{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","instrumento":"Decreto 2-70 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010)","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/","nota_reformas":"Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026."},"articulo":{"numero":"907","clave":"907","epigrafe":"Terminación anticipada","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"En los seguros de personas es nula la cláusula que faculta al asegurador para dar por terminado anticipadamente el contrato.\n\nEn los seguros de transporte por viaje, una vez iniciado éste, ninguna de las partes podrá cancelarlo.\n\nEn todos los demás casos, no obstante el término de vigencia del contrato, tanto el asegurado como el asegurador, podrán dar por terminado el contrato anticipadamente sin expresión de causa, con quince días de aviso previo dado a la contraparte. La prima no devengada será devuelta al asegurado conforme las tarifas respectivas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-907/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-907.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 958, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-958/"},{"cita":"Art. 967, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-967/"},{"cita":"Art. 942, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-942/"},{"cita":"Art. 906, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"},{"cita":"Art. 884, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-884/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 907, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-907/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}