{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"11","clave":"11","epigrafe":"Derecho de los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados o separados de sus familias","estado":"vigente","ubicacion":["Libro I. Derechos en General","Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes","Capítulo II. Derechos y condiciones especiales"],"texto":"Los niños, niñas y adolescentes migrantes de otras nacionalidades no acompañados o separados de sus familias, niñas y adolescentes embarazadas o con hijos, parejas casadas de menores de edad con o sin hijos que se encuentren en el territorio nacional tienen derecho a ser atendidos en programas especializados y diferenciados ambulatorios o abrigados en casas especiales que sean dispuestas o autorizadas por el Estado para el efecto, conforme los principios específicos que se definen en el presente Código.\n\nLas autoridades competentes deben contemplar una respuesta diferenciada de protección hacia los niños y niñas refugiados, en especial aquellos no acompañados o que han sido separados de sus padres o tutores, con el propósito de atender adecuadamente sus necesidades de protección y asistencia específicas. En ningún supuesto podrá rechazarse el ingreso en frontera a niños, niñas o adolescentes no acompañados o separados de su familia.\n\nNo se puede deportar a los niños, niñas o adolescentes de no ser en su interés superior.\n\nLas diligencias y procedimientos específicos se realizarán de acuerdo al presente Código y su reglamento.\n\nSe entiende por niños, niñas o adolescentes no acompañados o separados de su familia, aquellos que no se encuentran bajo el cuidado y protección de su padre, madre o de un adulto que de acuerdo a la ley o costumbre sea su cuidador habitual, aunque estén siendo acompañados por otras personas.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-11/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-11.md"},"cita":"Art. 11, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-11/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}