicado que tendrá el mismo valor probatorio que el original.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-891/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-891.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 943, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-943/"},{"cita":"Art. 925, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-925/"},{"cita":"Art. 1753, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1753/"},{"cita":"Art. 939, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-939/"},{"cita":"Art. 937, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-937/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 891, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-891/"},{"numero":"892","clave":"892","epigrafe":"Subseccion tercera de las obligaciones de las partes. Pago de la prima","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"La prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al Primer período del seguro, salvo pacto en contrario. Se entenderá por período del seguro el lapso por el cual resulte calculada la unidad de prima; en caso de duda, se entenderá que es de un año.\n\nLas primas ulteriores se pagarán al comenzar cada período.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-892/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-892.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 901, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-901/"},{"cita":"Art. 571, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-571/"},{"cita":"Art. 874, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-874/"},{"cita":"Art. 893, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-893/"},{"cita":"Art. 1019, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1019/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 892, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-892/"},{"numero":"893","clave":"893","epigrafe":"Prima convenida","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"La prima convenida para el período que corre se adeudará en su totalidad, aun cuando el asegurador no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-893/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-893.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 892, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-892/"},{"cita":"Art. 1019, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1019/"},{"cita":"Art. 940, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-940/"},{"cita":"Art. 1013, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1013/"},{"cita":"Art. 942, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-942/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 893, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-893/"},{"numero":"894","clave":"894","epigrafe":"Agravaciones esenciales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El asegurado deberá comunicar al asegurador las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, el día siguiente hábil a aquel en que las conozca. Al efecto, se presumirá:\n\n1º. Que la agravación es esencial si se refiere a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que el asegurador habría contratado en condiciones diversas, si al celebrar el contrato hubiere conocido una circunstancia análoga.\n\n2º. Que el asegurado conoce toda agravación que emane de actos u omisiones de su cónyuge o descendientes que vivan con él.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-894/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-894.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 966, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-966/"},{"cita":"Art. 898, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-898/"},{"cita":"Art. 880, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-880/"},{"cita":"Art. 923, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-923/"},{"cita":"Art. 887, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-887/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 894, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-894/"},{"numero":"895","clave":"895","epigrafe":"Atenuación del riesgo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El tipo de primas que imponga al contratante del seguro el deber de tomar determinadas precauciones para atenuar el riesgo, o impedir su agravación, no podrá tener como consecuencia la extinción de las obligaciones del asegurador, sino en el caso de que el incumplimiento del asegurado hubiese influido en la realización del siniestro o hubiera agravado sus consecuencias.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-895/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-895.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 913, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-913/"},{"cita":"Art. 951, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-951/"},{"cita":"Art. 930, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-930/"},{"cita":"Art. 929, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-929/"},{"cita":"Art. 909, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-909/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 895, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-895/"},{"numero":"896","clave":"896","epigrafe":"Aviso de siniestro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Tan pronto como el asegurado o, en su caso, el beneficiario, tuvieren conocimiento de la realización del siniestro, deberán comunicárselo al asegurador.\n\nSalvo pacto o disposición expresa en contrario, el aviso deberá darse por escrito y dentro de un plazo de cinco días. Este plazo no correrá sino en contra de quienes tuvieran conocimiento del derecho constituido a su favor.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-896/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-896.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 914, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-914/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 923, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-923/"},{"cita":"Art. 917, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-917/"},{"cita":"Art. 973, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-973/"},{"cita":"Art. 926, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-926/"},{"cita":"Art. 908, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-908/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 896, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-896/"},{"numero":"897","clave":"897","epigrafe":"Informaciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El asegurador tendrá derecho a exigir del asegurado o del beneficiario, toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y sus consecuencias.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-897/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-897.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 880, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-880/"},{"cita":"Art. 894, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-894/"},{"cita":"Art. 935, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-935/"},{"cita":"Art. 988, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-988/"},{"cita":"Art. 886, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-886/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 897, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-897/"},{"numero":"898","clave":"898","epigrafe":"Comprensión del riesgo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El asegurador responderá de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, excepto de aquellas que hubieren sido excluidas claramente por el contrato.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-898/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-898.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 886, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-886/"},{"cita":"Art. 894, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-894/"},{"cita":"Art. 913, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-913/"},{"cita":"Art. 966, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-966/"},{"cita":"Art. 911, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-911/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 898, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-898/"},{"numero":"899","clave":"899","epigrafe":"Modificación de condiciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Si durante la vigencia del seguro se modificaren las condiciones generales de los contratos del mismo género, en beneficio de los asegurados y sin que ello implique contraprestaciones más elevadas a cargo de éstos, las nuevas condiciones se aplicarán a los contratos en vigor.\n\nSi las nuevas condiciones exigieren de los asegurados contraprestaciones mayores que las originariamente pactadas, se aplicarán a los contratos en vigor, previa solicitud del asegurado, quien tendrá la obligación de pagar la diferencia de prima correspondiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-899/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-899.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 913, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-913/"},{"cita":"Art. 942, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-942/"},{"cita":"Art. 1022, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1022/"},{"cita":"Art. 963, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-963/"},{"cita":"Art. 911, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-911/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 899, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-899/"},{"numero":"900","clave":"900","epigrafe":"Reducción de prima","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El asegurado dará aviso al asegurador, cuando desaparezcan o pierdan su importancia las circunstancias en atención a las cuales se fijó la prima y el asegurador deberá reducirla conforme la tarifa respectiva, si así se convino en el contrato, y devolverá la parte correspondiente al período en curso.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-900/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-900.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 946, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-946/"},{"cita":"Art. 914, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-914/"},{"cita":"Art. 944, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-944/"},{"cita":"Art. 909, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-909/"},{"cita":"Art. 908, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-908/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 900, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-900/"},{"numero":"901","clave":"901","epigrafe":"Exigibilidad del pago","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"En los casos no previstos en la Ley de Seguros o disposición legal en contrario, el pago de la indemnización que resulte del contrato del seguro, será exigible treinta días después de la fecha en que el asegurador haya recibido los documentos e informaciones que permitan conocer el fundamento y la cuantía de la reclamación.\n\nSerá nula la cláusula en la que se pacte que la indemnización no podrá exigirse, sino después de haber sido reconocida por el asegurador o comprobada en juicio.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-901/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-901.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1013, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1013/"},{"cita":"Art. 892, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-892/"},{"cita":"Art. 926, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-926/"},{"cita":"Art. 907, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-907/"},{"cita":"Art. 942, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-942/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 901, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-901/"},{"numero":"902","clave":"902","epigrafe":"Compensación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El asegurador podrá compensar las primas y los préstamos sobre las pólizas que se le adeuden por el asegurado, con la prestación debida al beneficiario, salvo pacto en contrario, no podrá compensarla con ningún crédito que tuviese a cargo de ellos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-902/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-902.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1012, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1012/"},{"cita":"Art. 885, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-885/"},{"cita":"Art. 906, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"},{"cita":"Art. 951, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-951/"},{"cita":"Art. 1435, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1435/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 902, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-902/"},{"numero":"903","clave":"903","epigrafe":"Responsabilidad del siniestro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El asegurador responderá del siniestro aunque haya sido causado por culpa del asegurado o de las personas respecto de las cuales responde civilmente, y sólo será válida la cláusula que lo libere en casos de culpa grave de aquél.\n\nNi aunque mediare pacto expreso quedará obligado el asegurador si el siniestro se causare de mala fe por el asegurado, el beneficiario o sus causahabientes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-903/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-903.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 909, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-909/"},{"cita":"Art. 930, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-930/"},{"cita":"Art. 951, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-951/"},{"cita":"Art. 987, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-987/"},{"cita":"Art. 915, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-915/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 903, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-903/"},{"numero":"904","clave":"904","epigrafe":"Solidaridad humana","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Si el siniestro se produjera como consecuencia del cumplimiento de un deber de solidaridad humana, el asegurador responderá plenamente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-904/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-904.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1972, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1972/"},{"cita":"Art. 1371, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1371/"},{"cita":"Art. 579, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-579/"},{"cita":"Art. 1352, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1352/"},{"cita":"Art. 718, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-718/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 904, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-904/"},{"numero":"905","clave":"905","epigrafe":"Cambio de dirección","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Cada parte debe comunicar a la otra sus cambios de dirección. Todos los requerimientos extrajudiciales y comunicaciones dirigidos a la última dirección de la que una parte informó a la otra, producirán sus efectos, aunque en ella ya no se encontrare a la persona a quien están dirigidos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-905/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-905.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 962, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-962/"},{"cita":"Art. 327, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-327/"},{"cita":"Art. 1525, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1525/"},{"cita":"Art. 798, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-798/"},{"cita":"Art. 252, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-252/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 905, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-905/"},{"numero":"906","clave":"906","epigrafe":"Subseccion cuarta de la nulidad, rescision y reduccion del seguro. Desaparición del riesgo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere realizado, salvo pacto expreso basado en que ambas partes consideren que la cosa asegurada se encuentra aún expuesta al riesgo previsto en el contrato. En este caso, el asegurador que conociere la cesación o inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni a reembolso de los gastos; el asegurado que sepa que ha ocurrido el siniestro no tendrá derecho a indemnización ni a restitución de primas.\n\nEl pacto de dar efecto retroactivo al seguro, sabiendo ambas partes que cubren un período durante el cual la persona o la cosa asegurada ha estado expuesta al riesgo sin haberse realizado el siniestro, sólo es válido si el período de referencia es menor de un año.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 955, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-955/"},{"cita":"Art. 998, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-998/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 942, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-942/"},{"cita":"Art. 951, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-951/"},{"cita":"Art. 958, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-958/"},{"cita":"Art. 932, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-932/"},{"cita":"Art. 913, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-913/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 906, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"},{"numero":"907","clave":"907","epigrafe":"Terminación anticipada","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"En los seguros de personas es nula la cláusula que faculta al asegurador para dar por terminado anticipadamente el contrato.\n\nEn los seguros de transporte por viaje, una vez iniciado éste, ninguna de las partes podrá cancelarlo.\n\nEn todos los demás casos, no obstante el término de vigencia del contrato, tanto el asegurado como el asegurador, podrán dar por terminado el contrato anticipadamente sin expresión de causa, con quince días de aviso previo dado a la contraparte. La prima no devengada será devuelta al asegurado conforme las tarifas respectivas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-907/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-907.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 958, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-958/"},{"cita":"Art. 967, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-967/"},{"cita":"Art. 942, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-942/"},{"cita":"Art. 906, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"},{"cita":"Art. 884, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-884/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 907, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-907/"},{"numero":"908","clave":"908","epigrafe":"Terminación por declaración inexacta","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"La omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 880 y 881 de este Código, dan derecho al asegurador para terminar el contrato de seguro.\n\nEl asegurador, dentro del mes siguiente a aquel en que conozca la omisión o inexacta declaración, notificará al asegurado que da por terminado el contrato; transcurrido este plazo sin que se haga tal notificación, el asegurador perderá el derecho de invocarla.\n\nEl asegurador tendrá derecho, a título de indemnización, a las primas correspondientes al período de seguro en curso; pero si da por terminado el seguro antes de que haya comenzado a correr el riesgo, su derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-908/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-908.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 909, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-909/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 941, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-941/"},{"cita":"Art. 914, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-914/"},{"cita":"Art. 940, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-940/"},{"cita":"Art. 910, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-910/"},{"cita":"Art. 900, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-900/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 908, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-908/"},{"numero":"909","clave":"909","epigrafe":"Declaración de buena fe","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Si se realiza el siniestro antes de que el asegurador haya hecho la notificación prevista en el artículo anterior, y el asegurado ha obrado sin mala fe ni culpa grave, la suma asegurada se reducirá, si el riesgo fuere asegurable, a la que se hubiere obtenido con la prima pagada de no haber habido omisión o declaración inexacta. En caso de que el riesgo no fuere asegurable, el asegurador quedará liberado del pago del siniestro.\n\nSi el asegurado obra de mala fe o con culpa grave, podrá darse por terminado el contrato, aunque la circunstancia omitida o inexactamente declarada no haya influido en la realización del siniestro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-909/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-909.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 912, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-912/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 903, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-903/"},{"cita":"Art. 951, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-951/"},{"cita":"Art. 895, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-895/"},{"cita":"Art. 944, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-944/"},{"cita":"Art. 922, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-922/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 909, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-909/"},{"numero":"910","clave":"910","epigrafe":"No procede la terminación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"A pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos, el asegurador no podrá dar por terminado el contrato en los siguientes casos:\n\n1º. Si provocó la omisión o inexacta declaración.\n\n2º. Si conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado o que lo fue inexactamente.\n\n3º. Si renunció a impugnar el contrato por esta causa.\n\n4º. Si la omisión consiste en dejar de contestar alguna de las preguntas del asegurador, salvo que de conformidad con las indicaciones del cuestionario, y las respuestas del solicitante, dicha pregunta deba considerarse contestada en un sentido determinado, que no corresponda a la verdad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-910/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-910.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 908, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-908/"},{"cita":"Art. 915, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-915/"},{"cita":"Art. 888, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-888/"},{"cita":"Art. 911, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-911/"},{"cita":"Art. 959, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-959/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 910, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-910/"},{"numero":"911","clave":"911","epigrafe":"Declaración parcial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Si el contrato de seguro comprendiere varias cosas o varias personas, o protegiere contra varios riesgos, y la omisión o inexacta declaración sólo se refiere a alguno de unos u otros, el seguro será válido para los demás, a no ser que el asegurador pruebe que no los habría asegurado separadamente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-911/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-911.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 913, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-913/"},{"cita":"Art. 884, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-884/"},{"cita":"Art. 886, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-886/"},{"cita":"Art. 906, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"},{"cita":"Art. 919, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-919/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 911, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-911/"},{"numero":"912","clave":"912","epigrafe":"Aviso de agravación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Si no se diere aviso de la agravación, la suma asegurada se reducirá del modo establecido en el artículo 909 de este Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-912/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-912.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 914, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-914/"},{"cita":"Art. 77, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-77/"},{"cita":"Art. 141, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-141/"},{"cita":"Art. 66, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-66/"},{"cita":"Art. 1309, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1309/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 912, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-912/"},{"numero":"913","clave":"913","epigrafe":"Agravación parcial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Si el contrato comprendiere varias cosas o personas o protegiere contra varios riesgos y la agravación sólo produjere efectos respecto de algunos de ellos, el seguro quedará en vigor para los demás, a no ser que el asegurador demuestre que no habría asegurado separadamente tales riesgos, personas o cosas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-913/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-913.