{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","instrumento":"Decreto 2-70 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010)","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/","nota_reformas":"Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026."},"articulo":{"numero":"290","clave":"290","epigrafe":"Terminación del contrato de agencia, distribución o representación","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo II. Agentes de comercio, distribuidores y representantes"],"texto":"Los contratos de agencia independiente, distribución o representación mercantil, sólo pueden terminar o rescindirse:\n\n1. Por mutuo consentimiento entre las partes, manifestado por escrito;\n\n2. Por vencimiento del plazo, si lo hubiere;\n\n3. Por decisión del agente, siempre que diere aviso al principal con tres meses de anticipación. En este caso quedará obligado a la rendición de cuentas desde que fuere requerido para ello y, si así lo requiere el principal, a reintegrar la mercadería objeto de la relación contractual que obrare en su poder, a precio \"C.I.F\".\n\nLa terminación del contrato o relación de agencia por virtud de lo dispuesto en este inciso y los dos anteriores, no generará para ninguna de las partes, obligación de indemnizar daños y perjuicios.\n\n4. Por decisión del principal, en cuyo caso será responsable frente al agente por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la terminación del contrato o relación comercial si no existiere justa causa para haber dado por terminado dicho contrato o relación.\n\n5. Por justa causa. En este caso, el causante de la rescisión o terminación del contrato será responsable de los daños y perjuicios causados a la otra parte. Para tal efecto, se entiende que existe justa causa y pueden invocarla en su favor:\n\nA) cualquiera de las partes:\n\nI. por incumplimiento o contravención de la otra parte, de las obligaciones que hubieren convenido;\n\nII. Por la comisión de algún delito contra la propiedad o persona de una de las partes contra la otra; y,\n\nIII. Por la negativa infundada de la otra parte a rendir los informes y cuentas o practicar las liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere convenido.\n\nB) El principal:\n\nI. Si el agente divulga o informa a tercero, sin la debida autorización, de todo hecho, dato, clave o fórmula cuyo secreto se le haya confiado por virtud del respectivo contrato; y,\n\nII. Por la baja en el promedio de ventas o colocación de los bienes o servicios convenidos, debido a negligencia o ineptitud del agente, comprobada judicialmente. En caso de que no se demostrara dicho extremo, se estará a lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo;\n\nC) El agente, distribuidor o representante:\n\nI. Cuando el principal llevare a cabo actos que directa o indirectamente, impidan o tiendan a impedir, que el agente cumpla con el contrato.","nota":"* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 8-98","tipo":"Decreto","numero":"8-98","anio":1998,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 8-98","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 8-98 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-290/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-290.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 291, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-291/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 76, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-76/"},{"cita":"Art. 658, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-658/"},{"cita":"Art. 1929, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1929/"},{"cita":"Art. 1521, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1521/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-47/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 290, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-290/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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