{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","instrumento":"Decreto 2-70 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010)","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/","nota_reformas":"Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026."},"articulo":{"numero":"1011","clave":"1011","epigrafe":"Edad inexacta","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Tercera. Del seguro de personas"],"texto":"Si se declaró inexactamente la edad del asegurado, el asegurador sólo podrá dar por terminado el contrato, si la edad real estuviere fuera de los límites de admisión fijados por el propio asegurador.\n\nEn este caso, el asegurado tendrá derecho como mínimo, a la reserva matemática, si la hubiere, calculada a la fecha en que el asegurador descubrió la causa de determinación. Si ésta se descubriere después de la muerte del asegurado, la reserva matemática que en este momento existiere, será entregada al beneficiario, salvo pacto en contrario que aumente la suma que recibirá el beneficiario.\n\nSi la edad real del asegurado estuviere dentro de los límites de admisión fijados por el asegurador y como consecuencia de la declaración inexacta de su edad, se hubiere fijado una prima menor o mayor, la suma asegurada a pagarse será la que corresponda al importe que el asegurador hubiere asegurado, según sus tarifas vigentes al celebrarse el contrato, de acuerdo con la prima efectivamente pagada.\n\nSi la edad del asegurado fuere inferior a la declarada y ello se descubre en vida del asegurado, éste podrá optar entre lo dispuesto en el párrafo anterior o la devolución del exceso de reserva existente, debiendo en este caso ajustarse las primas ulteriores de la edad real, según las tarifas vigentes al celebrarse el contrato.\n\nEstas disposiciones también son aplicables a los seguros de grupo o colectivos.\n\nPara los cálculos mencionados en este artículo se aplicarán las tarifas que hubieran estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1011/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1011.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1010, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1010/"},{"cita":"Art. 1007, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1007/"},{"cita":"Art. 1013, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1013/"},{"cita":"Art. 940, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-940/"},{"cita":"Art. 742, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-742/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 1011, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1011/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}