{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"132","clave":"132","epigrafe":"Funciones específicas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. Sistema y Políticas Migratorias","Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco","Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración","Sección I. Director General"],"texto":"Son funciones específicas del Director General, además de aquellas que sean dispuestas en otros instrumentos jurídicos, las siguientes:\n\n1. Emitir la política interna de recursos humanos y su administración mediante el ente interno correspondiente, incluyendo la carrera profesional de migración.\n\n2. Aprobar los programas, proyectos y planes de cada subdirección y de las unidades administrativas del Instituto Guatemalteco de Migración.\n\n3. Supervisar la ejecución presupuestaria y aprobar sus ajustes internos de acuerdo a los programas, proyectos y planes correspondientes.\n\n4. Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a sus asuntos específicos.\n\n5. Integrar al Instituto Nacional de Estadística en las disposiciones de recopilación estadística.\n\n6. Coordinar con el Subdirector General las instancias de procedimientos administrativos regulados en este Código y los reglamentos.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-132/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-132.md"},"cita":"Art. 132, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-132/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}