{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","instrumento":"Decreto 2-70 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010)","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/","nota_reformas":"Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026."},"articulo":{"numero":"887","clave":"887","epigrafe":"Subseccion segunda de la poliza. Contenido","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El asegurador estará obligado a entregar al asegurado una póliza que deberá contener:\n\n1º. El lugar y fecha en que se emita.\n\n2º. Los nombres y domicilio del asegurador y asegurado y la expresión, en su caso, de que el seguro se contrata por cuenta de tercero.\n\n3º. La designación de la persona o de la cosa asegurada.\n\n4º. La naturaleza de los riesgos cubiertos.\n\n5º. El plazo de vigencia del contrato, con indicación del momento en que se inicia y de aquel en que termina.\n\n6º. La suma asegurada.\n\n7º. La prima o cuota del seguro y su forma de pago.\n\n8º. Las condiciones generales y demás cláusulas estipuladas entre las partes.\n\n9º. La firma del asegurador, la cual podrá ser autógrafa o sustituirse por su impresión o reproducción.\n\nLos anexos y endosos deben indicar la identidad precisa de la póliza a la cual correspondan y las renovaciones, además, el período de ampliación de la vigencia del contrato original.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-887/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-887.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 923, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-923/"},{"cita":"Art. 874, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-874/"},{"cita":"Art. 894, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-894/"},{"cita":"Art. 883, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-883/"},{"cita":"Art. 901, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-901/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 887, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-887/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}