{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"123","clave":"123","epigrafe":"Recursos financieros","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. Sistema y Políticas Migratorias","Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco","Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración"],"texto":"El Instituto Guatemalteco de Migración contará con los recursos financieros que tenga asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y los que provengan de las siguientes fuentes:\n\n1) Multas impuestas por faltas conforme a lo que regula el presente Código;\n\n2) El cobro del valor de los documentos de viaje solicitados en territorio nacional y en el extranjero, y que sean expedidos y autorizados por el Instituto Guatemalteco de Migración;\n\n3) El cobro por el otorgamiento de visa guatemalteca a persona originaria del Estado al que se le solicite visa;\n\n4) El cobro del valor por la obtención, prórroga o cambio de las diferentes categorías y estatus migratorios;\n\n5) Los ingresos provenientes de los cobros por trámite en planes de regularización;\n\n6) Los ingresos provenientes del cobro de egresos del territorio nacional de los extranjeros. Las disposiciones y el monto correspondiente serán regulados en el reglamento;\n\n7) Aportaciones de entidades públicas y privadas; y,\n\n8) Cualquier otro ingreso que obtenga por cualquier título lícito.\n\nLos recursos financieros provenientes de las fuentes enumeradas anteriormente tienen carácter de privativos a favor del Instituto Guatemalteco de Migración, por lo tanto, los mismos deberán ser destinados exclusivamente para la carrera profesional del personal, infraestructura, equipo, mantenimiento, gastos de operación y atención al migrante.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-123/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-123.md"},"cita":"Art. 123, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-123/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}