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 911, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-911/"},{"cita":"Art. 895, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-895/"},{"cita":"Art. 919, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-919/"},{"cita":"Art. 906, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"},{"cita":"Art. 942, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-942/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 913, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-913/"},{"numero":"914","clave":"914","epigrafe":"Omisión de aviso","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Si el asegurado o el beneficiario no cumplen con las obligaciones de dar aviso del siniestro en los términos del artículo 896 de este Código, el asegurador podrá reducir la prestación debida hasta la suma que hubiere correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-914/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-914.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 900, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-900/"},{"cita":"Art. 941, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-941/"},{"cita":"Art. 944, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-944/"},{"cita":"Art. 912, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-912/"},{"cita":"Art. 908, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-908/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 914, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-914/"},{"numero":"915","clave":"915","epigrafe":"Extinción de responsabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El asegurador quedará desligado de sus obligaciones:\n\n1º. Si se omite el aviso del siniestro con la intención de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias.\n\n2º. Si con el fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro que pudieren excluir o restringir sus obligaciones.\n\n3º. Si, con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro o la prueba de pérdida.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-915/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-915.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 909, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-909/"},{"cita":"Art. 903, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-903/"},{"cita":"Art. 264, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-264/"},{"cita":"Art. 263, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-263/"},{"cita":"Art. 175, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-175/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 915, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-915/"},{"numero":"916","clave":"916","epigrafe":"Subseccion quinta de la prescripcion. Plazo de prescripción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Todas las acciones que deriven de un contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-916/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-916.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 917, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-917/"},{"cita":"Art. 1037, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1037/"},{"cita":"Art. 44, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-44/"},{"cita":"Art. 48, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-48/"},{"cita":"Art. 1727, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1727/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 916, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-916/"},{"numero":"917","clave":"917","epigrafe":"Plazo para beneficiarios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Si el beneficiario no tiene conocimiento de su derecho, la prescripción se consumará por el transcurso de cinco años contados a partir del momento en que fueron exigibles las obligaciones del asegurador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-917/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-917.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 916, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-916/"},{"cita":"Art. 896, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-896/"},{"cita":"Art. 1508, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1508/"},{"cita":"Art. 35, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-35/"},{"cita":"Art. 48, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-48/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 917, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-917/"},{"numero":"918","clave":"918","epigrafe":"Interrupción de la prescripción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Además de los casos ordinarios de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpe por el nombramiento de expertos con motivo de la realización del siniestro, por la reclamación presentada al asegurador directamente por medio de autoridad administrativa o judicial competente y si se trata de la acción para el pago de la prima, por requerimiento mediante simple carta dirigida al último domicilio conocido por el asegurador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-918/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-918.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1506, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1506/"},{"cita":"Art. 266, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-266/"},{"cita":"Art. 915, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-915/"},{"cita":"Art. 908, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-908/"},{"cita":"Art. 1501, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1501/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 918, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-918/"},{"numero":"919","clave":"919","epigrafe":"Subseccion primera disposiciones preliminares. Interés asegurable","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser protegido mediante un contrato de seguro contra daños.\n\nSi se asegura una cosa ajena por el interés que en ella se tenga, se considerará que el contrato se celebra también en interés del dueño; pero éste no podrá beneficiarse del seguro sino después de cubierto el interés del contratante y de haberle restituido la parte proporcional de las primas pagadas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-919/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-919.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 933, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-933/"},{"cita":"Art. 913, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-913/"},{"cita":"Art. 911, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-911/"},{"cita":"Art. 743, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-743/"},{"cita":"Art. 552, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-552/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 919, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-919/"},{"numero":"920","clave":"920","epigrafe":"Provechos esperados","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Es lícito el seguro de provechos esperados dentro de los límites de un interés legítimo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-920/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-920.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 933, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-933/"},{"cita":"Art. 922, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-922/"},{"cita":"Art. 924, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-924/"},{"cita":"Art. 921, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-921/"},{"cita":"Art. 875, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-875/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 920, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-920/"},{"numero":"921","clave":"921","epigrafe":"Rendimientos probables","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"En el seguro sobre rendimientos probables, el valor del interés será el del rendimiento que se hubiere obtenido de no sobrevenir el siniestro. Para determinar el valor indemnizable se deducirán los gastos que no se hayan causado todavía, ni deban causarse por haber ocurrido el siniestro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-921/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-921.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 933, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-933/"},{"cita":"Art. 491, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-491/"},{"cita":"Art. 922, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-922/"},{"cita":"Art. 1956, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1956/"},{"cita":"Art. 1951, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1951/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 921, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-921/"},{"numero":"922","clave":"922","epigrafe":"Límite de responsabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"La suma asegurada señalará el límite de la responsabilidad del asegurador, si dicha suma no es superior al valor real de las cosas aseguradas. La suma asegurada no prueba el valor ni la existencia de las cosas aseguradas.\n\nSi se celebrare un seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada, sin que mediare dolo o mala fe de ninguna de las partes, el contrato será válido hasta igualar el mencionado valor real, y la suma asegurada podrá ser reducida a petición de cualquiera de ellas. El asegurador deberá bonificar al asegurado el excedente de la prima pagada respecto de la que corresponde al valor real, por el período del seguro que quede por transcurrir desde el moment en que reciba la correspondiente solicitud del asegurado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-922/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-922.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 933, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-933/"},{"cita":"Art. 939, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-939/"},{"cita":"Art. 934, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-934/"},{"cita":"Art. 906, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"},{"cita":"Art. 909, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-909/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 922, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-922/"},{"numero":"923","clave":"923","epigrafe":"Varios seguros","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Si se contratare con varios aseguradores un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado debe poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores la existencia de los otros seguros dentro de los cinco días siguientes a la celebración de cada contrato.\n\nEl aviso se dará por escrito, e indicará el nombre de los aseguradores y las sumas aseguradas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-923/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-923.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 941, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-941/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 887, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-887/"},{"cita":"Art. 896, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-896/"},{"cita":"Art. 924, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-924/"},{"cita":"Art. 894, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-894/"},{"cita":"Art. 940, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-940/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 923, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-923/"},{"numero":"924","clave":"924","epigrafe":"Responsabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Si el importe de varios seguros contratados de buena fe excediere el monto del interés asegurado, cada uno de los aseguradores responderá en los términos de su respectivo contrato, hasta completar el importe íntegro del daño.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-924/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-924.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 925, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-925/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 886, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-886/"},{"cita":"Art. 964, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-964/"},{"cita":"Art. 923, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-923/"},{"cita":"Art. 874, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-874/"},{"cita":"Art. 922, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-922/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 924, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-924/"},{"numero":"925","clave":"925","epigrafe":"Reparto proporcional","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El asegurador que pague en el caso del artículo anterior, podrá repetirlo contra todos los demás, en proporción a la suma respectivamente asegurada.\n\nSi alguno de los seguros se rigiere por derecho extranjero, el asegurador que pudiere invocarlo no tendrá acción de repetición, si no probare que su propio derecho establece el sistema de reparto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-925/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-925.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1005, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1005/"},{"cita":"Art. 951, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-951/"},{"cita":"Art. 909, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-909/"},{"cita":"Art. 943, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-943/"},{"cita":"Art. 930, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-930/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 925, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-925/"},{"numero":"926","clave":"926","epigrafe":"Enajenación de objeto asegurado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El que enajena un objeto asegurado, deberá dar al asegurador aviso de la enajenación dentro de los quince días siguientes a ella; en el mismo acto de la enajenación, debe hacerse saber al adquirente la existencia del seguro.\n\nLos derechos y obligaciones que deriven del contrato, pasarán al adquirente, excepto si en los quince días siguientes a la adquisición, manifiesta su voluntad de no continuar el seguro.\n\nPor las primas vencidas y pendientes de pago en el momento de la enajenación, quedarán solidariamente obligados, el propietario anterior y el adquirente, y éste con derecho a repetir contra el enajenante si no le dio aviso de la existencia del seguro. En tal caso, el enajenante también estará obligado al pago de las primas ulteriores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-926/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-926.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 927, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-927/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 940, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-940/"},{"cita":"Art. 901, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-901/"},{"cita":"Art. 907, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-907/"},{"cita":"Art. 942, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-942/"},{"cita":"Art. 879, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-879/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 926, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-926/"},{"numero":"927","clave":"927","epigrafe":"Pólizas a la orden","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El artículo precedente no será aplicable a las pólizas a la orden; pero su titular no podrá ejercer los derechos que le correspondan, sin haber cubierto previamente las primas que resultaren adeudadas en los términos de la póliza.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-927/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-927.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 668, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-668/"},{"cita":"Art. 42, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-42/"},{"cita":"Art. 1407, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1407/"},{"cita":"Art. 925, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-925/"},{"cita":"Art. 281, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-281/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 927, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-927/"},{"numero":"928","clave":"928","epigrafe":"Acreedores privilegiados","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Los acreedores que tengan prenda, hipoteca o cualquier otro privilegio sobre la cosa asegurada, tendrán derecho, si los gravámenes aparecen en la póliza o se han puesto en conocimiento del asegurador, a que éste les comunique cualquier resolución encaminada a modificar, rescindir o terminar el contrato, a fin de que puedan ejercitar los derechos del asegurado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-928/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-928.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 936, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-936/"},{"cita":"Art. 1160, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1160/"},{"cita":"Art. 67, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-67/"},{"cita":"Art. 849, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-849/"},{"cita":"Art. 499, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-499/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 928, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-928/"},{"numero":"929","clave":"929","epigrafe":"Colaboración del asegurado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Al ocurrir el siniestro, el asegurado debe ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.\n\nLos gastos se cubrirán por el asegurador, sin que pueda reducirlos de la indemnización que corresponda; pero si la suma asegurada fuere inferior al valor del objeto asegurado, se soportarán proporcionalmente entre el asegurador y el asegurado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-929/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-929.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 944, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-944/"},{"cita":"Art. 947, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-947/"},{"cita":"Art. 937, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-937/"},{"cita":"Art. 951, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-951/"},{"cita":"Art. 946, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-946/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 929, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-929/"},{"numero":"930","clave":"930","epigrafe":"Consentimiento del asegurador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Después del siniestro, el asegurado sólo podrá variar el estado de las cosas con el consentimiento del asegurador, a no ser por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-930/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-930.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 903, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-903/"},{"cita":"Art. 895, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-895/"},{"cita":"Art. 951, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-951/"},{"cita":"Art. 1009, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1009/"},{"cita":"Art. 1005, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1005/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 930, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-930/"},{"numero":"931","clave":"931","epigrafe":"Seguro de cosas genéricas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Si la cosa asegurada se hubiere designado sólo por su género, se considerarán aseguradas todas las del mismo género que existieren en el momento del siniestro en poder del asegurado, en los lugares o vehículos a que el seguro se refiera.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-931/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-931.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 886, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-886/"},{"cita":"Art. 911, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-911/"},{"cita":"Art. 913, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-913/"},{"cita":"Art. 883, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-883/"},{"cita":"Art. 552, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-552/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 931, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-931/"},{"numero":"932","clave":"932","epigrafe":"Riesgos excluídos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Salvo pacto en contrario, el asegurador no responderá de pérdidas y daños causados por vicio propio de la cosa, terremoto o huracán, guerra extranjera o civil, o por personas que tomen parte en huelgas, motines o alborotos populares y demás riesgos que requieran el pago de prima especial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-932/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-932.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 951, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-951/"},{"cita":"Art. 885, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-885/"},{"cita":"Art. 906, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"},{"cita":"Art. 939, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-939/"},{"cita":"Art. 948, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-948/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 932, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-932/"},{"numero":"933","clave":"933","epigrafe":"Monto de indemnización","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Para fijar la indemnización que ha de pagar el asegurador, se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de la realización del siniestro, para lo cual el asegurado deberá individualizar y justificar la existencia y valor de las cosas aseguradas al tiempo del siniestro.\n\nCuando el interés asegurado consista en que una cosa no sea destruida o deteriorada, se presumirá que tal interés equivale al que tendría el propietario en la conservación de la cosa.\n\nSalvo pacto en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, el asegurador estará obligado a pagar una suma que esté en la misma relación, respecto del monto del daño causado, que la que existe entre el valor asegurado y el valor íntegro del interés asegurable.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-933/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-933.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 922, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-922/"},{"cita":"Art. 919, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-919/"},{"cita":"Art. 921, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-921/"},{"cita":"Art. 929, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-929/"},{"cita":"Art. 743, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-743/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 933, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-933/"},{"numero":"934","clave":"934","epigrafe":"Valor de las cosas aseguradas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Para los efectos del resarcimiento del daño, las partes podrán fijar, mediante pacto expreso, el valor de las cosas aseguradas; pero si al asegurador probaré que al momento del siniestro dicho valor excede en más de un veinte por ciento (20%) del valor real del objeto asegurado, sólo estará obligado hasta el límite de éste.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-934/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-934.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 922, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-922/"},{"cita":"Art. 939, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-939/"},{"cita":"Art. 933, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-933/"},{"cita":"Art. 951, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-951/"},{"cita":"Art. 937, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-937/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 934, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-934/"},{"numero":"935","clave":"935","epigrafe":"Reparación del daño","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El asegurador tendrá el derecho de cumplir con su obligación de indemnizar, mediante pago en efectivo o la reposición o reparación de la cosa asegurada a su elección.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-935/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-935.