{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","instrumento":"Decreto 2-70 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010)","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/","nota_reformas":"Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026."},"articulo":{"numero":"287","clave":"287","epigrafe":"Obligaciones del agente","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo II. Agentes de comercio, distribuidores y representantes"],"texto":"El agente dependiente, debe cumplir su encargo de conformidad con las instrucciones recibidas y proporcionar al principal, cuando éste se lo solicite, informaciones pertinentes con relación al mercado o a los diferentes negocios realizados o por realizarse por intermedio del agente. Salvo lo dispuesto en este capítulo, las obligaciones del agente independiente, se regirán por lo convenido entre éste y el principal.","nota":"* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 8-98","tipo":"Decreto","numero":"8-98","anio":1998,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 8-98","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-287/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-287.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 284, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-284/"},{"cita":"Art. 288, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-288/"},{"cita":"Art. 283, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-283/"},{"cita":"Art. 282, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-282/"},{"cita":"Art. 285, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-285/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 287, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-287/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}