{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","instrumento":"Decreto 2-70 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010)","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/","nota_reformas":"Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026."},"articulo":{"numero":"596","clave":"596","epigrafe":"Envío","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro III. De las cosas mercantiles","Título Primero. De los titulos de credito","Capítulo XI. De la factura cambiaria"],"texto":"La factura podrá ser enviada por el vendedor al comprador, directamente, o por intermedio de banco o de tercera persona.\n\nDe utilizarse intermediarios, éstos deberán presentar la factura al comprador para su aceptación y devolverla, una vez firmada por éste, o conservarla en su poder hasta el momento de la presentación para el pago, según las instrucciones que reciban del vendedor.\n\nSi la factura no acompañase las mercaderías o documentos representativos de éstas, deberá ser enviada por el vendedor en un término no mayor de tres días al de su libramiento, que nunca podrá exceder en cuarenta y ocho horas al de la entrega o despacho de las mercaderías, cualquiera de las dos que sea primero.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-596/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-596.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 598, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-598/"},{"cita":"Art. 1840, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1840/"},{"cita":"Art. 1821, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1821/"},{"cita":"Art. 1790, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1790/"},{"cita":"Art. 1809, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1809/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 596, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-596/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}