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 937, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-937/"},{"cita":"Art. 986, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-986/"},{"cita":"Art. 553, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-553/"},{"cita":"Art. 990, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-990/"},{"cita":"Art. 943, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-943/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 935, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-935/"},{"numero":"936","clave":"936","epigrafe":"Cosas gravadas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Si las cosas aseguradas estuvieren gravadas con hipoteca, prenda u otro privilegio, los acreedores correspondientes se subrogarán de pleno derecho de la indemnización, hasta el importe del crédito privilegiado.\n\nSin embargo, el pago hecho a otra persona, será válido si se realiza sin oposición de los acreedores, y en la póliza no aparece mencionada la hipoteca, prenda o privilegio, ni estos gravámenes han sido comunicados al asegurador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-936/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-936.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 45, Ley de Expropiación (Decreto 529)","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-45/"},{"cita":"Art. 1477, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1477/"},{"cita":"Art. 831, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-831/"},{"cita":"Art. 304, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-304/"},{"cita":"Art. 842, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-842/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 936, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-936/"},{"numero":"937","clave":"937","epigrafe":"Subrogación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El asegurador que pague la indemnización se subrogará hasta el límite de la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado, excepto en el caso de que, sin haber sido intencional el siniestro, el obligado al resarcimiento fuese el cónyuge, un ascendiente o un descendiente del asegurado.\n\nSi el daño fuere indemnizado sólo en parte, el asegurador podrá hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-937/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-937.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 943, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-943/"},{"cita":"Art. 935, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-935/"},{"cita":"Art. 929, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-929/"},{"cita":"Art. 986, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-986/"},{"cita":"Art. 944, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-944/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 937, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-937/"},{"numero":"938","clave":"938","epigrafe":"Otros seguros de daños","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Las disposiciones que contiene ésta sección, son aplicables a todos los seguros de daños aún cuando no estén regulados en la misma, en lo que no se opongan a su naturaleza.\n\nAsimismo podrá ser objeto de seguro, cualquier otra clase de riesgos que provengan de casos fortuitos o accidentes, siempre que las pólizas se emitan de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, en lo que fueren aplicables.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-938/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-938.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 956, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-956/"},{"cita":"Art. 991, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-991/"},{"cita":"Art. 556, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-556/"},{"cita":"Art. 913, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-913/"},{"cita":"Art. 552, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-552/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 938, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-938/"},{"numero":"939","clave":"939","epigrafe":"Subseccion segunda de la nulidad, rescision y reduccion del seguro contra daños. Valor real aumentado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Si se celebrare un contrato de seguro por una suma superior el valor real de la cosa asegurada, con dolo o mala fe de una de las partes, la otra podrá demandar u oponer la nulidad del contrato y exigir que se le indemnicen los daños y perjuicios que haya sufrido.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-939/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-939.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 922, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-922/"},{"cita":"Art. 951, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-951/"},{"cita":"Art. 934, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-934/"},{"cita":"Art. 906, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"},{"cita":"Art. 874, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-874/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 939, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-939/"},{"numero":"940","clave":"940","epigrafe":"Seguros anteriores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Quien celebre un contrato de seguro ignorando que existen seguros anteriores, tendrá derecho a rescindir o reducir los nuevos, siempre que lo haga dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de los primeros.\n\nLa prima dejará de causarse, o en su caso, se reducirá cinco días después de que el asegurado manifieste al asegurador hacer uso del derecho de rescisión o reducción.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-940/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-940.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 926, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-926/"},{"cita":"Art. 879, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-879/"},{"cita":"Art. 1010, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1010/"},{"cita":"Art. 975, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-975/"},{"cita":"Art. 942, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-942/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 940, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-940/"},{"numero":"941","clave":"941","epigrafe":"Provecho ilícito","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Si el asegurado omitiera intencionalmente dar el aviso de los otros seguros contratados que previene el artículo 923 de este Código, o si los contratare para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-941/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-941.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 914, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-914/"},{"cita":"Art. 946, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-946/"},{"cita":"Art. 908, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-908/"},{"cita":"Art. 909, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-909/"},{"cita":"Art. 900, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-900/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 941, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-941/"},{"numero":"942","clave":"942","epigrafe":"Desaparición del riesgo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Si después de celebrado el contrato de seguro, la cosa asegurada pareciere por causa extraña al riesgo, o éste dejare de existir, el contrato se resolverá de pleno derecho, y salvo pacto en contrario, la prima se deberá únicamente por el período en que hubiere estado en vigor el seguro, conforme a la tarifa que debería haberse aplicado en el caso de contratarse el seguro por dicho período. En caso de los efectos del seguro hubieran debido comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato, y el riesgo desapareciera en el intervalo, el asegurador sólo podrá exigir el reembolso de los gastos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-942/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-942.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 906, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"},{"cita":"Art. 874, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-874/"},{"cita":"Art. 907, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-907/"},{"cita":"Art. 913, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-913/"},{"cita":"Art. 940, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-940/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 942, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-942/"},{"numero":"943","clave":"943","epigrafe":"Siniestro parcial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"En caso de siniestro parcial, el asegurador quedará obligado en lo sucesivo, sólo por la cantidad en que excediere la suma asegurada de la indemnización pagada, salvo que se hubiere pactado la rehabilitación automática.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-943/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-943.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 937, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-937/"},{"cita":"Art. 929, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-929/"},{"cita":"Art. 1005, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1005/"},{"cita":"Art. 935, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-935/"},{"cita":"Art. 944, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-944/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 943, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-943/"},{"numero":"944","clave":"944","epigrafe":"Reducción de indemnización","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Si el asegurado incumple la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar el estado de las cosas, el asegurador tendrá derecho de reducir la indemnización hasta la cantidad que hubiere ascendido si dicha autorización se hubiera cumplido. El asegurador quedará exonerado de toda obligación si la violación se comete con propósitos fraudulentos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-944/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-944.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 946, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-946/"},{"cita":"Art. 929, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-929/"},{"cita":"Art. 937, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-937/"},{"cita":"Art. 914, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-914/"},{"cita":"Art. 900, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-900/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 944, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-944/"},{"numero":"945","clave":"945","epigrafe":"Disminución de valor","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Si el valor del objeto asegurado sufriere una disminución sustancial durante la vigencia del contrato, cualquiera de los contratantes tendrá derecho a que se reduzca la suma asegurada y, proporcionalmente, la prima, al solicitarlo así la otra parte.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-945/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-945.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1804, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1804/"},{"cita":"Art. 1822, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1822/"},{"cita":"Art. 1546, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1546/"},{"cita":"Art. 1561, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1561/"},{"cita":"Art. 1823, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1823/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 945, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-945/"},{"numero":"946","clave":"946","epigrafe":"Liberación parcial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El asegurador quedará librado de sus obligaciones, en la medida en que por actos u omisiones del asegurado se le impida subrogarse en los derechos que éste tendría de exigir el resarcimiento del daño.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-946/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-946.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 944, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-944/"},{"cita":"Art. 900, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-900/"},{"cita":"Art. 941, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-941/"},{"cita":"Art. 929, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-929/"},{"cita":"Art. 1005, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1005/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 946, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-946/"},{"numero":"947","clave":"947","epigrafe":"Subseccion tercera del seguro contra incendio. Extensión de responsabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"En el seguro contra incendio, el asegurador responderá no solo de los daños materiales ocasionados por un incendio o principio de incendio, de los objetos comprendidos en el seguro, sino por las medidas de salvamento y por la desaparición de los objetos asegurados que sobrevenga durante el incendio, a no ser que demuestre que se deriva de hurto o de robo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-947/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-947.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 929, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-929/"},{"cita":"Art. 948, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-948/"},{"cita":"Art. 965, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-965/"},{"cita":"Art. 986, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-986/"},{"cita":"Art. 1914, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1914/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 947, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-947/"},{"numero":"948","clave":"948","epigrafe":"Daños por calor","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El asegurador no responderá de las pérdidas o daños causados por la sola acción del calor o por el contacto directo o inmediato del fuego, o de una sustancia incandescente, si no hubiera incendio o principio de incendio, es decir llamas o combustión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-948/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-948.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 947, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-947/"},{"cita":"Art. 960, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-960/"},{"cita":"Art. 932, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-932/"},{"cita":"Art. 885, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-885/"},{"cita":"Art. 1914, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1914/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 948, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-948/"},{"numero":"949","clave":"949","epigrafe":"Valor indemnizable","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"En el seguro contra incendio se entenderá como valor indemnizable:\n\n1º. Para las mercaderías, productos naturales y semovientes, el precio de mercado el día del siniestro.\n\n2º. Para los edificios, el valor de reconstrucción del que se deducirá el demérito que hubieren sufrido antes de ocurrir el siniestro.\n\n3º. Para los muebles, objetos de uso, instrumentos de trabajo, maquinaria y equipo, el valor de adquisición de objetos nuevos, con una equitativa deducción por el demérito que pudieren haber sufrido antes de ocurrir el siniestro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-949/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-949.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1839, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1839/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-26/"},{"cita":"Art. 1556, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1556/"},{"cita":"Art. 121, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-121/"},{"cita":"Art. 934, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-934/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 949, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-949/"},{"numero":"950","clave":"950","epigrafe":"Subseccion cuarta del seguro del transporte. Seguro de transporte","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Por este contrato, todos los medios empleados para el transporte y los efectos transportables, podrán ser asegurados contra los riesgos provenientes de la transportación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-950/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-950.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 971, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-971/"},{"cita":"Art. 957, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-957/"},{"cita":"Art. 954, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-954/"},{"cita":"Art. 956, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-956/"},{"cita":"Art. 29, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-29/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 950, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-950/"},{"numero":"951","clave":"951","epigrafe":"Vicio propio y mermas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Salvo pacto en contrario, los aseguradores no responderán por el daño o pérdida que sobrevenga a las cosas aseguradas por el vicio propio, su naturaleza perecedera, mermas, derrames o dispendios originados por ello.\n\nSin embargo, si ocurriere un siniestro cubierto por la póliza, los aseguradores responderán por la pérdida, aún cuando se deba también a las causas mencionadas, a menos que se hubiere estipulado lo contrario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-951/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-951.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 932, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-932/"},{"cita":"Art. 906, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"},{"cita":"Art. 909, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-909/"},{"cita":"Art. 885, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-885/"},{"cita":"Art. 929, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-929/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 951, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-951/"},{"numero":"952","clave":"952","epigrafe":"Vigencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"La vigencia deL seguro sobre mercaderías se iniciará en el momento en que se entreguen las mercaderías al portador, y cesará en el momento en que se pongan a disposición del consignatario en el lugar del destino.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-952/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-952.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 968, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-968/"},{"cita":"Art. 590, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-590/"},{"cita":"Art. 1811, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1811/"},{"cita":"Art. 811, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-811/"},{"cita":"Art. 810, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-810/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 952, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-952/"},{"numero":"953","clave":"953","epigrafe":"Agravaciones y enajenaciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"En el seguro de transporte, el asegurado no tendrá el deber de comunicar las agravaciones del riesgo ni de avisar la enajenación de la cosa asegurada.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-953/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-953.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 958, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-958/"},{"cita":"Art. 1009, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1009/"},{"cita":"Art. 963, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-963/"},{"cita":"Art. 885, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-885/"},{"cita":"Art. 960, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-960/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 953, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-953/"},{"numero":"954","clave":"954","epigrafe":"Gastos de Salvamento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"En el seguro de transporte se entenderán incluidos los gastos necesarios para el salvamento de los objetos asegurados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-954/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-954.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 950, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-950/"},{"cita":"Art. 971, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-971/"},{"cita":"Art. 990, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-990/"},{"cita":"Art. 956, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-956/"},{"cita":"Art. 957, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-957/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 954, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-954/"},{"numero":"955","clave":"955","epigrafe":"Desaparición del riesgo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"En el seguro de transportes no será aplicable el artículo 906 de este Código, salvo que al celebrar el contrato, las partes hubieren tenido noticias del arribo, avería o pérdida de los objetos asegurados.\n\nSe presume conocida la noticia, salvo pacto en contrario, si tal noticia hubiere llegado al lugar del domicilio del interesado.\n\nSi el asegurado conocía la noticia, el asegurador conservará el derecho a la prima; si fuese el asegurador quien la conociere, además de restituir la prima, deberá pagar al asegurado los intereses legales, sin perjuicio de la responsabilidad de las personas que actuaron en su representación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-955/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-955.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 958, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-958/"},{"cita":"Art. 907, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-907/"},{"cita":"Art. 908, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-908/"},{"cita":"Art. 906, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"},{"cita":"Art. 963, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-963/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 955, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-955/"},{"numero":"956","clave":"956","epigrafe":"Accidente","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Salvo pacto en contrario, en los seguros de medios de transporte, cualquier accidente que sufrieran estos, engendrará la responsabilidad del asegurador por todos los daños que sufran las cosas aseguradas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-956/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-956.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 972, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-972/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 991, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-991/"},{"cita":"Art. 990, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-990/"},{"cita":"Art. 1018, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1018/"},{"cita":"Art. 950, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-950/"},{"cita":"Art. 966, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-966/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 956, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-956/"},{"numero":"957","clave":"957","epigrafe":"Partes integrantes o accesorias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El seguro sobre medios de transporte, comprenderá, salvo estipulación contraria, las partes integrantes y los accesorios.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-957/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-957.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 950, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-950/"},{"cita":"Art. 977, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-977/"},{"cita":"Art. 971, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-971/"},{"cita":"Art. 954, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-954/"},{"cita":"Art. 961, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-961/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 957, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-957/"},{"numero":"958","clave":"958","epigrafe":"Siniestros no cubiertos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El seguro de transporte de mercaderías, no cubrirá siniestros ocurridos antes de la celebración del contrato de seguro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-958/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-958.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 953, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-953/"},{"cita":"Art. 907, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-907/"},{"cita":"Art. 906, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"},{"cita":"Art. 942, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-942/"},{"cita":"Art. 955, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-955/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 958, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-958/"},{"numero":"959","clave":"959","epigrafe":"Póliza de declaraciones periódicas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"La omisión involuntaria de una declaración en una póliza de declaraciones periódicas, no liberará al asegurador de la cobertura del riesgo sobre la partida omitida, siempre y cuando la póliza cubriere todos los embarques similares que el asegurado efectúe. El asegurado deberá rendir la declaración omitida.