{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"104","clave":"104","epigrafe":"Documento de viaje para asilados o refugiados, refugio o por razones humanitarias","estado":"vigente","ubicacion":["Libro I. Derechos en General","Título II. Derecho Migratorio","Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje","Sección II. Documentos de viaje"],"texto":"Las personas reconocidas como refugiadas o asiladas que no cuentan con documentos de viaje, podrán solicitar al Instituto Guatemalteco de Migración la emisión de un documento especial de viaje, consistente en un documento bajo las características enunciadas en el artículo que se refiere al Documento Especial de Viaje del presente Código.\n\nEste Documento Especial de Viaje tendrá validez para una sola entrada y una salida.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-104/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-104.md"},"cita":"Art. 104, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-104/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}