{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","instrumento":"Decreto 2-70 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010)","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/","nota_reformas":"Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026."},"articulo":{"numero":"295","clave":"295","epigrafe":"Obligaciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares","Título II. Auxiliares de los comerciantes","Capítulo III. Corredores"],"texto":"Los corredores están obligados:\n\n1º. A responder de la identidad de las personas que contrataren por su mediación y asegurarse de su capacidad legal; si intervinieren en contratos celebrados por personas incapaces, responderán de los daños y perjuicios que resultaren directamente de la incapacidad.\n\n2º. A ejecutar por sí mismos las negociaciones que se les encomendaren.\n\n3º. A proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión.\n\n4º. A asistir a la entrega de los objetos, material del negocio, cuando alguno de los contratantes lo exija.\n\n5º. A responder, en las operaciones sobre títulos de crédito, de la autenticidad de la firma del último endosante o del girador en su caso, y a recogerlos para entregarlos al tomador.\n\n6º. A conservar, marcada con su sello y con los de los contratantes, mientras el comprador no las reciba a su satisfacción, una muestra de las mercaderías, siempre que la operación se hubiere hecho sobre muestras.\n\n7º. A expedir, a costa de los interesados que lo pidieren o por mandato de autoridad, certificación de los asientos correspondientes a los negocios en que hayan intervenido.\n\n8º. A extender el comprador una lista firmada y completa de todos los títulos negociados con su intervención, con indicación de todos los detalles necesarios para su debida identificación.\n\n9º. A anotar en su registro los extremos esenciales de los contratos en que hayan intervenido.\n\n10º. Guardar secreto en todo lo que concierne a los negocios que se les encargue, a menos que por disposición de la ley, por la naturaleza de las operaciones o por el consentimiento de los interesados, puedan o deban dar a conocer los nombres de éstos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-295/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-295.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1663, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1663/"},{"cita":"Art. 1542, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1542/"},{"cita":"Art. 267, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-267/"},{"cita":"Art. 300, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-300/"},{"cita":"Art. 25, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-25/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 295, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-295/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}