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-959/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-959.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 910, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-910/"},{"cita":"Art. 911, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-911/"},{"cita":"Art. 889, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-889/"},{"cita":"Art. 908, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-908/"},{"cita":"Art. 906, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 959, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-959/"},{"numero":"960","clave":"960","epigrafe":"Daños mecánicos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El asegurador de medios de transporte, no responderá de los daños mecánicos que sufran los instrumentos de navegación, los motores, o demás mecanismos, si dichos daños no son producidos directamente por un accidente cubierto por el seguro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-960/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-960.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 953, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-953/"},{"cita":"Art. 948, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-948/"},{"cita":"Art. 992, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-992/"},{"cita":"Art. 800, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-800/"},{"cita":"Art. 956, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-956/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 960, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-960/"},{"numero":"961","clave":"961","epigrafe":"Responsabilidad por vicios ocultos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El asegurador de medios de transporte responderá, salvo disposición expresa de póliza, de los daños o pérdidas ocasionados por vicios ocultos de la cosa, a menos que pruebe que el asegurado conocía tales vicios o pudo conocerlos si hubiese obrado con la diligencia normal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-961/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-961.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 966, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-966/"},{"cita":"Art. 972, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-972/"},{"cita":"Art. 956, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-956/"},{"cita":"Art. 929, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-929/"},{"cita":"Art. 951, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-951/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 961, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-961/"},{"numero":"962","clave":"962","epigrafe":"Cambio de ruta","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Si el siniestro se debe a cambio de ruta o de viaje, el asegurador de medios de transporte, cargamentos y otros intereses, sólo responderá si el cambio fue forzado o se realizó para auxiliar a vehículos, naves o personas en peligro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-962/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-962.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 803, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-803/"},{"cita":"Art. 963, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-963/"},{"cita":"Art. 961, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-961/"},{"cita":"Art. 968, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-968/"},{"cita":"Art. 817, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-817/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 962, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-962/"},{"numero":"963","clave":"963","epigrafe":"Cambio de medio de transporte","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El cambio de medio de transporte designado o el error en su designación, no invalidará el contrato de seguro; pero si agravaren el riesgo, el asegurador tendrá derecho a cobrar la diferencia de prima correspondiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-963/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-963.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 953, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-953/"},{"cita":"Art. 958, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-958/"},{"cita":"Art. 962, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-962/"},{"cita":"Art. 930, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-930/"},{"cita":"Art. 907, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-907/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 963, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-963/"},{"numero":"964","clave":"964","epigrafe":"Avería gruesa","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Salvo pacto en contrario en la póliza, el asegurador responderá por las sumas con las cuales el beneficiario debe contribuir a la avería gruesa.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-964/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-964.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 874, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-874/"},{"cita":"Art. 924, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-924/"},{"cita":"Art. 951, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-951/"},{"cita":"Art. 932, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-932/"},{"cita":"Art. 939, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-939/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 964, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-964/"},{"numero":"965","clave":"965","epigrafe":"Medio de transporte en reposo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Mientras el medio de transporte se encuentre en reposo, el asegurador sólo responderá del riesgo de incendio.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-965/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-965.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 947, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-947/"},{"cita":"Art. 961, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-961/"},{"cita":"Art. 948, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-948/"},{"cita":"Art. 953, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-953/"},{"cita":"Art. 972, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-972/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 965, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-965/"},{"numero":"966","clave":"966","epigrafe":"Responsabilidad del beneficiario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El asegurador será responsable, salvo pacto en contrario, hasta el monto de la suma asegurada de las cantidades que el beneficiario deba a terceros por daños ocasionados por el medio de transporte. El beneficiario deberá notificar al asegurador la existencia del juicio correspondiente tan pronto tenga conocimiento de él y podrá oponer las excepciones que competan al asegurado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-966/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-966.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 961, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-961/"},{"cita":"Art. 929, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-929/"},{"cita":"Art. 956, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-956/"},{"cita":"Art. 937, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-937/"},{"cita":"Art. 894, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-894/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 966, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-966/"},{"numero":"967","clave":"967","epigrafe":"Medio de transporte en viaje","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Si el seguro vence estando el medio de transporte en el viaje, se prorrogará de pleno derecho hasta la hora veinticuatro del día en que el medio de transporte llegue a su destino final. El asegurado deberá pagar la prima supletoria correspondiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-967/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-967.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 972, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-972/"},{"cita":"Art. 907, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-907/"},{"cita":"Art. 968, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-968/"},{"cita":"Art. 950, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-950/"},{"cita":"Art. 971, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-971/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 967, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-967/"},{"numero":"968","clave":"968","epigrafe":"Vigencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"En el seguro de medios de transporte por viaje, si en la póliza no se estipuló vigencia más amplia, la misma comenzará en el momento en que se ponga la carga en el lugar de salida, y si no la hubiere, desde el momento que zarpe, desamarre o inicie la marcha o carrera de vuelo, y terminará en el momento en que sea estacionado, fondeando o aterrice a salvo en el lugar de destino.\n\nSi dentro de dicho término se inicia la carga de mercaderías para un nuevo viaje, respecto del cual se ha tomado seguro, el seguro anterior cesará al iniciarse el nuevo embarque.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-968/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-968.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 952, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-952/"},{"cita":"Art. 967, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-967/"},{"cita":"Art. 972, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-972/"},{"cita":"Art. 907, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-907/"},{"cita":"Art. 803, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-803/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 968, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-968/"},{"numero":"969","clave":"969","epigrafe":"Hora de vigencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Si se contratare seguro habiéndose ya iniciado el viaje y no se estipula la hora en que entrará en vigor, se entenderá que surte sus efectos desde la hora veinticuatro en el día y lugar en que el contrato se celebró.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-969/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-969.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 178, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-178/"},{"cita":"Art. 46, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-46/"},{"cita":"Art. 83, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-83/"},{"cita":"Art. 799, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-799/"},{"cita":"Art. 45, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-45/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 969, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-969/"},{"numero":"970","clave":"970","epigrafe":"Cálculos de indemnización","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"En el cálculo de la indemnización por daño al medio de transporte, deberá establecerse la diferencia de valor entre nuevo y usado, según estimación de expertos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-970/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-970.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 817, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-817/"},{"cita":"Art. 121, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-121/"},{"cita":"Art. 1476, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1476/"},{"cita":"Art. 971, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-971/"},{"cita":"Art. 1655, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1655/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 970, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-970/"},{"numero":"971","clave":"971","epigrafe":"Valor del medio de transporte","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Se considerará valor del medio de transporte el que tenga en el mercado al contratarse el seguro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-971/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-971.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 950, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-950/"},{"cita":"Art. 954, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-954/"},{"cita":"Art. 957, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-957/"},{"cita":"Art. 967, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-967/"},{"cita":"Art. 13, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-13/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 971, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-971/"},{"numero":"972","clave":"972","epigrafe":"Abandono","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El beneficiario podrá abandonar al asegurador las cosas aseguradas y exigir el monto total del seguro:\n\n1º. Si se pierden totalmente o si el medio de transporte se presume perdido o queda imposibilitado para movilizarse. El medio de transporte se presumirá perdido si transcurren treinta días después del plazo normal para su arribo, sin que llegue a su destino o no se tengan noticias de él.\n\n2º. Si tratándose de un medio de transporte, queda imposibilitado para movilizarse por efecto de los daños mencionados en el artículo 956 de este Código, siempre que el costo de su reparación alcance las tres cuartas partes de su valor real.\n\n3º. Si los daños sufridos por las mercaderías alcanzan las tres cuartas partes de su valor.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-972/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-972.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 967, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-967/"},{"cita":"Art. 977, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-977/"},{"cita":"Art. 961, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-961/"},{"cita":"Art. 822, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-822/"},{"cita":"Art. 968, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-968/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 972, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-972/"},{"numero":"973","clave":"973","epigrafe":"Declaración de abandono","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"La declaración de abandono debe comunicarse por escrito al asegurador, dentro de los cuatro meses que sigan al siniestro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-973/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-973.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 896, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-896/"},{"cita":"Art. 975, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-975/"},{"cita":"Art. 908, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-908/"},{"cita":"Art. 940, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-940/"},{"cita":"Art. 1939, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1939/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 973, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-973/"},{"numero":"974","clave":"974","epigrafe":"Abandono total","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El abandono debe ser total e incondicional.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-974/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-974.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 423, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-423/"},{"cita":"Art. 581, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-581/"},{"cita":"Art. 104, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-104/"},{"cita":"Art. 482, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-482/"},{"cita":"Art. 59, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-59/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 974, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-974/"},{"numero":"975","clave":"975","epigrafe":"Objeción del abandono","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El asegurador perderá el derecho de objetar el abandono si no lo hace dentro de los quince días siguientes a aquel en que reciba la declaración.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-975/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-975.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 940, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-940/"},{"cita":"Art. 908, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-908/"},{"cita":"Art. 946, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-946/"},{"cita":"Art. 879, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-879/"},{"cita":"Art. 155, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-155/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 975, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-975/"},{"numero":"976","clave":"976","epigrafe":"Cosas abandonadas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"La propiedad de las cosas abandonadas se transferirá al asegurador, si el abandono queda firme, desde el momento en que le fue comunicada la declaración.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-976/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-976.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 743, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-743/"},{"cita":"Art. 848, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-848/"},{"cita":"Art. 366, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-366/"},{"cita":"Art. 1987, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1987/"},{"cita":"Art. 202, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-202/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 976, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-976/"},{"numero":"977","clave":"977","epigrafe":"Abandono de medios de transporte","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El abandono del medio de transporte, en los términos de los artículos anteriores, dará derecho al cobro del seguro sobre fletes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-977/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-977.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 972, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-972/"},{"cita":"Art. 957, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-957/"},{"cita":"Art. 950, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-950/"},{"cita":"Art. 967, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-967/"},{"cita":"Art. 968, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-968/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 977, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-977/"},{"numero":"978","clave":"978","epigrafe":"Riesgo de un solo viaje","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Los seguros de personas que cubran exclusivamente el riesgo de un viaje, sólo serán válidos si se designa como beneficiario al cónyuge del pasajero, a sus parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo, o a personas que dependan económicamente de él.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-978/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-978.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 907, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-907/"},{"cita":"Art. 911, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-911/"},{"cita":"Art. 886, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-886/"},{"cita":"Art. 950, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-950/"},{"cita":"Art. 913, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-913/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 978, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-978/"},{"numero":"979","clave":"979","epigrafe":"Subseccion quinta del seguro agricola y ganadero. Aviso de siniestro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"En el seguro agrícola y ganadero el aviso del siniestro deberá darse precisamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a su realización.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-979/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-979.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 896, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-896/"},{"cita":"Art. 18, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-18/"},{"cita":"Art. 923, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-923/"},{"cita":"Art. 983, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-983/"},{"cita":"Art. 46, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-46/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 979, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-979/"},{"numero":"980","clave":"980","epigrafe":"Falta de diligencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El asegurador quedará liberado de sus obligaciones, si el siniestro se debiere a que no se tuvo con las plantaciones o con el ganado el cuidado ordinario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-980/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-980.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 984, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-984/"},{"cita":"Art. 946, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-946/"},{"cita":"Art. 929, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-929/"},{"cita":"Art. 941, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-941/"},{"cita":"Art. 944, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-944/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 980, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-980/"},{"numero":"981","clave":"981","epigrafe":"Cobertura","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El seguro agrícola puede cubrir los provechos esperados de cultivos ya efectuados o por efectuarse, los productos agrícolas ya cosechados o ambos a la vez.\n\nEn el primer caso, la póliza deberá contener indicación del área cultivada o por cultivarse, el producto que se sembrará y la fecha aproximada de cosecha.\n\nEn el segundo caso, el lugar en donde se encuentren almacenados los productos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-981/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-981.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 656, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-656/"},{"cita":"Art. 709, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-709/"},{"cita":"Art. 910, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-910/"},{"cita":"Art. 132, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-132/"},{"cita":"Art. 28, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-28/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 981, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-981/"},{"numero":"982","clave":"982","epigrafe":"Destrucción parcial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"En caso de destrucción parcial de productos agrícolas, la valuación del daño se aplazará, a petición de cualquiera de las partes, hasta la cosecha.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-982/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-982.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 906, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-906/"},{"cita":"Art. 343, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-343/"},{"cita":"Art. 31, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-31/"},{"cita":"Art. 1563, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1563/"},{"cita":"Art. 496, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-496/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 982, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-982/"},{"numero":"983","clave":"983","epigrafe":"Muerte de ganado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El asegurador responderá por la muerte del ganado, aun cuando se verificare dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del seguro anual, siempre que tenga por causa una enfermedad contraída en la época de vigencia del contrato.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-983/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-983.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1567, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1567/"},{"cita":"Art. 985, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-985/"},{"cita":"Art. 1013, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1013/"},{"cita":"Art. 984, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-984/"},{"cita":"Art. 1008, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1008/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 983, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-983/"},{"numero":"984","clave":"984","epigrafe":"Enajenación de ganado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Si el asegurado enajenare una o varias cabezas de ganado, el adquirente no gozará de los beneficios del seguro, los cuales sólo se transmitirán cuando se enajene el rebaño completo, previo aviso al asegurador y aceptación de éste.