{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","instrumento":"Decreto 2-70 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010)","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/","nota_reformas":"Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026."},"articulo":{"numero":"822","clave":"822","epigrafe":"Presunción de pérdida","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo VI. Del transporte","Sección Tercera. Del transporte de cosas"],"texto":"Se presumirá perdida la carga que el transportador no pueda entregar, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del plazo en que debió hacerlo.\n\nSi con posterioridad la encontrare el porteador, dará aviso a quien tenga derecho a recibirla para que, en un término de ocho días, declare si consiente en que se le entregue, sin gastos adicionales, en el punto de partida o en el de destino. En caso afirmativo, si el porteador hubiere cubierto la indemnización, ésta le será devuelta al entregar la carga.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-822/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-822.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 814, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-814/"},{"cita":"Art. 810, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-810/"},{"cita":"Art. 812, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-812/"},{"cita":"Art. 972, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-972/"},{"cita":"Art. 815, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-815/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 822, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-822/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}