{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","instrumento":"Decreto 2-70 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010)","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/","nota_reformas":"Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026."},"articulo":{"numero":"906","clave":"906","epigrafe":"Subseccion cuarta de la nulidad, rescision y reduccion del seguro. Desaparición del riesgo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere realizado, salvo pacto expreso basado en que ambas partes consideren que la cosa asegurada se encuentra aún expuesta al riesgo previsto en el contrato. En este caso, el asegurador que conociere la cesación o inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni a reembolso de los gastos; el asegurado que sepa que ha ocurrido el siniestro no tendrá derecho a indemnización ni a restitución de primas.\n\nEl pacto de dar efecto retroactivo al seguro, sabiendo ambas partes que cubren un período durante el cual la persona o la cosa asegurada ha estado expuesta al riesgo sin haberse realizado el siniestro, sólo es válido si el período de referencia es menor de un año.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 955, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-955/"},{"cita":"Art. 998, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-998/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 942, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-942/"},{"cita":"Art. 951, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-951/"},{"cita":"Art. 958, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-958/"},{"cita":"Art. 932, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-932/"},{"cita":"Art. 913, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-913/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 906, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}