{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","instrumento":"Decreto 2-70 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010)","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/","nota_reformas":"Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026."},"articulo":{"numero":"215","clave":"215","epigrafe":"Requisitos para Operar en el País","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título I. Comerciantes","Capítulo IX. De las sociedades constituidas en el extranjero"],"texto":"Para que una sociedad legalmente constituida con arreglo a leyes extranjeras, pueda establecerse en el país o tener en él sucursales o agencias, deberá:\n\n1º Comprobar que está debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se hubiere organizado.\n\n2º Presentar copia certificada de su escritura constitutiva y de sus estatutos, si los tuviere, así como de cualesquiera modificaciones.\n\n3º Comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolución por su órgano competente, para estos fines.\n\n4º Constituir en la República un mandatario con representación, con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de su giro y para representar legalmente a la sociedad, en juicio y fuera de él, con todas las facultades especiales pertinentes que estatuye la Ley del Organismo Judicial. Si el mandatario no tuviere esas facultades, se le considerará investido de ellas, por ministerio de la ley.\n\n5º. Constituir un capital asignado para sus operaciones en la República y una fianza a favor de terceros por una cantidad no menor al equivalente en quetzales de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$ 50,000.00), que fijará el Registro Mercantil, que deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dicha sociedad opere en el país, así como obligarse expresamente a responder, no sólo con los bienes que posea en el territorio de la República, sino también con los que tenga en el exterior, por todos los actos y negocios que celebre en el país.\n\n6º. a) Someterse a la jurisdicción de los tribunales del país, así como a las leyes de la República, por los actos y negocios de derecho privado que celebre en el territorio o que hayan de surtir sus efectos en el; y\n\nb) Presentar declaración de que ni la sociedad ni sus representantes o empleados podrán invocar derechos de extranjería, pues únicamente gozarán de los derechos, y de los medios de ejercerlos, que las leyes del país otorgan a los guatemaltecos.\n\n7º Declarar que antes de retirarse del país, llenará los requisitos legales.\n\n8º Presentar una copia certificada de su último balance general y estado de pérdidas y ganancias.\n\nLos documentos necesarios para comprobar esos extremos deberán presentarse al Registro Mercantil, para los efectos de obtener la autorización gubernativa, conforme lo dispuesto en la Ley del Organismo Judicial. La documentación debe llevar un timbre de Q0.10 por hoja como único impuesto.","nota":"* Reformados los numerales 5º y 6º por el Artículo 2 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"numeral","instrumento":"Decreto 62-95","tipo":"Decreto","numero":"62-95","anio":1995,"articulo_reformador":"2","fecha":null,"descripcion":"Reformado (numeral) por el artículo 2 del Decreto 62-95","texto_fuente":"Reformados los numerales 5º y 6º por el Artículo 2 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-215/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-215.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 214, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-214/"},{"cita":"Art. 218, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-218/"},{"cita":"Art. 221, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-221/"},{"cita":"Art. 352, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-352/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 213, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-213/"},{"cita":"Art. 220, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-220/"},{"cita":"Art. 30, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-30/"},{"cita":"Art. 2, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-2/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 215, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-215/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}