{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","instrumento":"Decreto 2-70 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010)","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/","nota_reformas":"Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026."},"articulo":{"numero":"955","clave":"955","epigrafe":"Desaparición del riesgo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles","Título II. Contratos mercantiles en particular","Capítulo X. Del contrato de seguro","Sección Segunda. Del seguro contra daños"],"texto":"En el seguro de transportes no será aplicable el artículo 906 de este Código, salvo que al celebrar el contrato, las partes hubieren tenido noticias del arribo, avería o pérdida de los objetos asegurados.\n\nSe presume conocida la noticia, salvo pacto en contrario, si tal noticia hubiere llegado al lugar del domicilio del interesado.\n\nSi el asegurado conocía la noticia, el asegurador conservará el derecho a la prima; si fuese el asegurador quien la conociere, además de restituir la prima, deberá pagar al asegurado los intereses legales, sin perjuicio de la responsabilidad de las personas que actuaron en su representación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-955/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-955.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 958, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-958/"},{"cita":"Art. 907, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-907/"},{"cita":"Art. 908, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-908/"},{"cita":"Art. 906, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-906/"},{"cita":"Art. 963, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-963/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 955, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-955/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}