{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","instrumento":"Decreto 2-70 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010)","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/","nota_reformas":"Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026."},"articulo":{"numero":"821","clave":"821","epigrafe":"Carros completos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"Cuando el remitente haga la carga en carro o compartimiento completo, tendrá los siguientes derechos:\n\n1º. Sellarlos por sí mismo, o hacer que se sellen por la empresa.\n\n2º. Romper los sellos en presencia de persona facultada para recibir la carga y de un empleado autorizado por la empresa.\n\nLa empresa tendrá derecho a obtener, antes de la ruptura, una constancia escrita del estado de los sellos.\n\nCuando, para cumplir disposiciones fiscales o de sanidad se abriere el carro o compartimiento antes de llegar a su destino, el empleado respectivo examinará los sellos antes de que sean rotos y tomará razón de su estado y de su número; a continuación, expedirá un documento en el que hará constar tales derechos y el número de los nuevos sellos.\n\nEn los distintos supuestos de este artículo, el porteador sólo responderá de la integridad del carro o compartimiento y de los sellos, a menos que los daños sufridos se deban a caso fortuito o fuerza mayor.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-821/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-821.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 815, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-815/"},{"cita":"Art. 794, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-794/"},{"cita":"Art. 816, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-816/"},{"cita":"Art. 35, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-35/"},{"cita":"Art. 491, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-491/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 821, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-821/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}