{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","instrumento":"Decreto 2-70 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010)","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/","nota_reformas":"Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026."},"articulo":{"numero":"787","clave":"787","epigrafe":"Extinción del fideicomiso","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo V. Fideicomiso"],"texto":"El fideicomiso termina:\n\n1º. Por la realización del fin para el que fue constituido.\n\n2º. Por hacerse imposible su realización.\n\n3º. Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto.\n\n4º. Por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario.\n\n5º. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando se haya reservado ese derecho en el documento constitutivo.\n\n6º. Por renuncia, no aceptación o remoción del fiduciario, si no fuere posible sustituirlo.\n\n7º. Por el transcurso del plazo máximo de veinticinco años, a menos que el fideicomisario sea incapaz, enfermo incurable o institución de asistencia social.\n\n8º. Por sentencia judicial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-787/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-787.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 788, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-788/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 786, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-786/"},{"cita":"Art. 778, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-778/"},{"cita":"Art. 785, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-785/"},{"cita":"Art. 782, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-782/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 787, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-787/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}