{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"140","clave":"140","epigrafe":"Definición de las estructuras administrativas y operativas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. Sistema y Políticas Migratorias","Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco","Capítulo IV. Subdirecciones"],"texto":"La estructura administrativa y operativa del Instituto Guatemalteco de Migración es compuesta por cinco subdirecciones, las cuales se definen de la siguiente forma:\n\na) Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes. Tendrá las siguientes responsabilidades:\n\na.1 Disponer de las acciones necesarias para la asistencia y protección de las personas migrantes por parte del Estado de Guatemala, en especial de los niños, niñas y adolescentes no acompañados, familias, mujeres migrantes embarazadas.\n\na.2 Asistir a los solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado, a los refugiados, solicitantes de asilo político bajo la figura del asilo territorial o diplomático y a los asilados políticos bajo la figura del asilo territorial o diplomático, y del estatus extraordinario migratorio regulado por este Código.\n\na.3 Apoyar los procedimientos para el abrigo y cuidado temporal, comunicación y contacto familiar y solicitudes de extranjeros para ser retornados a su país de origen o procedencia. a.4 Disponer, regular y autorizar el funcionamiento, las características y condiciones de dignidad, seguridad, confiabilidad y supervisión de las casas especiales de protección, abrigo y cuidado de los migrantes extranjeros, así como de los nacionales retornados. Las disposiciones internas o regulatorias serán normadas en el reglamento del presente Código.\n\nb) Subdirección de Extranjería: Es la responsable de la emisión, registro y control de las visas y residencias, luego de verificar la veracidad y validez de la información y documentos requeridos de acuerdo a las categorías definidas en este Código y lo establecido en el reglamento. También tiene las siguientes responsabilidades;\n\nb.1 En el proceso de evaluación, análisis y aprobación de las solicitudes y renovaciones de visas y residencias, recogerá la información biográfica y biométrica de las personas que las solicitan, las cuales serán verificadas con las bases de datos de seguridad pública. Para el caso de las solicitudes de visa de las personas cuyo país en donde Guatemala no cuente con representación consular, la información biográfica y biométrica se verificará en el momento que la persona se presente en el puesto de control migratorio en Guatemala. Los requisitos para el otorgamiento de las visas y residencias se desarrollarán en el reglamento del presente Código.\n\nb.2. Notificar a los residentes extranjeros en Guatemala sobre el vencimiento de las residencias otorgadas, así como la gestión de las modificaciones al registro de extranjeros.\n\nb.3. Sugerir al Director General la necesidad de planes de regularización migratoria de extranjeros.\n\nLa Subdirección de Extranjería contará con una unidad de verificación migratoria de campo. El personal que labore en esta unidad deberá ser evaluado periódicamente a través de pruebas de confiabilidad.\n\nc) Subdirección de Control Migratorio: Es la responsable de controlar y registrar el ingreso y egreso de nacionales y extranjeros del territorio nacional, conforme a las disposiciones del presente Código y la legislación nacional vigente, a través de los puestos fronterizos nacionales, en las vías aéreas, terrestres o marítimas. Para los extranjeros implica la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales respecto a su ingreso, egreso, permanencia y actividades en el país. Con excepción de los puestos fronterizos entre países con los que se haya suscrito o se suscriba tratados o convenios de libre tránsito. Esta Subdirección, a través de una unidad de verificación de campo, tiene la función de verificar en cualquier lugar del territorio nacional la situación migratoria de las personas que ostentan el estatus migratorio conforme a las categorías definidas en este Código y lo establecido en el reglamento.\n\nEl control migratorio fronterizo de entrada y salida recogerá la información biográfica y biométrica de los usuarios en los puntos fronterizos, con excepción de los puestos fronterizos terrestres, en los casos regulados por convenios de libre tránsito.\n\nLa Subdirección de Control Migratorio también contará con una unidad de verificación de campo, que comprobará que todas las personas individuales o jurídicas, que presten servicios de transporte, entreguen la Información Anticipada Sobre los Pasajeros, (APIS, por sus siglas en ingles), encargándose además de verificar dicha información. Al no presentar esta información, por parte de los transportistas, estarán sujetos a las sanciones correspondientes que se regularán en el reglamento de este Código.\n\nEl personal que labora en las unidades previstas en la presente literal, será evaluado periódicamente a través de pruebas de confiabilidad, y en el cumplimiento de sus funciones coadyuvará permanentemente con la dependencia de la Policía Nacional Civil responsable de la seguridad ciudadana en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos aéreos, terrestres y marítimos.\n\nd) Subdirección de Documentos de Identidad personal y de Viaje: Es la responsable de establecer los procesos y sistemas necesarios para emitir en forma segura, eficiente, diligente y consistente los documentos de identidad y de viaje de guatemaltecos y extranjeros que estipula el presente Código, así como de las personas en estatus extraordinario y especial migratorio.\n\ne) Subdirección de Política Migratoria: La creciente migración y su problemática, demanda la generación y sistematización de estadísticas que puedan dar cuenta de los flujos de migrantes de origen, destino, transito y retorno al territorio.\n\nEn correspondencia con sus atribuciones, la Subdirección de Política Migratoria del Instituto Guatemalteco de Migración, deberá producir información, contando con la colaboración de las instituciones que considere pertinentes, sobre las tendencias, magnitudes y características de los flujos migratorios, a partir de los registros administrativos generados en los diversos puntos de ingreso, estaciones migratorias, oficinas del Instituto Guatemalteco de Migración o cualquier otra que considere pertinente.\n\nAsimismo, la Subdirección impulsará el levantamiento continuo de encuestas sobre migración en las fronteras, lo que contribuirá a generar las políticas en la materia para un mayor conocimiento social sobre el fenómeno migratorio.\n\nEl Director General del Instituto y cada uno de los subdirectores, serán solidariamente responsables de la integridad y el resguardo de las bases de datos respectivas.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-140/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-140.md"},"cita":"Art. 140, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-140/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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