{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","instrumento":"Decreto 2-70 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010)","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/","nota_reformas":"Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026."},"articulo":{"numero":"334","clave":"334","epigrafe":"Obligados al Registro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes","Título I. Del Registro mercantil","Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción"],"texto":"Es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil jurisdiccional:\n\n1º. De los comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o más.\n\n2º. De todas las sociedades mercantiles.\n\n3º. De empresas y establecimientos mercantiles comprendidos dentro de estos extremos.\n\n4º. De los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes.\n\n5º. De los auxiliares de comercio.\n\nLa inscripción de comerciantes individuales, auxiliares de comercio y de las empresas y establecimientos mercantiles, deberá solicitarse dentro de un mes de haberse constituido como tales o de haberse abierto la empresa o el establecimiento.\n\nEl de las sociedades, dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de constitución. Este mismo plazo rige para los demás hechos y relaciones jurídicas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-334/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-334.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. Transitorio VII, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t7/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 335, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-335/"},{"cita":"Art. 338, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-338/"},{"cita":"Art. 336, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-336/"},{"cita":"Art. 371, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-371/"},{"cita":"Art. 372, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-372/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 334, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-334/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}