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-984/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-984.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 980, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-980/"},{"cita":"Art. 1005, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1005/"},{"cita":"Art. 895, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-895/"},{"cita":"Art. 743, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-743/"},{"cita":"Art. 1566, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1566/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 984, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-984/"},{"numero":"985","clave":"985","epigrafe":"Valor del daño","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"En el seguro contra la enfermedad o muerte del ganado, se considerará como valor del interés en caso de muerte, el de venta en el momento anterior al siniestro; en caso de enfermedad, el del daño que directamente se realice.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-985/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-985.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 983, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-983/"},{"cita":"Art. 949, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-949/"},{"cita":"Art. 1434, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1434/"},{"cita":"Art. 138, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-138/"},{"cita":"Art. 1567, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1567/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 985, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-985/"},{"numero":"986","clave":"986","epigrafe":"Subseccion sexta del seguro contra la responsabilidad CIVIL. Seguro contra responsabilidad civil","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"En el seguro contra la responsabilidad civil, el asegurador se obliga a pagar la indemnización que el asegurado deba a terceros a consecuencia de un hecho no doloso que cause a éstos un daño previsto en el contrato de seguro.\n\nEl seguro contra la responsabilidad civil atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario desde el momento del siniestro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-986/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-986.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 993, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-993/"},{"cita":"Art. 937, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-937/"},{"cita":"Art. 935, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-935/"},{"cita":"Art. 990, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-990/"},{"cita":"Art. 966, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-966/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 986, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-986/"},{"numero":"987","clave":"987","epigrafe":"Inoponibilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"No será oponible al asegurador que haya contratado un seguro contra la responsabilidad civil, ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin su consentimiento.\n\nLa simple confesión de un hecho ante las autoridades no producirá por sí sola, obligación alguna a cargo del asegurador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-987/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-987.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 903, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-903/"},{"cita":"Art. 1009, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1009/"},{"cita":"Art. 1001, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1001/"},{"cita":"Art. 930, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-930/"},{"cita":"Art. 884, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-884/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 987, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-987/"},{"numero":"988","clave":"988","epigrafe":"Costas procesales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Los gastos que originen los procedimientos seguidos contra el asegurado, se presumirán a cargo del asegurador, siempre que se le hubiere notificado la existencia del juicio.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-988/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-988.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 929, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-929/"},{"cita":"Art. 966, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-966/"},{"cita":"Art. 900, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-900/"},{"cita":"Art. 897, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-897/"},{"cita":"Art. 887, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-887/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 988, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-988/"},{"numero":"989","clave":"989","epigrafe":"Aviso de siniestro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El aviso de realización de siniestro deberá darse al ocurrir un hecho que engendre o pueda engendrar responsabilidad. En caso de juicio civil o penal, el asegurado suministrará al asegurador todos los datos y pruebas necesarios para la defensa, y si su responsabilidad quedare completamente cubierta por el seguro, estará obligado a seguir las instrucciones del asegurador en cuanto a la defensa, y a constituir como mandatario, con las facultades necesarias para la prosecución del juicio, a la persona que el asegurador le señale al efecto por escrito.\n\nSi el tercero es indemnizado en todo o en parte por el asegurado, éste deberá ser reembolsado proporcionalmente por el asegurador, siempre que justifique que estaba legalmente obligado a pagar.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-989/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-989.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 966, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-966/"},{"cita":"Art. 894, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-894/"},{"cita":"Art. 903, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-903/"},{"cita":"Art. 915, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-915/"},{"cita":"Art. 897, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-897/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 989, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-989/"},{"numero":"990","clave":"990","epigrafe":"Subseccion septima del seguro de automoviles. Seguro de automóvil","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Por este seguro de automóvil el asegurador indemnizará los daños ocasionados al vehículo o a la pérdida de éste, los daños y perjuicios causados a la propiedad ajena y a terceras personas, con motivo del uso de aquél, o cualquier otro riesgo cubierto por la póliza.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-990/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-990.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 993, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-993/"},{"cita":"Art. 992, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-992/"},{"cita":"Art. 991, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-991/"},{"cita":"Art. 956, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-956/"},{"cita":"Art. 986, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-986/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 990, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-990/"},{"numero":"991","clave":"991","epigrafe":"Daños al vehículo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Salvo pacto en contrario, el seguro de daños del automóvil asegurado, comprende los ocasionados por vuelcos accidentales, colisiones, incendio, autoignición, rayo y robo total del propio vehículo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-991/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-991.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 992, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-992/"},{"cita":"Art. 956, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-956/"},{"cita":"Art. 990, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-990/"},{"cita":"Art. 993, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-993/"},{"cita":"Art. 1018, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1018/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 991, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-991/"},{"numero":"992","clave":"992","epigrafe":"Daños a la propiedad ajena","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El seguro de automóvil por daños a propiedad ajena, comprende la responsabilidad civil del asegurado, causada por el uso del automóvil al ocasionar daños materiales a vehículos u otros bienes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-992/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-992.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 993, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-993/"},{"cita":"Art. 991, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-991/"},{"cita":"Art. 990, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-990/"},{"cita":"Art. 956, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-956/"},{"cita":"Art. 986, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-986/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 992, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-992/"},{"numero":"993","clave":"993","epigrafe":"Atropello de personas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"El seguro de automóvil por atropello de personas, comprende la responsabilidad civil derivada de daños y perjuicios a terceros en su persona, por el uso del automóvil asegurado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-993/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-993.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 992, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-992/"},{"cita":"Art. 990, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-990/"},{"cita":"Art. 986, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-986/"},{"cita":"Art. 991, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-991/"},{"cita":"Art. 29, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-29/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 993, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-993/"},{"numero":"994","clave":"994","epigrafe":"Riesgo no cubierto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"En ningún caso quedarán cubiertos los daños en propiedad del asegurado, de sus familiares o de personas bajo su custodia, con la excepción del propio automóvil asegurado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-994/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-994.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 885, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-885/"},{"cita":"Art. 991, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-991/"},{"cita":"Art. 992, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-992/"},{"cita":"Art. 953, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-953/"},{"cita":"Art. 960, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-960/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 994, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-994/"},{"numero":"995","clave":"995","epigrafe":"Riesgos excluidos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"Salvo pacto en contrario, quedan excluidos los riesgos comprendidos en los supuestos siguientes.\n\n1º. Los que ocurrieren cuando el vehículo se encuentre fuera de los límites de la República de Guatemala.\n\n2º. Los daños en la persona del asegurado, de sus acompañantes o del conductor profesional.\n\n3º. La rotura de cristales o piezas del mecanismo del automóvil, debido a uso inadecuando sobrecarga o esfuerzo por encima de la capacidad del vehículo.\n\n4º. Los provocados por infracciones graves al reglamento de tránsito, siempre que la, infracción influya directamente en el accidente que cause el daño.\n\n5º. Los ocasionados por embriaguez comprobada legalmente de la persona que maneje el automóvil asegurado o por persona carente de licencia para conducir.\n\n6º. Daños en el equipo especial.\n\n7º. Pérdida de utilidades o de ingresos.\n\n8º. Riesgos extraordinarios, como temblores, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, guerra.\n\n9º. Los ocasionados por particular directamente en carreras o competencias.\n\n10. Los ocasionados por utilizar el vehículo para fines de instrucción o de enseñanza.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-995/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-995.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 991, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-991/"},{"cita":"Art. 800, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-800/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-10/"},{"cita":"Art. 112, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-112/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-35/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 995, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-995/"},{"numero":"996","clave":"996","epigrafe":"Seguro de menores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"El seguro sobre la vida de un menor de edad que tenga doce o más años, requerirá su consentimiento personal y de su representante legal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-996/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-996.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 999, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-999/"},{"cita":"Art. 303, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-303/"},{"cita":"Art. 209, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-209/"},{"cita":"Art. 293, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-293/"},{"cita":"Art. 89, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-89/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 996, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-996/"},{"numero":"997","clave":"997","epigrafe":"Seguro de un tercero","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"No podrá celebrarse un seguro para el caso de muerte de un tercero sin su consentimiento, dado por escrito antes de la celebración del contrato, con indicación de la suma asegurada, salvo cuando se trate de cubrir prestaciones laborales o sociales.\n\nEl consentimiento del tercer asegurado deberá también constar por escrito para el cambio en la designación del beneficiario, para la cesión de derechos o para la constitución de prenda, excepto cuando esta última operación se celebre con el asegurador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-997/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-997.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1000, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1000/"},{"cita":"Art. 1009, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1009/"},{"cita":"Art. 884, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-884/"},{"cita":"Art. 1017, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1017/"},{"cita":"Art. 1001, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1001/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 997, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-997/"},{"numero":"998","clave":"998","epigrafe":"Rehabilitación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"No es aplicable al seguro sobre vida la disposición del párrafo segundo del artículo 906 en cuanto a rehabilitación de un seguro, cambio de plan o incumplimiento de contrato anterior. En estos casos las partes pueden contratar diversos planes y formas de seguro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-998/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-998.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1016, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1016/"},{"cita":"Art. 955, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-955/"},{"cita":"Art. 1009, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1009/"},{"cita":"Art. 906, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"},{"cita":"Art. 1012, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1012/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 998, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-998/"},{"numero":"999","clave":"999","epigrafe":"Interdicto o menor de doce años","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"No podrá contratarse seguro para el caso de muerte de una persona declarada en estado de interdicción.\n\nPodrá contratarse seguro para menores de doce años, siempre que el representante legal cuente con seguro de vida por una suma igual o mayor que el solicitado. Esta condición no se aplicará cuando el representante legal sea inasegurable.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-999/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-999.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 996, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-996/"},{"cita":"Art. 1011, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1011/"},{"cita":"Art. 154, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-154/"},{"cita":"Art. 209, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-209/"},{"cita":"Art. 1013, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1013/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 999, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-999/"},{"numero":"1000","clave":"1000","epigrafe":"Designación de beneficiarios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"El asegurado podrá designar a un tercero como beneficiario y modificar esta designación por acto entre vivos o por testamento, aunque el beneficiario hubiere manifestado su voluntad de aceptar.\n\nCualquier cambio de beneficiario debe comunicarse por escrito al asegurador, quien lo registrará en la póliza.\n\nLa renuncia de la facultad de revocar la designación de beneficiario es válida y quedará firme cuando se le haya comunicado al beneficiario por escrito; pero no producirá efectos frente a terceros mientras no se haga saber también por escrito al asegurador y éste la haga constar en la póliza.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1000/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1000.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 997, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-997/"},{"cita":"Art. 1530, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1530/"},{"cita":"Art. 1017, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1017/"},{"cita":"Art. 883, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-883/"},{"cita":"Art. 889, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-889/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1000, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1000/"},{"numero":"1001","clave":"1001","epigrafe":"Beneficiario irrevocable","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"En caso de designación de beneficiario irrevocable, el asegurado no podrá disponer de los derechos derivados del seguro sin el consentimiento del beneficiario dado por escrito, salvo que el asegurado se haya reservado para sí tales derechos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1001/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1001.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 884, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-884/"},{"cita":"Art. 1009, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1009/"},{"cita":"Art. 1005, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1005/"},{"cita":"Art. 987, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-987/"},{"cita":"Art. 1004, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1004/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1001, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1001/"},{"numero":"1002","clave":"1002","epigrafe":"Beneficiarios genéricos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"Cuando se designare como beneficiario al cónyuge, sin expresión de nombre, se considerará como tal a quien tenga este carácter en el momento en que muera el asegurado.\n\nSi se designaren como beneficiarios al cónyuge y a los descendientes, sin determinación de partes se entenderá que la mitad de la cantidad asegurada corresponde al cónyuge y la otra mitad se distribuirá entre los descendientes, conforme al derecho sucesorio.\n\nSi se designaren como beneficiarios a los herederos o causahabientes, el capital asegurado entrará a formar parte de la masa hereditaria; lo mismo se observará cuando se designen a los beneficiarios por su nombre, sino que se señalen como tales a los que tengan determinado parentesco con el asegurado. Se exceptúa el caso de que señalen como beneficiarios a los hijos que el asegurado tuviere en el futuro con determinada persona, los cuales se considerarán designados por nombres.\n\nEn caso de ser varios los beneficiarios, si no se ha indicado la porción que a cada uno corresponde, se entenderá que recibirán partes iguales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1002/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1002.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1078, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1078/"},{"cita":"Art. 1772, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1772/"},{"cita":"Art. 1079, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1079/"},{"cita":"Art. 1077, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1077/"},{"cita":"Art. 88, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-88/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1002, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1002/"},{"numero":"1003","clave":"1003","epigrafe":"Muerte de beneficiarios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"Si alguno de los beneficiarios muriere antes, o al mismo tiempo que el asegurado, su parte acrecerá la de los restantes.\n\nA falta de otros beneficiarios, el seguro se pagará a los herederos del asegurado.\n\nSe exceptúa de lo dispuesto en este artículo, el caso de beneficiarios irrevocables, cuyo derecho se transmitirá a sus herederos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1003/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1003.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1005, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1005/"},{"cita":"Art. 1017, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1017/"},{"cita":"Art. 1004, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1004/"},{"cita":"Art. 2134, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2134/"},{"cita":"Art. 1773, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1773/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1003, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1003/"},{"numero":"1004","clave":"1004","epigrafe":"Derecho propio del beneficiario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"A la muerte del asegurado, el beneficiario registrado en la póliza adquirirá un derecho propio sobre la suma asegurada, que podrá exigir directamente del asegurador, y sobre la cual no tendrán derecho alguno ni los herederos ni los acreedores del asegurado.\n\nEl pago efectuado por el asegurador a los beneficiarios registrados en la póliza, extingue todas las obligaciones contractuales derivadas de la misma.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1004/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1004.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1005, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1005/"},{"cita":"Art. 1003, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1003/"},{"cita":"Art. 1017, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1017/"},{"cita":"Art. 933, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-933/"},{"cita":"Art. 743, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-743/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1004, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1004/"},{"numero":"1005","clave":"1005","epigrafe":"Atentado contra el asegurado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"El beneficiario que atentare contra la persona del asegurado, no adquirirá derechos sobre la suma asegurada, y perderá inclusive, los que hubiere adquirido por una designación irrevocable.\n\nEn este caso, el seguro se pagará a los herederos del asegurado, a falta de otros beneficiarios.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1005/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1005.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1017, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1017/"},{"cita":"Art. 1003, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1003/"},{"cita":"Art. 1004, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1004/"},{"cita":"Art. 951, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-951/"},{"cita":"Art. 929, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-929/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1005, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1005/"},{"numero":"1006","clave":"1006","epigrafe":"Inafectabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"Los derechos derivados de un contrato de seguro celebrado de buena fe no podrán ser embargados, ni sujetos a ejecución en caso de concurso, moratoria judicial o quiebra del asegurado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1006/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1006.