{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"103","clave":"103","epigrafe":"Documentos de viaje","estado":"vigente","ubicacion":["Libro I. Derechos en General","Título II. Derecho Migratorio","Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje","Sección II. Documentos de viaje"],"texto":"Son documentos de viaje los extendidos para guatemaltecos por el Instituto Guatemalteco de Migración y que permiten a las personas obtener las autorizaciones correspondientes, así como registrar los ingresos, permanencia y egresos de otros países.\n\nTambién son documentos de viaje los extendidos por autoridades migratorias de otros países y que le permiten a los nacionales de ese país registrar la autorización, ingreso, permanencia y egreso a territorio guatemalteco.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-103/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-103.md"},"cita":"Art. 103, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-103/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}