{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"100","clave":"100","epigrafe":"Identidad de los residentes temporales y permanentes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro I. Derechos en General","Título II. Derecho Migratorio","Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje","Sección I. Documentos de identidad"],"texto":". Las personas que han obtenido el estatus de residentes temporales o permanentes, deberán identificarse con el Documento Personal de Identificación que les será extendido por el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con las regulaciones específicas que sean emitidas por este registro.\n\nPara efectos del documento personal de identificación, a los residentes temporales se les considerará extranjeros domiciliados, aplicando la literal b) del artículo 55 del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-100/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-100.md"},"cita":"Art. 100, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-100/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}