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1009, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1009/"},{"cita":"Art. 1016, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1016/"},{"cita":"Art. 958, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-958/"},{"cita":"Art. 987, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-987/"},{"cita":"Art. 1001, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1001/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1006, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1006/"},{"numero":"1007","clave":"1007","epigrafe":"Prueba de edad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"En cualquier momento que el asegurado presente pruebas fehacientes de su edad, el asegurador estará obligado a hacerlo constar en la póliza, sin que pueda exigir nuevas pruebas al respecto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1007/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1007.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1011, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1011/"},{"cita":"Art. 1010, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1010/"},{"cita":"Art. 893, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-893/"},{"cita":"Art. 888, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-888/"},{"cita":"Art. 1013, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1013/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1007, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1007/"},{"numero":"1008","clave":"1008","epigrafe":"Suicidio del asegurado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"El asegurador estará obligado al pago de la suma estipulada aún en caso de suicidio del asegurado, cualquiera que sea el estado mental del suicida o el móvil del suicidio, si ocurre después de dos años de celebrado o rehabilitado el contrato. Si ocurriere antes, el asegurador únicamente está obligado a la devolución de las primas percibidas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1008/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1008.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 943, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-943/"},{"cita":"Art. 1004, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1004/"},{"cita":"Art. 1013, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1013/"},{"cita":"Art. 1017, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1017/"},{"cita":"Art. 128, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-128/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1008, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1008/"},{"numero":"1009","clave":"1009","epigrafe":"No subrogación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"En el seguro de personas, el asegurador no podrá subrogarse en los derechos contra terceros que el siniestro engendra a favor del asegurado o del beneficiario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1009/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1009.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 1016, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1016/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 1001, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1001/"},{"cita":"Art. 953, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-953/"},{"cita":"Art. 1006, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1006/"},{"cita":"Art. 930, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-930/"},{"cita":"Art. 987, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-987/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1009, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1009/"},{"numero":"1010","clave":"1010","epigrafe":"Indisputabilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"Las omisiones o inexactas declaraciones del solicitante del seguro, diversas de las referentes a la edad del asegurado, dan derecho al asegurador para dar por terminado el contrato; pero dicho derecho caduca, si la póliza ha estado en vigor, en la vida del asegurado, durante dos años a contar de la fecha de su perfeccionamiento o de la última rehabilitación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1010/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1010.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 1016, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1016/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 1011, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1011/"},{"cita":"Art. 940, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-940/"},{"cita":"Art. 908, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-908/"},{"cita":"Art. 1013, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1013/"},{"cita":"Art. 1007, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1007/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1010, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1010/"},{"numero":"1011","clave":"1011","epigrafe":"Edad inexacta","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"Si se declaró inexactamente la edad del asegurado, el asegurador sólo podrá dar por terminado el contrato, si la edad real estuviere fuera de los límites de admisión fijados por el propio asegurador.\n\nEn este caso, el asegurado tendrá derecho como mínimo, a la reserva matemática, si la hubiere, calculada a la fecha en que el asegurador descubrió la causa de determinación. Si ésta se descubriere después de la muerte del asegurado, la reserva matemática que en este momento existiere, será entregada al beneficiario, salvo pacto en contrario que aumente la suma que recibirá el beneficiario.\n\nSi la edad real del asegurado estuviere dentro de los límites de admisión fijados por el asegurador y como consecuencia de la declaración inexacta de su edad, se hubiere fijado una prima menor o mayor, la suma asegurada a pagarse será la que corresponda al importe que el asegurador hubiere asegurado, según sus tarifas vigentes al celebrarse el contrato, de acuerdo con la prima efectivamente pagada.\n\nSi la edad del asegurado fuere inferior a la declarada y ello se descubre en vida del asegurado, éste podrá optar entre lo dispuesto en el párrafo anterior o la devolución del exceso de reserva existente, debiendo en este caso ajustarse las primas ulteriores de la edad real, según las tarifas vigentes al celebrarse el contrato.\n\nEstas disposiciones también son aplicables a los seguros de grupo o colectivos.\n\nPara los cálculos mencionados en este artículo se aplicarán las tarifas que hubieran estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1011/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1011.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1010, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1010/"},{"cita":"Art. 1007, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1007/"},{"cita":"Art. 1013, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1013/"},{"cita":"Art. 940, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-940/"},{"cita":"Art. 742, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-742/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1011, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1011/"},{"numero":"1012","clave":"1012","epigrafe":"No exigibilidad de primas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"El asegurador no tendrá acción para exigir el pago de las primas del seguro de vida, salvo el derecho a una indemnización por falta de pago de la correspondiente al primer año, que nunca excederá del quince por ciento (15%) del importe de la prima anual estipulada.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1012/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1012.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 902, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-902/"},{"cita":"Art. 1009, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1009/"},{"cita":"Art. 885, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-885/"},{"cita":"Art. 953, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-953/"},{"cita":"Art. 2131, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2131/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1012, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1012/"},{"numero":"1013","clave":"1013","epigrafe":"Caducidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"El seguro sobre la vida caduca, sin necesidad de declaración alguna, treinta días después de la fecha de vencimiento de la prima, si ésta no ha sido pagada, salvo cualquier disposición de la póliza, por la cual no se prodúzcala caducidad de los citados efectos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1013/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1013.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 901, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-901/"},{"cita":"Art. 1010, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1010/"},{"cita":"Art. 1008, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1008/"},{"cita":"Art. 1011, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1011/"},{"cita":"Art. 893, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-893/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1013, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1013/"},{"numero":"1014","clave":"1014","epigrafe":"Valor de rescate","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"El asegurado podrá dar por terminado el contrato en cualquier tiempo por simple comunicación escrita al asegurador. Al terminar el contrato, en esta forma tendrá derecho al pago inmediato del valor de rescate determinado en la tabla de valores garantizados que debe ser parte integrante de la póliza.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1014/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1014.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1015, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1015/"},{"cita":"Art. 874, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-874/"},{"cita":"Art. 887, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-887/"},{"cita":"Art. 723, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-723/"},{"cita":"Art. 942, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-942/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1014, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1014/"},{"numero":"1015","clave":"1015","epigrafe":"Préstamos sobre póliza","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"Cuando una póliza tenga valor de rescate, el asegurado tendrá derecho a préstamos automáticos para el pago de primas y a préstamos personales, en ambos casos con garantía de la póliza. El asegurador cobrará el interés pactado en el contrato, haciendo aplicación de la norma del artículo 691 de este Código.\n\nLa obligación de pagar intereses termina al vencimiento del seguro, cuando el asegurado haya cumplido con las estipulaciones del mismo o las reservas para el pago automático de primas que cubran tal responsabilidad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1015/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1015.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 51, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-51/"},{"cita":"Art. 1014, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1014/"},{"cita":"Art. 738, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-738/"},{"cita":"Art. 933, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-933/"},{"cita":"Art. 1403, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1403/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1015, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1015/"},{"numero":"1016","clave":"1016","epigrafe":"Seguro temporal","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"El seguro temporal o a término, salvo pacto en contrario, no concederá valores de rescate ni de los derechos que establecen los artículos 1009 y 1010 de este Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1016/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1016.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 998, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-998/"},{"cita":"Art. 1006, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1006/"},{"cita":"Art. 958, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-958/"},{"cita":"Art. 906, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"},{"cita":"Art. 955, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-955/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1016, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1016/"},{"numero":"1017","clave":"1017","epigrafe":"Atentado del contratante","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"En los seguros contratados sobre la vida de un tercero, si el contratante atentare contra la vida del asegurado, los beneficiarios, aún los irrevocables, perderán sus derechos y el seguro se pagará a los herederos del asegurado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1017/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1017.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1005, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1005/"},{"cita":"Art. 1003, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1003/"},{"cita":"Art. 1004, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1004/"},{"cita":"Art. 883, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-883/"},{"cita":"Art. 743, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-743/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1017, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1017/"},{"numero":"1018","clave":"1018","epigrafe":"Beneficiario en póliza de accidente","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"El seguro contra accidente concede al beneficiario un derecho propio contra el asegurador, desde que ocurra el accidente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1018/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1018.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 956, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-956/"},{"cita":"Art. 990, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-990/"},{"cita":"Art. 991, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-991/"},{"cita":"Art. 993, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-993/"},{"cita":"Art. 935, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-935/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1018, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1018/"},{"numero":"1019","clave":"1019","epigrafe":"Seguro popular y de grupo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"En el seguro popular y en el seguro de grupo, el asegurador tiene acción para el cobro de las primas correspondientes al primer año, y podrá pactar la suspensión o rescisión automática del seguro, para el caso de que no se haga oportunamente el pago de ellas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1019/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1019.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 940, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-940/"},{"cita":"Art. 874, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-874/"},{"cita":"Art. 879, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-879/"},{"cita":"Art. 923, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-923/"},{"cita":"Art. 892, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-892/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1019, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1019/"},{"numero":"1020","clave":"1020","epigrafe":"Contrato de reaseguro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo XI. Del contrato de reaseguro"],"texto":"Por el contrato de reaseguro, el asegurador traslada a otro asegurador o reasegurador, parte o la totalidad de su propio riesgo.\n\nTodos los contratos de reaseguro deberán registrarse en la entidad fiscalizadora, sin que sea exigible ningún otro trámite o legalización cuando los reaseguradores sean extranjeros.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1020/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1020.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 884, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-884/"},{"cita":"Art. 877, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-877/"},{"cita":"Art. 925, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-925/"},{"cita":"Art. 911, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-911/"},{"cita":"Art. 1022, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1022/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1020, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1020/"},{"numero":"1021","clave":"1021","epigrafe":"Normas supletorias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo XI. Del contrato de reaseguro"],"texto":"En lo no previsto por las partes en el contrato, se aplicarán las normas internacionalmente reconocidas en el tipo de reaseguro de que se trate, y en forma supletoria, las disposiciones de este Código en lo que fueren aplicables.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1021/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1021.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 68, Ley contra la Narcoactividad","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-68/"},{"cita":"Art. 1579, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1579/"},{"cita":"Art. 185, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-185/"},{"cita":"Art. 1038, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1038/"},{"cita":"Art. 1677, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1677/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1021, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1021/"},{"numero":"1022","clave":"1022","epigrafe":"Divergencias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo XI. Del contrato de reaseguro"],"texto":"Las divergencias entre asegurador y reasegurador, se resolverán por la cláusula de arbitraje que contenga el contrato, la cual expresará que los árbitros deben ser técnicos y tomarán en cuenta principalmente los usos y costumbres del reaseguro.\n\nNo será necesario consignar en escritura pública la cláusula compromisoria contenida en este contrato.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1022/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1022.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 899, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-899/"},{"cita":"Art. 1020, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1020/"},{"cita":"Art. 1599, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1599/"},{"cita":"Art. 70, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-70/"},{"cita":"Art. 911, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-911/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1022, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1022/"},{"numero":"1023","clave":"1023","epigrafe":"Falta de acción contra el reasegurador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo XI. Del contrato de reaseguro"],"texto":"La persona que tenga el carácter de asegurado directo o de beneficiario, no tendrá acción alguna en contra del reasegurador o los reaseguradores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1023/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1023.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1009, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1009/"},{"cita":"Art. 987, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-987/"},{"cita":"Art. 953, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-953/"},{"cita":"Art. 2145, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2145/"},{"cita":"Art. 948, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-948/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1023, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1023/"},{"numero":"1024","clave":"1024","epigrafe":"Aplicabilidad del con trato de fianza","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo XII. Del contrato de fianza y del reafianzamiento"],"texto":"Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a las fianzas que otorguen las afianzadoras autorizadas de conformidad con la ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1024/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1024.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 378, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-378/"},{"cita":"Art. 610, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-610/"},{"cita":"Art. 127, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-127/"},{"cita":"Art. 1136, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1136/"},{"cita":"Art. 69, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-69/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1024, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1024/"},{"numero":"1025","clave":"1025","epigrafe":"Contenido","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo XII. Del contrato de fianza y del reafianzamiento"],"texto":"La fianza se hará constar en póliza que contendrá:\n\n1º. El lugar y la fecha de su emisión.\n\n2º. Los nombres y domicilios de la afianzadora y del fiado.\n\n3º. La designación del beneficiario.\n\n4º. La mención de las obligaciones garantizadas y el monto y circunstancias de la garantía.\n\n5º. La firma de la afianzadora, la cual podrá ser autógrafa o sustituirse por impresión o reproducción.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1025/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1025.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 868, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-868/"},{"cita":"Art. 870, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-870/"},{"cita":"Art. 683, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-683/"},{"cita":"Art. 1136, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1136/"},{"cita":"Art. 98, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-98/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1025, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1025/"},{"numero":"1026","clave":"1026","epigrafe":"Prueba de la fianza","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo XII. Del contrato de fianza y del reafianzamiento"],"texto":"A falta de póliza, la fianza se probará por la confesión de la afianzadora, o por cualquier otro medio, si hubiere un principio de prueba por escrito.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1026/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1026.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 139, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-139/"},{"cita":"Art. 2148, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2148/"},{"cita":"Art. 2104, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2104/"},{"cita":"Art. 141, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-141/"},{"cita":"Art. 140, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-140/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1026, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1026/"},{"numero":"1027","clave":"1027","epigrafe":"Solidaridad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo XII. Del contrato de fianza y del reafianzamiento"],"texto":"La afianzadora se obligará solidariamente y no gozará de los beneficios de orden y excusión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1027/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1027.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1375, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1375/"},{"cita":"Art. 1353, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1353/"},{"cita":"Art. 474, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-474/"},{"cita":"Art. 1360, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1360/"},{"cita":"Art. 1036, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1036/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1027, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1027/"},{"numero":"1028","clave":"1028","epigrafe":"Fianza de conducta","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo XII. Del contrato de fianza y del reafianzamiento"],"texto":"Si se otorga una fianza para responder de la conducta de una persona, el beneficiario podrá exigir el pago, cuando pruebe, por cualquier medio y sin que necesite declaración judicial, que el fiado ha incurrido en el acto o la omisión prevista en el contrato.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1028/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1028.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2100, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2100/"},{"cita":"Art. 1391, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1391/"},{"cita":"Art. 1382, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1382/"},{"cita":"Art. 1384, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1384/"},{"cita":"Art. 1390, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1390/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1028, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1028/"},{"numero":"1029","clave":"1029","epigrafe":"Exigibilidad de contragarantía","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo XII. Del contrato de fianza y del reafianzamiento"],"texto":"La afianzadora sólo podrá exigir que el fiado o el contrafiador le aseguren el pago:\n\n1º. Cuando se hayan proporcionado datos falsos sobre la solvencia del fiado o del contrafiador.\n\n2º. Si se constituyó contragarantía real y el valor de los bienes disminuye de tal manera que fueren insuficientes para cubrir el importe de la obligación garantizada.\n\n3º. Si la deuda se hace exigible o se demanda judicialmente su pago.\n\n4º. Cuando transcurran cinco años, si la obligación no tiene señalado plazo de vencimiento o este no deriva de su naturaleza misma.\n\nPara los efectos del presente artículo, la afianzadora podrá embargar bienes de sus deudores. El embargo se mantendrá hasta que la afianzadora quede relevada de su obligación o se constituya contragarantía suficiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1029/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1029.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2105, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2105/"},{"cita":"Art. 1458, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1458/"},{"cita":"Art. 1475, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1475/"},{"cita":"Art. 2104, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2104/"},{"cita":"Art. 873, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-873/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1029, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1029/"},{"numero":"1030","clave":"1030","epigrafe":"Mora","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo XII. Del contrato de fianza y del reafianzamiento"],"texto":"El beneficiario deberá solicitar el pago de la fianza por escrito en forma fundamentada y la afianzadora incurrirá en mora si no paga dentro de los términos siguientes.\n\n1º. De diez días en fianzas en donde no haya reafianzamiento.\n\n2º. De treinta días, donde haya reafianzamiento.\n\nSerá nulo el pacto que fije un plazo distinto al que señale este artículo, o una tasa diversa de la legal a los intereses moratorios.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1030/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1030.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 30, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-30/"},{"cita":"Art. 1299, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1299/"},{"cita":"Art. 572, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-572/"},{"cita":"Art. 2118, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2118/"},{"cita":"Art. 856, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-856/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1030, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1030/"},{"numero":"1031","clave":"1031","epigrafe":"No extinción de obligaciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo XII. Del contrato de fianza y del reafianzamiento"],"texto":"Las obligaciones de la afianzadora no se extinguirán porque el acreedor no requiera judicialmente al deudor el cumplimiento de sus obligaciones, ni porque se deje de promover en el juicio entablado en contra del deudor.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1031/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1031.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1426, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1426/"},{"cita":"Art. 2106, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2106/"},{"cita":"Art. 1388, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1388/"},{"cita":"Art. 1374, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1374/"},{"cita":"Art. 1490, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1490/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1031, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1031/"},{"numero":"1032","clave":"1032","epigrafe":"Prórroga o esperas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo XII. Del contrato de fianza y del reafianzamiento"],"texto":"Si el acreedor concede una prórroga o espera a su deudor, deberá comunicarlo a la afianzadora dentro de los cinco días hábiles siguientes. En cualquier momento la afianzadora podrá cubrir el adeudo, y exigir su reembolso al deudor, sin que éste pueda invocar frente a la afianzadora la espera concedida por el acreedor.\n\nLa falta de aviso oportuno de la primera prórroga o el otorgamiento de una ulterior sin el consentimiento de la afianzadora, extinguen la fianza.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1032/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1032.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1030, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1030/"},{"cita":"Art. 1992, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1992/"},{"cita":"Art. 628, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-628/"},{"cita":"Art. 30, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-30/"},{"cita":"Art. 1283, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1283/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1032, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1032/"},{"numero":"1033","clave":"1033","epigrafe":"Reafianzamiento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo XII. Del contrato de fianza y del reafianzamiento"],"texto":"Por el contrato de reafianzamiento, una afianzadora, obliga a pagar a otra en la proporción que se estipule, las cantidades que esta debe cubrir al beneficiario de una fianza.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1033/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1033.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2100, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2100/"},{"cita":"Art. 1034, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1034/"},{"cita":"Art. 1358, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1358/"},{"cita":"Art. 1853, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1853/"},{"cita":"Art. 1382, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1382/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1033, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1033/"},{"numero":"1034","clave":"1034","epigrafe":"Provisión de fondos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo XII. Del contrato de fianza y del reafianzamiento"],"texto":"La reafianzadora está obligada a proveer de fondos a la afianzadora, tan pronto como ésta le comunique que ha sido requerida de pago por el beneficiario de la fianza, y que va a proceder a realizarlo.\n\nLa falta de provisión oportuna hará responsable a la afianzadora de los daños y perjuicios que ocasione a la afianzadora.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1034/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1034.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1033, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1033/"},{"cita":"Art. 2103, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2103/"},{"cita":"Art. 1028, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1028/"},{"cita":"Art. 2100, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2100/"},{"cita":"Art. 1324, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1324/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1034, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1034/"},{"numero":"1035","clave":"1035","epigrafe":"Subrogación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo XII. Del contrato de fianza y del reafianzamiento"],"texto":"La reafianzadora que pague a la afianzadora se subrogará en los derechos de ésta contra los fiados y contrafiadores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1035/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1035.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 405, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-405/"},{"cita":"Art. 1033, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1033/"},{"cita":"Art. 1457, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1457/"},{"cita":"Art. 1384, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1384/"},{"cita":"Art. 1475, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1475/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1035, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1035/"},{"numero":"1036","clave":"1036","epigrafe":"Coafianzamiento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo XII. Del contrato de fianza y del reafianzamiento"],"texto":"En el coafianzamiento, las coafianzadoras no gozarán del beneficio de división, salvo pacto en contrario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1036/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1036.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1255, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1255/"},{"cita":"Art. 1353, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1353/"},{"cita":"Art. 82, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-82/"},{"cita":"Art. 81, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-81/"},{"cita":"Art. 1027, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1027/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1036, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1036/"},{"numero":"1037","clave":"1037","epigrafe":"Prescripción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo XII. Del contrato de fianza y del reafianzamiento"],"texto":"Las acciones del beneficiario contra la afianzadora y las de esta contra los contrafiadores y reafianzadoras, prescribirán en dos años.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1037/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1037.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 916, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-916/"},{"cita":"Art. 1633, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1633/"},{"cita":"Art. 110, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-110/"},{"cita":"Art. 49, Ley contra la Narcoactividad","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-49/"},{"cita":"Art. 182, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-182/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1037, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1037/"},{"numero":"1038","clave":"1038","epigrafe":"Normas supletorias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo XII. Del contrato de fianza y del reafianzamiento"],"texto":"En lo no previsto en este capítulo, se aplicarán al reafianzamiento, en lo que no se oponga al mismo, las normas del contrato reaseguro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1038/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1038.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 47, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-47/"},{"cita":"Art. 672, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-672/"},{"cita":"Art. 1581, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1581/"},{"cita":"Art. 98, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-98/"},{"cita":"Art. 49, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-49/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1038, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1038/"},{"numero":"1039","clave":"1039","epigrafe":"Vía Procesal","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título Único. Procedimientos mercantiles"],"texto":"A menos que se estipule lo contrario en este Código, todas las acciones a que dé lugar su aplicación, se ventilarán en juicio sumario, salvo que las partes hayan convenido en someter sus diferencias a arbitraje.\n\nEn los juicios de valor indeterminado y en aquellos cuya cuantía exceda de dos mil quetzales (Q2,000.00). Procederá el recurso de casación, en los términos establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil.\n\nEn materia mercantil, son títulos ejecutivos. las copias legalizadas del acta de protocolación de protestos documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1039/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1039.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 623, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-623/"},{"cita":"Art. 620, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-620/"},{"cita":"Art. 627, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-627/"},{"cita":"Art. 96, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-96/"},{"cita":"Art. 169, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-169/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1039, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1039/"},{"numero":"Transitorio II","clave":"t2","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Disposiciones transitorias. Articulo I"],"texto":"Por resolución adoptada por los socios, cualquier sociedad constituida con anterioridad a al vigencia de este Código, podrá escogerse voluntariamente a las disposiciones de este, modificando su escritura constitutiva. En las sociedades anónimas tal resolución deberá tomarse con el voto favorable de la mayoría que, según su escritura social o estatutos, se requiera para aprobar resolución por la asamblea general extraordinaria.\n\nEn las sociedades que no sean anónimas, dicha resolución se tomará siguiendo el procedimiento que establece el artículo 41 de este Código, pero los socios disidentes podrán ejercer el derecho de separación que les otorga el artículo 16.\n\nLa resolución de acogerse voluntariamente a las disposiciones de este Código, se formalizará en escritura pública, la que para efectos fiscales será de valor indeterminado y no quedará sujeta al pago de arbitrio municipal alguno.\n\nLos honorarios de registro, en ese caso, serán de una tercera parte de lo que correspondería, conforme al arancel respectivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t2/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t2.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 150, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-150/"},{"cita":"Art. 16, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-16/"},{"cita":"Art. 327, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-327/"},{"cita":"Art. 66, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-66/"},{"cita":"Art. 148, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-148/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Transitorio II, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t2/"},{"numero":"Transitorio III","clave":"t3","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Disposiciones transitorias. Articulo I"],"texto":"Si las sociedades constituidas al amparo de legislación mercantil anterior prorrogan su plazo o sufren cualquier modificación a su escritura constitutiva o estatutos, deberán tomar las medidas necesarias para adaptar su funcionamiento a las disposiciones de este Código.\n\nToda sociedad constituida con antelación a la vigencia de este Código, que prorrogue su plazo después de que éste entre en vigor, quedará regida por las disposiciones de esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t3/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t3.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. Transitorio VI, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t6/"},{"cita":"Art. 117, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-117/"},{"cita":"Art. 70, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-70/"},{"cita":"Art. 24, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-24/"},{"cita":"Art. 1770, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1770/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Transitorio III, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t3/"},{"numero":"Transitorio IV","clave":"t4","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Disposiciones transitorias. Articulo I"],"texto":"En los casos a que se refieren los artículos 2 y 3 que anteceden, el registrador se limitará a calificar la legalidad de los instrumentos otorgados para cumplir con ellos y deberá abstenerse de hacer calificación alguna, en cuanto a los actos de constitución o de anteriores prórrogas o modificaciones a la escritura social.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t4/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t4.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 346, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-346/"},{"cita":"Art. 339, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-339/"},{"cita":"Art. 347, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-347/"},{"cita":"Art. 105, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-105/"},{"cita":"Art. 1143, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1143/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Transitorio IV, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t4/"},{"numero":"Transitorio V","clave":"t5","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Disposiciones transitorias. Articulo I"],"texto":"Los expedientes administrativos que estuvieren en trámite cuando este Código entre en vigor y que tenga por objeto la aprobación de estatutos y el reconocimiento de la personalidad jurídica de sociedades anónimas, o la modificación de su escritura constitutiva, o estatutos o el aumento o reducción de capital, serán trasladados inmediatamente al Registro Mercantil. Al recibirlos, el registrador lo hará saber a los interesados y les señalará un plazo de sesenta días para que adapten su escritura constitutiva a las disposiciones de éste Código.\n\nEn igual forma se procederá con las escrituras de constitución, modificación o prórroga de sociedades mercantiles que estuvieren pendientes de inscripción en el registro de Personas Jurídicas, cuyos expedientes serán remitidos por los registradores civiles al Registro Mercantil para los efectos del párrafo anterior.\n\nLos instrumentos que sean necesarios otorgar para adaptar la organización o funcionamiento de tales sociedades o modificaciones o prórrogas a lo prescrito en este Código, tributarán como de valor indeterminado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t5/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t5.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 8, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-8/"},{"cita":"Art. Transitorio 151, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-t151/"},{"cita":"Art. 17, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-17/"},{"cita":"Art. 59, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-59/"},{"cita":"Art. 100, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-100/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Transitorio V, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t5/"},{"numero":"Transitorio VI","clave":"t6","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Disposiciones transitorias. Articulo I"],"texto":"Las sociedades constituidas en forma civil y que tengan por fines el comercio en cualquiera de sus formas o las actividades respectivas, gozarán del plazo de un año a partir de la vigencia de este Código, para transformarse en sociedades mercantiles y quedan obligadas a la inscripción en el Registro Mercantil, en la forma que establece el artículo II. Si tales sociedades no procediesen a su reorganización en forma mercantil quedarán sujetas a las disposiciones de este Código relativas a la sociedad colectiva.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t6/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 24, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-24/"},{"cita":"Art. Transitorio III, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t3/"},{"cita":"Art. 121, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-121/"},{"cita":"Art. 262, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-262/"},{"cita":"Art. 1728, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1728/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Transitorio VI, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t6/"},{"numero":"Transitorio VII","clave":"t7","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Disposiciones transitorias. Articulo I"],"texto":"* Es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil jurisdiccional, de todas las personas, empresas, actos, hechos y relaciones que se detallan en los artículos del 334 al 338 de este Código, dentro de un plazo que vencerá al 30 de junio de 1974.\n\nPara el efecto, bastará con presentar copia legalizada de los documentos que fuere del caso, según los artículos 345 y 351 de este Código.\n\nPodrán solicitar tal inscripción las personas que consigna el artículo 340.\n\nLa falta de inscripción dentro del plazo antes señalado, se sancionará por el registrador mercantil con una multa de diez a quinientos Quetzales. Después del primero de marzo de mil novecientos setenta y uno, ningún tribunal y oficina pública admitirá documentos sujetos a inscripción que no estuvieren razonados por el Registro Mercantil.\n\n* Prorrogado el plazo por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 43-70 el 01-07-1970.\n\n* Prorrogado su plazo por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 65-71 el 28-06-1971.\n\n* Prorrogado su plazo por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 40-72 el 29-06-1972.\n\n*Prorrogado por el Artículo 1 del Decreto del Congreso Número 59-73 el 02-08-1973.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t7/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t7.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. Transitorio IX, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t9/"},{"cita":"Art. Final II, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f2/"},{"cita":"Art. 157, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-157/"},{"cita":"Art. Transitorio V, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t5/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-8/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Transitorio VII, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t7/"},{"numero":"Transitorio VIII","clave":"t8","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Disposiciones transitorias. Articulo I"],"texto":"El registro mercantil deberá estar organizado y funcionando a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley.\n\nEl Organismo Ejecutivo deberá emitir el Reglamento del Registro Mercantil, el cual será propuesto por el registrador mercantil, incluyendo el arancel respectivo.\n\nEl Ministerio de Economía queda encargado de hacer los arreglos necesarios para la debida instalación para del Registro Mercantil de la Capital y de la organización de los demás registros. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará las transferencias presupuestarias para el debido cumplimiento de la presente ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t8/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t8.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. Transitorio IX, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t9/"},{"cita":"Art. 27, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-27/"},{"cita":"Art. 59, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-59/"},{"cita":"Art. 372, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-372/"},{"cita":"Art. 334, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-334/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Transitorio VIII, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t8/"},{"numero":"Transitorio IX","clave":"t9","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Disposiciones transitorias. Articulo I"],"texto":"La autorización de libros y de registros establecida en el artículo 372 comenzará a hacerse por el Registro Mercantil de la capital a partir de la fecha de vigencia de esta ley. En los demás registros se hará desde la fecha que el Ministerio de Economía determine.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t9/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t9.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. Transitorio VII, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t7/"},{"cita":"Art. Transitorio VIII, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t8/"},{"cita":"Art. 372, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-372/"},{"cita":"Art. 297, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-297/"},{"cita":"Art. 333, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-333/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Transitorio IX, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t9/"},{"numero":"Transitorio X","clave":"t10","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Disposiciones transitorias. Articulo I"],"texto":"Las disposiciones de este Código relativas a la prescripción, no se aplicarán en todos aquellos casos en que la misma ya hubiere empezado a correr conforme la ley anterior.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t10/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t10.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 56, Ley de Inquilinato","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-56/"},{"cita":"Art. IV, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-r4/"},{"cita":"Art. 18, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-18/"},{"cita":"Art. 185, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-185/"},{"cita":"Art. 9, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-9/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Transitorio X, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t10/"},{"numero":"Transitorio XI","clave":"t11","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Disposiciones transitorias. Articulo I"],"texto":"El Organismo Ejecutivo emitirá, por el órgano del Ministerio de Economía, los reglamentos necesarios para la obtención de licencia de comisionista, de corredor, martillero y otros establecidos por esta ley. En tanto ello ocurre, tales licencias se seguirán emitiendo por el Ministerio de Economía, llenándose los requisitos que establecen los reglamentos vigentes en la actualidad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t11/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t11.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 168, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-168/"},{"cita":"Art. 193, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-193/"},{"cita":"Art. 61, Ley de Inquilinato","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-61/"},{"cita":"Art. 50, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-50/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Transitorio XI, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t11/"},{"numero":"Transitorio XII","clave":"t12","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Disposiciones transitorias. Articulo I"],"texto":"Los comerciantes deben ajustar su contabilidad a lo ordenado en este Código, al iniciar su primer ejercicio social siguiente a la entrada en vigencia del mismo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t12/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t12.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 368, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-368/"},{"cita":"Art. 374, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-374/"},{"cita":"Art. 5, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-5/"},{"cita":"Art. 27, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-27/"},{"cita":"Art. Transitorio XIII, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t13/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Transitorio XII, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t12/"},{"numero":"Transitorio XIII","clave":"t13","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Disposiciones transitorias. Articulo I"],"texto":"Los procesos mercantiles que estuvieren en trámite al entrar en vigencia este Código, se continuarán por el procedimiento que establece el Código Procesal Civil y Mercantil.\n\nLos procesos mercantiles que inicien a partir de la vigencia de este Código se ventilarán por el procedimiento que esta ley establece, aunque la relación o negocio jurídico, el acto, contrato o titulo de crédito que les sirve de base se hubiere constituido, otorgado, creado o emitido conforme a legislación anterior.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t13/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t13.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1/"},{"cita":"Art. 5, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-5/"},{"cita":"Art. 171, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-171/"},{"cita":"Art. Transitorio II, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-t2/"},{"cita":"Art. 26, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-26/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Transitorio XIII, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t13/"},{"numero":"Transitorio XIV","clave":"t14","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Disposiciones transitorias. Articulo I"],"texto":"Las condiciones intrínsecas y los requisitos de forma necesarios para la validez de los títulos de crédito emitidos o creados con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Código, se regirán por las leyes conforme a las cuales se emitieron o crearon.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t14/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t14.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. Transitorio XV, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t15/"},{"cita":"Art. 1136, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1136/"},{"cita":"Art. Transitorio XVI, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t16/"},{"cita":"Art. 1431, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1431/"},{"cita":"Art. 1509, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1509/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Transitorio XIV, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t14/"},{"numero":"Transitorio XV","clave":"t15","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Disposiciones transitorias. Articulo I"],"texto":"Los efectos que, al entrar en vigencia este Código, aún estén produciendo los títulos de crédito emitidos o creados con base en las leyes y reglamentos que éste deroga, se regirán por lo dispuesto en el presente Código, siempre que su aplicación no resulte retroactiva.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t15/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t15.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. Transitorio XIV, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t14/"},{"cita":"Art. 1487, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1487/"},{"cita":"Art. Transitorio X, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t10/"},{"cita":"Art. 1478, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1478/"},{"cita":"Art. 764, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-764/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Transitorio XV, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t15/"},{"numero":"Transitorio XVI","clave":"t16","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Disposiciones transitorias. Articulo I"],"texto":"La admisibilidad de las pruebas y los efectos de las presunciones legales relativas a los títulos de crédito, se regirán por la ley vigente cuando se constituyó la relación jurídica o se produjo el hecho que es objeto de prueba o sirve de base a las presunciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t16/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t16.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. Transitorio XIV, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t14/"},{"cita":"Art. 428, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-428/"},{"cita":"Art. 194, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-194/"},{"cita":"Art. 103, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-103/"},{"cita":"Art. 621, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-621/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Transitorio XVI, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t16/"},{"numero":"Transitorio XVII","clave":"t17","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Disposiciones transitorias. Articulo I"],"texto":"La responsabilidad en que incurran las personas que hayan intervenido en la emisión o creación de los títulos de crédito, se regirá por las leyes en vigor en la época en que tuvo lugar el hecho de que aquélla resulte.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t17/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t17.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. Transitorio XIV, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t14/"},{"cita":"Art. 11, Ley de Probidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-11/"},{"cita":"Art. 302, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-302/"},{"cita":"Art. 218, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-218/"},{"cita":"Art. 1433, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1433/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Transitorio XVII, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t17/"},{"numero":"Transitorio XVIII","clave":"t18","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Disposiciones transitorias. Articulo I"],"texto":"El protesto de los títulos de crédito emitidos durante la vigencia de leyes anteriores, se efectuará de acuerdo con lo que determina la Sección Cuarta del Capitulo V del Título Primero del Libro Tercero de este Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t18/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t18.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 48, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-48/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-45/"},{"cita":"Art. 50, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-50/"},{"cita":"Art. Transitorio, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-t/"},{"cita":"Art. 34, Ley de Expropiación (Decreto 529)","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-34/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Transitorio XVIII, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t18/"},{"numero":"Transitorio XIX","clave":"t19","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Disposiciones transitorias. Articulo I"],"texto":"El plazo de prescripción que establece el artículo 253 de este Código, principiará a correr a partir de su entrada en vigor en cuanto a las sumas que correspondan a accionistas de sociedades liquidadas al amparo de leyes anteriores y que aún no hayan sido cobradas.\n\nDentro de los dos meses siguientes a la vigencia de este Código, los liquidadores de las sociedades que se refiere el articulo 253, deberán depositar tales sumas en un Banco del sistema, con la indicación del nombre del accionista, si la acción fuere nominativa, o del número de la acción si fuere al portador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t19/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t19.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 44, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-44/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-47/"},{"cita":"Art. 1512, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1512/"},{"cita":"Art. 49, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-49/"},{"cita":"Art. 236, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-236/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Transitorio XIX, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t19/"},{"numero":"Transitorio XX","clave":"t20","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Disposiciones transitorias. Articulo I"],"texto":"Por las ventas y por la prestación de servicios, de cualquier naturaleza, deberá pagarse el Impuesto de Papel Sellado y Timbres, conforme a la ley respectiva, exista o no obligación de extender factura de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t20/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t20.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 32, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-32/"},{"cita":"Art. 52, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-52/"},{"cita":"Art. 4, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-4/"},{"cita":"Art. 29, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-29/"},{"cita":"Art. 15, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-15/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Transitorio XX, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t20/"},{"numero":"Final I","clave":"f1","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Disposiciones derogatorias y modificatorias"],"texto":"Se derogan:\n\n1º. El Código de Comercio contenido en el Decreto gubernativo número 2946, con excepción de Títulos I, II, III, IV, V, VI, y VIII, del Libro III, Comercio Marítimo.\n\n2º. El Decreto Número 1255 del Congreso de la República y el acuerdo gubernativo de noviembre de 1962 que reglamenta la forma de construir la denominación de las sociedades anónimas.\n\n3º. Los artículos 73, 74, 75, 76, 78, 80, 82, y 83 del Decreto ley número 229.\n\n4º. Los artículos 560 al 578; del 2037 al 2099 del Código Civil, relacionados con los contratos de Fideicomiso, Edición, Difusión, Hospedaje y transporte.\n\n5º. El Decreto Número 468 del Presidente de la República, relativo a aumento o disminución de capital.\n\n6º. El Decreto gubernativo número 2199 y sus reglamentos.\n\n7º. Los Acuerdos gubernativos de 22 de noviembre de 1961 y de 29 de octubre de 1943, relativos a la patente de comercio.\n\n8º. Los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, y 10 del Decreto gubernativo número 2326.\n\n9º. Los acuerdos gubernativos de fecha 11 de marzo de 1951 y 7 de julio de 1945 que regulan el Registro Industrial y el Registro Comercial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f1/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f1.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 107, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-107/"},{"cita":"Art. 220, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-220/"},{"cita":"Art. 138, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-138/"},{"cita":"Art. 62, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-62/"},{"cita":"Art. 111, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-111/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Final I, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f1/"},{"numero":"Final II","clave":"f2","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Disposiciones derogatorias y modificatorias"],"texto":"El artículo 72 del Decreto Ley 229, queda así:\n\n\"Artículo 72. La Dirección General del Impuesto sobre la Renta debe llevar un registro especial de las personas jurídicas sujetas a fiscalización.\n\nPara inscribirse en dicho Registro, las sociedades mercantiles constituidas en el país o en el extranjero, presentarán a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta una certificación de las inscripciones correspondientes en el Registro Mercantil junto con su balance general de apertura, lo cual deberán hacer dentro de los treinta días siguientes a su inscripción definitiva en este último Registro.\n\nUna vez escritos los comerciantes individuales o las sociedades mercantiles, en el Registro Mercantil se presume que esta institución ha hecho la calificación correspondiente y no podrá hacerse ninguna nueva calificación por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta.\n\nLas personas jurídicas no mercantiles sujetas a tributación sobre la renta, se inscribirán dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior presentando copias fehacientes de sus documentos constitutivos y computándose el término a partir de la fecha de su constitución, aprobación gubernativa, inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Civil o cualquier otro, según sea el caso.\"","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f2/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f2.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 22, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-22/"},{"cita":"Art. Transitorio VII, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t7/"},{"cita":"Art. 360, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-360/"},{"cita":"Art. 174, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-174/"},{"cita":"Art. 69, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-69/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Final II, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f2/"},{"numero":"Final III","clave":"f3","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Disposiciones derogatorias y modificatorias"],"texto":"Se deroga el decreto legislativo número 874. El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la mayor brevedad posible a denunciar la Convención de la Haya de 1912 juntamente con sus reglamentos, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 28 de dicha Convención.\n\nEn tanto transcurre el año de plazo siguiente a la notificación de la denuncia al Gobierno de los Países Bajos, los títulos valores a que se refiere dicha Convención, continuarán regidos por ella únicamente en los casos en que tales títulos valores contengan o generen relaciones jurídicas internacionales que estén sometidas a las disposiciones de tal Convención.\n\nUna vez transcurrido el término mencionado anteriormente, todos los títulos de crédito, sin excepción alguna, quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f3/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f3.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 44, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-44/"},{"cita":"Art. 355, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-355/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-36/"},{"cita":"Art. 68, Ley contra la Narcoactividad","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-68/"},{"cita":"Art. 27, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-27/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Final III, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f3/"},{"numero":"Final IV","clave":"f4","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Disposiciones derogatorias y modificatorias"],"texto":"Las disposiciones del Código Civil relativas al Registro de Personas Jurídicas, no tendrán aplicación en cuanto a las sociedades mercantiles y mantendrán su vigencia únicamente en cuanto a las personas jurídicas no constituidas bajo forma mercantil.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f4/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f4.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. Final V, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f5/"},{"cita":"Art. 819, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-819/"},{"cita":"Art. 694, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-694/"},{"cita":"Art. 223, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-223/"},{"cita":"Art. 357, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-357/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Final IV, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f4/"},{"numero":"Final V","clave":"f5","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Disposiciones derogatorias y modificatorias"],"texto":"Las disposiciones contenidas en el artículo 1643 del Código Civil, relativas a títulos de crédito, no serán aplicables a las obligaciones mercantiles.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f5/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f5.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. Final IV, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f4/"},{"cita":"Art. 694, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-694/"},{"cita":"Art. Transitorio X, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t10/"},{"cita":"Art. Final VI, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f6/"},{"cita":"Art. IV, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-r4/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Final V, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f5/"},{"numero":"Final VI","clave":"f6","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Disposiciones derogatorias y modificatorias"],"texto":"El embargo o intervención de empresas y establecimientos mercantiles se sujetará a lo establecido en el artículo 661 de este Código, por lo que en estos casos no tendrá aplicación el artículo 37 del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f6/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 47, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-47/"},{"cita":"Art. 694, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-694/"},{"cita":"Art. 16, Ley de Titulación Supletoria","url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-16/"},{"cita":"Art. 185, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-185/"},{"cita":"Art. Final V, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f5/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Final VI, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f6/"},{"numero":"Final VII","clave":"f7","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Disposiciones derogatorias y modificatorias"],"texto":"Todas las sociedades anónimas, aún aquellas a las que se refiere el artículo 12 de este Código, podrán no tener estatutos. La inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades a que se refiere el artículo 12 antes mencionado, se hará después que lo autorice la entidad fiscalizadora que corresponda, según sus leyes especiales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f7/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f7.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. Final VIII, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f8/"},{"cita":"Art. 87, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-87/"},{"cita":"Art. 223, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-223/"},{"cita":"Art. 23, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-23/"},{"cita":"Art. 27, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-27/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Final VII, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f7/"},{"numero":"Final VIII","clave":"f8","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Disposiciones derogatorias y modificatorias"],"texto":"Las sociedades anónimas que deban su creación a aportes de capital obligatorios por ley, seguirán regidas por las leyes que regulan su creación, aun en el caso de acogerse a este Código.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f8/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f8.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 88, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-88/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-40/"},{"cita":"Art. Final VII, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f7/"},{"cita":"Art. 86, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-86/"},{"cita":"Art. 1896, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1896/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Final VIII, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f8/"},{"numero":"Final IX","clave":"f9","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Disposiciones derogatorias y modificatorias"],"texto":"Se derogan todas las leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier orden que se opongan al presente Código, que regulen materias cubiertas por el mismo en que entorpezcan su aplicación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f9/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f9.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 27, Ley contra el Femicidio","url":"https://codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-27/"},{"cita":"Art. 79, Ley contra la Narcoactividad","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-79/"},{"cita":"Art. 68, Ley de Discapacidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-68/"},{"cita":"Art. 44, Ley de Orden Público","url":"https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-44/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Bonificación Incentivo","url":"https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-8/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Final IX, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f9/"},{"numero":"Final X","clave":"f10","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Disposiciones derogatorias y modificatorias"],"texto":"Los conflictos en la aplicación de preceptos contradictorios entre lo dispuesto en leyes anteriores y lo ordenado por este Código, se resolverán de conformidad con lo que establece la Ley del Organismo Judicial, Decreto 1762 del Congreso de la República, especialmente en su artículo 176.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f10/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f10.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2180, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2180/"},{"cita":"Art. 168, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-168/"},{"cita":"Art. 208, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-208/"},{"cita":"Art. 111, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-111/"},{"cita":"Art. 119, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-119/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Final X, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f10/"},{"numero":"Final XI","clave":"f11","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Disposiciones derogatorias y modificatorias"],"texto":"*\n\nEl presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 1971.","nota":"* Modificado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 43-70 el 01-07-1970.","reformas":[{"accion":"modificado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 43-70","tipo":"Decreto","numero":"43-70","anio":1970,"articulo_reformador":"1","fecha":"1970-07-01","descripcion":"Modificado por el artículo 1 del Decreto 43-70","texto_fuente":"Modificado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 43-70 el 01-07-1970"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f11/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f11.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. Transitorio X, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t10/"},{"cita":"Art. 41, Ley de la Tercera Edad","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-41/"},{"cita":"Art. 112, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-112/"},{"cita":"Art. 265, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-265/"},{"cita":"Art. Final III, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-f3/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. Final XI, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f11/"}],"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}